Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 17 de junio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
3500

RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2003, del Director de Energía del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en relación con la autorización administrativa de construcción de la Red de distribución de gas propano canalizado, en Media Presión B, para usos domésticos y comerciales, en el Barrio Angiozar, en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

Ref.: 20/12.127/CGF.02/03 JS/ml

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Orden de 26/05/88 (BOPV 1/06/88), del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, se otorgó a GASDOC, S.A. –empresa que con fecha 29/11/88 por acuerdo de la Junta General de Accionistas cambió su denominación societaria por Naturgas, S.A.– la concesión administrativa para la prestación del servicio público de suministros de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Bergara del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.– Por Decreto 123/1996, de 28 de mayo (BOPV 30/05/96), el Gobierno Vasco aprobó la fusión por absorción, en virtud de la cual Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., absorbió a la mercantil Naturgas, S.A.

3.– Por Resolución de fecha 12/12/96 (BOPV 14/01/97), la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, autorizó la transferencia a favor de Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. de las concesiones administrativas otorgadas a Naturgas, S.A., para el suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales dentro del ámbito territorial de Gipuzkoa, entre ellas la correspondiente al término municipal de Bergara.

4.– D. Isidro Fernández Etxabe en nombre y representación Repsol Butano, S.A., con domicilio en C)Alameda Urquijo, n.º 80 – 48013 Bilbao (Bizkaia), solicitó -ante la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa- en fecha 13/03/02 autorización administrativa para la construcción de la Red de distribución de gas propano canalizado, en media presión B (usos domésticos y comerciales), del Barrio de Angiozar en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa). Dicha solicitud fue acompañada del correspondiente Proyecto constructivo de la Red, redactado por técnico competente y debidamente visado.

Con fecha 12/12/02 aportó –dando cumplimiento a lo recabado por la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa, en fecha 21/03/02,– un Anexo al Proyecto original y documentación técnica requerida.

Con fecha 17/01/03 aportó escrito de Naturgas, S.A., manifestando su conformidad con lo solicitado por Repsol Butano, S.A. e indicando su intención de no canalizar con gas natural el Barrio de Angiozar de Bergara.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Energía, es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 223/2001, de 16 de octubre (BOPV 24/10/01), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre (B.O.E. 8/10/98), del Sector de Hidrocarburos, y el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por R.D. 2913/1973 de 26 de octubre (B.O.E. 21/11/73) establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas.

3.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV 26/06/98), sobre autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado, que establece el procedimiento de tramitación de las redes urbanas y polígonos industriales desarrollados en Media Presión B.

4.– La Instrucción de fecha 12/01/98 de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, referida a la tramitación de Expedientes de Autorización Administrativa de Redes y Acometidas de Gas canalizado.

Resultando que se ha practicado la correspondiente información pública, mediante la publicación en las ediciones de El Diario Vasco el 4/02/03, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 7/02/03 y en el Boletín Oficial del País Vasco el 11/03/03.

Resultando que durante el periodo de información pública que concluyó en fecha 12/04/03 no se ha presentado ante la Oficina Territorial de Gipuzkoa alegación alguna al proyecto, ni tampoco solicitud ni proyecto en libre competencia a los presentados por Repsol Butano, S.A.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Autorizar a la empresa Repsol Butano, S.A., la construcción de la Red de distribución de gas propano canalizado, en media presión B, para usos domésticos y comerciales del Barrio de Angiozar, en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

Las características de dicha Red se definen en la memoria y planos del Proyecto y Anexo al mismo presentados, y son las siguientes:

– Alimentación: A partir de Centro de Almacenamiento de Gas Licuado del Petróleo (GLP), ubicado en la finca 2732-N de titularidad privada y cedida a Repsol Butano, S.A. por sus titulares, mediante contrato privado suscrito entre ambos. El Centro de Almacenamiento, cuya tramitación no es objeto de la presente resolución (Expte. 20/12127-IGA.02/21), consta de un depósito aéreo de 8.334 litros, concluyendo en la llave de comienzo de distribución.

– Trazado: Partiendo del Centro de Almacenamiento, recorre el camino de acceso al cementerio del Barrio de Angiozar, llegando hasta el cruce de Beheko-Auzoa donde se bifurca en dos tramos. El primer tramo suministra a Beheko kalea y el segundo a la parte alta de Angiozar. Desde este cruce, el tramo 2 llega hasta la plaza próxima a la Iglesia, donde por una parte baja por la calle Angiozar, para suministrar a los consumidores de la calle Lizarrondo nos 3 y 5, y por la otra, sigue hacia la parte superior de dicha calle para suministrar a las viviendas existentes hasta el 44 y al restaurante Ortzi.

– Longitud: 692 m. (sin acometidas).

– Tubería: De polietileno de media densidad SDR11 de 63 y 40 mm de diámetros normalizados, con longitudes respectivas de 258 y 434 m. En los ramales de acometida se empleará tubería de polietileno de media densidad SDR11 de 32 mm o de 20 mm de diámetro y concluirán en las correspondientes válvulas de acometida. Dichos ramales de acometida a cada finca/portal, se construirán de acuerdo con lo indicado en la ITC-MIG-6-2 en su apartado 5.3., de forma que la llave de acometida a cada una de ellas quede instalada en lugar identificable y accesible desde el exterior y próximo al muro del edificio o límite de propiedad y en arqueta o enterrada, tal y como se recordaba a Repsol Butano, S.A., en escrito circular de fecha 20/03/00, remitido por la Dirección de Energía del Departamento.

– Presupuesto: Treinta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro euros con dieciocho céntimos (35.144,18 euros).

– La presión relativa máxima de transporte: Media presión B (diseño de la Red compatible con gas natural).

2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado Proyecto de Autorización de Instalaciones para Suministro de GLP al Barrio de Angiozar – Bergara, del que es autor el Ingeniero Industrial D. Alberto Hermosilla García y está visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa, en fecha 25/02/02, con el n.º 020473, y el Anexo al mismo, redactado por el Ingeniero Industrial D. Luis Aguirre Urtubi y visado por el mismo Colegio Oficial en fecha 13/11/02 con n.º 022557.

3.– Repsol Butano S.A., de acuerdo con lo previsto en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por setecientos dos euros con ochenta y ocho céntimos (702,88 euros), en garantía de cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Cuenta Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11, del Decreto 1775/1967 de 21 de julio. La fianza será devuelta a Repsol Butano, S.A., una vez que autorizadas y construidas las instalaciones, el Organo Territorial competente formalice el acta de puesta en marcha de las mismas.

4.– El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan, será de veinticuatro meses (24), a partir de la fecha de autorización.

5.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.

6.– Para la puesta en marcha de la Red, Repsol Butano, S.A., deberá presentarse ante la Oficina Territorial de Industria de Gipuzkoa del Departamento de Industria Comercio y Turismo los correspondientes Certificados de Dirección de Obra y pruebas.

7.– Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de ésta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria, a 30 de abril de 2003.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental