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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Cultura
2877

DECRETO 96/2003, de 29 de abril, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En su desarrollo, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de 2 de mayo de 2002 (BOPV n.º 102 de 31 de mayo) fue incoado el expediente de declaración del Casco Histórico de Bergara como Bien Cultural calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, sometiendo el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados.

Abiertos y finalizados los trámites de información pública y audiencia a los interesados, se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento de Bergara, y por parte de la empresa Azkoiber S.L.

Respecto a las alegaciones del Ayuntamiento, procede estimarlas en lo relativo a la modificación de los arts. 6 y 26 del régimen de protección, sobre el establecimiento de una diferenciación entre la parcela edificada y la libre en la zona de arrabales sometida a protección morfológica. Asimismo, posteriormente se han mantenido una serie de reuniones técnicas entre la Dirección de Patrimonio Cultural y el Ayuntamiento para armonizar el régimen de protección con el planeamiento urbanístico municipal, dando lugar a modificaciones puntuales de los Listados, en el artículo 26 del régimen de protección y en la delimitación para incluir completamente la iglesia del seminario.

Las alegaciones de la empresa Azkoiber, S.L. se refieren a que en el listado 4 del régimen de protección se recoge el n.º 12 de la calle Masterreka, lo que supone un error, ya que es la huerta de la parcela 10 y ambos números constituyen una única parcela. Aporta para ello certificado registral, fotografías y documentación que indican que el n.º 12 nunca ha estado edificado y siempre se ha destinado a huerta. Tal y como señalan los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural el régimen de protección no identifica parcelas catastrales, sino que tiene como objetivo dar criterios de intervención para evitar que se den las tipologías discordantes en la estructura urbana del arrabal a proteger, por lo que se deben desestimar las alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar al Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.

Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.

Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4.– Aprobar el régimen de protección del Casco Histórico de Bergara, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El Departamento de Cultura inscribirá el Casco Histórico de Bergara (Gipuzkoa), en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– El Departamento de Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y lo notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bergara, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– El Departamento de Cultura instará al Ayuntamiento de Bergara para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 29 de abril de 2003.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

MIREN KARMELE AZKARATE VILLAR.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

Ámbito de la delimitación.

La delimitación del Casco Histórico de Bergara es la que se grafía en el presente anexo.

Justificación de la delimitación.

Como núcleo principal del Casco nos encontramos con las calles Barrenkale, Artekale y Goenkale, así como las Plazas de San Martín (de construcción posterior) y Ariznoa.

Desde la fundación del Casco existen datos importantes de la existencia de los arrabales, situados en ambos extremos, por lo que la antigüedad de la edificación es similar a la del Casco principal.

El más integrado en el caserío inicial es el de Bidekurutzeta, que dispuso de la Plaza de igual nombre, donde se realizaba un prestigioso mercado. La calle San Pedro, aunque es más moderna de construcción, presenta una lotización similar al Casco, fundamentalmente en su parte final.

Los arrabales de Masterreka y Zubieta, muy presionados por la especulación de los últimos años, han perdido gran cantidad de unidades edificatorias, en especial en la zona próxima al Casco. Sin embargo todavía conservan la imagen lineal de arrabal de acceso, reforzada y realzada con la presencia del Puente de Zubieta, el Palacio de Laureaga y la Casa Usondo.

El arrabal de Arruriaga se encuentra muy desdibujado, tanto por los bloques nuevos como por los derribos realizados en los siglos anteriores por los propietarios del Palacio de Errotalde, que parece que fueron adquiriendo y derribando las casas de la zona. Sin embargo, a favor de esta última operación queda la virtud del conjunto que se ganó, parque, palacio y ermita, los cuales han actuado como frontera protectora.

ANEXO II

DESCRIPCIÓN

La Villa de Bergara se encuentra situada en la comarca del Alto Deba. La presencia del río conforma un núcleo urbano fuertemente adaptado a la forma del mismo.

Las zonas con suave pendiente albergan el núcleo principal del Casco y el arrabal de Bidekurutzeta, evitando las proximidades al cauce y, por tanto peligrosas por sus inundaciones.

Las salidas de la localidad corresponden con una orografía más abrupta, conformando un urbanismo lineal. En estas zonas se situaban los arrabales de Arruriaga (prácticamente desaparecido, en la salida hacia Azpeitia), y los de Masterreka y Zubieta, uno continuación del otro a lo largo del río, en la salida hacia Eibar.

Además, podemos encontrar la presencia continua de casas fuerte, torres u otros elementos de interés, que fueron construidos como elementos militares de defensa, como control fiscal o simplemente como representación del poder político o social. Estas torres se situaban en las vías de comunicación, en las proximidades de los arrabales o junto a puentes o zonas de obligado paso. Algunas de ellas quedan fuera de la delimitación del presente régimen de protección.

Como consecuencia de lo expuesto, nos encontramos la Torre Moiua, el palacio Eguino-Mallea, la desaparecida Torre Yarza-Ozaeta, la Torre Gabiria, La Torre Ozaeta, e incluso las Casas Errotalde y Laureaga parece que, en su origen, fueron torres.

El Casco.

La primera referencia histórica que se conoce con el nombre de Bergara data del año 1050, con motivo de una donación hecha por D. Sancho al monasterio de San Juan de la Peña. La Villa de Bergara se funda mediante "Carta Puebla" otorgada por el Rey Alfonso X el Sabio el 30 de Julio de 1268 por la que se concedió el fuero de Vitoria.

El Casco (calles Goenkalea, Artekalea y Barrenkalea) se conserva en muy aceptable estado, pues la mayoría de los inmuebles han conservado el carácter de su construcción. Solamente las plantas bajas han perdido su tipología de huecos, construyéndose, en algunos casos, enormes escaparates que desvirtúan el concepto del muro de carga.

La intervención más importante del Casco se realiza entre los siglos XVI al XIX, en los que la Plaza de San Martín se va conformando, primero desaparece el mercado y luego se van construyendo los edificios que actualmente la componen.

De esta época son también el palacio de Acedo Loyola y la construcción de la calle Arruriaga. También se prolonga la calle Barrenkale hasta el arrabal de Masterreka.

En los años ochenta se derriban una serie de edificaciones situadas junto al palacio de Errotalde, que aún mantenían la tipología de edificación adosada de arrabal, que lo denominamos de Arruriaga, construyéndose un complejo de edificios denominado Burdiñate.

Los arrabales de Zubieta y Masterreka.

En 1305 ya se citaba el núcleo de Oxirondo, lo que demuestra la antigüedad de los barrios periféricos. Y en el Año 1344 se amplía el fuero a los arrabales y otras zonas de alrededor.

Otra referencia importante es la de las inundaciones que fundamentalmente afectaban a Masterreka y Zubieta. En el año 1593 se tiene noticias de una gran riada el día de san Mateo, que destruyó el puente de Zubieta y numerosas viviendas.

El arrabal de Masterreka, situado entre la curva del río y el acceso al Casco, perdió gran número de edificaciones a mediados del siglo XX, puesto que existió una fábrica de tejidos que ocupó incluso el palacio Eguino-Mallea, así como una nave de 420 m. de longitud.

En los años setenta se derriba la torre de Yarza-Ozaeta y se construye un bloque de pisos, rompiendo la alineación de la calle y la tipología de vivienda.

El arrabal de Bidekurutzeta.

Es casi tan antiguo como el Casco, sin embargo existieron edificios que, por zonas, hicieron que su configuración fuera algo distinta a la actual. Existió una plaza de Bidekurutzeta, en la que se hacía un afamado mercado hasta 1700.

El tramo de Bidekurutzeta próximo a la Plaza de San Martín ha perdido completamente el carácter de su lotización. La edificación existente en esta zona es más propia del S. XIX.

La actual calle de San Pedro, antes denominada de Arriba de Bidekurutzeta, presenta una tipología muy similar a la del Casco. En el Siglo XIX desaparece el Hospital de la Magdalena, enlazando la calle Artekalea con la Plaza de Ariznoa y San Pedro.

En las mismas circunstancias nos encontramos en las calles Komenio y Mizpildi.

Los arrabales, todos ellos, presentan una fuerte tipología de Casco, sin embargo en los puntos de unión entre ellos y el Casco se producen constantemente interferencias que los diferencian.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de protección forma parte de la declaración del Casco histórico de Bergara, como Conjunto Monumental Calificado, debiendo someterse al mismo la conservación de los bienes afectados por la calificación y ajustarse a sus estipulaciones los instrumentos de planeamiento urbanístico.

Artículo 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para la totalidad de inmuebles y espacios incluidos en la delimitación del Conjunto.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL

Artículo 3.– Contenido.

1.– El contenido de este texto fija las condiciones generales a cumplir, en lo referente a la protección del patrimonio, tanto por el planeamiento urbanístico que pudiera desarrollar este Régimen de Protección, como por las sucesivas revisiones del mismo a efectuar en el futuro.

2.– El planeamiento urbanístico que desarrolle el Régimen de Protección podrá proponer la modificación del nivel de protección existente en cada elemento protegido, justificando las causas que motivan la conveniencia de someter los elementos a un nivel de protección distinto del marcado por el Régimen de Protección.

3.– El Departamento de Cultura, que debe informar favorablemente los instrumentos de planeamiento urbanístico, incoará a la vista de la propuesta, en su caso, el correspondiente expediente de modificación del Régimen de Protección del Conjunto Monumental calificado.

Artículo 4.– Planeamiento urbanístico de desarrollo.

1.– El planeamiento urbanístico aplicable a los bienes incluido en el presente Régimen de Protección, requerirá el informe que menciona el art. 28.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, el cual incluirá el grado de armonización de cualquier intervención, incluida la edificación de nueva planta.

2.– En tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el presente Régimen de Protección, será de estricto cumplimiento el art. 28.2 de la citada Ley.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– Toda actuación a ejecutar en espacios públicos potenciará el carácter y la estructura urbana de los mismos integrando y armonizando, asimismo, el mobiliario urbano con el carácter ambiental del conjunto.

2.– Todos los edificios incluidos en los niveles de protección del presente Régimen de Protección estarán sujetos, en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

3.– Los tipos de intervención de rehabilitación a que se refiere el presente Régimen de Protección son los desarrollados en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

4.– Para aquellos inmuebles y elementos que estén declarados como bien cultural calificado con la categoría de monumento o lo sean en el futuro, y por tal circunstancia cuentan con un Régimen de Protección pormenorizado, les será de aplicación dicho régimen, resultando la presente normativa de aplicación supletoria.

5.– Los propietarios de los bienes afectados por el presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus arts. 20 y 35, y por al art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

Artículo 6.– Parcelaciones.

1.– Dada la particular estructura del Casco Histórico Medieval y de las ampliaciones posteriores, y con el fin de preservar las condiciones morfológicas del mismo, se mantendrá con carácter generalizado el esquema de parcelas existente, al ser considerada su permanencia una circunstancia digna de valoración en sí misma.

2.– La conservación de forma y tamaño de la parcela será estricta en el caso de los elementos sometidos al nivel de Protección Morfológica, con las excepciones hechas en el artículo 26. En el resto de los niveles de protección se permite la segregación de parcelas en orden a mantener unas condiciones de escala acordes con las características del Casco Histórico y/o recuperar el sentido original de las parcelaciones (lotes rectangulares), pero nunca en los casos en que la segregación propiciase situaciones contrarias al referido criterio de lotización.

Artículo 7.– Proyectos de intervención.

Los proyectos de intervención sobre cualquiera de los edificios incluidos en los niveles de protección de protección especial, media o básica, contendrán una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc. que demuestren la validez de la intervención que se propone.

Artículo 8.– Obras de reforma y sustitución.

En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que fije las condiciones a cumplir en las obras de reforma, sustitución o nueva edificación dentro del conjunto, no se permitirán alteraciones en la disposición volumétrica de las diversas edificaciones, atendiéndose los requisitos a cumplir por este tipo de actuaciones a los siguientes criterios:

a) Cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada principal, con la salvedad de aquellos casos singulares, como edificios de encuentro de calles, palacios urbanos y edificios aislados de notoriedad, etc.

b) Se mantendrán las alturas a aleros y cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen las de los inmuebles considerados de Protección Básica del entorno, a la que deberán adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos.

c) Los aleros, tanto en su vuelo, como en su canto, se atendrán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del Casco. En ningún caso se permitirán cantos superiores a 20 cm.

d) Se respetará la concepción plana de fachada, no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados macizos.

e) Se prohibe la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos.

f) Se prohibe la ejecución de entreplantas.

g) Se limitará la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta de forma que éstos resulten predominantes sobre aquellos.

h) Utilización de elementos compositivos característicos del entorno:

– Organización de huecos en ejes verticales.

– Composición de fachada que permite una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman.

– Prohibición de ejecución de miradores.

– El piso de los balcones volados no pasará de 15 cm. de espesor, sea cual sea el material que lo constituya.

– Utilización de los materiales habituales, metal y madera para la ejecución de defensas de balcones.

i) Conservación de la preexistencia, en su caso recuperando el sentido de la misma en los frentes de fachada de planta baja para todos aquellos inmuebles que presentan dicho elemento ejecutado en sillería.

j) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicaciones vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle.

k) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc.) en cualquier otra situación. En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos y permitirán la lectura del zócalo del inmueble diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas.

Artículo 9.– Ambito de aplicación.

El Régimen General del presente capítulo será aplicable a todos los inmuebles y elementos incluidos en la delimitación del Casco Histórico de Bergara Monumental calificado.

CAPÍTULO III
NIVELES DE PROTECCIÓN
SECCIÓN 1.ª- CUESTIONES PREVIAS

Artículo 10.– Clasificación.

1.– El patrimonio incluido en la delimitación se clasificará en las siguientes categorías o niveles de protección:

– Espacios urbanos.

– Protección Especial.

– Protección Media.

– Protección Básica.

– Protección Morfológica.

– Discordancia.

2.– Con independencia del nivel de protección del inmueble al que pertenecen, determinadas partes o elementos constitutivos de los edificios protegidos por el presente régimen podrán ser valorados de forma individualizada, a cuyo fin se establecen las siguientes categorías o niveles de protección parcial:

– Protección Parcial.

– Discordancia Parcial.

Artículo 11.– Elementos de singular relevancia.

A los efectos de cumplimentar lo estipulado en el art. 12.1.e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, se considerarán como elementos de singular relevancia, todos los inmuebles recogidos en la relación de elementos de Protección Especial.

SECCIÓN 2.ª- ESPACIOS URBANOS.

Artículo 12.– Objeto de Protección.

A efectos del presente Régimen de Protección, se considerará como espacios urbanos a aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del conjunto y que resultan ser:

– Calles y cantones.

– Plazas y parques.

– Patios y cárcavas.

Artículo 13.– Determinaciones del planeamiento urbanístico de desarrollo.

1.– Por el especial valor de los espacios urbanos como elementos conformadores del Conjunto, el planeamiento habrá de disponer las medidas precisas para su conservación, lo que resultará objeto del informe a que se hace mención en el art. 4 de este documento.

2.– Será función del planeamiento fijar las condiciones concretas a cumplir de forma particularizada por todos y cada uno de los diversos espacios incluidos en el presente Régimen de Protección, observándose los criterios expuestos en éste.

3.– Tanto en accesos, como plaza y patios interiores, deberá de preverse su adecuada urbanización, siendo función del planeamiento determinar el tipo de acabados y mobiliario urbano a implantar.

Artículo 14.– Calles y Cantones.

1.– En calles y cantones se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos de ningún tipo. Las actuaciones que en aquellos se realicen irán encaminadas a su recuperación e higienización.

2.– Las actuaciones en calles, y sobre todo en cantones, irán encaminadas a su peatonalización, cuando menos a la mayor cantidad de los mismo, así como a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie, siendo prioritaria esta medida en el caso de cantones.

3.– Las actuaciones de urbanización de calles y cantones preverán el solado de la totalidad de aquellos.

4.– Se procederá a la paulatina canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas.

5.– Tendrán el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de la alineación del cantón, excepción hecha del alero de las edificaciones.

Artículo 15.– Cárcavas y patios.

1.– Las actuaciones relativas a cárcavas y patios irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación.

2.– Se fija el ancho genérico de cárcava en 3 m. pudiendo variar ligeramente de manzana a manzana en función de las características específicas.

3.– Las nuevas actuaciones (sobre solares, edificios sustituibles o discordantes) y las reedificaciones, habrán de retranquear sus alineaciones posteriores, respecto del eje de la cárcava, la mitad del ancho que se determine para la misma. Esta condición, de carácter general, podrá ser matizada por el planeamiento en los casos en que la conservación de determinados elementos preexistentes fuercen el trazado de la alineación de la cárcava, debiendo conservar en ancho de la misma en el margen establecido. No se permiten vuelos de ningún tipo, excepto el alero de cubierta.

4.– Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de cárcava o patios de cualquier tipo, voladas o en planta baja, debiendo ser eliminadas como motivo de cualquier actuación que se acometa en el inmueble.

5.– Las actuaciones de higienización de cárcavas y patios podrán incluir el solado de los mismos, así como la canalización de aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como las de los inmuebles que a ellos presentan fachadas. También se permitirán obras encaminadas a canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano.

SECCIÓN 3.ª- PROTECCIÓN ESPECIAL.

Artículo 16.– Objeto de protección.

Se consideran como elementos de protección especial, aquellos inmuebles y elementos que, poseedores de un carácter singular y excepcionales valores arquitectónicos, artísticos o culturales, y encontrándose en un estado de conservación que permite la recuperación de sus características arquitectónicas originales son merecedores de la cobertura más extensa del presente régimen.

Artículo 17.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección especial:

1.– Los edificios sometidos a protección especial son objeto de nivel superior de protección, y las actuaciones de restauración que en ellos se realicen deberán respetar su estructura y características, y en ningún caso podrán suponer aportaciones de reinvención o nuevo diseño.

2.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos que desarrolla el precepto legal previamente reseñado.

3.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.

4.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

5.– Se permitirán en estos edificios las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y a la puesta en valor de los mismos, permitiéndose a tal efecto la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

Artículo 18.– Elementos Protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del municipio de Bergara se incluyen en el nivel de Protección Especial los elementos del listado 1 incluido en el presente documento, como de singular relevancia.

SECCIÓN 4.ª- PROTECCIÓN MEDIA.

Artículo 19.– Objeto de Protección.

Deberán ser objeto de una protección media aquellos inmuebles y elementos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

– No poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, constituyen una parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico por su distribución interna, la disposición de los elementos de distribución vertical, la ocupación y disposición sobre la parcela o cualquier otra característica morfológica.

– Poseyendo valores arquitectónicos de singular relevancia, no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para las de Protección Especial.

Artículo 20.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel medio de protección.

1.– El derribo total o parcial de los bienes de protección media sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos que desarrolla el precepto legal previamente reseñado.

2.– En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones.

3.– El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

4.– Se permitirán en estos edificios las intervenciones constructivas dirigidas a la conservación y al aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de Protección Especial, las obras que el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones.

Artículo 21.– Elementos Protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bergara se incluye, en el nivel de Protección Medio, los inmuebles y elementos del listado 2 incluido en el presente documento.

SECCIÓN 5.ª- PROTECCIÓN BÁSICA

Artículo 22.– Objeto de protección.

Deberán ser objeto de una protección media aquellos inmuebles y elementos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

– No poseyendo valores arquitectónicos, históricos o artísticos relevantes, se reconoce que procede su consolidación como parte interesante del patrimonio edificado, desde el punto de vista tipológico o ambiental, careciendo de interés suficiente como para ser incluido en el nivel medio de protección para el que se prevén obras de restauración.

– Poseyendo valores arquitectónicos o históricos relevantes, no pueden encuadrarse las intervenciones para su recuperación dentro de las tipificadas para los de niveles de protección superiores.

Artículo 23.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección básica.

1.– El derribo total o parcial de los bienes especialmente protegidos sólo podrá autorizarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco y en el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos que desarrolla el precepto legal previamente reseñado.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, además de las incluidas en los niveles superiores de protección, serán las reflejadas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado para el tipo de intervención constructiva denominado consolidación. Se posibilitará, asimismo, el tipo de intervención de Reforma (incluso derribo parcial) en la medida que ésta sea necesaria para adecuar el edificio a las condiciones de alineaciones interiores de manzana dispuestas por el planeamiento que desarrolle este Régimen de Protección.

Artículo 24.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bergara se incluye, en el nivel de Protección Básica, los inmuebles y elementos del listado 3, incluido en el presente documento.

SECCIÓN 6.ª- PROTECCIÓN MORFOLÓGICA

Artículo 25.– Objeto de protección.

Se incluyen en este nivel de protección a aquellos inmuebles que, careciendo de valor arquitectónico, histórico o artístico, se hallan ubicados sobre parcelas valoradas por responder al esquema configurador del Conjunto.

Artículo 26.– Prescripciones de los elementos incluidos en el nivel de protección morfológica.

1.– La parcela deberá ser mantenida en las condiciones de forma y dimensiones que se encuentre, con la salvedad de las posibles alteraciones que establezca el planeamiento urbanístico que desarrolle este Régimen de Protección, entendidas como pequeñas correcciones tendentes a mejorar la definición de la vía pública. Se incluye, igualmente, el cambio de alineaciones hacia la cárcava, en los casos en que exista alguna modificación de anchura del patio.

Por otro lado, en los arrabales se podrán plantear alteraciones en las condiciones de forma y dimensiones de la parte de parcela libre de edificación situada en la trasera, concretamente de las siguientes parcelas:

– San Pedro, números impares.

– Bidekurutzeta, del n.º 15 al 31, del 6 al 32 y del 40 al 46.

– Masterreka, números pares.

– Zubieta, del 12 al 62.

Igualmente, se encontrarán en la excepción anterior las manzanas externas del casco:

– Barrenkalea, 1 a 31.

– Goenkalea, números pares.

En aquellas parcelas que se encuentren vacías de edificación, se considerará como zona susceptible de recibir la edificación, a efectos de parcelación, segregación y agrupación mencionados en los párrafos anteriores, el fondo edificado que tuviera la parcela o parcelas contiguas que tuvieran algún tipo de protección. En este segundo caso se considerará la de mayor fondo.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios, serán las reflejadas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado para el tipo de intervención constructiva denominado Sustitución, sin perjuicio del respeto de la disposición en planta de la retícula estructural del edificio sustituido.

3.– La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de elementos del propio edificio sujetos a protección parcial relacionados en el presente Régimen de Protección.

4.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento, será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 8 del presente Régimen de Protección.

5.– Los nuevos edificios deberán configurar, junto con los ya existentes, manzanas que se correspondan con las características propias del casco o del arrabal correspondiente. Las condiciones a mantener por los inmuebles se deberán atener a los parámetros a fijar desde el planeamiento urbanístico, que deberá definir, de forma particularizada, los siguientes conceptos:

– Definición volumétrica de la parcela.

– Fondos y anchuras.

– Alturas de aleros y cumbreras

– Condiciones a seguir por las cubiertas y posibles volúmenes salientes o lucernarios en su plano.

– Altura de planta baja.

– Esquemas compositivos de los alzados exteriores, con indicación de la actitud a adoptar respecto de los elementos preexistentes, si los hubiera.

– Materiales de acabado y tratamientos de las preexistencias.

– Esquema de resolución de vivienda tipo en parcela.

Artículo 27.– Elementos protegidos.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico de Bergara, se incluyen, en el nivel de Protección Morfológica, los inmuebles del listado 4, incluido en el presente documento.

SECCIÓN 7.ª- DISCORDANCIA

Artículo 28.– Objeto.

Se consideran discordantes a efectos del presente Régimen de Protección, aquellos inmuebles que incumplen la obligación legal del deber de adaptación de las edificaciones al entorno, así como los que representan, dadas sus características volumétricas, constructivas formales o de ubicación, una interferencia grave en el planeamiento general de rehabilitación del Casco Histórico que el presente Régimen persigue.

Artículo 29.– Prescripciones a que se someten los inmuebles y elementos urbanos discordantes.

1.– Se entenderán como interferencias graves, aquellas actuaciones que han conllevado una o varias de las situaciones siguientes:

a) La existencia de volúmenes que impiden el establecimiento del esquema de espacios libres adecuados para la rehabilitación del Casco.

b) La existencia de volúmenes que, sin poseer especiales valores desde el punto de vista histórico o arquitectónico, conllevan una merma en las posibilidades de iluminación y ventilación de los inmuebles contiguos a través de las cárcavas.

c) La utilización de materiales y acabados que contrastan negativamente con los predominantes en el Casco.

d) La existencia de añadidos degradante en el edificio en proporción tal que resulte irreconocible la unidad edificatoria sobre la que han ido apareciendo dichas alteraciones

e) La implantación de volúmenes que chocan con las características de los circundantes, bien por exceso de altura o bien por modificaciones en las alineaciones interiores o exteriores de las manzanas.

f) La implantación de construcciones que no armonizan con el resto de edificios incluidos en el conjunto monumental, no adaptándose en lo básico al ambiente en se hallan situadas.

g) Los casos definidos en el art. 15.3 de este Régimen de Protección.

2.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán la demolición o la sustitución, en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.

3.– Serán autorizadas, además, las intervenciones derivadas del art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998, sobre el deber de conservación de los inmuebles, así como las intervenciones de Conservación y Ornato, según se definen en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre sobre actuaciones protegidas de rehabilitación en el patrimonio urbanizado y edificado.

4.– En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección será de aplicación lo dispuesto en el art. 8 del presente Régimen de Protección.

Artículo 30.– Elementos discordantes.

Los inmuebles y elementos urbanísticos del Conjunto Monumental del Casco y arrabales de Bergara conceptuados como discordantes, son los referidos en el Listado 5 incluido en el presente documento.

SECCIÓN 8.ª- VALORACIONES PARCIALES

Artículo 31.– Objeto de valoración.

Se podrán efectuar valoraciones sobre elementos que constituyan una parte o aspecto determinado de un edificio, a fin de someterlas a un nivel de protección con independencia del se establece sobre el edificio del que forma parte.

Artículo 32.– Niveles.

Según que el resultado de la valoración de los elementos sea positivo o negativo se incluirán los mismos en el nivel de Protección Parcial o Discordancia Parcial.

Artículo 33.– Protección parcial.

La protección Parcial establecida sobre determinados elementos de un inmueble, supone su tratamiento y recuperación en los términos establecidos para edificios incluidos en el art.18 del presente Régimen de Protección.

Artículo 34.– Discordancia parcial.

La Discordancia Parcial podrá provenir de la existencia de acabados exteriores o elementos inadecuados en edificios que globalmente poseen su propia valoración en cuanto a su régimen de protección. Las intervenciones sobre los elementos considerados parcialmente discordantes de los edificios incluidos en cualquiera de los niveles de protección se dirigirán a la eliminación de dichos elementos, autorizándose tan solo las intervenciones derivadas del Art. 19 de la Ley del Suelo 6/1998, sobre el deber de conservación de los inmuebles.

Artículo 35.– Elementos de protección o discordancia parcial.

En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental del Casco Histórico y arrabales de Bergara, se incluyen en el nivel de Protección Parcial, los elementos del listado 6, y en el nivel de Discordancia Parcial, los elementos del listado 7 incluidos en el presente documento. En dichos listados se recogen las situaciones más notorias de las existentes en el Casco histórico. Será obligación del Planeamiento Urbanístico la relación pormenorizada de todas aquellas situaciones susceptibles de valoración parcial y la redacción de ordenanzas para su tratamiento en el sentido fijado por este Régimen de Protección.

CAPÍTULO IV
CARENCIA DE PROTECCIÓN

Artículo 36.– Objeto.

Son elementos carentes de protección aquellos que no poseen valores arquitectónicos, históricos o relevantes para ser objeto de protección.

Artículo 37.– Prescripciones de los elementos e inmuebles carentes de protección.

1.– Las intervenciones autorizadas en estos edificios serán de todo tipo, incluida la sustitución en los términos en que quede definido en el planeamiento urbanístico que desarrolle el presente Régimen de Protección.

2.– En tanto no sea aprobado dicho planeamiento será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 8 del presente Régimen de Protección.

Artículo 38.– Elementos carentes de protección.

Los inmuebles y elementos urbanos del Conjunto Monumental de Bergara conceptuados como carentes de protección, son los que no figuran incluidos en ninguno de los niveles de protección anteriores.

CAPÍTULO V
LISTADOS

Listado 1: Protección especial.

En el entorno de la Plaza de San Martín:

– Casa Consistorial y Real Seminario, en la Plaza de San Martín de Agirre.

– Casa Ondartza, en Plaza de San Martín de Agirre, 2 / Bidekurutzeta, 1.

– Casa Jauregi, en Bidekurutzeta, 2.

– Casa Zabala-Ondartza, Iturritxo, Zabala, Zabala-Iturritxo o Banco Guipuzcoano, en Bidekurutzeta, 4.

– Torre de Olaso en San Pedro, 2.

– Iglesia de San Pedro de Ariznoa.

– Casa Moyúa-Zuloaga, Marqueses de Rocaverde o Moyúa-Barrena, en Bidekurutzeta, 6.

En Barrenkalea:

– Casa Aroztegi o Eizagirre, en Barrenkalea, 7.

– Palacio Arrese o casa Concha, en Barrenkalea, 30.

En Arruriaga (calle y arrabal):

– Casa Acedo-Loyola o Araoz Loyola, en Arruriaga, 4.

– Palacio Errotalde, de Santa Ana, Murua Balzola o Casa de cultura, en el Parque de Errotalde.

– Ermita de Santa Ana, en el Parque de Errotalde.

En Masterreka (calle y Arrabal):

– Casa Egino-Mallea, en Masterreka, 1.

– Torre de Masterreka o Casa Zuloaga, Bereterio, o Zuloaga-Bereteri, en Masterreka, 30.

En el arrabal de Zubieta y Oxirondo:

– Casa Laureaga, casa Izaguirre o Etxe Haundi, en Matxiategi, 4.

– Santa Marina de Oxirondo (Iglesia).

Listado 2: Protección media.

En Barrenkalea:

– Casa Eizaguirre-Moya Izagirre-Moyua, en Pza. de San Martín de Agirre, 5/Barrenkalea, 1.

– Hotel, en Barrenkalea, 11.

– Barrenkalea, 10 y 25.

– Palacio Irizar o Urrutia-Ezpila, en Barrenkalea, 33.

En Goenkalea:

– Convento de la Trinidad, en Goenkalea, 6.

– Goenkalea, 3.

En Arruriaga (calle y arrabal):

– Casa de los Azcona o Argizani, en Arruriaga, 6 y 8.

En arrabal de Bidekurutzeta (calles Bidekurutzeta y San Pedro):

– Palacio de Justicia y antigua cárcel, en San Pedro, 1.

– Casa Aguirrebeña o Azkarate-Marutegi, en San Pedro, 4.

– Bidekurutzeta, 22.

– Casa Unzeta, en Bidekurutzeta, 46.

En zona Este:

– Palacio de Recalde, Gaitán de Ayala o sede de Irargi, en Pasaje de Juan Irazabal, 1.

– Capilla de la antigua casa de Beneficiencia, en Plaza de Magdalena, 2.

En el arrabal de Zubieta y Oxirondo:

– Casa Usondo, Oxirondo o Etxe Txiki, en Matxiategi, 2.

– Zubieta, 36 y 38.

Listado 3: Protección básica.

– Barrenkalea, 5, 15, 16 y 31.

– Artekalea, 2, 10, 14, 15 y 29.

– Goenkalea, 1 y 2.

– Arruriaga, 10, 11 y 13.

– Komenio, 4.

– San Pedro, 1, 5, 6, 11, 12, 20 y 21.

– Bidekurutzeta, 23, 24, 26, 27, 28, 36 (Ramón María Lilí, 3), 42 y 44.

– Masterreka, 17 (Palacio), 19, 20 y 24.

– Puente de Zubieta (Junto a Palacio Laureaga).

– Puente de Oxirondo (Junto a Iglesia).

– Zubieta, 32 y 46.

Listado 4: Protección morfológica.

– Barrenkalea, 3, 4, 6, 8, 12, 13, 14, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 36, 38, 40 y 42.

– Artekalea, 3, 4, 5, 6 (dos parcelas), 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 25 y 27.

– Arruriaga, 2 (dos parcelas).

– Goenkalea s/n (en esquina, junto al n.º2), 5, 7, s/n (entre 7 y 9), 9, 11 (dos parcelas) y 15.

– San Pedro, 3, 7, 8, 9, 10, 13 (dos parcelas), 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25.

– Bidekurutzeta, 9, 11 (dos parcelas en planta baja), 13, 18, 19, 21, 29, 30, 31, 32, 38 y 40.

– Zubieta, 12, 16, 18, 20, 22, 24, 26, 28, 30, 34, 40, 42, 44, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60 y 62.

– Masterreka, 2, 4, 6, 8, 10, 11, 12, 15, 18, 22, y 26.

Listado 5: Discordancia.

– Artekale, 22.

– Edificio Burdiñate.

– Ikerleku, 4.

– Bidekurutzeta, 10, 17 y 20.

– Masterreka, 3,5,7, 9, 13, 14, 16 y 34.

– Zubieta, 2 y 4.

Listado 6: Protección parcial.

– Barrenkalea, 3: Planta baja de fachada principal y disposición de arcos en posterior.

– Barrenkalea, 5: Fachada principal, planta baja y primera.

– Barrenkalea, 13: Planta baja de fachada principal.

– Barrenkalea, 21: Planta baja de fachada principal.

– Barrenkalea, 29: Planta baja de fachada principal y primera.

– Barrenkalea, 31: Planta baja con saeteras cegadas en fachada.

– Barrenkalea, 44: Escudo.

– Artekalea, 2: Fachada a cantón.

– Artekalea, 10: Fachada principal.

– Artekalea, 13: Fachada de planta baja.

– Artekalea, 15: Planta baja de fachada principal.

– Artekalea, 29: Fachada a cantón Arrese.

– Arruriaga, 10: Fachada de planta baja.

– San Pedro, 4: Elementos cerámicos distribuidos por la fachada, procedentes de estufa.

– San Pedro, 5: Fachada principal.

– San Pedro, 6: Fachada.

– San Pedro, 14: Planta baja de fachada principal.

– San Pedro, 20: Fachada de planta baja.

– San Pedro, 24: Fachada de planta baja ejecutada en piedra.

– Bidekurutzeta, 11: Escudo.

– Bidekurutzeta, 15: Fachada.

– Bidekurutzeta, 26: Fachada.

– Bidekurutzeta, 28: Fachada.

– Bidekurutzeta, 32: Fachada de p. Baja y canes – ménsula interiores.

– Bidekurutzeta, 36: Fachada.

– Bidekurutzeta, 46: Galería – mirador sobre cierre de parcela.

– Zubieta, 24: Fachada.

– Zubieta, 32: Fachada de planta primera y segunda.

– Zubieta, 42: Fachada.

– Zubieta, 48: Arcos de fachada de p. Baja.

– Masterreka, 11: Fachada de p. Baja.

– Masterreka, 17: Fachada principal.

– Masterreka, 18: Escudo.

Listado 7: Discordancia parcial.

– Todos los números pares en Barrenkalea deberán liberar la zona de cárcava que pudieran estar ocupando, tanto en pisos como en planta baja.

– Barrenkalea, 4: Tratamiento de huecos de planta baja.

– Barrenkalea, 6: Tratamiento de huecos de planta baja.

– Barrenkalea, 9: Tratamiento de huecos de planta baja.

– Barrenkalea, 10: Tratamiento de huecos de planta baja.

– Barrenkalea, 13: Tratamiento de fachada posterior.

– Barrenkalea, 14: Tratamiento de huecos de planta baja.

– Barrenkalea, 15: Terraza sobre pilares metálicos en fachada posterior y tratamiento de la misma.

– Barrenkalea, 17: Tratamiento de huecos de fachada posterior, terraza y añadido.

– Barrenkalea, 18: Tratamiento de balcones de fachada principal, así como la p. baja.

– Barrenkalea, 20: Tratamiento de huecos de planta baja y primera, y balcones corridos superiores.

– Barrenkalea, 21: Tratamiento de antepecho de galería posterior y tratamiento de planta baja de la misma fachada.

– Barrenkalea, 22: Tratamiento de huecos de planta baja.

– Barrenkalea, 23: Tratamiento de huecos de planta baja y ático.

– Barrenkalea, 24: Tratamiento de huecos de planta baja, y ultimo piso.

– Barrenkalea, 26: Tratamiento de huecos de planta baja, y ultimo piso.

– Barrenkalea, 27: Pabellón en fachada posterior y tratamiento del último piso de f. posterior en vuelo.

– Barrenkalea, 28: Fachada de planta baja.

– Barrenkalea, 29: Cuerpo añadido en fachada posterior.

– Barrenkalea, 31: Pabellón trasero a Irala Kalea.

– Barrenkalea, 32: Tratamiento de huecos de planta baja, y ultimo piso.

– Barrenkalea, 34: Tratamiento de huecos de planta baja, y ultimo piso.

– Barrenkalea, 40: Tratamiento de huecos de planta baja.

– Barrenkalea, 42: Ultimo piso.

– Todos los edificios en Artekalea deben liberar la zona de cárcava que pudieran estar ocupando, tanto en pisos como en planta baja.

– Artekalea, 3: Huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 4: Huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 6: Huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 8: Huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 9: Huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 10: Atico.

– Artekalea, 11: Huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 13: Tratamiento tapando los huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 16: Huecos de fachada de planta baja.

– Artekalea, 27: Huecos de fachada de planta baja.

– Todos los edificios, de números impares en Goenkalea, deberán liberar la zona de cárcava que pudieran estar ocupando, tanto en pisos como en planta baja.

– Goenkalea, 5: Tratamiento de fachada en zona de galería.

– Goenkalea, 7: Tratamiento del vuelo del balcón y barandilla.

– Goenkalea, 9: Fachada de p. Baja y la forma de la cubierta.

– Goenkalea, 15: Fachada de p. baja y balcón de primer piso.

– Todos los edificios, de números impares en Arruriaga, deberán liberar la zona de cárcava que pudieran estar ocupando, tanto en pisos como en planta baja.

– Arruriaga, 2: Garaje adosado en planta baja, con puertas de acceso, ático, y tratamiento de toda la planta baja.

– Arruriaga, 9: Ultimo piso.

– Todos las parcelas en el arrabal de Bidekurutzeta (Calles Bidekurutzeta, San Pedro y Ramón María Lilí) deberán ser liberadas de añadidos existentes en la parte posterior de la misma o en la zona de cárcava, tanto en baja como en pisos.

– San Pedro, 6: Terraza superior.

– San Pedro, 9: Tratamiento de p. Baja.

– San Pedro, 10: Tratamiento de p. Baja.

– San Pedro, 21: Tratamiento de p. baja y del último piso.

– San Pedro, 22: Tratamiento de fachada.

– San Pedro, 23: Tratamiento de p. Baja.

– Bidekurutzeta, 5: Tratamiento de p. Baja.

– Bidekurutzeta, 6: Tratamiento de huecos en galería posterior.

– Bidekurutzeta, 7: Tratamiento de p. Baja.

– Bidekurutzeta, 9: Tratamiento de p. baja y liberar cárcava.

– Bidekurutzeta, 11: Tratamiento de p. Baja.

– Bidekurutzeta, 13: Atico.

– Bidekurutzeta, 14: Tratamiento de p. Baja.

– Bidekurutzeta, 18: Tratamiento de p. baja, orden de fachada posterior.

– Bidekurutzeta, 24: Tratamiento de fachada posterior.

– Bidekurutzeta, 26: Tratamiento de fachada posterior.

– Bidekurutzeta, 28: Tratamiento de fachada posterior.

– Bidekurutzeta, 31: Tratamiento de p. Baja.

– Bidekurutzeta, 32: Añadido para acceso del portal y recrecido último piso y forma de cubierta.

– Bidekurutzeta, 36: Atico.

– Bidekurutzeta, 38: Tratamiento de p. baja, fachada posterior, y último piso.

– Bidekurutzeta, 40: Mirador central de albañilería.

– Bidekurutzeta, 46: Fachada posterior desordenada.

– Ramón María Lilí, 2: Tratamiento en galería posterior.

– Todos los edificios en Zubieta deberán liberar la parcela posterior de edificaciones, tejavanas y adosados.

– Zubieta, 10: Cuerpo añadido en planta baja por delante de fachada.

– Zubieta, 12: Recrecido en altura en la alineación del n.º 10 y terraza.

– Zubieta, 18: Cuerpo añadido por delante de la fachada en planta baja.

– Zubieta, 26: Tratamiento de fachada.

– Zubieta, 28: Tratamiento de fachada.

– Zubieta, 30: Tratamiento de fachada.

– Zubieta, 32: Dos últimos pisos.

– Zubieta, 34: Tratamiento de fachada.

– Zubieta, 46: Atico.

– Palacio de Eguino-Mallea (Masterreka, 1): Galerías voladas de albañilería a callejón lateral.

– Masterreka, 22: Exceso de altura.

– Masterreka, 24: Exceso de altura.


Análisis documental