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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, viernes 6 de junio de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
3257

ORDEN de 28 de mayo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.

De conformidad al Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos de la CAPV.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar por una parte la promoción museística y por otra las acciones que los museos promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural.

Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a:

a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El importe global destinado a dichas subvenciones asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000 euros) euros, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV para el 2003. Dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Artículo 2.– Exclusiones.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden las siguientes actividades:

a) Aquellas presentadas por Fundaciones en cuyos órganos de Gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y/o entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Aquellas presentadas por los Museos que sean de titularidad exclusiva de las Administraciones Forales, en lo que se refiere a las actividades que se recogen en los artículos 4.e), 4.f) 4.g) y 4.h).

Artículo 3.– Beneficiarios/as.

1.– Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que sean titulares o gestores de museos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y realicen las actividades a las que la misma se refiere, así como los promotores de nuevos museos.

A estos efectos se entenderán por museos aquellas instituciones permanentes al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertas al público, que investiguen sobre los testimonios de la humanidad y de su entorno, los adquieran, conserven, los comuniquen y los exhiban con fines de estudio, educación y disfrute.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención las actividades concretas que desarrollen alguna de las siguientes áreas:

a) Renovación de la exposición permanente.

b) Exposiciones temporales.

c) Programación de actividades culturales.

d) Presentación pedagógica de las exposiciones y desarrollo de programas educativos.

e) Adquisición de programas informáticos aceptados por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para la gestión museística, así como la migración de los datos a los mismos.

f) Elaboración y/o publicación de catálogos razonados de la colección permanente del museo.

g) Elaboración de la página web y de publicaciones en distintos soportes.

h) Elaboración de estudios de viabilidad, estudios de mercado, análisis de clientes, etc.

2.– Todas las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– La cuantía de las subvenciones que se concedan por la presente Orden no podrá ser superior al 75% del presupuesto total de la actividad a realizar, salvo en el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas públicas en cuyo caso no podrá ser superior al 50%.

3.– La cantidad asignada a cada subvención dependerá del número de subvenciones que fueran a ser concedidas por el Departamento de Cultura en relación con la consignación presupuestaria destinada a tales efectos. En todo caso la cantidad máxima asignada por beneficiario será de 90.000 euros.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

Las personas y/o entidades que deseen tomar parte en la presente convocatoria, podrán presentar las solicitudes a partir del día que surta efectos la presente Orden. El plazo finalizará el día 8 de julio de 2003.

Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, y se presentarán, junto con la documentación exigida en el anexo I de la convocatoria, en el Departamento de Cultura (C/ Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz) o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 25 – Bilbao) o de Gipuzkoa (Andía, 13 – San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Patrimonio Cultural advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto u omisión, requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución emitida al efecto.

Artículo 9.– Tribunal calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

– La Directora de Patrimonio Cultural, o la persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente/a del Tribunal.

– Dos vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos/as en la materia objeto de esta Orden.

– Dos técnicos de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ejerciendo uno de ellos de Secretario/a de la Comisión.

La composición del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Dicho Tribunal, en base a los criterios de adjudicación establecidos, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 10.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar su importe, el Tribunal Calificador tendrá en cuenta los siguientes criterios.

1.– La valoración de la memoria de las actividades realizadas por el Museo en el 2002, y las presupuestadas para el presente ejercicio económico, o, en el caso de la modalidad de ayudas para la promoción museística, la originalidad del proyecto presentado:(35%).

2.– La calidad y viabilidad de la actividad para la que se solicita subvención:(50%).

3.– La adecuación general del presupuesto, y en particular, la consecución de vías de financiación no públicas:(15%).

Artículo 11.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos la presente Orden.

2.– Dicha Resolución se notificará a los interesados y será publicada, a los efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Garantizar la relación con el público, oral y escrita, en euskera.

e) Facilitar las actuaciones encaminadas a mejorar la coordinación del Sistema Vasco de Museos, como son, entre otras, el envío de la información disponible acerca de los fondos museísticos y de las visitas al museo.

Artículo 14.– Patrocinio del Departamento de Cultura.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 15.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se realizará de la siguiente manera:

1.– Un primer pago, por el 50% de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de la concesión.

2.– Un segundo pago por la cantidad restante previa justificación del primero en los términos del artículo 16.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 28 de febrero del 2004, la documentación siguiente:

a) Memoria de la actividad subvencionada, justificando el cumplimiento del objeto de la subvención y detallando la actividad realizada.

a.1) Cuando el beneficiario sea una persona física o esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, deberá aportar balance de ingresos y gastos de la actividad subvencionada, acompañada de las facturas originales o fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado.

a.2) Cuando el beneficiario sea otra Administración pública, deberá aportar certificación del órgano competente, en la que se haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida y los importes destinados al efecto.

b) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 17.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más lo intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El importe global consignado en el artículo 1 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto de la Dirección de Patrimonio Cultural y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

I. ERANSKINA / ANEXO I
DIRU-LAGUNTZARAKO ESKABIDEA / SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
MUSEOAK SUSTATZEKO ETA MUSEO-JARDUERAK GARATZEKO DIRU-LAGUNTZAK
SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN MUSEÍSTICA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MUSEÍSTICAS
	
PERTSONA FISIKO EDO JURIDIKOAREN DATUAK
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA

Pertsona fisiko edo juridikoaren izena/Denominación de la persona física o jurídica: 	

IFZ edo NAN/NIF o DNI: Helbidea/Dirección:	

Posta kodea/Código Postal:		Herria/Localidad:	

Tel./Telfno.:		Faxa/Fax	

Posta elektronikoa/Correo electrónico (e-mail)	

ORDAINKETARAKO BANKETXEA/AURREZKI KUTXAREN DATUAK
DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO PARA EL LIBRAMIENTO DE PAGOS
		

Banketxea edo aurrezki kutxa/Banco o Entidad Bancaria	 n n n n

Agentzia/Agencia.	 n n n n

K.D. /D.C.	n n

Kontu zk./N.º cuenta	 n n n n n n n n n n

	

PERTSONA JURIDIKOAREN LEGEZKO ORDEZKARIAREN DATUAK
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA

Izen-deiturak/Nombre y apellidos:

	

		NAN/DNI:	

Helbidea/Dirección: 	

Posta kodea/Código Postal: 		Herria/Localidad: 	

Tel/Telfno.:		Faxa/Fax:	

Posta elektronikoa/Correo electrónico (e-mail): 	

DIRU-LAGUNTZA JASO NAHIAN AURKEZTUTAKO JARDUERAREN DESKRIBAPEN LABURRA
BREVE DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRESENTADA PARA SER SUBVENCIONADA

	

	

	

	

	

PERTSONA EDO ENTITATE ESKATZAILEAK

AURKEZTU BEHARREKO DOKUMENTAZIOA

1.– Pertsona edo entitateari buruzko agiriak (1)

A) Pertsona fisikoak baldin badira

n NANaren fotokopia.

B) Pertsona juridikoak baldin badira

n Administrazio honetako erregistroan izena emanda dauden fundazioak edo elkarteak badira: erregistroko ziurtagiria. Gainerako kasuetan, eratze-agiria, entitateko estatutuak eta dagozkien erregistro publikoetan inskribatuak daudela egiaztatzen duen ziurtagiria.

n Pertsona juridikoaren legezko ordezkariaren NANaren fotokopia eta lege-ahalmena duela egiaztatzen duen ziurtagiria, ahalordetze agiriaren bidez edo, hala badagokio, dagokion organoak egindako egiaztagiriaren bidez.

n IFZren fotokopia.

C) Pertsona fisiko nahiz juridikoak badira

n A) eta B) puntuetan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena. (2)

n Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria. (3)

2.– Jarduerari buruzko dokumentazioa.

n Museoak 2002an egin dituen jarduerei eta 2003ko aurrekontuetan aurreikusten dituenei buruzko txostena (Agindu honetako 4.h) artikuluan aipatutako eskabideetan izan ezik).

n Jarduerari buruzko txosten zehatza

n Jardueraren diru-sarreren eta gastuen aurrekontu zehatza eta xehatua, II. eranskinaren arabera (4)

n Xede berberaz eskatutako beste diru-laguntzen zerrenda eta egoera. (5)

n Eskaria baloratzeko aurkeztu nahi den gainerako dokumentazioa. (6)

3.– Entregatu beharreko ale-kopurua.

n 2. puntuan eskatuko jardueraren gaineko agirien 4 ale.

4.– Ordainketarako dokumentazioa.

n III. edo IV. eranskina

DOCUMENTACION A APORTAR POR LA PERSONA/

ENTIDAD SOLICITANTE
1.– Documentación relativa a la persona/entidad (1)

A) Cuando se trate de personas físicas	

n Fotocopia del DNI.	

B) Cuando se trate de personas jurídicas	

n Supuesto de Fundaciones o Asociaciones inscritas en los Registros dependientes de esta Administración: Certificado de inscripción; en otro caso, escritura de constitución y estatutos de la entidad así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

n Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano correspondiente.	

n Fotocopia del NIF.

C) Tanto para personas físicas como jurídicas	

n Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados A) y B). (2)

n Certificación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias. (3)	

2.– Documentación relativa a la actividad.

n Memoria de las actividades realizadas en el Museo en el 2002 y las presupuestadas para el 2003 (excepto en las solicitudes correspondientes al Art.4.h). de la Orden)

n Memoria detallada de la actividad para la que se solicita subvención

n Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad, según el modelo del anexo II. (4)

n Relación y estado de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto. (5)

n Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud. (6)

3.– N.º de ejemplares a entregar

n 4 ejemplares de la documentación relativa a la actividad solicitada en el punto 2.

4.– Documentación para el libramiento de pagos.

n Anexo III o IV .

.....................(e)n, 2003ko

Izen-deiturak/Nombre y apellidos:

NAN/DNI: .....................................

Izenpea/Firma
Eskabidea izenpetzen duenak eta eskaera egiten duenak pertsona bera izan beharko du, eta entitatearen legezko ordezkaria izan.
El firmante de la solicitud habrá de coincidir con el solicitante de la misma que deberá ser quien ostente la representación legal de la entidad.
AURKEZTU BEHARREKO
DOKUMENTAZIOARI BURUZKO ARGIBIDEA

(1) Pertsonari edo entitateari buruzko agiriak:

Pertsona edo entitate berak diru-laguntza eskaera bat baino gehiago egiten badu, pertsonari edo entitateari buruzko dokumentazioa eskabide batekin bakarrik aurkeztu beharko du.

(2) A) eta B) ataletan eskatutako dokumentazioaren ordezko aitorpena:

Entitate eskatzaileari buruz A) eta B) ataletan eskatutako dokumentazioa jadanik administrazioaren esku baldin badago, ez da berriz ere aurkeztu behar, hala ezarrita baitago Herri Administrazioen Araubide Juridikoaren eta Administrazio Prozedura Erkidearen azaroaren 26ko 30/1992 Legearen 35.f artikuluan.

Hala izanez gero, aitorpen bidez egiaztatu behar da dokumentazioa indarrean dagoela, eta baita EAEko Administrazio Orokorreko zein organo edo bulegotan aurkeztu zen edo zeinek egin zuen ere.

Ordezko aitorpen hori dokumentazioari dagokion jardunbidea bukatu zenetik hiru urte baino gehiago pasa ez badira baino ezingo da egin.

(3) Zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzen duen ziurtagiria:

Gehienez, eskabidea aurkeztu baino hiru hilabete lehenagokoa izan beharko du, eta horretarako eskumenak dituen erakundeak emana. Dena den, dokumentazio hori dela eta jardunbideak irauten duen bitartean eskatzen zaizkion ziurtagiriak aurkeztu beharko ditu onuradunak.

Eskaera egin duen pertsona fisikoak edo entitateak lurralde bat baino gehiagotan jarduten baldin badu, helbide fiskala duen lurraldeetako bakoitzari dagokion organoak egindako ziurtagiria aurkeztu beharko du zerga-zorrak kitatuta dituela egiaztatzeko.

(4) Aurrekontua:

Orekatua izango da, hots, gastuak berdin diru-sarrerak, eta diru-sarreren atalean Kultura Sailari eskatutako kopurua zehaztu beharko da.

(5) Xede berberaz aurkeztutako beste diru-laguntzetarako eskabideak:

Beste edozein erakunde pribatu nahiz publikori xede berberaz eskatutako diru-laguntza guztiak zehaztu behar dira eta baita diru-laguntza horien egoeraren berri eman ere (ukatua, erantzunaren zain ala emana dagoen eta, hala badagokio, zenbatekoa den).

NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

(1) Documentación relativa a la persona/entidad:

En el supuesto de que la persona o entidad realizara conjuntamente más de una solicitud de subvención, la documentación relativa a la persona o entidad tan sólo deberá presentarse acompañando a una cualquiera de las mismas.

(2) Declaración sustitutiva de la documentación exigida en los apartados A) y B):

Cuando la documentación relativa a la persona o entidad solicitante exigida en los apartados A) y B) se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario volver a presentarla.

En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración General de la CAE en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Tan sólo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.

3) La certificación acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias:

Deberá haber sido emitida por el organismo competente con no más de tres meses de antelación a la fecha de solicitud. No obstante el beneficiario estará obligado a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante la sustanciación de todas las fases del procedimiento.

En el supuesto que la entidad solicitante desarrolle su actividad en más de un territorio, el hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias se acreditará mediante certificado expedido por el correspondiente organismo competente en todos y cada uno de los territorios en los que tenga domicilio fiscal.

(4) El presupuesto:

Habrá de ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos, precisando en el apartado de ingresos la cantidad solicitada al Departamento de Cultura.	

(5) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto:

Habrá de detallarse toda subvención instada a cualquiera otra entidad, pública o privada, para el mismo objeto, detallándose el estado de la misma (denegada, pendiente de contestación, concedida e importe).

Beste erakunde pribatuei zein publikoei eskatutako diru-laguntzen zenbatekoen edota egoeraren edozein aldaketaren berri eman beharko zaio diru-laguntzen kudeaketaz arduratzen den zuzendaritzari eta baita eskabidearekin batera aurkeztutako jardueran edo honen aurrekontuan eragina izan dezakeen aldaketaren bat egin ahal izateko baimena eskatu ere. Bi egoera horietako edozein jakinarazi bekarko zaio diru-laguntzen kudeaketaz arduratzen den zuzendaritzari kasuan kasuko espedientea ebatzi baino lehenagoko administrazio-izapidetzaren edozein unetan.

(6) Eskabidea baloratzeko aurkeztu nahi den dokumentazio osagarria:

Jarduera hobeto baloratzeko, pertsona edo entitate eskatzaileak egokitzat jotzen duen beste edozein dokumentazio aurkez dezake.

Comunicar a la Dirección gestora de las ayudas cualquier cambio en el estado o en el importe de las ayudas solicitadas a otras entidades, tanto públicas o privadas, así como solicitar autorización a la misma para la introducción de cualquier tipo de modificación que afecte a la actividad inicialmente presentada o a su presupuesto. Ambas situaciones deberán ponerse en conocimiento de la Dirección gestora en cualquier momento de la tramitación administrativa anterior a la resolución del expediente.

(6) Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud:

Voluntariamente podrá presentarse cualquier otra documentación que se entienda por la persona/entidad solicitante sea pertinente para la mejor valoración de la actividad.

II. ERANSKINA / ANEXO II

AURREKONTUA / PRESUPUESTO (1)
GASTUAK/GASTOS

	KONTZEPTUA/CONCEPTO	ZENBATEKOA/IMPORTE

Pertsonal gastuak/Gastos de personal

				

				

				

Funtzionamendu gastuak/Gastos de funcionamiento

				

				

				

Bestelako gastuak/Otros gastos

				

				

				

Guztira/Total

DIRU-SARRERAK/INGRESOS

KONTZEPTUA/CONCEPTO	ZENBATEKOA/IMPORTE	EGOERA /ESTADO

Eskatzailearen ekarpena/Aportación del solicitante

					

Ente publikoen ekarpenak/Aportaciones de entes públicos

					

					

					

Ente pribatuen ekarpenak/Aportaciones de entidades privadas

				

					

					

Bestelako sarrerak/Otros ingresos

					

					

					

Guztira/Total

ESKATUTAKO DIRU-LAGUNTZA/SUBVENCIÓN SOLICITADA	

(1) Aurrekontuak orekatua behar du izan, hots, gastuak berdin diru-sarrerak (eskatutako diru-laguntza barne)/El presupuesto debe ser equilibrado, es decir, gastos igual a ingresos (incluida la subvención solicitada).

III. ERANSKINA / ANEXO III
HIRUGARRENAREN DATUEN ALTA / ALTA DE DATOS TERCERO INTERESADO (*)

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN/NIF o DNI. (1)

Entitatearen izena edo pertsona fisikoaren izen-deiturak/Denominación de la entidad o nombre y apellidos de la persona física.........

	

HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zkia., solairua

Calle, n.º, piso .

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Udal kodea Posta-kodea

Código de población.

postal ..................................................…………....	

	

BANKETXEAREN EDO AURREZKI KUTXAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo aurrezki kutxa/Banco o Entidad Bancaria	 nnnn 	

Agentzia/Agencia.	 nnnn 	

K.D./D.C.	 nn	

Kontu zkia./N.º cuenta	 nnnnnnnnnn 	

Jabea/Titular.

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

	Conforme banco	Conforme tercero	V.º B.º Departamento	V.º B.º Contabilidad

	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	Baimenduriko sinadura 	Baimenduriko sinadura

	Sello y firma	Sello y firma	Firma autoriziada	Firma autoriziada	

(*) Eusko Jaurlaritzatik diru-laguntzarik inoiz jaso ez dutenek bete beharreko inprimakia/Impreso a rellenar por aquellos peticionarios que no hayan recibido nunca subvención alguna del Gobierno Vasco

Argibideak/Observaciones:

(1) Erantsi fitxa honi Identifikazio Fiskaleko Txartelaren fotokopia edo Nortasun Agiri Nazionalarena./Debe adjuntarse fotocopia de laTarjeta de Identificación Fiscal o, en su caso, del Documento Nacional de Identidad.

(2) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(3) Banketxeak edo Aurrezki Entitateak bete beharrekoa/A cumplimentar por el Banco o Entidad de Ahorro.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA / SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN.

IV. ERANSKINA / ANEXO IV

HIRUGARRENAREN DATUETAN ALDAKETA(K) SARTZEKO ESKABIDE-ORRIA(*)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN EN LOS DATOS DE TERCERO

HIRUGARRENA IDENTIFIKATZEKO DATUAK/DATOS IDENTIFICACIÓN DEL TERCERO

IFZ edo NAN/NIF edo DNI. ............................... 3.aren kodea/Código del tercero (1):

Entitatearen izena edo pertsona fisikoaren izen-deiturak/Denominación de la entidad o nombre y apellidos de la persona física..........

	

ALDAKETA/MODIFICACIÓN (2)

A.– HELBIDERATZE-DATUAK/DATOS DE DOMICILIACIÓN

Kalea, zk., solairua

Calle, n.º, piso

Herria

Localidad

Lurraldea

Provincia

Udal kodea Posta-kodea

Código de población

postal ..............................................…….	

	

B.– BANKETXEAREN EDO AURREZKI KUTXAREN DATUAK/DATOS BANCARIOS O DE LA ENTIDAD DE AHORRO (3)

Banketxea edo aurrezki kutxa/Banco o Entidad Bancaria	 nnnn 		

Agentzia/Agencia.	 nnnn 		

K.D./D.C.	 nn	

Kontu zk./N.º cuenta	 nnnnnnnnnn

Jabea/Titular

	

Data/Fecha Sinadura/Firma

(*) Eusko Jaurlaritzatik inoiz diru-laguntzaren bat jaso badute ere, helbideratze edota banketxeko datuetan aldaketaren bat sartu nahi dutenek bete beharreko inprimakia/Impreso a cumplimentar por aquellos peticionarios que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios.

Argibideak/Observaciones:

(1) Administrazioak bete beharrekoa/A rellenar por la Administración.

(2) Aldaturiko kontzeptua(k) baino ez da(dira) adierazi behar/Tan sólo debe(n) cumplimentarse el/los concepto(s) a modificar

(3) Kasu honetan, honako doKumentazio osagarri hau erantsi beharko zaio eskabide-orriari/En este caso deberá adjuntarse a la solicitud la siguiente documentación:

a) Proposatzen den aldaketarako arrazoia/Razón que motiva el cambio.

b) Ordainketarako jakinarazitako kontu korrontea egon badagoela eta beraren titularra adierazitakoa bera dela ziurtatzen dituen banku edo aurrezki-entitate batek emandako agiria/Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la existencia de cuenta y la titularidad de la misma.

OGASUN ETA HERRI ADMINISTRAZIO SAILEKO KONTROL EKONOMIKOKO BULEGOKO KONTABILITATE ZERBITZUA/SERVICIO DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA DE CONTROL ECONÓMICO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Análisis documental