
N.º 110, jueves 5 de junio de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Durango
3236
EDICTO dimanante del juicio ejecutivo n.º 159/03.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya Parte Dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.– Se despacha a instancias de Planeta Crédito parte ejecutante, ejecución frente a Juan Ramón Asensio Mas parte ejecutada, por las siguientes cantidades 198,33 euros de principal más 180 euros en concepto de intereses vencidos, más 113,50 euros calculados para intereses y costas.
2.– Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Juan Ramón Asensio Mas y en cuanto se estiman bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, los bienes siguientes:
* Saldos en cuentas corrientes en entidades bancarias.
De conformidad con lo solicitado ofíciese a las entidades bancarias relacionadas a fin de que proceda a la retención del saldo que el ejecutado D. Juan Ramón Asensio Mas posee a su favor en la cuenta corriente abierta a su nombre en esa entidad en cuanto sea suficiente a cubrir las responsabilidades reclamadas, debiendo ingresar el importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
4.– En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado líbrese oficio al Servicio Consulta Registral.
5.– Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la substanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
6.– Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 551.2 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
Firma del Juez Firma del Secretario
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Ramón Asensio Mas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Durango (Bizkaia), a nueve de mayo de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO.
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