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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 6 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
3263

ORDEN de 5 de junio de 2003, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se establece un programa de ayudas al sector del transporte público de mercancías y viajeros por abandono de la actividad.

Uno de los problemas que afectan al sector del transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Es por ello que este Departamento ha estimado conveniente fomentar el abandono de la profesión para aquellos profesionales de edad avanzada que han ejercido gran parte de su vida profesional en el sector del transporte público por carretera dotándolos de los recursos necesarios para este fin.

Para el ejercicio 2003, además de atender al sector del transporte público de mercancías por carretera en vehículos pesados como se venía haciendo hasta ahora, se ha estimado acertado extender los apoyos a los transportistas autorizados para realizar el transporte público de mercancías con vehículos ligeros y al sector del transporte público de viajeros en autobús, por cuanto hay numerosos casos de elevada edad de transportistas en estos sectores que carecen de los recursos necesarios para abandonar la actividad.

Este programa de apoyos es consecuente con los objetivos, estrategias y líneas de actuación del Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi, en el sentido de actuar sobre el elemento fundamental del sector del transporte, cual es el transportista.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 20/2002, de 15 de enero, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera, para el año 2003.

2.– Para la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se destina la cantidad de dos millones cuatrocientos mil (2.400.000,00) euros que procede de las correspondientes partidas que al efecto se habilitan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que en la fecha de presentación de solicitudes o en su caso el 1 de enero de 2003, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad al 1 de enero de 2000.

b) Que tengan una edad comprendida entre los 60 y los 64 años, ambos inclusive.

c) Que sean titulares de forma ininterrumpida durante los últimos diez años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal o local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús.

Durante dicho periodo los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes. Asimismo los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.

Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad a 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización.

d) Que estén dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, habiendo permanecido en el mismo durante los últimos diez años ininterrumpidamente.

e) Que se comprometa a abandonar la actividad de transporte público de mercancías o de viajeros por carretera, renunciando de forma definitiva a las autorizaciones de transporte de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza, ni en prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción administrativa en materia de subvenciones o ayudas públicas.

g) No tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.

Artículo 3.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo, en la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sita en C/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

3.– En el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 2, para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, deberá presentarse la siguiente documentación, bien mediante originales, bien mediante copias de la misma, en cuyo caso deberá hallarse compulsada por órgano competente:

a) Formulario debidamente cumplimentado, que figura como Anexo de esta Orden.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

c) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que la beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Certificación de la Diputación Foral correspondiente acreditativa de haber sido titular de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera, o bien de dos copias autorizadas de transporte de viajeros en autobús, o bien de una autorización de transporte público de mercancías y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús, de las indicadas en el artículo 2.c) de la presente Orden, durante los últimos diez años de forma ininterrumpida.

f) Certificación acreditativa de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

g) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

h) Acreditación de no tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.

4.– La Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar cualesquiera otra documentación o información complementaria que considere necesaria para la adecuada evaluación de la solicitud presentada.

Artículo 4.– Órgano de gestión.

Corresponderá a la Dirección de Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

Artículo 5.– Subsanación de documentación.

Si el órgano gestor de las ayudas observase que la documentación aportada por la persona solicitante no reúne los requisitos exigibles conforme a la presente Orden lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez días hábiles al objeto de que subsane las faltas o acompañe la documentación preceptiva con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.– Cuantía.

1.– La cuantía máxima de las ayudas reguladas en la presente Orden será de :

a) Cuatro mil (4.000,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en los supuestos de transporte público de mercancías en vehículo pesado o ligero de más de 6 Tn de PMA y transporte público de viajeros en autobús.

b) Dos mil quinientos (2.500,00) euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, en el supuesto de transporte público de mercancías en vehículo ligero de igual o menos de 6 Tn de PMA.

2.– El computo de los semestres completos se hará partiendo del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta Orden. No podrá otorgarse ayuda alguna si en la citada fecha faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

3.– En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en las cuantías máximas contempladas en el punto 1 de este artículo dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos tuvieran con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las subvenciones otorgadas conforme a la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para el mismo fin que pudieran otorgar otras personas físicas o jurídicas.

Artículo 8.– Otorgamiento.

1.– El otorgamiento de las subvenciones, que se notificará a las personas interesadas en la forma establecida en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará mediante resolución expresa e individualizada del Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no agotará la vía administrativa y contra la que podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes y Obras Públicas de la citada Administración, en el plazo de un mes.

2.– En el supuesto de no notificarse resolución expresa de adjudicación de las ayudas dentro del plazo de seis meses, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Una vez concedida la totalidad de las subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las personas beneficiarias.

4.– En lo no previsto expresamente en la presente Orden, el procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 9.– Pago.

1.– Otorgada la ayuda, se procederá al abono íntegro de la misma una vez acreditado el abandono de la actividad por al persona beneficiaria, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) La persona beneficiaria deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a todas aquellas de transporte público de mercancías o de viajeros de que fuera titular, acreditando su baja.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como a no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte.

c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo pesado o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

2.– La justificación documental del cumplimiento de los requisitos de otorgamiento deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2003.

Artículo 10.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

1.– Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Acreditación ante la Administración concedente del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención y del mantenimiento de los mismos.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de las subvenciones, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Comunicar a la Dirección de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

2.– Sin perjuicio de las atribuciones de los órganos señalados en el apartado 1.e) de este artículo, el Departamento de Transportes y Obras Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas relativas a la actividad subvencionada.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

Artículo 12.– Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que la persona beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de otorgamiento o en la presente Orden y demás normas de aplicación, por el órgano competente, previa audiencia del interesado, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de las demás normas reguladoras del control de cumplimiento de las subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes. Todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse, y, en su caso, de la responsabilidad penal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al Director de Transportes para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normas de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Transportes y Obras Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Adminstrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial

Segunda.– Se faculta al Director de Transportes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2003.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMANN RABANERA.

ANEXO I

I.– Modelo de solicitud de ayudas por abandono de actividad.

Primer apellido: 	

Segundo apellido: 	

Nombre: ................................ D.N.I.		

Domicilio: ................................ calle n.º.......	

Población: 		Código Postal	...................

Teléfono/Fax: 	........	Fecha de nacimiento:	

II.– Documentación que se acredita para el supuesto previsto en el apartado 1 del artículo 2 (marque con una x):

n	a) Formulario debidamente cumplimentado.

n	b) Fotocopia del documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del/la solicitante.

n	c) Copia del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

n	d) Certificaciones de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social en las que conste que el/la beneficiario/a se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

n	e) Certificación de la Diputación Foral correspondiente acreditativa de haber sido titular de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera, o bien de dos copias autorizadas de transporte de viajeros en autobús, o bien de una autorización de transporte público de mercancías y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús de las indicadas en el artículo 2.c) de la presente Orden, durante los últimos diez años de forma ininterrumpida.

n	f) Certificación acreditativa de haber estado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.

n	g) Declaración jurada en la que especifique la obtención, órgano concedente y cuantía de cualesquiera otras subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin.

n	h) Acreditación de no tener pendiente el pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por incumplimiento de la legislación de transporte.

Documentación necesaria para el pago de la subvención, una vez concedida:

n	a) Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte en calidad de empresario/a.

n	b) Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional en otra empresa de Transporte.

n	c) Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Diputación Foral correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja el abandono de la actividad.

n	d) En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos pesados de transporte de mercancías y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.

Fecha:

Firma:


Análisis documental