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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, jueves 5 de junio de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Barakaldo
3224

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 825/01 sobre desahucio por falta de pago.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verb. Desh. LECn 825/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Roberto Pereda Amo contra Jose Manuel Ventosa Irus sobre Desahucio Falta Pago/Reclamación Rentas, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 55/03

En Barakaldo (Bizkaia), a veintisiete de febrero de dos mil tres.

La Sra. Dña. Begoña Merino Juez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal Desahucio n.º 825/01 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Roberto Pereda Amo con Procuradora Sra. Paula Basterreche Arcocha y Letrada Sra. Elisabete Zabala Elejaga y de otra como demandada Jose Manuel Ventosa Irus y Tomás Muñoz Ibáñez y familia declarados en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche en nombre y representación de D. Roberto Pereda Amo contra D. Jose Manuel Ventosa Irus y D. Tomás Muñoz Ibáñez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de inmueble suscrito entre los litigantes en fecha 19 de abril de 2000, referente a la vivienda sita en Barakaldo, Avenida Euskadi n.º 3-2.º izquierda, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada al desalojo de la misma en el plazo establecido en la Ley, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo, y asimismo debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la suma reclamada de 2.043,44 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Jose Manuel Ventosa Irus y Tomás Muñoz Ibáñez y familia, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a ocho de abril de dos mil tres.

EL SECRETARIO.


Análisis documental