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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, martes 17 de junio de 2003


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Disposiciones Generales

Juntas Generales de Gipuzkoa
3491

NORMA FORAL 5/2003, de 1 de abril, para incrementar la financiación de la mejora del transportes público.

El Diputado General de Gipuzkoa,

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 5/2003 de 1 de abril, para incrementar la financiación de la mejora del transporte público» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 1 de abril de 2003.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Este proyecto de Norma Foral tiene como objetivo incrementar la aportación de la Diputación Foral a la mejora del transporte público, con el fin de ir dando pasos dirigidos a sentar las bases que permitan acometer alguna de las conclusiones del estudio realizado sobre la red del transporte público de viajeros de Gipuzkoa.

Artículo 1

Se habilita en el presupuesto prorrogado un crédito presupuestario adicional de 431.554,30 euros, en la partida 0410.100.470.00.05 -SN. Sociedad de Transporte de Viajeros de Gipuzkoa-.

Se habilita en los presupuestos de ejercicios futuros, un crédito de compromiso de 268.445,70 euros, en la partida 5.0410.100.470.00.05 -SN. Sociedad de Transporte de Viajeros de Gipuzkoa-.

Artículo 2

La financiación del crédito de pago que se autoriza en la presente Norma Foral, se realiza con cargo al excedente financiero resultante de deducir de los ingresos por Tributos Concertados para el año 2003 y resto de ingresos reconocidos por convenios y disposiciones en vigor, los Compromisos Institucionales que resultan de la aplicación de la normativa vigente, la carga financiera y los créditos de pago del presupuesto propio de gestión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta de los Departamentos correspondientes, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.– La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.


Análisis documental