
N.º 111, viernes 6 de junio de 2003
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Transportes y Obras Públicas
3264
ORDEN de 5 de junio de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías por carretera para el fomento de la concentración de empresas.
La existencia de una adecuada estructura empresarial dentro del sector del transporte de mercancías por carretera es un factor importante para conseguir mejores índices de productividad.
Sin embargo, actualmente el mencionado sector del transporte de mercancías por carretera se caracteriza por su excesiva atomización, ya que una gran parte de las empresas existentes son autopatronos con uno o dos vehículos.
Por ello, este Departamento ha estimado conveniente fomentar los procesos de concentración empresarial, mediante el establecimiento de un programa de ayudas destinadas a este fin para el ejercicio 2003.
Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de potenciar la modernización del transporte posibilitantdo la concentración empresarial y la incorporación de autopatronos en empresas. Del mismo modo se pretende la formación de estructuras empresariales sólidas que incorporen el concepto "intermodal" en el Transporte, favoreciendo el desarrollo del transporte combinado, con el fin de avanzar en la implantación de un nuevo equilibrio de los modos de transporte que contribuirá a la consecución de un sistema de transporte sostenible.
En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar la concentración de empresas dentro del sector del transporte público de mercancías por carretera, para el año 2003.
2.– Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden:
a) La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público para vehículo pesado en número no inferior a diez, una vez producida la integración.
b) La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en cooperativas de transportistas, como socios cooperativistas.
c) La constitución, fusión o absorción de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes conceptos:
c1) Los honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
c2) La contratación del primer gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.
d) La realización de un contrato estable de transporte con personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, siempre que dichos titulares no haya facturado con la empresa contratante por un volumen superior a 9.000 euros durante los doce meses anteriores a la firma del contrato. Dicho contrato deberá formalizarse en el año 2003, por un mínimo de duración de 3 años y por un volumen mínimo de negocio de 60.000 euros/anuales.
e) La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresa, la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas, o la viabilidad de procesos de concentración que fomenten el transporte intermodal.
3.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, que procede de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Homologación de entidades especializadas.
1.– La homologación de las entidades especializadas que lleven a cabo la realización de los estudios previstos en esta Orden, se efectuará de forma individualizada y por resolución expresa del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dicha homologación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, o en su caso, hasta la finalización del estudio objeto de subvención al amparo de la presente Orden.
2.– Las condiciones que deberán reunir dichas entidades para su homologación son las siguientes:
a) Estar centrada su actividad en el área de la consultoría económico-financiera o de calidad y contar con una trayectoria en promoción empresarial constatada mediante listas de referencias.
b) Tener una estructura mínima de tres personas fijas de plantilla o como socios, al menos dos de ellas titulados superiores y con un mínimo de cinco años de experiencia en el área de gestión empresarial.
c) Efectuar la correspondiente solicitud ante la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010, Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
– Datos identificativos de la empresa: domicilio social, representante legal, centros de trabajo, superficie, estructura informática, teléfono, fax, etc.
– Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas y, en su caso,escritura de constitución de la empresa, o posterior, si es que ha sido modificada.
– Acreditación de personal en plantilla mediante los correspondientes contratos o boletines TC2 o para las Cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos de cotización a la Seguridad Social referidos a los dos últimos meses anteriores a la solicitud.
– Catálogos de especialidades de la empresa consultora.
– Breve historial profesional de los consultores de la empresa.
– Cualesquiera otros datos que se consideren procedentes.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su plantilla no supere los 250 trabajadores,
b) Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones euros.
c) Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
d) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
e) Contar, con una antigüedad mínima de un año, con autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos pesados, en las condiciones y número que se establecen a continuación:
– Para las personas físicas y sociedades, incluidas las sociedades anónimas laborales, y para las cooperativas de trabajo asociado, la titularidad en nombre propio de, al menos, una autorización de transporte. En el supuesto de constitución se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios justifican dicha antigüedad.
– Para las cooperativas de transportistas y para las sociedades de comercialización, que sean titulares sus accionistas o socios de, al menos, quince autorizaciones. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los titulares de dichas autorizaciones justifican dicha antigüedad.
f) Que durante el año 2003 se haya procedido a la creación de una nueva sociedad o de una nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado, sea por transformación de cooperativas de transportistas, sea por constitución, o por fusión. En el caso de fusión por absorción, se habrá de producir dicha absorción durante el año 2003.
g) Que la nueva sociedad o nueva cooperativa de transportistas o de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente esté domiciliada en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
h) Que la nueva sociedad o nueva cooperativa de trabajo asociado o en su caso la sociedad absorbente sea titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican.
i) Si se trata de una nueva sociedad de comercialización o cooperativa de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de quince (15) autorizaciones del tipo señalado en el apartado h) de este artículo.
j) En el supuesto señalado en el artículo 1.2 a) de esta Orden, la persona física que durante el año 2003 se integra en una sociedad o cooperativa de trabajo asociado habrá de proceder a suspender las autorizaciones de transporte de que es titular o bien transmitirlas a la empresa absorbente o renunciar a ellas. Asimismo habrá de poseer el título de capacitación profesional.
k) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de esta Orden , la persona física que durante el año 2003 se integre en la cooperativa de transportistas habrá de poseer el título de capacitación profesional, y permanecer como socio cooperativista durante un periodo mínimo de tres años con dedicación exclusiva.
l) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.d) de esta Orden , la empresa contratante ha de ser titular en nombre propio de, al menos, diez autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados. Se entenderá acreditada la antigüedad mínima de un año si todos los socios la justifican. Igualmente deberá ser titular de una autorización de Operador de Transporte O.T.
m) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas
n) Cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
o) No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.
Artículo 4.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como Anexo II, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será dos meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
3.– Para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:
a) Formulario debidamente cumplimentado, que figura como Anexo II de esta Orden.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o CIF.
c) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
d) Asimismo, deberá remitirse escritura de constitución de la sociedad, o posterior si es que ha sido modificada, en la que se especifique la situación del reparto de acciones en la fecha de solicitud de la subvención, y en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
e) Para el caso de cooperativas de transportistas, o de trabajo asociado, escritura de constitución, así como estatutos y certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
f) En los supuestos de fusión o de transformación en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, anuncios de publicación del acuerdo adoptado a tal efecto en dos periódicos y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o en el Boletín Oficial del País Vasco, si se trata de cooperativas, así como inscripción de los citados acuerdos en el Registro correspondiente, según la normativa vigente.
g) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, TC1 y TC2, o para las cooperativas de trabajo asociado que hubiesen optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos del mes anterior a la petición.
h) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
i) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
j) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
k) Acreditación de no tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.
l) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
m) Autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, de transporte público de mercancías, en las condiciones y número que se especifican en el artículo 3 de la presente Orden.
n) Presupuesto de los estudios a realizar así como facturas proforma o definitivas de los gastos objeto de ayudas y memoria descriptiva de los mismos.
o) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.a) de la presente Orden, copia del título de capacitación profesional a nombre de la persona física que se integra así como el contrato y certificado de la Diputación Foral correspondiente acreditativo de la suspensión, transmisión o renuncia de las autorizaciones o justificante de su solicitud.
p) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de la presente Orden, la cooperativa de transportistas que integra nuevos socios deberá remitir asimismo el reglamento de régimen interior de la cooperativa y certificado acreditativo de las altas y bajas de socios cooperativistas.
q) En el supuesto señalado en el artículo 1.2. d), copia del contrato estable de transporte y documentación acreditativa, tanto del contratante como del contratado, de no haber facturado durante el último año por un volumen superior a 9.000 euros.
4.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 5.– Órgano de gestión.
Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
Artículo 6.– Subsanación de documentación.
Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.– Cuantía.
1.– La cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Los supuestos definidos en los párrafos a) y b) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 6.000 euros por cada persona que integre en su estructura sin que en ningún caso pueda rebasar el límite máximo de 75.000 euros. El beneficiario y perceptor de la ayuda será la empresa o cooperativa absorbente.
La persona que se integre en la estructura de la empresa o cooperativa absorbente obtendrá una subvención de 4.100 euros.
b) En los supuestos definidos en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1, en función del volumen de autorizaciones en nombre propio, con una antigüedad mínima de un año, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados que acumule la nueva sociedad o cooperativa producto de la constitución, fusión o absorción, se otorgarán los siguientes apoyos:
Entre 10 y 25 autorizaciones –
Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 5.000 euros.
Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 24.000 euros.
– Entre 26- 100 autorizaciones
Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 6.000 euros.
Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 30.000 euros.
– Más de 100 autorizaciones
Los supuestos definidos en el párrafo c1) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 7.000 euros.
Los supuestos definidos en el párrafo c2) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán, obtendrán una subvención máxima equivalente al 50% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 36.000 euros.
c) Los supuestos definidos en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1, obtendrán una subvención máxima de 2.000 euros por contrato celebrado, sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar los 40.000 euros. El beneficiario y perceptor de la ayuda será la empresa contratante.
d) Los supuestos definidos en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1, en función del volumen de autorizaciones que acumule la nueva sociedad o cooperativa objeto del estudio de viabilidad, se otorgarán los siguientes apoyos:
– Entre 10 y 25 autorizaciones, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 24.000 euros.
– Entre 26 y 100 autorizaciones, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 30.000 euros.
– Más de 100 autorizaciones, obtendrán una subvención máxima equivalente al 75% del coste total de los gastos subvencionables sin que en ningún caso el importe de la misma pueda rebasar las 36.000 euros.
2.– En el supuesto de que con la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase para atender en los importe máximos señalados en el apartado 1 de este artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se seguira en el otorgamiento de las ayudas el siguiente orden de prelación.
1.º- Se atenderá en primer lugar a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo a) del apartado segundo del artículo 1.
2.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes al apartado anterior, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo b) del apartado segundo del artículo 1.
3.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo c) del apartado segundo del artículo 1.
4.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo d) del apartado segundo del artículo 1.
5.º- Una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a los apartados anteriores, si existiera saldo disponible, se atenderá a las solicitudes relativas a los supuestos contemplados en el párrafo e) del apartado segundo del artículo 1.
Si la dotación económica asignada a la financiación de las ayudas convocadas a las que se refiere el artículo 1.3 de la presente Orden no alcanzase siquiera para atender en los importes máximos señalados en el apartado 1. del presente artículo a la totalidad de las solicitudes presentadas en uno de los apartados relacionados anteriormente, se procederá en él a la determinación de las ayudas por prorrateo entre la totalidad de los solicitantes comprendidos en dicho apartado.
Artículo 8.– Compatibilidad.
Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden serán compatibles con otras que para el mismo fin pudieran otorgar otras personas físicas y/o jurídicas, sin que en ningún caso el importe global recibido pueda superar el coste de la actuación subvencionable.
En caso de que como consecuencia de la concurrencia de otras ayudas o subvenciones se superase el indicado coste, se procederá a la minoración de la ayuda concedida al amparo de la presente Orden en la cuantía correspondiente sin que la subvención efectiva pueda rebasar las cuantías máximas previstas en el artículo anterior.
Artículo 9.–Otorgamiento.
1.– El otorgamiento de las subvenciones, que se notificará a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.
2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo de seis meses, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comùn, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3.– Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas beneficiarias.
4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 10.–Pago.
1.– El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la actuación subvencionada y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de las correspondientes facturas o documentos acreditativos del gasto subvencionable.
Además se deberán presentar los documentos siguientes:
– En el supuesto contemplado en el apartado a) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá enviar el contrato formalizado por la empresa absorbente con el transportista autónomo que se integra en ella, así como certificado justificativo de la suspensión, transmisión o renuncia de las autorizaciones de transporte de que sea titular este último.
– En el supuesto contemplado en el apartado b) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá enviar certificado de la cooperativa correspondiente acreditativo de la efectiva integración de la persona física en la citada cooperativa así como declaración responsable de esta última de su permanencia en la misma durante un periodo mínimo de tres años.
– En el supuesto contemplado en el apartado c2) del párrafo segundo del artículo 1, el contrato del gerente así como documento notarial de vigencia de poderes.
– En el supuesto contemplado en el apartado e) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá enviar un ejemplar del estudio realizado.
2.– La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 31 de enero de 2004.
3.– En el supuesto contemplado en el apartado d) del párrafo segundo del artículo 1, se deberá justificar, en los tres primeros años de vigencia del contrato y dentro de los dos meses siguientes al cumplimiento de cada anualidad, un volumen mínimo de negocio entre las partes de 60.000 euros.
Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.
1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el punto 1.e) de este artículo, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.
Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.
Artículo 13.– Reintegro de las subvenciones.
En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia de la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladores del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se faculta al Director de Transportes para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normas de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– Se faculta al Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2003.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMANN RABANERA.
ANEXO I
Contrato estable de Transporte de Mercancías por Carretera
En 	 a	 de	 de 200	
REUNIDOS
De una parte, D.(1) 	
	
mayor de edad, con domicilio en 	,
calle 	,n.° 	,
con DNI n.°	en nombre propio o en representación de	 inscrita en el Registro 	, tomo 	, libro 	, folio	., con CIF n.º 	
y domiciliada en 	
en virtud de las facultades representativas que resultan de la escritura pública autorizada por el Notario 	
	, en fecha 	, n.° de protocolo 	
Y de otra parte, D.(1)	
	
mayor de edad, con domicilio en 	
calle 	n.° 	,
con DNI n.º 	, en nombre propio
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento de este contrato.
EXPONEN
I.– Que (2) 	
	 interviene en concepto de transportista como titular de los siguientes vehículos provistos de autorización de transporte:
Autorización de Transporte	Marca	
Matrícula	
Autorización de Transporte	Marca	
Matrícula	
Mediante acuerdo de las partes, que se incorporará como anexo al presente Contrato podría convenirse la sustitución de los anteriores vehículos por otros diferentes que reúnan asimismo las condiciones exigibles.
II.– Que (3) 	
	
reúne los requisitos exigidos de capacitación para el transporte y de operador del transporte.
III.– Que ambas partes han acordado realizar un contrato de transporte de mercancías por carretera con arreglo a las siguientes,
CLAÚSULAS
Primera.– (2) 	,
se compromete con (3) 	
al transporte de las mercancías en las condiciones determinadas en las siguientes cláusulas.
Segunda.– El objeto del transporte será: 	
	
Tercera.– El contrato tendrá una duración de	años (mínimo de 3 años).
Cuarta.– El transporte se realizará con las siguientes condiciones (4): 	
	
	
	
	
Quinta.– La empresa se compromete a encargar al transportista servicios de transporte por un importe de 	 euros anuales (mínimo 60.000,00 euros), que se revisará anualmente con la variación del índice de precios del grupo Transporte correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sexta.– Se estipulan sumas indemnizatorias para casos de resolución unilateral anticipada (	) o para caso de incumplimiento.
Séptima.– Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalización, cumplimiento o extinción del presente contrato serán a cargo de	
Octava.– Las partes se someten a la Junta Arbitral del Transporte de	para la resolución de las controversias que puedan surgir en la ejecución de este contrato.
Novena.– Este contrato tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y en lo que en ellas no estuviera previsto por las Condiciones Generales de la contratación aprobadas al amparo del artículo 24.2 de Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y del artículo 13.5 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Décima.– Las partes se compromenten a asumir y respetar los principios y reglas contenidos en el Código de Buenas Prácticas en el Transporte de Euskadi y, en el supuesto de que no estuviesen adheridos al mismo, se comprometen a solicitar su adhesión.
Las partes manifiestan su conformidad al presente contrato, que otorgan y en prueba de ello firman en 	ejemplares igualmente originales y auténticos formalizados a un solo efecto y para su entrega a las mismas.
(1) Nombre y dos apellidos de quien firma el contrato.
La empresa	El Transportista
(2) Denominación del transportista
(3) Denominación de la empresa	
(4) Forma de pago, punto de origen y/o destino, periodicidad de envíos y otras condiciones.
ANEXO II
I.– Modelo de solicitud de ayudas para el fomento
de la concentración
Primer apellido:	
Segundo apellido: 	
Nombre:	D.N.I.: 	
En nombre y representación de la Entidad 	
	
Domicilio: calle 	n.º	
Población: 	Teléfono 	Fax 	
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II.– Tipo de ayuda a la que se acoge. (Marque con una X).
n a) La integración mediante contrato indefinido de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en sociedades o cooperativas de trabajo asociado que sean titulares en nombre propio de autorizaciones de transporte público para vehículo pesado en número no inferior a diez, una vez producida la integración.
n b) La integración de personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, en cooperativas de transportistas, como socios cooperativistas
n c) La constitución, fusión o absorción de sociedades o de cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, así como la transformación de cooperativas de transportistas en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, en los siguientes conceptos:
n c1) Los honorarios de letrados, notarios y registradores, impresión de memorias, boletines y títulos, tributos del Estado, Provincia y Municipio, publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.
n c2) La contratación del primer gerente de nuevas sociedades o de nuevas cooperativas de transportistas o de trabajo asociado, siendo subvencionables a estos efectos los gastos por sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social por un período máximo de un año.
n d) La realización de un contrato estable de transporte con personas físicas que sean titulares de un máximo de dos autorizaciones de transporte público para vehículo pesado, conforme al modelo que figura en el Anexo I de esta Orden, siempre que dichos titulares no haya facturado con la empresa contratante por un volumen superior a 9.000 euros durante los doce meses anteriores a la firma del contrato. Dicho contrato deberá formalizarse en el año 2003, por un mínimo de duración de 3 años y por un volumen mínimo de negocio de 60.000 euros/anuales.
n e) La realización de estudios por entidades especializadas en promoción y gestión empresarial homologadas por la Dirección de Transportes de la Comunidad Autónoma del País Vasco según lo dispuesto en la presente Orden, que tengan por objeto el análisis de la viabilidad de unificar una o varias áreas de gestión de un grupo de empresas o la viabilidad de procesos de concentración de empresas a través de fórmulas de constitución o fusión de sociedades o cooperativas.
III.– Documentación que se acredita (Marque con una X).
n a) Formulario debidamente cumplimentado.
n b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante o CIF.
n c) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, el representante de la misma deberá presentar documento notarial de otorgamiento de poderes.
n d) Asimismo, deberá remitirse escritura de constitución de la sociedad, o posterior si es que ha sido modificada, en la que se especifique la situación del reparto de acciones en la fecha de solicitud de la subvención, y en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil.
n e) Para el caso de cooperativas de transportistas, o de trabajo asociado, escritura de constitución, así como estatutos y certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Euskadi.
n f) En los supuestos de fusión o de transformación en sociedades o en cooperativas de trabajo asociado, anuncios de publicación del acuerdo adoptado a tal efecto en dos periódicos y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, o en el Boletín Oficial del País Vasco, si se trata de cooperativas, así como inscripción de los citados acuerdos en el Registro correspondiente, según la normativa vigente.
n g) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, TC1 y TC2, o para las cooperativas de trabajo asociado que hubiesen optado por dicho régimen, recibo del régimen especial de autónomos del mes anterior a la petición.
n h) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.
n i) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
n j) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones mercantiles de presentación y depósito de cuentas anuales para aquellas personas que estén obligadas.
n k) Acreditación de no tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.
n l) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.
n m) Autorizaciones, con una antigüedad mínima de un año, de transporte público de mercancías, en las condiciones y número que se especifican en el artículo 3 de la presente Orden.
n n) Presupuesto de los estudios a realizar así como facturas proforma o definitivas de los gastos objeto de ayudas y memoria descriptiva de los mismos.
n o) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.a) de la presente Orden, copia del título de capacitación profesional a nombre de la persona física que se integra así como el contrato y certificado de la Diputación Foral correspondiente acreditativo de la suspensión, transmisión o renuncia de las autorizaciones o justificante de su solicitud.
n p) En el supuesto señalado en el artículo 1.2.b) de la presente Orden, la cooperativa de transportistas que integra nuevos socios deberá remitir el reglamento de régimen interior de la cooperativa y certificado acreditativo de las altas y bajas de socios cooperativistas. Asimismo se deberá remitir el título de capacitación profesional de la persona que se integra como socio cooperativista.
n q) En el supuesto señalado en el artículo 1.2. d), copia del contrato estable de transporte y documentación acreditativa, tanto del contratante como del contratado, de no haber facturado durante el último año por un volumen superior a 4.000 euros.
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