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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
2871

ORDEN de 20 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el programa de ayudas para la rehabilitación e integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley de Minas actualmente vigente, aún datando de 1973, fue una de las precursoras en materia de protección del Medio Ambiente pues, consciente el legislador de las alteraciones producidas al medio cuando se le somete a cualquier tipo de extracción de Recursos Naturales, no solo los mineros, estableció la cautela y el mandato de velar por la producción de las mínimas alteraciones necesarias para el racional aprovechamiento de aquellos compatible con una adecuada protección de otros valores naturales.

Derivada de la misma, atendiendo a tal mandato, es el 15 de octubre de 1982 cuando se le da forma a través del Real Decreto 2994/82, sobre restauración del espacio natural alterado por actividades extractivas mineras.

El Gobierno Vasco, sensible a la demanda social existente al respecto, elaboró y publicó el Decreto 115/2000, de 15 de junio que, bajo igual concepto, desarrolla y concreta la aplicación del Real Decreto 2994/82 en la C.A.P.V.

No obstante, subsiste una notable laguna, la relativa a antiguas cicatrices en el paisaje, vestigios de actividades extractivas mineras desaparecidas, en general, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.

No todas estas alteraciones, sin embargo, proceden de las extracciones de materiales que regula la legislación minera; una parte de esas alteraciones del territorio se producen bajo el amparo de las autorizaciones de construcción de Infraestructuras de Transporte y Comunicaciones, no quedando amparadas por esta norma.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, consciente de la importancia del estado en que se hará entrega del medio a las generaciones futuras, considera que debe colaborar en la tarea de integración en el paisaje de dichos espacios con las Administraciones con competencias concurrentes en la materia, así como con los particulares interesados en la ejecución de las referidas acciones; ya que la ordenación del territorio queda fuertemente condicionada, en las áreas afectadas por la minería, al estado en que quede el medio tras su cese.

La consideración de los recursos mineros como bienes de dominio público pudo, en tiempos pasados, arrogar facultades exorbitantes a la Administración de Minas, frente a otras administraciones que hoy han heredado un territorio alterado sin medios adecuados para su integración armónica en el entorno.

El programa de ayudas regulado en la presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de Junio, cuya última modificación se realiza mediante Decreto 90/2003, de 15 de Abril; por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuya disposición final primera se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo y ejecución.

En su virtud,

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del programa de ayudas previsto en el Decreto 121/2000, de 27 de Junio, cuya última modificación se realiza mediante Decreto 90/2003, de 15 de Abril; por el que se establecen distintas líneas con fines de promoción económica para la rehabilitación o integración armónica en el paisaje y puesta en seguridad de áreas degradadas por antiguas actividades extractivas mineras de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Actividades subvencionables.

1.– Las ayudas a conceder en el marco del presente programa de ayudas tiene por objeto financiar la ejecución de obras de restauración, así como los correspondientes proyectos técnicos, de espacios situados en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, degradados por la realización de actividades extractivas mineras desarrolladas hasta la entrada en vigor del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.

Asimismo, serán subvencionables la ejecución de obras y la redacción de proyectos en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco degradados por la realización de actividades mineras que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:

– Haber permanecido inactivas al menos con diez años de antelación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

– Inexistencia de persona física o jurídica sobre la que recaiga la obligación de restaurar.

2.– Los terrenos sobre los cuales se pretenda intervenir deberán tener una calificación urbanística adecuada al uso previsto en el proyecto de recuperación y destinarse a dicho uso durante un mínimo de diez años desde el pago de la última certificación.

3.– Las actividades a subvencionar deberán iniciarse en el ejercicio en el que se solicite la ayuda.

4.– Las obras a acometer no implicarán aprovechamiento de recursos geológicos, salvo si se destinan a obras complementarias de la principal y son necesarias para llevar a cabo la restauración.

5.– Quedan excluidos de ayuda los proyectos o acciones totalmente ejecutados antes de la entrada en vigor de la correspondiente resolución de convocatoria de las ayudas previstas en esta norma.

Quedan excluidas, asimismo, las alteraciones causadas en terrenos por la toma de préstamos de materiales amparadas en autorizaciones para la construcción de infraestructuras de comunicaciones y de transporte.

Artículo 3.– Gastos subvencionables.

1.– Los gastos que tendrán la consideración de subvencionables, y que deberán estar directamente relacionados con la realización de las actividades recogidas en el artículo anterior, serán los siguientes:

A) Honorarios de Redacción de los Proyectos Técnicos de Restauración de tipo agrosilvopastoral, en los términos que al efecto se establecen en el Decreto 115/2000, de 20 de Junio; pudiéndose desarrollar en ellos apartados relativos a ocio, esparcimiento público o de índole cultural, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado A del punto 2 del presente artículo.

B) Certificaciones de obras y gastos derivados de la ejecución de proyectos técnicos de restauración y de proyectos preexistentes, siempre y cuando el tipo de acción sea una integración agrosilvopastoral.

2.– No serán subvencionables los siguientes gastos:

A) La adquisición de equipamientos específicos para ocio y esparcimiento que se destinen al mismo espacio rehabilitado, así como los gastos de urbanización.

B) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

C) Los gastos de adquisición de terrenos, maquinaria, equipos, en su caso.

D) Los gastos de personal propio del beneficiario.

Artículo 4.– Beneficiarios de las ayudas.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

A) Las empresas o agrupaciones de empresas que desarrollen actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

B) Las Asociaciones empresariales del sector minero.

C) Las entidades locales o forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las empresas y entidades especificadas en el apartado anterior deberán acreditar la disponibilidad de los terrenos sobre las que hayan de desarrollarse las actuaciones de recuperación, mediante título suficiente al efecto.

CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas tendrán la naturaleza de subvenciones no reintegrables y se concederán con arreglo a los siguientes porcentajes:

– La redacción de proyectos hasta un máximo del 3% del presupuesto de ejecución del proyecto.

– La ejecución de obras, hasta un máximo del 100% de los costes en proyectos de iniciativa pública, y hasta un máximo del 50% de los costes en proyectos de iniciativa privada, con inclusión, en ambos supuestos, de los costes de dirección técnica de la obra.

2.– No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el importe máximo de la subvención concedida para sufragar el coste de redacción de proyectos y de ejecución de las obras previstas en el proyecto o en cada una de sus fases independientes, en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros.

3.– Únicamente se podrá conceder ayuda a una intervención por municipio, tanto sea de iniciativa pública como privada, salvo casos en que los efectos escénicos de más de una alteración guarden íntima conexión, para lo que se podrán presentar las actuaciones secuenciadas por fases relativas a cada zona.

4.– A los efectos de lo dispuesto en este artículo se considerarán fases aquellas actuaciones diferenciadas en tiempo, espacio y unidades de ejecución de obra que, formando parte de una actuación de mayor afección superficial, pueda considerarse que constituyen espacios escénicos independientes.

Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas hasta el límite del coste total de las actividades subvencionadas, debiéndose emitir certificado del porcentaje de participación de los créditos de cada origen que se destinen a la acción.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto, en su caso, de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Administración y Planificación y especificará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las ayudas, el plazo y lugar para la presentación de solicitudes.

Artículo 8.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán dirigirse a la Viceconsejería de Administración y Planificación y se presentarán en los plazos y en los lugares que se especifiquen en la correspondiente Resolución de convocatoria.

2.– Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal, y, en su caso, Certificación del acuerdo del órgano de gobierno de la entidad local o foral en el que se exprese su voluntad de acogerse a la presente Orden de ayudas.

b) Memoria detallada de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo los objetivos perseguidos, la descripción del proyecto y su repercusión en relación con la recuperación y mejora del medio ambiente, con expresión del plan, cronograma y plazos de realización. Se hará constar la ubicación de los terrenos objeto de la inversión, con indicación del lugar concreto donde se efectuará aquella actuación dentro del término municipal. Igualmente se adjuntarán los oportunos planos y perfiles a escala conveniente.

c) Presupuesto desglosado de la inversión total, que especificará, entre otros, los siguientes aspectos:

– Cuantía global de la inversión necesaria.

– Cuantía de la ayuda que se solicita.

– En su caso, cuantía de la aportación que realiza el solicitante.

d) Acreditación de la titularidad de los terrenos o, en su caso, autorización del titular de dichos terrenos para la ejecución programada.

e) Certificación de calificación urbanística adecuada al uso al que se destina.

f) Certificación del censo del municipio a la fecha de petición de ayuda.

g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

h) Declaración del solicitante en la que se harán constar las ayudas obtenidas y las solicitadas para las mismas actividades a cualquier otra Administración o ente público o privado, así como el compromiso de comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo cualquier otra solicitud que se efectúe para la financiación para las mismas actividades.

i) Cualquier otro documento que se considere oportuno en orden a acreditar la concurrencia de las circunstancias que se recogen en el artículo 9 como criterios de evaluación de las solicitudes.

Artículo 9.– Criterios de evaluación de las solicitudes.

1.– Para la concesión de las ayudas se valorará:

A) Puesta en seguridad para las personas.

B) Zona de influencia: Proximidad a núcleos urbanos, en relación directa al tamaño de éstos.

C) Accesibilidad visual y peso escénico: a mayor cuenca visual, más interés en la intervención y a mayor relación superficie a restaurar/superficie de la cuenca visual, mayor interés.

D) Superficie total a tratar.

E) Accesibilidad física.

F) Sinergias y potencialidades: Proximidad a zonas de especial interés: Reservas, Parques Naturales, potenciación de otros atractivos: singularidades mineras de la propia explotación, interés didáctico, frecuentación de la zona por visitantes de cualquier procedencia o, alternativamente, incidencia en paisajes sin otras alteraciones notables y otros elementos que se puedan poner en valor en caso de rehabilitación del entorno alterado.

G) Aportación financiera del solicitante, propia o de otras fuentes; incluso en el caso de acciones de iniciativa privada.

H) Población del municipio, en razón inversamente proporcional a la suma de censos de los núcleos habitados.

I) Titularidad de los terrenos: Pública o privada.

J) Calidad de la documentación técnica aportada.

En la memoria de la solicitud, se tratará sobre los anteriores apartados.

2.– Baremo de valoración por criterios:

A	Hasta 12 puntos.

B	Hasta 9 puntos.

C	Hasta 5 puntos.

D	Hasta 5 puntos.

E	Hasta 5 puntos.

F	Hasta 10 puntos.

G	Hasta 10 puntos.

H	Hasta 9 puntos. (*)

I	Hasta 10 puntos. (**)

J	Hasta 25 puntos.

(*): 9 puntos: Hasta 3.000 habitantes.

7 puntos: Entre 3.001 y 10.000 h.

5 puntos: Entre 10.001 y 25.000 h.

3 puntos: Entre 25.001 y 50.000 h.

1 puntos: Entre 50.001 y 100.000 h.

0 puntos: Más de 100.000 h.

(**):Terreno público: 10 puntos. Terreno privado: 0 puntos.

Artículo 10.– Estudio y evaluación de las solicitudes.

1.– Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas y la elaboración de las correspondientes propuestas de concesión o denegación de las subvenciones y, en su caso, determinación de la cuantía de la ayuda, así como definición de condiciones y obligaciones específicas, se crea una Comisión de Evaluación con la siguiente composición:

Presidente: Director de Administración de Industria y Minas

Vocales:

– Jefe de Servicio de Minas.

– Responsable de Recursos Naturales.

– Asesor Jurídico Responsable de Minas, quien actuará, asimismo, como Secretario de la Comisión.

2.– La evaluación se efectuará atendiendo a los criterios de baremación definidos en el artículo 9.

3.– El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Resolución de la concesión de ayudas.

1.– Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, la misma elevará propuesta de Resolución al Viceconsejero de Administración y Planificación.

2.– Las ayudas serán otorgadas siguiendo el orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación.

3.– El Viceconsejero de Administración y Planificación dictará resolución de concesión de ayudas, si bien su eficacia quedará suspendida hasta la aprobación por el referido Viceconsejero del oportuno plan de restauración o proyecto técnico relativo a la actividad subvencionada, que el beneficiario deberá presentar en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión o en el de las prórrogas que al efecto se otorguen. En dicha Resolución se determinará el importe máximo de la ayuda a otorgar.

En el supuesto de que, por motivos de disponibilidad presupuestaria, la ayuda a otorgar no cubra la totalidad del presupuesto de ejecución previsto, el beneficiario de la ayuda deberá aceptar expresamente dicha ayuda en el plazo máximo de 10 días a partir de la notificación de la Resolución.

4.– Una vez redactado el proyecto técnico deberá presentarse dentro del plazo concedido a la aprobación del Viceconsejero de Administración y Planificación, quien motivadamente podrá rechazarlo cuando no reúna los requisitos de calidad técnica mínimos precisos.

La resolución de aprobación del proyecto técnico fijará expresamente el plazo para la ejecución de las obras, la cuantía de la ayuda e importe de la inversión subvencionada, e incorporará, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo de la actuación objeto de subvención. Además, podrá establecer plazos parciales para que el beneficiario ejecute como mínimo un determinado porcentaje del proyecto y para la justificación del cumplimiento de otras condiciones.

5.– El plazo máximo para resolver las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden será de seis meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada la solicitud de concesión de ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.– Ejecución del Proyecto.

1.– La ejecución del proyecto será responsabilidad del solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentados los certificados y documentación correspondientes ante la Dirección de Administración de Industria y Minas, en los plazos señalados en la respectiva resolución de concesión de ayuda.

En su caso, la obtención de las autorizaciones precisas para la realización de cualquier obra, instalación, etc., que pudiera incluirse dentro del proyecto objeto de subvención será por cuenta y responsabilidad del beneficiario y su procedimiento será independiente del relativo a la concesión y liquidación de las ayudas correspondientes.

2.– Al comienzo de las obras se instalará en lugar visible cartel informativo del tipo de acción y entidades participantes con sus marcas corporativas oficiales, comprendiendo la del solicitante y, por parte del Gobierno, la propia, con indicación del Departamento, Viceconsejería y Dirección actuante, conforme a la normativa por la que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco, así como la que aprueba el Manual de Identidad Corporativa del mismo.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Administración Industria y Minas la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente norma así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas por medio de las acciones que estime necesarias, desarrollando, en todo caso, la supervisión de la dirección de obra.

Artículo 14.– Liquidación de las ayudas.

1.– El pago de las ayudas se efectuará contra certificaciones mensuales de ejecución de obra o gastos incurridos en la redacción del proyecto técnico, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la Resolución de concesión de la ayuda. No obstante, el beneficiario podrá optar por períodos de certificación superiores al mes.

2.– A los efectos de lo establecido en el punto anterior los beneficiarios deberán presentar:

a) Documentación acreditativa del gasto efectuado, de acuerdo con la normativa vigente. Cuando se trate de inversiones realizadas por entidades locales, bastará a estos efectos la presentación de los correspondientes certificados de gasto, expedidos por el Secretario o Interventor, en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación, acompañados de las respectivas certificaciones de obra.

b) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de la concesión de la ayuda.

3.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en la letra g del apartado 2 del artículo 8 de la presente Orden.

4.– La liquidación final exigirá la previa presentación del certificado de dirección y terminación de obra suscrito por técnico competente y visado, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, y si procede, acta de recepción de la obra.

CAPÍTULO V
INCUMPLIMIENTOS Y MODIFICACIONES

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la inversión, la falta de justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2.– Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, podrá autorizar prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, modificaciones justificadas del proyecto inicial, prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de las ayudas y modificaciones del destino del terreno a un uso distinto al previsto en el proyecto de recuperación compatible con los fines de la restauración.

3.– En el caso de autorizarse prórrogas para la ejecución de las obras objeto de la presente Orden de ayudas, se realizarán las adecuaciones de créditos precisas para ajustar los mismos al ritmo de ejecución de dichas obras.

Artículo 16.– Incumplimientos.

En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como cuando el beneficiario incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, adoptará, mediante resolución administrativa, la revocación de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental