
N.º 110, jueves 5 de junio de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gernika-Lumo
3238
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 78/02 seguido sobre divorcio.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Div. Contenc. LECn 78/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de María Rosario Landaribar Urquiza contra Rafael Pérez Badiola sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 103/03
Gernika-Lumo, a 6 de mayo de dos mil tres.
Vistos por mí, Francisco Javier Tucho Alonso, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 de los de esta villa y su partido, los autos del juicio 78/2002, en los que ha sido parte demandante Dña. María Rosario Landaribar Urquiza, dirigida por la Letrada Sra. Aguirre y representada por el Procurador Sr. Muniategui; y parte demandada D. Rafael Pérez Badiola, en rebeldía procesal; sobre Divorcio Contencioso.
FALLO
Declarar el Divorcio del matrimonio formado por Dña. María Rosario Landaribar Urquiza y D. Rafael Pérez Badiola, produciéndose así la disolución del mismo y cesando la posibilidad de vincular bienes conyugales en el ejercicio de la potestad doméstica, revocándose igualmente todos los consentimientos y poderes recíprocamente otorgados.
No procede imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Desde el momento en que la presente resolución adquiera firmeza, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado; para, en su caso, su resolución por la Audiencia Provincial.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Pérez Badiola, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a doce de mayo de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO.
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