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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
2870

ORDEN de 16 de abril de 2003, por el que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la calidad y la excelencia en la gestión en los subsectores turísticos vascos.

La calidad junto al conocimiento y la cooperación son las tres estrategias que el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, elaborado por del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, considera como esenciales para el logro de la competitividad de las empresas turísticas vascas. Así las políticas de calidad persiguen que lo que las organizaciones ofrecen coincida totalmente con lo que las mismas pretenden y que ambas cosas se traduzcan en un servicio que de respuesta a lo que esperan sus clientes. La calidad se convierte así en un compromiso permanente de mejora y expresa una tendencia hacia la superación constante para adaptarse a la evolución de las necesidades y expectativas de los clientes.

La mejora continua en la gestión de las empresas para lograr la satisfacción de los clientes junto con la de las personas, propietarios y empleados de la mismas, así como el respeto al medio ambiente y la responsabilidad social configuran el horizonte a largo plazo que se denomina como "la Excelencia en la Gestión".

Este programa de ayudas pretende así completar las acciones de difusión, formación y extensión de la cultura de la Calidad y Excelencia en la Gestión entre las empresas turísticas que hasta el momento ha ido desarrollando la Administración turística, apoyando los procesos de implantación de los sistemas de calidad certificada en cada una de las empresas turísticas. Este proceso de implantación se hará en ocasiones, apoyándose en las asociaciones del sector empresarial al objeto de ser más eficaces y eficientes en esta tarea de convertir a la calidad en el elemento diferenciador de los recursos y empresas que componen la oferta turística de la marca "Euskadi Con Mucho Gusto".

La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Decreto 121/ 2000, de 27 de junio por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Final Primera, se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la regulación del Programa de Apoyo a las empresas turísticas vascas para la realización de acciones destinadas a la obtención, mantenimiento y renovación de la certificación de la Marca "Q" de Calidad Turística, que administra el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE), la certificación según las normas ISO 9001:2000, así como la obtención de los reconocimientos "Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión" del Gobierno Vasco, gestionados por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, se emitirá resolución administrativa por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

En todo caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas turísticas que al tiempo de la solicitud hayan obtenido o cuenten con la correspondiente autorización de actividad y/o clasificación y se encuentre en alguno de las siguientes categorías.

– De alojamiento turístico.

– Agencias de viajes.

– Restaurantes.

A los efectos de esta Orden se considerará Pequeña y Mediana Empresa, aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

– Que no alcancen los 250 trabajadores.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.

– Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta disposición, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4– Actividades y período subvencionables.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de ayudas no reintegrables y estarán dirigidas a apoyar el gasto corriente efectuado para la implantación, obtención, mantenimiento y renovación de una certificación o reconocimiento de la calidad según los modelos y sistemas de calidad siguientes:

a) La Marca de Calidad Turística sectoriales impulsadas por el ICTE.

b) ISO 9001:2000, otorgada por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

c) Reconocimientos "Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión" que el Gobierno Vasco concede a las empresas que superen los 400 y 500 puntos respectivamente, tras el proceso de evaluación externa realizada por Euskalit, Fundación Vasca para el Fomento de la Calidad.

2.– Serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado.

b) Asistencia técnica de consultores externos.

c) Gastos de auditorias externas para la obtención de la certificación, de seguimiento y/o renovación.

d) Gastos en concepto de derechos de uso de la marca una vez concedida.

3.– No se considerarán los gastos generados por personal propio, ni los de auditorías internas de la empresa.

4.– Los proyectos que tengan por objeto la obtención de la certificación de la calidad por primera vez deberán iniciarse en el ejercicio en que se publique la resolución de convocatoria al amparo de la presente Orden y finalizar antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.

No obstante, lo anterior, en relación con el indicado plazo de finalización, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud escrita del beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, la Directora de Ordenación Turística podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a seis meses.

En el resto de los casos, los proyectos deberán realizarse en su totalidad durante el ejercicio en que se presente la solicitud de ayudas

Articulo 5.– Cuantías de las ayudas.

1.– Para la obtención de las certificaciones por primera vez:

Las subvenciones no podrán superar el 50% del gasto neto admitido con un límite de 6.000 euros por cada una de las modalidades de certificación reconocida, antes mencionada.

En el supuesto de que haya habido contratación externa de empresas y/o personas consultoras, y que ésta se haya realizado a través de una asociación empresarial para un grupo mínimo de 7 empresas asociadas, el porcentaje de subvención se incrementará en un 5%.

2.– Para la auditoria de seguimiento y/o de renovación de la certificación: hasta el 33% el gasto neto admitido, con un límite de 2.100 euros.

3.– Una misma empresa no podrá recibir una subvención superior a 6.000 euros por convocatoria.

Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquiera otras otorgadas por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones concedidas para el mismo fin de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.– En todo caso, las ayudas establecidas en la presente Orden., respetarán las reglas de mínimis establecidas en la Comunicación de la Comisión n..º 96/C 68/06, relativa a las ayudas de mínimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Convocatoria.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente norma, conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Ordenación Turística y se presentarán en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, quien deberá cumplimentar escrito de solicitud que deberá contener, entre otra información, memoria descriptiva del proyecto a realizar y una declaración jurada respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud y que en función de la naturaleza del solicitante les sea de aplicación, que se comprobarán en la fase de pago, y que son los siguientes:

a) El número de trabajadores en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes.

b) La cifra de facturación a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

c) La cifra de su balance general anual a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

d) Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

e) Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.

3.– Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.

4.– Las solicitudes deberán ir acompañados de la documentación siguiente:

a) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal y/o DNI.

b) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y no ha habido cambio del apoderado.

c) Copia del Certificado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) En su caso, documentación que acredite la asistencia de una misma consultoría a más de 7 empresas turísticas asociadas.

e) Presupuesto desglosado.

f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

5.– No será preceptiva la presentación por los interesados de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9.– Subsanación.

En caso de que la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurridos dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, El Jefe de la Oficina Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud el Jefe de la Oficina Territorial elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía, así como el importe del gasto aprobado a efectos del cálculo de la subvención.

Artículo 11.– Resolución de las ayudas.

1.– La Directora de Ordenación Turística, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.

La resolución deberá dictarse y ser notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 12.– Justificación y pago de la subvención.

1.– Sólo se procederá al pago de la ayuda en el caso de la obtención efectiva de la certificación correspondiente, que se deberá acreditar de manera fehaciente ante la Dirección de Ordenación Turística, no contemplándose en ningún caso el pago de la ayuda sin este requisito.

2.– El beneficiario para el cobro de la subvención deberá presentar la documentación que justifique la realización de la acción objeto de ayuda en los siguientes plazos:

Las ayudas concedidas para la obtención por primera vez de las certificaciones de la calidad correspondientes, antes del 31 de julio del año siguiente al de la convocatoria en la que hace la solicitud, salvo que se le haya concedido una prórroga, en cuyo caso será un mes después del vencimiento de ésta.

En el resto de los casos, una vez conseguida la acreditación correspondiente y, en cualquier caso, antes del 30 de enero del año siguiente al de la convocatoria en la que hace la solicitud.

En ambos caso, se podrá conceder un mes de prórroga para completar la documentación.

3.– La documentación básica a presentar para el cobro de la subvención será la siguiente:

a) Cuadro de facturas.

b) Fotocopias compulsadas de los gastos, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro anterior.

c) Copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre cerrado en el momento de la solicitud, o informe de Auditoria para las empresas obligadas a ello.

d) Copia del TC2, tanto del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud como el último anterior a la inspección. En el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes, documento acreditativo del volumen de plantilla sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Autónomos.

e) En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo f) apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden.

f) En el caso de que la subvención se haya solicitado para la obtención, mantenimiento y/o renovación de la Marca "Q" de Calidad Turística del ICTE, deberán presentar copia compulsada de la carta enviada por la Comisión de Certificación del ICTE en la que se recoge la concesión , mantenimiento y/ renovación de la certificación a la empresa.

g) Los que hayan solicitado una subvención para obtención, mantenimiento y/o renovación según la normativa ISO 9001:2000, deberán presentar fotocopia compulsada de la acreditación del cumplimiento de dicha norma y, en su caso, fotocopia compulsada de la notificación a la empresa de los acuerdos adoptados por el órgano deliberante de la empresa certificadora sobre el mantenimiento del certificado y/ o de su renovación. La empresa certificadora deberá estar acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o tener un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.

h) Los que hayan solicitado una subvención para la obtención de los reconocimientos "Q Plata y Q Oro-Premio Vasco a la Calidad de Gestión", deberán presentar fotocopia compulsada del Diploma entregado por el Gobierno Vasco de superación de los 400 o 500 puntos, o carta original solicitada a Euskalit con el resultado de la evaluación externa realizada.

4.– En los cuadros de facturas justificativas del proyecto para la obtención de certificaciones de calidad por primera vez, se admitirán las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud, y, también, las que tengan fecha anterior al 30 de junio del siguiente, salvo prórroga, en cuyo caso también se admitirán las incluidas en dicho periodo.

En el resto de los casos, sólo se admitirán los relativos al gasto corriente realizados durante el ejercicio económico en que se presenta la solicitud de ayudas.

5.– Las Oficinas Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado. Asimismo, podrán requerir cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria.

6.– Una vez verificado todos los aspectos mencionados, las Oficinas Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Ordenación Turística proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto efectuado.

En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizado y justificado por el beneficiario, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Ordenación Turística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente disposición, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la misma.

Artículo 14.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán obligados a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda, Economía y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o aclaraciones complementarias estime conveniente para la adecuada evaluación y resolución de las solicitudes presentadas.

2.– Asimismo, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Ordenación Turística se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

El incumplimiento por parte del beneficiario de los términos establecidos en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Ordenación Turística y audiencia al interesado por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.– En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental