
N.º 111, viernes 6 de junio de 2003
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Diputación Foral de Álava
3272
ANUNCIO relativo a la aprobación definitiva de bienes y derechos afectados y levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación del Proyecto de Construcción de Acondicionamiento de la Carretera N-1 Condado de Treviño.
El Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2003, ha aprobado el Acuerdo n.º 436, cuyo texto es el siguiente:
"El Acuerdo del Consejo de Diputados número 997, adoptado en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002, aprobó definitivamente el "Proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera N-1 Condado de Treviño" e, inicialmente, la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por dicho Proyecto, sometiéndola al preceptivo trámite de información pública.
Este trámite ha sido cumplimentado con la publicación de la resolución y la relación en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Iruña de Oca y Armiñón donde se ubican las fincas a expropiar, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava n.º 11, de 29 de enero de 2003, en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 35, de 19 de febrero de 2003 y en el diario "El Correo Español el Pueblo Vasco", de 28 de enero de 2003.
En el transcurso del período de información pública han sido presentados escritos de alegaciones por los/as siguientes interesados/as, los cuales son contestados mediante el presente Acuerdo.
A.– Alegaciones de D. Estanislao Aguirre Alzola en relación a la finca identificada en el expediente con el número 1/000.
En escrito de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Alava de 12 de febrero de 2003, solicita que se amplíe la expropiación a los trozos que quedarán aislados al Sur, que se restrinja el camino de acceso, que se reconozca que es propietario del terreno situado entre la valla y la carretera actual, que se reconozcan las características agropecuarias del terreno expropiado, que se garantice el paso de tuberías de agua para riego desde el río Zadorra hasta la finca y, por último, que se coloque una valla de protección en el límite de lo expropiado antes de comenzar la obra. Para ello realiza las siguientes consideraciones que han sido informadas en las materias de su competencia por el Servicio de Planificación, Proyectos y Obras y por el Servicio Jurídico-Administrativo:
En lo que a la ampliación de la expropiación se refiere, manifiesta que "en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa se solicita expresamente que la expropiación se amplíe a los extremos que quedan al Sur de la finca (…) Ese terreno y el situado entre la nueva N-1 y la antigua quedarán aislados, con lo que resultaría dificilísimo dotarles de accesos. Ha de añadirse que por debajo de parte de esos terrenos discurrirán dos túneles, con lo que resulta mejor para todos que el terreno sobre el túnel sea expropiado".
En esta materia el artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa se complementa con el artículo 46 del propio texto legal y con el artículo 22 del Reglamento de Expropiación Forzosa. Conforme a estas reglas, si la necesidad de la expropiación sólo afecta a una parte de la finca aquélla no debe extenderse más allá. Y el propietario puede exigir que la expropiación se extienda a toda ella si como consecuencia de la expropiación de esa parte padece en sus posibilidades económicas el resto de la finca, pero para ello han de cumplirse los siguientes requisitos: primero, que a consecuencia de la expropiación parcial resulta antieconómica la explotación de la finca, lo que debe ser acreditado. Segundo, que el propietario pida que la expropiación se extienda a toda la finca y tercero, que la Administración acepto favorablemente la petición. La concurrencia de estos tres requisitos es precisa según doctrina reiterada del Tribunal Supremo contenida entre otras en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1959, 12 de diciembre de 1961 y 28 de enero de 1965.
Además, la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 1994 resuelve que la Administración no viene obligada a ampliar la expropiación parcial de una finca al resto de la misma cuando su explotación resulta antieconómica, sin perjuicio de que este circunstancia haya de tenerse en consideración a efectos de indemnización de daños y perjuicios a consecuencia de la expropiación parcial. Ello porque son conceptos diferentes la expropiación parcial de una finca que hace antieconómica la explotación del resto y el demérito que se produce por la expropiación en la parte no expropiada. El propio Tribunal Supremo tiene declarado que corresponde a las privativas facultades de la Administración expropiante decretar la necesidad de expropiación total o parcial de la finca afectada.
Por lo expuesto se rechaza la solicitud de ampliación de la expropiación a la parte Sur de la finca realizada al amparo del artículo 23 de la Ley de Expropiación Forzosa, toda vez que además de no haber sido solicitada la ampliación de la expropiación a toda la finca sino sólo a una parte de ella (Sur), no ha sido acreditada que la explotación del resto de la finca no expropiada resulta antieconómica.
En lo que se refiere a que se restrinja el acceso al camino manifiesta que "los planos contemplan la expropiación del terreno del compareciente a fin de construirle un camino de acceso al resto de la finca matriz, que arranca de la parte más próxima a Nanclares de la Oca (…) Indudablemente ese camino hay que construirlo ya que ha de darse acceso a la finca. No obstante, no es preciso expropiar el terreno en el que se asentará..". Respecto a ello debemos informar que no existe inconveniente en proceder a la desafección de la parte de finca expropiada que sea ocupada por el camino a construir dentro de su parcela. Ahora bien, esta desafección deberá determinarse exactamente una vez construido el camino, teniendo en cuenta la necesidad de encajar exactamente el desvío provisional que es necesario realizar para la construcción de la autovía en ese tramo, al objeto de que la ocupación definitiva en la parcela sea la mínima posible.
Por tanto, deberá procederse a la reversión de la parte de finca ocupada por el camino a construir dentro de su parcela, una vez se construya el mismo, teniendo en cuenta que la construcción de este camino es previa a la construcción de las obras de acondicionamiento de la N-I en ese tramo.
En lo que se refiere a que se reconozca su propiedad sobre el terreno situado entre la valla y la carretera, alega que "de los planos del Ministerio de Fomento se deduce que únicamente se considera propiedad del compareciente de la valla hacia dentro. Ha de recordarse que en su día mediante la correspondiente Orden Foral se obligó al compareciente a retirarse varios metros desde la cuneta exterior de la carretera a fin de poder instalar la valla. Esto hace que en realidad la expropiación ocupe entre 7.000 y 7.500 m2 más de los que se contemplan en la relación de bienes y derechos afectados."
A este respecto, se ha de manifestar que la superficie afectada está definida por el borde de talud de la carretera N-1 actual y la nueva línea de expropiación. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el alegante no aporta prueba de dicha cuestión por lo que procede desestimarla cautelarmente y remitir al interesado al levantamiento del correspondiente Acta Previa a la Ocupación en la que puede realizar las reservas que estime oportunas.
Respecto de la solicitud de reconocimiento de las características agropecuarias del terreno expropiado dice que "expuesto queda la existencia de una explotación ganadera en la finca, que aprovecha el espacio no sembrado y el terreno cultivable, entre cosechas. Quizá sea más apropiado el término de Dehesa que el de monte para designar a ese espacio ganadero con vegetación espontánea". Esta petición ha sido estudiada por el Ingeniero Técnico en Topografía, informando que las superficies afectadas de los diferentes cultivos son las siguientes: monte alto (68.523 m2), monte bajo (20.418 m2), labor secano (21.556 m2) y pastos (14.962 m2). Por ello dichas características se reflejan en la relación definitiva de bienes y derechos afectados y se describirán en el Acta Previa a la Ocupación, dando lugar a la inclusión en el justiprecio de la finca que en su día se fije de unas partidas indemnizatorias por estos conceptos.
En cuanto a la petición de que se garantice el paso de tuberías de agua para riego desde el río Zadorra hasta la finca, manifiesta que "el terreno cultivable, tanto el que se expropia como el que resta, está incluido en la Comunidad de Regantes de Nanclares de la Oca. Dado que el agua se adjudica al terreno, también se expropia el agua correspondiente a ese terreno. Es decir, que no se puede desviar la concesión de agua hacia otras tierras. Además de indemnizarse este concepto, ha de garantizarse el paso de las tuberías de toma de agua desde el Zadorra hasta la finca." Respecto a esta cuestión, el Servicio de Planificación Proyectos y Obras informa que se debe garantizar la reposición de todos aquellos servicios que se vean afectados por las obras, por lo que si en la actualidad existe el servicio de paso de toma de agua desde el Zadorra hasta la finca y el mismo se ve afectado con la ejecución de las obras, deberá ser repuesto al menos en condiciones similares a las existentes.
Por último, en lo que se refiere a la colocación de una valla de protección en el límite de lo expropiado antes de comenzar la obra, alega que "en la finca existe una explotación de reproducción y cría de ciervos, perfectamente instalada, tal como es público y notorio. Precisamente la valla exterior impide que los animales salgan a la carretera incluso en época de berrea, la más peligrosa. Una valla de similares características a la actual debe instalarse en el límite entre lo que se expropie y el resto de la finca matriz, a fin de evitar salidas de animales. Dicha valla, lógicamente, debe estar colocada antes de comenzar las obras". Esta alegación se ha contestado por el Servicio de Planificación Proyectos y Obras en el sentido de que se indemnizara al alegante la valla de cerramiento de la finca que se ve afectada con la ejecución de las obras para que el interesado pueda proceder a su reposición antes de que den comienzo las obras en el tramo que afecta a su finca. Esta reposición deberá realizarla en el límite de la expropiación realizada, teniendo en cuenta que deberá construirse el camino de acceso a la finca previamente a la construcción de las obras en ese tramo.
B.– Alegaciones de D. José Junguitu Fernández de Gamboa en relación a la finca identificada en el expediente con el número 2/000.
En escrito presentado por D. José Junguitu Fernández de Gamboa, de fecha de entrada en el Registro General de la Diputación Foral de Alava de 30 de enero de 2003, solicita que sean revisados los datos correspondientes a la titularidad de la finca numero 2/000, atribuida a la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca. Su alegación pone de manifiesto que la relación provisional de bienes y derechos afectados omite la inclusión de terrenos de su propiedad que, sin embargo, resultan efectivamente afectados por el Proyecto.
Esta alegación debe estimarse por cuanto que consultados los planos parcelarios del proyecto resulta que la parcela a expropiar es la 461, propiedad de D. José Junguitu Fernández de Gamboa, en lugar de la 416 que figura en la relación provisional de bienes y derechos afectados por lo que se corrige este error en la relación definitiva de bienes y derechos afectados que se acompaña al presente acuerdo como Anexo I.
Así pues, contestadas las alegaciones y aprobado definitivamente el referido Proyecto, procede aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el mismo y declarar la necesidad de su ocupación.
El presente Proyecto está incluido en la red objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 5/2002, de 4 de octubre, de segunda modificación de la Ley Reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, por lo que, de conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/1989, de 30 de mayo, reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco, se entiende implícita la urgencia de la ocupación, pudiendo tramitarse el expediente expropiatorio por el procedimiento prevenido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La Diputación Foral de Álava es competente para la planificación, proyección, construcción y modificación de las carreteras de Álava, según disponen los artículo 7.a.8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y lo Órganos Forales de los Territorios Históricos, y el artículo 8 de la Norma Foral 20/1990, de 25 de junio, de Carreteras del Territorio Histórico de Álava. Para el ejercicio de dichas competencias, la Diputación Foral podrá expropiar los bienes y derechos necesarios, tal como establece el artículo 2.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el ámbito interno de esta Institución, el Consejo de Diputados es el órgano competente para la aprobación de los proyectos que llevan aparejados la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios y de la relación definitiva de bienes y derechos afectados por la expropiación, según dispone el artículo 8, 26) de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral Titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo el día de hoy,
ACUERDA
Primero.– Contestar a las alegaciones presentadas en el periodo de información pública respecto del procedimiento expropiatorio número 02/818, tramitado para la ejecución del "Proyecto de construcción de acondicionamiento de la N-1 Condado de Treviño", estimándolas o desestimándolas según el tenor literal de la parte expositiva de este Acuerdo.
Segundo.– Aprobar definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de construcción de acondicionamiento de la N-1 Condado de Treviño", recogida en el Anexo I adjunto, y declarar la necesidad de ocupación y de adquisición de los mismos a los efectos de expropiación, ocupación temporal, así como de imposición, modificación o extinción de servidumbres.
Tercero.– Tramitar el expediente expropiatorio según el procedimiento previsto en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.– Realizar una reserva de crédito de 293.712,87 euros para atender a las cantidades derivadas del abono del justiprecio de los bienes y derechos afectados, según el siguiente desglose:
63.500,00 euros con cargo a la línea 50.50 del presupuesto de 2003, referencia de contraído 105.2262/000 03.1.03.
230.212,87 euros con cargo al presupuesto de 2004, referencia de contraído 105.59/000 03.3.04."
Lo que se comunica para conocimiento y efectos, haciéndose saber que el presente acto agota la vía administrativa y que contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la publicación, o en su caso la notificación.
No obstante, y si se considera oportuno, se podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, el cual deberá ser presentado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación, o en su caso la notificación del acto a recurrir. En este supuesto, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Asimismo se convoca a los titulares de derechos afectados por el Proyecto que se cita al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación o de Ocupación definitiva si procediera.
Dicho acto tendrá lugar los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 2003 a partir de las 10:00 horas, en los locales de los Ayuntamientos de Iruña de Oca y Armiñon, sitos en Nanclares de la oca y Armiñon (Álava), lo que se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación individual (Art. 52-2 de la Ley de Expropiación Forzosa), significando que esta publicación se realizará igualmente a los efectos que determina el Art. 59-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo además hacerse acompañar a su costa, si lo considera conveniente, de su Perito, Letrado o Notario.
Asimismo se señala que de conformidad con lo dispuesto en el Art.56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos que se hayan podido omitir en la relación publicada, podrán formular por escrito en Diputación Foral de Álava, sita en la Plaza de la Provincia, n.º 5 - 1.º, 01001 Vitoria-Gasteiz, hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas, las alegaciones que estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incidir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.
Sirva también la presente publicación para que se den por notificadas todas aquellas personas o entidades que bien resulten desconocidas, bien se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada esta no se hubiese podido practicar (art.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común)
Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2003.
El Director de Obras Públicas,
RODOLFO SÁENZ DE UGARTE CORRES.
N-1 ERREPIDEA TREVIÑOKO KONDERRIAN EGOKITZEKO ERAIKUNTZA PROIEKTUAK
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE ACONDICIONAMIENTO DE LA CARRETERA N-1 CONDADO DE TREVIÑO
Expte:02/818
FINKAREN	TITULARRAREN IZENA ETA HELBIDEA	KATASTROKO DATUAK	 UDALA	APROBETXA-	ERAGINDAKO AZALERA M2	EGUNA	 ORDUA	
ZK.		POLÍGONOA	ETXADIA	LURSAILA		MENDUA	BEHIN 	 BEHIN-	ZORTA-
							BETIKOA	BEHINEKOA	SUNA
N.º FINCA	NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROPIETARIO	DATOS CATASTRALES	 AYUNTAMIENTO	APROVE-	SUPERFICIE AFECTADA M2	DIA	HORA	
		POLÍGONO 	MANZANA	PARCELA		CHAMIENTO	DEFINITIVA	 TEMPORAL	SERVIDUM-
									BRE PASO			
1	AGUIRRE ALZOLA ESTANISLAO	N04		1	IRUÑA DE OCA	MONTEALTO	68.523			18-jun-03	10:00
	REJADO CORCUERA M.MONTSERRAT					MONTE BAJO	20.418
						LABOR SECANO	21.556
						PASTO	14.962
2	JUNGUITU FERNANDEZ DE GAMBOA JOSE	N04		461	IRUÑA DE OCA	MONTE	2.000			18-jun-03	11:00	
3	ORAA MADINABEITIA FELISA	N05		1	IRUÑA DE OCA	 MONTE BAJO	3.739			18-jun-03	12:00	
4	RUIZ DE AUSTRI ORTIZ DE ZARATE JOSE LUIS	N05		143	 IRUÑA DE OCA	LABOR SECA	1.256			18-jun-03	13:00	
5	IRUÑA DE OCA AYUNTAMIENTO DE 	N05		144	IRUÑA DE OCA	LABOR SECA	1.340			20-jun-03	13:00	
6	VEGA SAENZ DE CORTAZAR JOSE LUIS
	VEGA SAENZ DE CORTAZAR LUISA MARIA	N05		145	IRUÑA DE OCA	 LABOR SECA	639			19-jun-03	10:00	
7	ANTIA ZABALETA MARGARITA VIRGINIA
	AURTENECHE ANTIA JESUS MARIA	N05		146	IRUÑA DE OCA	LABOR SECA	2.191			19-jun-03	11:00	
8	ERRASTI GOCHICOA ANTONIO
	ERRASTI GOCHICOA M. JOSE	N05		147	IRUÑA DE OCA	LABOR SECA	166			19-jun-03	12:00	
9	IRUÑA DE OCA AYUNTAMIENTO DE 	N05		148	IRUÑA DE OCA	SECANO	412			20-jun-03	13:00	
10	AURTENECHE ANTIA JESUS MARIA	N05		149	IRUÑA DE OCA	PASTOS	788			19-jun-03	13:00	
11	NANCLARES DE LA OCA JUNTA 	N04		420	IRUÑA DE OCA	MONTE BAJO	1.745			20-jun-03	13:00	
	ADMINISTRATIVA DE
12	ASATEGUI GONZALEZ JOSE ANTONIO	1		64	ARMIÑON	 SECANO	544			17-jun-03	10:00	
13	OLANO LOPEZ DE ONDATEGUI AGUSTIN	1		281	 ARMIÑON	SECANO	320			17-jun-03	11:00	
14	ARMIÑON JUNTA ADMINISTRATIVA DE 	1		275	 ARMIÑON	SECANO	374			20-jun-03	10:00	
15	ASATEGUI GONZALEZ JOSE ANTONIO	1		65	ARMIÑON	 SECANO	3.167			17-jun-03	10:00	
16	ANGULO ANGULO ANTONIO	1		66	ARMIÑON	SECANO	 6.001			17-jun-03	12:00	
17	ARMENTIA BELANDIA VICENTE	1		63	ARMIÑON	 SECANO	80			17-jun-03	13:00	
18	GONZALEZ SAENZ DE POBES ESCOLASTICA	1		68	 ARMIÑON	SECANO	9.667			17-jun-03	14:00	
19	ARMIÑON JUNTA ADMINISTRATIVA DE 	1		245	 ARMIÑON	SECANO	7.856			20-jun-03	10:00	
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