
N.º 110, jueves 5 de junio de 2003
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Educación, Universidades e Investigación
3221
ORDEN de 21 de mayo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para materiales escolares de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA I).
La Orden de 1 de agosto de 1983 (Boletín Oficial Del País Vasco de 19 de agosto, n.º 122) en desarrollo del artículo 6 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, establece: "El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas precisas para que la enseñanza en euskera no suponga un incremento del gasto para el alumnado en razón al material didáctico utilizado. Para ello, arbitrará los medios necesarios tendentes a garantizar de forma progresiva, en los diversos niveles educativos y para las diferentes materias, la existencia de libros escolares y demás material didáctico elaborado en euskera, asegurando que su precio sea análogo al del material publicado en castellano. A tal fin, procederá anualmente, entre otras medidas, a abrir una convocatoria para subvencionar la producción de libros escolares publicados en euskera".
Asimismo, el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre (Boletín Oficial Del País Vasco de 27 de noviembre, n.º 277), en relación a los materiales escolares a utilizar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma Vasca, establece, entre otros aspectos, que se velará por su coherencia con los planteamientos curriculares establecidos por la Administración Vasca, la adecuación a las normas para el correcto uso idiomático y una calidad suficiente en cuanto a sus características técnicas.
Por todo ello,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 1.– La presente Orden tiene por objeto regular, convocar y, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la misma, subvencionar a aquellos materiales escolares impresos en euskera para su uso en los niveles no universitarios.
CAPÍTULO II
NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 2.– La subvención regulada por la presente Orden está dirigida a los costes mecánicos, tanto fijos como variables, derivados de la elaboración de materiales escolares en euskera. En consecuencia no se tendrán en cuenta los relativos a la configuración temática, redacción, ilustraciones y fotografías, derechos de autor y traducción y/o adaptación.
Artículo 3.– Sólo se concederá una subvención a aquellos materiales escolares que resulten deficitarios. Es decir, a aquellos que no igualen o superen los costes de elaboración mecánicos con los ingresos derivados de la venta de dichos materiales en el curso escolar 2003-2004 así como con los provenientes de otros ingresos recibidos en concepto de elaboración mecánica parcial y/o total.
Artículo 4.– 1.– La subvención correspondiente a cada uno de los materiales escolares que, habiéndose acogido a la presente convocatoria, cumplan todos los requisitos establecidos, no será superior al déficit que le corresponda a cada uno de ellos, según lo establecido en al artículo 3.
2.– No obstante, no será objeto de subvención aquel material escolar cuyo déficit, determinado en base a los factores de referencia, sea inferior a trescientos (300) euros.
CAPÍTULO III
DOTACIÓN ECONÓMICA
Artículo 5.– 1.– Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, la cantidad de ochocientos sesenta y nueve mil ciento treinta y seis (869.136) euros, con cargo a la partida presupuestaria 03.0.1.04.04.0400.4.452.00.47152.001/L establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2003.
2.– El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades y Educación y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se hará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Educación.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE GESTIÓN
Artículo 6.– La gestión de la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
CAPÍTULO V
MATERIALES ESCOLARES QUE PUEDEN ACOGERSE A LA CONVOCATORIA
Artículo 7.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares impresos destinados a las enseñanzas no universitarias vigentes, tanto las de régimen general como las de régimen especial.
2.– Respecto a los materiales escolares impresos directamente relacionados con a los planes de estudio y el currículum, esta convocatoria está dirigida básicamente a los materiales encuadrados en alguno de los apartados siguientes:
a) Materiales básicos: guías didácticas, libros de texto, cuadernos de trabajo y libros básicos de lectura.
b) Materiales complementarios: libros de consulta, materiales de evaluación, materiales para la formación del profesorado, temas informativos para el mundo escolar, publicaciones periódicas de aplicación escolar, mapas y murales, materiales de ensayo, material complementario escrito en euskera, a excepto guías o manuales de uso, correspondientes a trabajos de multimedia subvencionados por los programas EIMA II y III.
Artículo 8.– Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvención aquellos materiales escolares que están escritos en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén impresos parcialmente en euskera y otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües, etc.).
Artículo 9.– En lo referente al grado de originalidad, el material escolar que se acoja a la subvención podrá presentar alguno de los siguientes grados:
a) En relación con el texto: trabajos de creación (expresamente creado en euskera), adaptación (de la variedad dialectal vizcaína al euskera estándar y viceversa) y traducción de otras lenguas al euskera.
b) En relación con las ilustraciones y fotografías: bien expresamente creadas para el material escolar de referencia, bien tomadas de otros materiales.
Artículo 10.– La presente convocatoria está destinada principalmente a las primeras ediciones, por lo que las segundas o siguientes ediciones, renovadas o completadas, podrán ser objeto de ayuda respecto de la parte modificada en relación con la última edición.
CAPÍTULO VI
MATERIALES ESCOLARES EXCLUIDOS
Artículo 11.– Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria de subvención las siguientes publicaciones:
a) Libros de bibliófilo.
b) Publicaciones cuyo Copyright corresponda parcial o íntegramente a entes públicos, a entes públicos de derecho privado o a sociedades privadas con participación mayoritariamente pública.
c) Publicaciones destinadas a distribución gratuita.
d) Materiales publicados por clubes del libro o similares, destinados a ser distribuidos entre los suscriptores correspondientes.
e) Libros y demás materiales didácticos publicados mediante algún otro tipo de subvención incompatible con el presente plan de ayudas.
f) Publicaciones realizadas en base a multicopias o fotocopias.
CAPÍTULO VII
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
Artículo 12.– 1.– Esta convocatoria está destinada a todas aquellas editoriales y autores-editores de material escolar que, estando legalmente constituidas, publiquen dicho material, conforme a lo dispuesto en Capítulo IV.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
CAPÍTULO VIII
ÁMBITO TEMPORAL DE LAS AYUDAS
Artículo 13.– 1.– Podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos materiales escolares que se publiquen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.
2.– La fecha de publicación se establecerá con respecto a dos pautas. En lo referente a la limitación inicial, se tomará en cuenta la fecha en que se efectúe la solicitud de registro en el Depósito Legal; como fecha límite final se establece el día 1 de octubre de 2003, día para el cual los materiales impresos deben haber sido presentados y su entrada debidamente registrada en el Servicio de Euskera o en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación.
CAPÍTULO IX
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Artículo 14.– 1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial Del País Vasco.
2.– La fecha de entrada de la solicitud será la misma que figure en el sello de entrada estampado en el impreso de solicitud. El sello de correspondencia certificada estampado en dicho impreso surtirá los mismos efectos.
3.– Si la Viceconsejería de Educación advirtiera en la
solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la persona solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999.
CAPÍTULO X
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Artículo 15.– 1.– Las editoriales y autores-editores interesados en participar en la presente convocatoria de subvención deberán cumplimentar correctamente el impreso de solicitud y, una vez firmada la declaración de conformidad por parte que ostenta la representación legal de la editorial, deberá presentarse junto con la documentación indicada en el artículo 16 de esta convocatoria.
2.– Dicho impreso podrá recogerse en cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Educación o bien en la página web de Departamento de Educación, Universidades e Investigación (www.hezkuntza.ej-gv.net). Quien lo desee podrá realizar cuantas copias desee del modelo anexo.
3.– Dichos impresos se presentarán preferentemente, bien en cualquiera de las Delegaciones Territoriales, bien en la sede central Departamento de Educación, Universidades e Investigación (C/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Programa EIMA I del Servicio de Euskera). Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16.– 1.– Los solicitantes deberán aportar junto al impreso de solicitud la siguiente documentación:
a) Cuando el solicitante sea autor-editor independiente, una fotocopia compulsada de su DNI.
b) Cuando se trate de una empresa editora (Comunidad de bienes, S.A., S.L.) deberá presentarse el acta o escritura de constitución de la misma, escritura de nombramiento de su representante legal y fotocopia compulsada de su DNI. Cuando cualquiera de los documentos citados hubieran sido presentados con anterioridad en esta Administración y no hubieran transcurrido cinco años desde su presentación, la editorial en cuestión, de acuerdo al artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativa al Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no estarás obligada a presentarlo de nuevo. Bastará con que indique a este Departamento el día y lugar en el que lo hizo.
c) Fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) Cuando sea una empresa, fotocopia compulsada del NIF.
e) Cuando sea una empresa, fotocopia compulsada del certificado acreditativo de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
f) Certificado original expedido por la Diputación Foral correspondiente o por la Hacienda Pública acreditando estar al corriente en las obligaciones tributarias.
g) Declaración jurada firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa, que certifique la posesión de los derechos de autor o licencias de autor necesarios para formalizar el proyecto presentado.
2.– Si en lugar de las copias compulsadas se presentase documentación original, ésta será devuelta si así lo requiere la parte interesada, una vez realizados los trámites pertinentes.
3.– En el caso de que una editorial presente más de un impreso de solicitud, dicha documentación, salvo la correspondiente al apartado g), podrá ser única para todos los impresos.
CAPÍTULO XI
REQUISITOS LEGALES
Artículo 17.– Los materiales escolares realmente producidos deberán cumplir los requisitos legales relativos a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etc. Teniendo en cuenta que dichas normas emanan de ámbitos ajenos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, las diligencias a realizar se limitarán a solicitar la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos citados.
CAPÍTULO XII
REQUISITOS DE IDONEIDAD
Artículo 18.– 1.– Los materiales escolares subvencionados mediante esta convocatoria habrán de contar necesariamente con la correspondiente autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, según lo establecido en el Decreto 295/1998, de 3 de noviembre, sobre autorización de materiales escolares. En consecuencia, dichos materiales habrán de superar, con anterioridad a su impresión, el análisis de idoneidad establecido en dicho Decreto.
2.– Los materiales escolares autorizados por la Viceconsejería de Educación deberán incluir, en un lugar visible así como en todos los ejemplares de la tirada, la siguiente expresión: "Hezkuntza, Unibertsitate eta Ikerketa Sailak onetsia (Fecha)".
Artículo 19.– La revocación, por parte de la Viceconsejería de Educación, de la autorización previamente concedida a determinado material escolar en base al artículo 19 del Decreto 295/1998 de 3 de noviembre, conllevará la imposibilidad de percibir subvención dentro de la presente convocatoria, o bien la pérdida de la subvención adjudicada o, en su caso, la devolución de la cantidad percibida, todo ello de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 36.
TITULO XIII
REQUISITOS DE TIRADA
Artículo 20.– Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria deberá realizar una tirada mínima. El índice de tirada mínima viene fijado en el anexo II de la presente Orden. Mediante dicho índice, y considerando la clientela potencial estimada para el curso escolar 2003-2004, se establece el número mínimo de ejemplares a editar.
Artículo 21.– 1.– Atendiendo a la dimensión de la clientela potencial estimada para el curso escolar 2003-2004, la Viceconsejería de Educación subvencionará solamente la tirada de un determinado número de ejemplares. Para ello habrá de ajustarse al índice de cobertura máxima que viene fijado en anexo II de la presente Orden, de forma que dicho índice, así como la clientela potencial prevista para el curso correspondiente, sirvan de base para establecer el número de ejemplares a subvencionar.
2.– No obstante, visto elevado número de asignaturas, la escasez de material y el reducido número de alumnos y alumnas de los Ciclos de Formación Profesional, derivados del alto grado de diversificación de los mismos, se tendrá en cuenta el número total de ejemplares editados.
3.– En lo relativo a los materiales escolares sin una clientela potencial concreta, dado que es imposible fijar un índice de tirada, se aplicará el índice de ponderación 0,3.
Artículo 22.– La Viceconsejería de Educación podrá revisar la tirada con anterioridad a la determinación de la subvención. A tal efecto, y una vez realizada la tirada, la correspondiente empresa editora deberá comunicar por escrito al Servicio de Euskera el número de ejemplares editados así como el lugar donde se encuentran depositados. En el plazo de una semana, dicho Servicio se reserva el derecho a personarse, acompañado de un representante de la editorial, en el lugar indicado y comprobar el número de ejemplares editados para, seguidamente, levantar acta, que firmarán ambas partes. Posteriormente, o bien transcurrido el plazo de una semana, la Viceconsejería de Educación perderá el derecho a comprobar directamente la tirada. No obstante, se reserva íntegro el derecho a exigir justificaciones posteriormente mediante factura u otro tipo de justificante.
TITULO XIV
REQUISITOS ECONÓMICOS
Artículo 23.– Todo material escolar que se acoja a la presente convocatoria habrá de comercializarse a través de circuitos de distribución abiertos al público, de manera que, al menos, una parte de la tirada realizada estará al alcance de cualquier comprador en las librerías, al precio indicado en el impreso de solicitud. A tal fin, la Viceconsejería de Educación podrá comprobar el cumplimiento de dicho requisito con anterioridad al establecimiento de la ayuda económica correspondiente.
Artículo 24.– 1.– En cuanto a la idoneidad del precio de venta al público de cada material escolar, aquél, incluido IVA, deberá ser similar al del precio de venta estándar de materiales escolares escritos en lengua castellana para niveles y materias análogas. Estos precios estándar están fijados por La Viceconsejería de Educación y detallados en el anexo II de la presente Orden.
2.– Cuando el precio de venta supere un 33 % dicho precio estándar, la Viceconsejería de Educación resolverá sobre la procedencia o no de la subvención, una vez oídos los motivos alegados por la empresa editora en justificación de dicho aumento.
3.– En aquellos casos en que resulta dificultoso determinar el precio estándar se aplicará el índice de ponderación 0,5.
CAPÍTULO XV
NECESIDAD DE CAMBIOS
Artículo 25.– Todo material escolar producido deberá ajustarse a lo expresado en el impreso de solicitud. En consecuencia, siempre que se pretenda llevar a cabo alguna modificación (título, volumen de trabajo, tirada, precio, ...), será preciso presentar ante la Comisión de Seguimiento una solicitud debidamente justificada con anterioridad a la publicación del material de referencia, y contar con su autorización.
Artículo 26.– La Comisión de Seguimiento, constituida al objeto de tramitar cuantas incidencias se dieren desde el momento de la presentación de las solicitudes hasta el pago de las subvenciones asignadas, estará formada por:
a) El director de Innovación Educativa, en calidad de presidente de la Comisión.
b) El jefe del Servicio de Euskera.
c) El técnico del programa EIMA I, en calidad de secretario de la Comisión.
CAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LOS MATERIALES ESCOLARES
Artículo 27.– Con posterioridad a la impresión del trabajo, y en cualquier caso con anterioridad al 1 de octubre de 2003, deberán presentarse los siguientes materiales y documentos en el Servicio de Euskera del Departamento de Educación, Universidades e Investigación o en cualquiera de sus Delegaciones territoriales:
a) Dos ejemplares de cada material escolar impreso.
b) Documento firmado por la empresa editora detallando los siguientes extremos: tirada, empresa distribuidora y precio de venta al público.
c) Fotocopia de los comprobantes de haber efectuado el ISBN y el depósito legal (impreso M-5).
d) Justificación del gasto realizado en la preparación y publicación del material escolar, mediante factura extendida por la empresa o empresas que hayan participado en su elaboración.
CAPÍTULO XVII
CÁLCULO, RESOLUCIÓN Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 28.– 1.– Una vez esté en posesión de los materiales escolares de referencia, la Viceconsejería de Educación procederá a cotejar los datos técnicos y económicos detallados en los impresos de solicitud con los correspondientes a los materiales impresos, especialmente los relativos a la autorización, finalidad, coste, características técnicas, precio, tirada y volumen de trabajo.
2.– Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y realizadas cuantas correcciones procedan en relación a los datos consignados en los impresos de solicitud, la Comisión de Resolución, procederá a determinar la cuantía económica que le corresponde a cada material escolar y, tras razonarlo debidamente, presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación.
Artículo 29.– 1.– Dicha Comisión de Resolución estará formada por:
a) El Viceconsejero de Educación, en calidad de presidente de la Comisión.
b) El director de Innovación Educativa.
c) El jefe del Servicio de Euskera.
d) El jefe del Servicio de Ordenación Académica.
e) El técnico del programa EIMA I, en calidad de secretario de la Comisión.
2.– En relación con la valoración económica de los materiales escolares producidos, podrán actuar en calidad de asesores de dicha comisión diferentes profesionales o peritos independientes.
Artículo 30.– 1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución indicada, la Comisión de Resolución se servirá de los factores reseñados en el anexo III así como de los índices de ponderación que les corresponden.
2.– Al objeto de determinar el nivel de déficit, se establecerá el coste mecánico ponderado para cada caso, en base a la información económica aportada por la persona solicitante así como, a modo de contraste, la valoración económica realizada por los asesores.
3.– En lo referente al procedimiento de cálculo, se elaborará una tabla de transformaciones de los datos recabados.
Artículo 31.– Sea cual sea el número de materiales escolares a subvencionar, al menos el 60% de la partida presupuestaria total se destinará a subvenciones para materiales básicos.
Artículo 32.– 1.– El Viceconsejero de Educación, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Resolución, dictará Resolución sobre esta convocatoria con determinación expresa de la subvención que corresponda a cada material escolar. Dicha Resolución se dictará, a más tardar, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
2.– La Resolución de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial Del País Vasco y, asimismo, notificada a todas la editoriales que solicitaron alguna subvención.
Artículo 33.– Contra dicha Resolución podrán las editoriales solicitantes interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Del País Vasco. Si en el plazo establecido no se tomara Resolución expresa se entenderá que el silencio es negativo.
Artículo 34.– Las subvenciones se abonarán de una sola vez, una vez dictada la correspondiente Resolución de adjudicación.
CAPÍTULO XVIII
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PERCEPTORES
Artículo 35.– Las entidades perceptoras de las subvenciones reguladas en la presente Orden están obligadas a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que, en el ejercicio de sus funciones, les sea requerida respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
Artículo 36.– El incumplimiento de cualquier obligación establecida en esta Orden, al igual que incurrir en falsedad en los requisitos exigidos para la consecución de ayudas, al margen de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de tales actuaciones, contraerá la pérdida de la subvención adjudicada y, en su caso, a la devolución de las cantidades recibidas más los intereses legales que resulten de aplicación, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (Boletín Oficial Del País Vasco de 7 de febrero de 1992).
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Si surgiera en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto euskérico como guía para solucionar dicha eventualidad ya que su primera redacción se realizó en dicho idioma.
Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Del País Vasco, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir de dicha fecha.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de mayo de 2003.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
ANEXO I
(Véase el .PDF)
ANEXO II
(Véase el .PDF)
ANEXO III
(Véase el .PDF)
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