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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 17 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Vicepresidencia del Gobierno
3496

RESOLUCIÓN 10/2003, de 20 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la utilización de una marca identificativa singularizada para el "Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia».

Habiendo adoptado el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003, a propuesta de la Consejera de Cultura, el Acuerdo por el que se autoriza la utilización de una marca identificativa singularizada para el "Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia», y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2003, por el que se autoriza la utilización de una marca identificativa singularizada para el "Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia», que se contiene como Anexo a la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2003.

El Director de la Secretaría del Gobierno

y de Relaciones con el Parlamento,

JOSÉ LUIS ERREKATXO LABANDIBAR

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 20 DE MAYO DE 2003, POR EL QUE SE AUTORIZA LA
UTILIZACIÓN DE UNA MARCA IDENTIFICATIVA SINGULARIZADA PARA EL "EUSKARA
BIZIBERRITZEKO PLAN NAGUSIA».

A fin de dejar constancia patente de las múltiples y variadas actividades que se acometen en el cumplimiento y desarrollo del "Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia» (EBPN) y permitir que la ciudadanía en general identifique como una unidad coordinada tal variedad heterogénea de actividades desarrolladas en el marco del citado Plan Institucional, se ha considerado idónea la elaboración de un elemento distintivo del mismo que permita tal identificación como "EBPN».

El Decreto 318/1999, de 31 de agosto, relativo a la Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, entre otros contenidos, establece que:

"Artículo 3.– 1.– Los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus unidades administrativas utilizarán para su identificación, en todas las manifestaciones de comunicación pública, única y exclusivamente los elementos recogidos en el Manual de Identidad Corporativa, según las especificaciones técnicas y los criterios de utilización contenidos en el mismo.

2.– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por Acuerdo de Consejo de Gobierno, que será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, y previo informe favorable del Secretario de la Presidencia, podrá disponerse la utilización de otras marcas o signos de identidad específicos para determinados servicios o actividades públicas.

A tal efecto, el Departamento al que correspondan esos servicios o actividades presentará ante Lehendakaritza la oportuna solicitud, con indicación de las circunstancias concurrentes que justifiquen su petición, detallando el diseño propuesto y sus aplicaciones. Los nuevos símbolos adoptados estarán sujetos a lo establecido en el apartado "convivencia con otras marcas» del Manual de Identidad Corporativa».

En su virtud, correspondiendo al Departamento de Cultura las facultades de actuación en el ámbito de política lingüística y promoción del uso del euskera (artículo 13.1, apartados d y e, del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos), el Consejo de Gobierno adopta el siguiente,

ACUERDO

"Primero.– Autorizar los elementos distintivos que se acompañan como Anexo al presente Acuerdo para su utilización en la identificación de las actuaciones que sean desarrolladas en relación al "Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia» de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tales elementos serán utilizados en la forma de convivencia de marcas establecida en el capítulo 2 del Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, aprobado por Decreto 318/1999, de 31 de agosto, y, en ningún caso, podrán suplantar la identificación del Gobierno expresada en los símbolos recogidos en el citado Manual.

Segundo.– De conformidad a lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 318/1999, de 31 de agosto, relativo a la Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, por la Secretaría del Gobierno se procederá a dar publicidad del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.»

Anexo al Acuerdo:

Elementos distintivos para su utilización en la identificación de las actuaciones que sean desarrolladas en relación al "Euskara Biziberritzeko Plan Nagusia» de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

	MARKA

	

	TAKOA

Euskara biziberritzeko plan nagusia

plan general de promoción del uso del euskera

	TESTUA


Análisis documental