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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 23 de mayo de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2939

ORDEN de 28 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1610/98 y acumulado 5389/98 interpuesto por la representación legal de Cementos Lemona, S.A. y de D. José Bikarregui Atutxa.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Recurso n.º 1610/98 y acumulado 5389/98 interpuesto por la representación legal de Cementos Lemona, S.A. y de D. José Bikarregui Atutxa en el que se impugna el Acuerdo de 14 de enero de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se determina el justiprecio de la finca n.º 13 en relación con el proyecto de explotación de la Cantera Apario en la Concesión de Explotación Azurreka n.º 12.721, expediente 273/96, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó Sentencia el 17 de mayo de 2002, la cual fue posteriormente corregida y completada mediante Auto de fecha 22 de enero de 2003. La parte dispositiva dice así:

"Primero.– Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don José Bikarregui Atutxa frente al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, con fecha 14 de enero de 1997 por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada con el num. 13 en el Proyecto de explotación de la Cantera Apario en la Concesión de Explotación Azurreka número 12721, emplazada en el término de Lemoa.

Segundo.– Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Cementos Lemona, S.A. frente al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fijó el justiprecio de la parcela 13, afectada por la ejecución del Proyecto citado, manteniendo como justiprecio del suelo de la finca num. 13 el fijado en el Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa y fijando como justiprecio del vuelo de la mencionada finca la cantidad de 1.640.555 pesetas (9.859,93 euros), manteniendo en lo demás la parte dispositiva de la sentencia.

Tercero.– Todo ello sin hacer imposición de costas".

En virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, en relación con el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1610/98 y acumulado 5389/98.

Artículo 2.– Ordenar la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental