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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
2885

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 357/02.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 20/03

En Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de enero de dos mil tres.

El/la Sr/a. D/ña. Jose Mª Cutillas Torns, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal LECn 357/02 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D/ña. José María Gorrochategui Recacoechea con Procurador D/ña. Beatriz Unzueta Crespo y Letrado Sr/a. D/ña. Maria Echenagusia Capelastegui, y de otra como demandado/a D/ña. Isidro Recalde Solachi y Herencia Yacente o Causahabientes Herederos y Legatarios del mismo y todas aquellas personas físicos y/o jurídicas afectadas declarados en rebeldía procesal y, sobre acción de prescripción adquisitiva de dominio, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dª Beatriz Unzueta Crespo, en nombre y representación de D. José María Gorrochategui Recacoechea, contra D. Isidro Recalde Solachi, en ignorado paradero y, en su caso, contra la herencia yacentes o causahabientes herederos y legatarios del mismo y todas aquéllas personas físicas y/o jurídicas afectadas, debo declarar y declaro que:

A) Que D. José María Gorrochategui Recacoechea, es propietario de la cuota de 1/81 parte indivisa de la finca 149 de Alonsotegui, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barakaldo, al tomo 5, libro 44, folio 21, inscripción 1ª; que pasa seguidamente a describrirse: Casa titulada "Aldanazarra" jurisdicción de Alonsotegui, antes Barakaldo. Se compone de dos habitaciones a derecha e izquierda, señalada cada una con los números cuarenta y uno y cuarenta y dos. Tiene de medida su planta, con inclusión de su antuzano u horno, seis áreas y cincuenta centiáreas, confinando: por Norte, Sur, Este y Oeste, con sus propios terrenos. Son sus Pertenecidos: La Heredad llamada Aldapa, que circunda por alrededor de la casa descrita, tiene medida tres hectáreas, noventa y nueve áreas y setenta y seis centiáreas, confinante por Norte, Sur, Este y Oeste, con sus propios pertenecidos. El Monte denominado "Aldanazarra", poblado de robles, con una medida superficial de catorce áreas, noventa y tres áreas, cincuenta y ocho centiáreas, y sesenta y ocho decímetros cuadrados confinante: Por Norte, con pertenecidos de Celestino Ortiz de la Riva; por Sur con terrenos comunes de la Anteiglesia; por Este, con Pertenecidos de los herederos de Antolin Hurtado; por el Oeste, con los de Petra Talledo y señor Marqués de Casa Tore. El monte llamado Garrasta, poblado de robles, con una medida superficial de dieciocho hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta y cinco centiáreas y veintiocho decímetros cuadrados, confinante: Por Norte, Sur y Este, con terrenos comunes de la Anteiglesia; y por Oeste con estos mismos y con el terreno castañal de Silverio de Ibarrondo. El monte también del titulado Gongueda, poblado de robles, con una medida de dieciocho hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta y cinco centiáreas y veintiocho decímetros cuadrados, confinante: Por Norte, Sur, Este y Oeste, con pertenecidos comunes de la Anteiglesia. El monte titulado Muñaran, poblado de robles, con una medida de dieciocho hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta y cinco centiáreas y veintiocho decímetros cuadrados, confinante: Por Norte, Sur, Este y Oeste, con pertenecidos comunes de la Anteiglesia. El monte titulado Muñaran, poblado de robles, con una medida de dieciocho hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta y cinco centiáreas y veintiocho decímetros cuadrados, confinante: Por Norte, Sur, Este y Oeste, con terrenos comunes de la Anteiglesia de Alonsotegui y de la de Arrigorriaga. El monte denominado Sarragunzaga, que tiene una medida de setenta y cuatro áreas y treinta decímetros, confinante: Por Norte, con otro de Petra Talledo; por Sur, con pertenecidos de la señora Romarete y con terrenos comunes de la Anteiglesia; y por Este y Oeste, con pertenecidos de José Zabalbeitia y la citada señora Romarete. Inscrita al tomo 5 de Alonsotegui, libro 44, folio 21, inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Barakaldo.

B) Que procede la cancelación de todas las inscripciones registrales que contradigan la precedente declaración. Y,

C) Que debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la precedente declaración, expidiendo el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Barakaldo y su Partido, para dar cabal cumplimiento a las precedentes declaraciones, con imposición de costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Herencia Yacente o Causahabientes Herederos y Legatarios del mismo y todas aquellas personas físicas o jurídicas afectadas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a nueve de abril de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental