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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, jueves 5 de junio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Bilbao
3225

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 935/02 seguido por desahucio por falta de pago.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verb. Desh. LECn 935/02 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Maria Begoña Urbina Aspiazu contra Arte Larrucea S.L. sobre N11 Desahucio Falta de Pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: D/D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: Siete de abril de dos mil tres.

Parte demandante: Maria Begoña Urbina Aspiazu.

Procurador: Patricia Zabalegui Andonegui.

Parte demandada: Arte Larrucea S.L.

Objeto del juicio: Desahucio Falta de Pago.

FALLO

1.– Estimar la demanda promovida por el Procurador Sr/a. Zabalegui, en nombre y representación de Maria Begoña Urbina Aspiazu, frente a Arte Larrucea S.L., declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la finca reseñada en los antecedentes de esta resolución, condenando a la parte demandada a su desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

2.– Se imponen a la parte demandada el pago de las costas causadas en este proceso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

El escrito de preparación del recurso no se admitirá si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Arte Larrucea S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de abril de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


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