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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 23 de mayo de 2003


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
2944

ORDEN de 14 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes para 2003 al amparo del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación.

El Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, establece regímenes de ayuda destinados a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación (BOPV n.º 249 de 30 de diciembre de 2000), en los que cabe bien la cofinanciación con los fondos comunitarios FEOGA-Garantía o IFOP según se trate de productos agrarios y silvícolas o acuícolas y pesqueros, respectivamente, o bien la financiación exclusiva con fondos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, dichos regímenes permiten la concesión tanto de subvenciones en forma de ayuda directa, como de ayudas a la reducción del coste financiero para pequeñas y medianas empresas.

El Decreto 256/2002 de 29 de octubre, establece una nueva distribución competencial entre Direcciones del Departamento de Agricultura y Pesca, atribuyendo el fomento de inversiones de las industrias de transformación pesquera y la acuicultura, así como la elaboración y ejecución de programas de ordenación y promoción de la transformación y comercialización del sector pesquero, a la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras, acciones que hasta el 12 de noviembre de 2002 (fecha de entrada en vigor del Decreto 256/2002), pertenecían a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

Una vez establecida la nueva distribución competencial en el Departamento de Agricultura y Pesca, las ayudas que regula el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, serán concedidas, dependiendo de la materia, bien por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, para las líneas de ayuda recogidas en los Capítulos II y IV, o por la Dirección de Desarrollo de Zonas Pesqueras, para las líneas de ayudas recogidas en el Capítulo III. Esta situación afecta de igual manera a la interposición y resolución de los Recursos de Alzada, que serán resueltos por el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural respecto a las Resoluciones dictadas por el Director de Política e Industria Agroalimentaria, o por el Viceconsejero de Pesca respecto de las Resoluciones dictadas por el Director de Zonas Pesqueras. Así mismo y consecuencia de la aplicación del Decreto 256/2002 de 29 de octubre, la Comisión de Valoración que realiza las propuestas de resolución a los respectivos directores, estará compuesta por técnicos de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la Viceconsejería de Pesca.

De conformidad con el artículo 6 del antedicho Decreto, anualmente y mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los programas de ayuda establecidos en el mismo, y se fijará el crédito presupuestario disponible, el plazo en que deben ejecutarse las inversiones, los criterios de prioridad de los sectores, y los criterios objetivos de determinación de las ayudas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

Para el año 2003, el plazo de presentación de solicitudes de ayuda para inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación, al amparo del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos que sean susceptibles de financiación comunitaria y cuya solicitud se haya realizado a partir del 1 de enero de 2003.

Segundo.– Crédito presupuestario.

1.– Los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto en lo que respecta a las líneas de ayuda recogidas en los Capítulos II y IV ascienden a la cantidad de 5.409.914 euros, de los cuales 2.909.914 euros corresponden a crédito de pago para el año 2003, y 2.500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2004.

2.– Los créditos presupuestarios destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto en lo que respecta a las líneas de ayuda recogidas en el Capítulo III ascienden a la cantidad de 1.800.000 euros, de los cuales 1.200.000 euros corresponden a crédito de pago para el año 2003, y 600.000 euros a crédito de compromiso para el año 2004.

3.– Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural para las líneas de ayudas recogidas en los Capítulos II y IV o del Viceconsejero de Pesca, para la líneas de ayudas recogidas en el Capítulo III.

4.– En lo que respecta a los fondos comunitarios, al amparo de los Planes aprobados por la Comisión Europea, los créditos destinados al citado Decreto, comprometidos por el FEOGA-Garantía ascienden a la cantidad de 5.361.700 euros para el ejercicio presupuestario 2003, y a la cantidad de 5.496.460 euros para el ejercicio presupuestario 2004, cantidades no incorporadas a los Presupuestos Generales de la CAPV.

Tercero.– Plazo de ejecución.

1.– Para los proyectos anuales, el plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos aprobados mediante Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, respecto de las líneas de ayudas recogidas en los Capítulos II y IV, será hasta el 31 de diciembre de 2003, y para los proyectos plurianuales hasta el 31 de diciembre de 2004.

2.– Para los proyectos anuales, el plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos aprobados mediante Resolución del Director de Zonas Pesqueras de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, respecto de las líneas de ayudas recogidas en el Capítulos III, será hasta el 31 de diciembre de 2003, y para los proyectos plurianuales hasta el 31 de diciembre de 2004.

3.– No obstante, se podrá conceder una prórroga mediante Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria para las líneas de ayudas recogidas en los Capítulos II y IV, y del Director de Zonas Pesqueras para las líneas de ayuda recogidas en el Capítulo III, previa solicitud motivada de la misma, con anterioridad al 30 de noviembre.

Cuarto.– Justificación de las inversiones.

1.– Inversiones cofinanciadas con el fondo comunitario FEOGA-Garantía.

– Los proyectos de inversión (tanto anuales como plurianuales) cofinanciados por el fondo comunitario FEOGA-Garantía incluidos en el Capítulo II del Decreto, se presentarán divididos en diferentes fases de ejecución, que irán desde el 1 de enero (o, en su caso, desde la fecha de solicitud) hasta el 15 de septiembre, y desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año.

– La justificación de la ejecución y del pago de las inversiones previstas en cada fase de ejecución, se realizará con sujeción a los plazos establecidos en el proyecto de inversión presentado, de forma que en los proyectos anuales se realizará en dos momentos (al 15 de septiembre y al 31 de diciembre) y en cuatro (dos por año) en los proyectos plurianuales. En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en el proyecto de inversión el beneficiario incurrirá en el incumplimiento al que hace referencia el artículo 12 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre.

2.– Inversiones cofinanciadas con el fondo comunitario IFOP.

– Los proyectos de inversión plurianuales cofinanciados con el fondo comunitario IFOP se presentarán divididos en dos fases anuales de ejecución, que irán desde el 1 de enero (o, en su caso, desde la fecha de solicitud de ayuda) hasta el 31 de diciembre de 2003, y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004. En estos casos, la justificación de la ejecución de las inversiones se realizará al finalizar cada año.

3.– Resto de proyectos de inversión.

– La justificación de la ejecución de las inversiones anuales se realizará al finalizar el proyecto de inversión, o hasta el 31 de diciembre de 2003.

– Asimismo, los proyectos de inversión plurianuales financiados únicamente con fondos de la Comunidad Autónoma se presentarán divididos en dos fases anuales de ejecución, que irán desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2003, y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004. La justificación de la ejecución de las inversiones se realizará al finalizar cada año.

Quinto.– Criterios de prioridad.

1.– Para las líneas de ayuda recogidas en el Capitulo II y IV.

Para el ejercicio 2003 se considerarán inversiones prioritarias, aquellas que realicen las empresas de los sectores de actividad contemplados en el apartado primero del artículo 17 del Capítulo II.

En cuanto a las inversiones para la construcción de nuevos mataderos dedicados al sacrificio de bovino, solamente tendrán la consideración de inversiones prioritarias las que provengan de la fusión y/o sustitución de otros mataderos con el fin de garantizar la viabilidad económica futura de las nuevas instalaciones

2.– Para las líneas de ayuda recogidas en el Capitulo III.

Para el ejercicio 2003, se considerarán inversiones prioritarias, aquellas que realicen las empresas de los sectores de actividad contemplados en el apartado primero del artículo 23, del Capítulo III.

Sexto.– Criterios objetivos de determinación de las ayudas.

1.– Para las líneas de ayuda recogidas en el Capitulo II y IV

a) Ayuda base.

Para los proyectos de inversión cuya solicitud sea aprobada, se establece como norma general una subvención base en forma de ayuda directa de un 5% sobre el total de inversiones y gastos subvencionables.

b) Ayuda complementaria.

La ayuda base, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y de las solicitudes e inversiones subvencionables aceptadas, se podrá incrementar con los complementos siguientes, que, además, serán acumulativos.

– Las inversiones consideradas prioritarias en el apartado quinto, podrán tener un incremento de subvención directa sobre la ayuda base de hasta un 15%, pudiendo ser diferente en función de las necesidades y circunstancias concretas de cada sector.

– Las inversiones efectuadas por empresas en las que más de la mitad de su capital social esté distribuido entre productores del sector primario, bajo cualquier forma jurídica de asociación de los mismos, podrán tener un incremento de subvención de hasta un 10% y hasta un 15% bajo la forma jurídica de cooperativa.

– Las inversiones orientadas a la protección del medio ambiente o a la prevención de la contaminación, podrán tener un incremento de subvención de hasta un 10%.

– Las inversiones destinadas a la obtención de productos con distintivos de calidad, podrán tener un incremento de subvención de hasta un 10%.

c) Las inversiones presentadas por las empresas del sector de la elaboración de la sidra para la adaptación a las normativas sanitarias, tendrán una subvención mínima en forma de ayuda directa del 20% de la inversión subvencionable.

d) En cualquier caso y en función de las solicitudes presentadas, del valor estratégico de la acción propuesta y del volumen total de inversiones subvencionables, se podrá alcanzar el porcentaje máximo subvencionable.

2.– Para las líneas de ayuda recogidas en el Capitulo III.

a) Ayuda base.

Para los proyectos de inversión cuya solicitud sea aprobada, se establece como norma general una subvención base en forma de ayuda directa de un 5% sobre el total de inversiones y gastos subvencionables.

b) Ayuda complementaria.

– Las inversiones enfocadas hacia la obtención de productos de una mayor calidad, podrán tener un incremento de subvención directa sobre la ayuda base de hasta un 10%, pudiendo ser diferente en función de las necesidades y circunstancias concretas de cada sector.

– La localización de la inversión en un municipio altamente dependiente de la pesca, así como en su área de influencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 234/2000 de 21 de noviembre por el que se regulan las ayudas de promoción y desarrollo de las zonas altamente dependientes de la pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán tener un incremento de subvención directa sobre la ayuda base de hasta un 20%.

– Las Empresas del sector transformador que sean trasladadas fuera del casco urbano, podrán tener un incremento de subvención directa sobre la ayuda base de hasta un 10%.

– Las inversiones orientadas a la protección del medio ambiente o a la prevención de la contaminación, podrán tener un incremento de subvención directa sobre la ayuda base de hasta un 10%, pudiendo ser diferente en función de las necesidades y circunstancias concretas de cada sector.

– Aquellas inversiones realizadas por empresas que vayan a abastecerse realizando sus compras en las lonjas situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de especies desembarcadas en puertos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán tener un incremento de subvención directa sobre la ayuda base de hasta un 20%.

c) En cualquier caso y en función de las solicitudes presentadas, del valor estratégico de la acción propuesta y del volumen total de inversiones subvencionables, se podrá alcanzar el porcentaje máximo subvencionable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En aplicación del Decreto 256/2002 de 29 de octubre por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca, la Comisión de Valoración establecida en el artículo 7 apartado 2 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, estará compuesta por tres técnicos de las Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminsitrativa.

Segunda.– Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2003.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO.


Análisis documental