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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 23 de mayo de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2935

ORDEN de 28 de marzo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1562/97 y acumulado 1797/97 interpuesto por la representación legal de Cementos Lemona, S.A. y de D. Jesús Manuel Belaustegui.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el Recurso n.º 1562/97 y acumulado 1797/97 interpuesto por la representación legal de Cementos Lemona, S.A. y de D. Jesús Manuel Belaustegui en el que se impugna el Acuerdo de 14 de enero de 1997 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se determina el justiprecio de la finca n.º 1 en relación con el proyecto de explotación de la Cantera Apario en la Concesión de Explotación Azurreka n.º 12.721, expediente 263/96, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó Sentencia el 17 de mayo de 2002, la cual fue posteriormente corregida y completada mediante Autos de fecha 9 de octubre de 2002 y 21 de enero de 2003. La parte dispositiva dice así:

"Primero.– Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jesús Manuel Belaustegui frente al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, con fecha 14 de enero de 1997 por el que se fijó el justiprecio de la finca identificada con el num. 1 en el Proyecto de explotación de la Cantera Apario en la Concesión de Explotación Azurreka número 12721, emplazada en el término de Lemoa.

Segundo.– Estimar parcialmente el recurso interpuesto por Cementos Lemona, S.A. frente al acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se fijó el justiprecio de la parcela 1, afectada por la ejecución del Proyecto citado, fijando el justiprecio correspondiente al suelo de la parcela en la cantidad de 177.762 pesetas, en atención a su superficie, y a razón de 19,53 pesetas el metro cuadrado, que habrán de ser incrementadas en el 5 por 100 en concepto de afección, además de los correspondientes intereses de demora en la determinación y pago del justiprecio, que se liquidarán, si fuese preciso, en ejecución de sentencia conforme a la doctrina y bases recogidas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. La valoración del vuelo queda fijado en la cantidad de 52.439 pesetas más el premio de afección, y manteniendo el resto de los conceptos valorativos, todo ello, sin hacer imposición de las costas.

Tercero.– Todo ello sin hacer imposición de costas".

En virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, en relación con el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el Recurso Contencioso-Administrativo n.º 1562/97 y acumulado 1797/97.

Artículo 2.– Ordenar la inserción de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental