
N.º 110, jueves 5 de junio de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Barakaldo
3229
EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio contencioso n.º 981/02.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia)
Juicio: Div. Contenc. LECn 981/02-H.
Demandante D/D.ª: Julita Muñoz Torres.
Abogado D/D.ª: Blanco Rad, Federico Jesús.
Procurador D/D.ª: Paula Basterreche Arcocha.
Demandado: Juan Manuel Cruz García.
Sobre: Divorcio Contencioso.
En el referido juicio se ha dictado el 30 de abril de 2003 sentencia cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora D.ª Paula Basterreche Arcocha en nombre y representación de D.ª Julita Muñoz Torres contra D. Juan Manuel Cruz García debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales y acuerdo como medidas: Se atribuye el uso del domicilio conyugal a la esposa.
No ha lugar a imponer costas.
Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Barakaldo para la práctica del asiento correspondiente.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Juan Manuel Cruz García y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a cinco de mayo de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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