
N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Irun
2883
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 200/02.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irun (Gipuzkoa)
Juicio: P. Ordinario LECn 200/02.
Demandante D/Dª: Sebastian Salaberria Salaberria.
Abogado D/Dª: Osinalde Jauregui, Miren Irune.
Procurador D/Dª: Matilde Odriozola Alcantara.
Demandado: Allianz Aseguradora y Guillermo Rodríguez González.
Sobre: Reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva/fallo es la siguiente:
Sentencia 32/03
En Irun (Gipuzkoa), a veintiuno de marzo de dos mil tres.
Dña. Beatriz Hilinger Cuéllar, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Irun (Gipuzkoa) y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 200/02 entre partes, como demandante D. Sebastián Salaberria Salaberria con Procuradora Dña. Matilde Odriozola y Letrada Dña. Miren Osinalde, y como demandados D. Guillermo Rodríguez González, en situación legal de rebeldía, y Compañía de Seguros Allianz, con Procuradora Dña. Eskarne Ruiz de Arbulo y Letrada Dña. Maite Martín Puyal, que versan sobre reclamación de cantidad,
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Matilde Odriozola en representación de D. Sebastián Salaberria Salaberria contra D. Guillermo Rodriguez Gonzalez y Seguros Allianz, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de 26.946,59 euros, condenando a la aseguradora demandada al pago de los intereses moratorios calculados al 20% y devengados desde la fecha del siniestro hasta el completo pago. Se imponen a los condenados las costas causadas en este procedimiento.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este sentencia, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/Dª Guillermo Rodriguez Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a veintiuno de marzo de dos mil tres.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
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