
N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2880
RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2003, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Modificado n.º 1 de rectificación de curva en la carretera GI-2637 y de defensa contra inundaciones y encauzamiento del río Oria en Intxausti, en el municipio de Zegama, promovido por el Ayuntamiento de Zegama.
Los proyectos contemplados en el apartado B) del Anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, así como en el Anexo I del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
Iniciado el procedimiento de aprobación del Proyecto Modificado n.º 1 de rectificación de curva en la carretera GI-2637 y de defensa contra inundaciones y encauzamiento del río Oria en Intxausti, en el municipio de Zegama, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en cumplimiento de las citadas disposiciones, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:
– Inicio del trámite de consultas previas, con fecha 16 de julio de 2001.
– Remisión del proyecto y estudio de impacto ambiental por parte de la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, con fecha 18 de abril de 2002.
– Remisión de documentación complementaria por parte de la Oficina Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, con fecha 12 de diciembre de 2002.
– Información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental por un período de 30 días. (Boletín Oficial del País Vasco N.º 248 de 30 de diciembre de 2002).
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 306/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente,
RESUELVE:
1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Modificado n.º 1 de rectificación de curva en la carretera GI-2637 y de defensa contra inundaciones y encauzamiento del río Oria en Intxausti, en el municipio de Zegama, promovido por el Ayuntamiento de Zegama, con carácter favorable.
2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco:
2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.
2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en art. 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
2.C.– Medidas protectoras y correctoras.
Las medidas correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su Evaluación de Impacto Ambiental. Además se cumplirán las siguientes medidas:
2.c.1.– Medidas destinadas a prevenir efectos ambientales negativos sobre el cauce y riberas.
a) Las obras se desarrollarán de acuerdo con los métodos y programa de trabajos previstos en la documentación presentada por el promotor del proyecto para su evaluación de impacto ambiental.
No obstante lo anterior, y a fin de procurar la menor afección posible a los valores ambientales del entorno del proyecto, las obras de construcción del estribo de la margen derecha del nuevo puente se realizarán, en la medida de lo posible, en el mismo período de tiempo que las obras del estribo de la margen izquierda, evitando dilatar en el tiempo las actuaciones que puedan afectar, directa o indirectamente, a los valores ambientales representados en el río y sus riberas.
Por otra parte, las operaciones de excavación de acarreos previstas en el proyecto se llevarán a cabo tras la finalización del resto de actuaciones previstas en el proyecto.
b) Se evitará el trasiego de maquinaria por el cauce. En caso de resultar imprescindible, el paso del cauce se realizará por sistemas especialmente diseñados para ello (pasarelas u otros). En ningún caso la maquinaria circulará por el cauce fuera de los citados sistemas de cruce.
2.c.2.– Medidas de protección de las aguas y los suelos.
a) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello, deberán aplicarse dispositivos de conducción de aguas y balsas de decantación de sólidos en suspensión de forma que se recojan en ellas las aguas contaminadas por efecto de las obras.
b) La carga y descarga de combustible, cambios de aceite y otros mantenimientos de los vehículos susceptibles de provocar vertidos accidentales, así como las actividades propias de taller, se realizarán en un área que disponga de solera impermeable y sistema para la recogida de derrames.
2.c.3.– Medidas destinadas a la protección y recuperación de la vegetación de ribera.
a) Se revegetarán las márgenes fluviales del encauzamiento previsto mediante el empleo de especies autóctonas de ribera, según el proyecto de revegetación incluido en el Estudio de Impacto Ambiental.
b) Para el estaquillado previsto en el proyecto de revegetación se utilizarán preferentemente estacas de sauces procedentes de ejemplares cercanos a la obra, de especies como Salix alba, S. atrocinerea y S. purpurea. No se emplearán ramas de la especie Salix caprea.
c) Las labores de revegetación en las zonas próximas al cauce se realizarán respetando al máximo la vegetación previamente existente, evitando la limpieza y desbroce de la misma.
d) Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma.
e) Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Fallopia japonica. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con la citada especie.
2.c.4.– Medidas destinadas a la protección de la fauna.
a) Previamente a la realización de la excavación de acarreos mencionada en el apartado 2.c.1.a) se llevará a cabo la extracción de la fauna piscícola del tramo objeto de actuación y su traslado a zonas situadas aguas arriba de la zona afectada por la extracción de materiales.
b) Se instalará un cerramiento longitudinal en el margen de la carretera adyacente al río, con objeto de impedir el acceso al vial de la fauna ligada al ecosistema ribereño. Este cierre se dispondrá, al menos, en aquellos tramos donde el acceso a la calzada no esté dificultado por la existencia de muros: En el tramo de la Gi-2637 comprendido entre el PK 0+80 y PK 0+100 y en el vial paralelo al polígono industrial de la margen izquierda del río (en el tramo comprendido entre el PK 0+230 y PK 0+570).
La altura mínima del cierre será de un metro y la profundidad del enterramiento de 40 cm. En caso de optarse por una malla de alambre de torsión la apertura de luz será inferior a 2 cm.
c) Con objeto de permitir la salida de los animales que accidentalmente hayan atravesado el cerramiento longitudinal de la calzada, se dispondrán dispositivos de escape (portillos).
Asimismo, se colocarán elementos que obliguen a los vehículos a moderar la velocidad y señales indicando el peligro de atropello de la fauna silvestre.
d) La iluminación crepuscular y nocturna de los viales deberá ser reducida al mínimo posible en las zonas próximas al río. En estas zonas se evitará la utilización de luminarias esféricas
2.c.5.– Protección del patrimonio cultural.
Se desarrollarán las siguientes medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1990 de patrimonio cultural vasco.
a) Se realizarán los estudios a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1990 de patrimonio cultural vasco en la zona de presunción arqueológica del molino de Intxausti-Berria.
Para la realización de tales estudios y la imposición, en su caso, de medidas correctoras, se estará a lo dispuesto por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
b) En el caso de que en el transcurso de las labores se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.
2.c.6.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado como en las áreas de acceso, y en particular en los accesos a obra desde los viales existentes y núcleos habitados. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas. Igualmente se instalará un sistema de limpieza de ruedas en la salida de camiones del recinto de la parcela.
2.c.7.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.
Los ruidos generados por las obras se regularán, en su caso, en la correspondiente licencia municipal de obras.
2.c.8.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluyéndose los resultantes de la demolición de estructuras, firmes y pavimentos, de la campaña de limpieza así como los sobrantes de excavación, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.
Los residuos no peligrosos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
b) Para el caso de los aceites usados, será de aplicación asimismo el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Si durante el transcurso de las obras se detectan rellenos artificiales y se prevea su afección o movilización, se realizará una caracterización de éstos, de acuerdo con los criterios de la guía metodológica para la investigación de la contaminación del suelo, elaborada por la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, con objeto de determinar el sistema de gestión más adecuado.
d) Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Los encargados de éstas labores serán responsables de la correcta utilización por parte de los operarios de los sistemas de gestión citados. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
2.c.9.– Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
2.D.– Asesoría Ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma y, fundamentalmente, durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, conservación del patrimonio histórico-artístico, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
2.E.– Diseño del Programa de Trabajos.
El Programa de Trabajos previsto en el apartado 3.1 del capítulo III del Pliego de Prescripciones Técnicas deberá incorporar las modificaciones necesarias para el cumplimiento de las condiciones recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Dicho Programa contendrá la documentación técnica de detalle y los protocolos de actuación necesarios en relación con los aspectos que se indican a continuación.
– Delimitación precisa y balizado, tanto en campo como en cartografía de detalle y con carácter previo a cualquier actuación sobre el terreno, de un perímetro de seguridad suficiente que permita la preservación de las áreas de mayor valor ambiental del entorno afectado por el proyecto, fundamentalmente el cauce del río y sus riberas, según las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental.
– Trazado de los caminos de obra, localización del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, lugares de almacenamiento de materiales, ubicación de los acopios temporales de tierra vegetal y del área de secado de acarreos. Detalle de las características y localización de los sistemas de limpieza de ruedas de camiones a la salida de la zona de obras. Se presentará cartografía detallada de estos elementos, y se preverá su restauración.
– Cronograma de trabajos adaptado a las determinaciones de esta Resolución.
Dicho programa de trabajos deberá ser diseñado por el contratista y presentado para su aprobación al director de obra. La aprobación del director de obra deberá ser expresa, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.D de esta Resolución.
2.F.– Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Promotor del Proyecto debiendo añadirse los controles que, en su caso, se deriven del plan de trabajos citado en el apartado 2.E, así como los controles que a continuación se detallan.
Este programa quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente, no sólo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el período de garantía de la misma.
2.f.1.– Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta al finalizar las obras.
2.f.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
2.f.3.-Control de la calidad de las aguas.
El control y vigilancia de la calidad de las aguas del río se realizará con la frecuencia establecida en el programa de vigilancia del estudio de impacto ambiental. Asimismo y sin perjuicio de lo que, en su caso, establezca la Dirección de Aguas en relación con los vertidos procedentes de las balsas de decantación de sólidos previstas en el epígrafe 2.c.2 de esta Resolución, se establecerá un control de la calidad de los efluentes a la salida de dichas balsas. Para ello, se analizarán con una periodicidad mensual los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión y aceites y grasas.
2.f.4.-Control de la calidad de los materiales de excavación y su gestión.
Se realizará un control de los materiales excavados, desde su caracterización en las condiciones establecidas tanto en el estudio de impacto ambiental como en la presente Resolución, hasta su destino final, el cual deberá acreditarse mediante documento de aceptación del gestor correspondiente.
2.f.5.– Control del éxito de la restauración.
Durante los dos años siguientes a la finalización de las obras se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración del espacio afectado por el proyecto.
2.f.6.– Control y vigilancia del estado de las poblaciones de fauna silvestre.
a) Durante la realización de las obras y fundamentalmente durante la fase de replanteo y movimientos de tierras, se realizará el seguimiento de la correcta aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas en la documentación presentada por el titular para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y las establecidas en esta Resolución, en orden a evitar afecciones a las especies de interés faunístico presentes en el ámbito de afección del proyecto. Este seguimiento se realizará por parte de personal con conocimientos específicos en gestión de fauna silvestre de la Asesoría Ambiental citada en el apartado 2.D de la presente Resolución.
b) Las medidas preventivas y correctoras propuestas para el control de afecciones sobre la fauna deberán reflejarse en informes específicos que recojan los datos relativos al funcionamiento de dichas medidas correctoras.
c) Cualquier incidencia en relación con el control del estado de las poblaciones de fauna silvestre amenazada, en el ámbito de afección del proyecto, se comunicará inmediatamente al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quién indique las medidas a adoptar.
d) Anualmente y durante tres años a partir de la emisión del acta de recepción de las obras, se realizará un seguimiento específico acerca de la evolución de la población de visón europeo en el ámbito de afección del proyecto.
2.f.7.– Control de buenas prácticas de obra.
La asesoría ambiental a la que se refiere el apartado 2.D de esta Resolución llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de tierras y de maquinaria en relación con aspectos como superficie afectada, invasión del cauce y afección a riberas, conservación del arbolado de ribera, afección a especies faunísticas de interés, producción de polvo y ruido, dispersión de especies invasoras, gestión de residuos, conservación del patrimonio cultural y otros aspectos señalados. Con una periodicidad semanal, la asesoría ambiental deberá elevar a la Dirección de Obra un informe sobre el particular, en el que, en su caso, se recojan las deficiencias observadas y se realicen propuestas para su corrección.
2.f.8.– Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.
2.f.9.– Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del Promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
2.G.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el Programa de Vigilancia podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el Programa de Vigilancia Ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del Promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el Programa de Vigilancia Ambiental.
2.H.– Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados anteriores de esta Resolución, el Titular del proyecto deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente los siguientes documentos:
2.h.1.– Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con so previsto en el apartado 2.f.1 de esta Resolución.
2.h.2.– Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al Programa de Vigilancia Ambiental previsto en el apartado 2.f.8 de la presente Resolución.
3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.
4.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2003.
EL ViceconsejerO de Medio Ambiente,
IÑAKI EZKURRA YURREBASO.
RSS