
N.º 111, viernes 6 de junio de 2003
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Transportes y Obras Públicas
3265
ORDEN de 5 de junio de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se convocan ayudas a asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
De acuerdo con los objetivos de política del transporte en Euskadi, orientados a promover el asociacionismo en el sector, se hace necesario fomentar las actividades e iniciativas de las asociaciones profesionales y empresariales, referidas a la representación, defensa y coordinación de los intereses profesionales y económicos de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo, así como aquellas actuaciones dirigidas al desarrollo y mejora de las condiciones del ejercicio de las actividades correspondientes.
Uno de los pilares del sistema de transportes de la Comunidad Autónoma de Euskadi lo conforman las asociaciones profesionales y empresariales, que constituyen la base de una interlocución eficiente entre las Administraciones Públicas competentes en materia de transportes y los agentes económicos y sociales del sector. El importante papel de estas entidades asociativas adquiere especial relevancia teniendo en cuenta la insuficiente estructuración del sector del transporte en Euskadi, que se halla condicionado por la elevada atomización empresarial.
Es intención del Gobierno Vasco, a través del Departamento de Transportes y Obras Públicas, continuar con su política de medidas tendentes a fomentar el asociacionismo en el sector del transporte vasco por carretera, para lo cual se estima preciso regular un sistema de concesión de ayudas acordes con los objetivos señalados.
La presente Orden tiene como objeto establecer un mecanismo de concesión de ayudas económicas con destino a las asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al considerar a dichas entidades como posibles focos generadores de iniciativas necesarias para la resolución en lo posible de las carencias existentes en el sector.
Para la elaboración de la presente Orden se ha tenido en cuenta las normas sobre concesión de subvenciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, y el Decreto 20/2001, de 15 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, es voluntad convocar para el año 2003 las ayudas recogidas en la presente Orden.
Por todo lo cual,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y personas beneficiarias.
1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2003, ayudas económicas a las asociaciones profesionales y empresariales, así como a sus federaciones y confederaciones, y a las federaciones y confederaciones de cooperativas del sector del transporte por carretera y actividades auxiliares de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– A los efectos de la presente Orden, se considerarán Asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte.
3.– A este fin se destinará un total de 300.506,05 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003.
Artículo 2.– Requisitos.
1.– Con carácter general, podrán solicitar las ayudas aquí reguladas las entidades asociativas señaladas en el artículo anterior que cumplan los siguientes requisitos:
a) Figurar legalmente constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2003.
b) Domicilio social radicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Objeto social vinculado a la defensa y representación de los intereses de carácter socioeconómico del sector del transporte por carretera.
d) Finalidad no lucrativa.
e) Que su ámbito territorial de actuación se extienda al término de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tengan implantación en los tres Territorios Históricos de la misma.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2.– Con carácter específico, podrán solicitar las presentes ayudas, para la atención de los gastos derivados de la representación a nivel supracomunitario o europeo, las entidades asociativas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior, se hallen integradas en uniones, federaciones u otro tipo de organismos de dicho ámbito.
Artículo 3.– Gastos subvencionables e importes máximos.
1.– Serán subvencionables para el año 2003, y hasta el límite que se indica a continuación, los siguientes gastos:
a) Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las entidades asociativas, con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50 %.
b) Los destinados a la realización de estudios y actividades de carácter experimental dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 90 %; si bien podrá incrementarse hasta el 100 % del costo de los proyectos, en atención a su interés técnico y científico y a las ventajas que sus resultados puedan aportar a la mejora, desarrollo y modernización del sector en cuestión.
c) Los dirigidos a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes, tanto autonómicos, como estatales o internacionales.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 100 %.
d) Los destinados a elementos de promoción y difusión de las actividades de la asociación y de noticias relacionadas con el transporte
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50 %.
e) Los destinados al ejercicio de las funciones de representación que tengan reconocida en defensa de los intereses de sus asociados en los ámbitos comunitario, supracomunitario y europeo.
Estos gastos podrán subvencionarse hasta el 50 %.
2.– En ningún caso se podrán otorgar ayudas por una cuantía superior a 90.000 euros a una misma persona beneficiaria.
3.– La determinación inicial, dentro de los porcentajes previstos en el apartado 1 del presente artículo, de las concretas cuantías de las ayudas se efectuará aplicando los criterios de cuantificación previstos en el artículo siguiente.
4.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado tercero del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías contempladas en el apartado 3 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Artículo 4.– Criterios de cuantificación.
1.– La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, que se realizará dentro de los límites fijados en el artículo tercero, corresponderá a los siguientes criterios:
a) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante.
b) Grado de implantación que acredite en el sector concreto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para lo cual se tendrá en consideración, entre otros, el número de afiliados y vehículos que engloben, el número de empresas, el número de locales y oficinas de que dispongan y el personal dedicado a sus funciones.
c) Grado de colaboración de la entidad en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Transportes y Obras Públicas en orden a la modernización y mejora del sector del transporte en Euskadi.
d) Importe de las ayudas concedidas por otras Instituciones u organismos públicos o privados.
e) La cuantía de las disponibilidades presupuestarias del Departamento para estas finalidades.
2.– En todo caso, quedarán excluidos del cómputo a efectos de la ayuda los gastos que el Departamento de Transportes y Obras Públicas considere innecesarios o superfluos para el funcionamiento o representación de la entidad.
Artículo 5.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes para acogerse a la concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Transportes del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco dentro del plazo de dos meses desde que surta efectos la misma, de conformidad con el modelo que figura como anexo.
2.– La instancia será enviada a la siguiente dirección:
Gobierno Vasco
Departamento de Transportes y Obras Públicas
Dirección de Transportes
Calle Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
o bien se presentará en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:
a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar por la entidad, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el artículo tercero, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de socios o afiliados, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, solicitudes de subvención hechas ante otras Instituciones o entidades públicas o privadas y su cuantía, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.
b) Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Certificado expedido por el encargado del Registro en que se encuentren depositados los estatutos de la entidad, acreditativo de la vigencia de la inscripción.
d) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Justificación actualizada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
g) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
h) Compromiso de realizar, en el plazo establecido en el párrafo 2 del artículo 11, una auditoría simplificada de cuentas.
4.– Si la documentación aportada por la entidad solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden se pondrá en su conocimiento y se le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 6.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 7.– Otorgamiento.
1.– El otorgamiento de las subvenciones, que se notificará a las entidades asociativas interesadas en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.
2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo de seis meses, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas beneficiarias.
4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 8.– Pago.
El abono de la ayuda se realizará de la siguiente manera:
a) El 50 % de la cantidad subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución de ayuda.
b) La cantidad restante que proceda, una vez haya sido debidamente justificada la totalidad de los gastos objeto de subvención concedida en los términos establecidos en el párrafo 2 del artículo 11 de la presente Orden.
Artículo 9.– Compatibilidad.
1.– La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras Instituciones o entidades públicas o privadas para sufragar los gastos auxiliables por la presente disposición.
2.– No obstante lo dicho, en el supuesto de coexistencia de las referidas ayudas, el porcentaje máximo señalado en el artículo 3 se aplicará sobre la diferencia entre los gastos considerados por el Departamento a efectos de la ayuda y las subvenciones concedidas por dichas otras entidades.
Artículo 10.– Ejecución.
La ejecución de las actividades previstas en el programa aprobado deberá realizarse en el año 2003.
Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las entidades asociativas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
2.– La entidad asociativa beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Transportes, antes del 31 de marzo del año 2004, los siguientes documentos:
a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos presentado para la solicitud y aprobado por el Departamento.
b) Las facturas justificativas de la realización de los gastos objeto de ayuda.
c) Auditoría simplificada de cuentas, en aquellos casos en que la ayuda sea igual o superior a 30.050,61 euros.
3.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
Artículo 13.– Reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que la entidad asociativa beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Se faculta al Director de Transportes para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normas de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– Se faculta al Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2003.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ALVARO AMANN RABANERA.
ANEXO I
I.– Modelo de solicitud de ayudas por fomento de asociacionismo.
Denominación Entidad Asociativa:	
	
N.I.F./C.I.F.: 	
Primer apellido: 	
Segundo apellido: 	
Nombre:	
Cargo: 	
Domicilio social:	
Población: 	C.P:	
Teléfono: 	Fax: 	
Correo electrónico: 	
II.– Documentación que se acredita (marque con una x):
n a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, o previstas de realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el punto tercero, por la entidad, durante el ejercicio económico, fechas de realización, medios humanos (personal disponible) y materiales (locales, oficinas, etc.), número y relación de socios o afiliados, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, solicitudes de subvención hechas ante otras Instituciones o entidades públicas o privadas y su cuantía, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.
n b) Copia del acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
n c) Certificado expedido por el encargado del Registro en que se encuentren depositados los estatutos de la entidad, acreditativo de la vigencia de la inscripción.
n d) Acreditación, en su caso, del carácter de entidad integrada en unión, federación u otro organismo.
n e) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
n f) Justificación actualizada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
n g) Certificación del acuerdo adoptado por la Organización o Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
n h) Compromiso de realizar una auditoría simplificada de cuentas.
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