
N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
2869
ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, regulando en su artículo 32 bis introducido por el Decreto 279/2000, de 26 de diciembre, el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.
Al amparo del citado Decreto, fue dictada la Orden de 21 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, en la que se estableció el marco general de ayudas a los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos turísticos realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, todavía se detectan debilidades en nuestra oferta turística, por lo que se desea insistir en la modernización de las empresas turísticas, incluso en el nivel más básico de equipamientos, y dado que esta necesidad de modernización afecta al conjunto del amplio y variado sector de empresas turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca, se trata de seguir apoyando actuaciones que no exigen grandes niveles de inversión y que deben afectar a todos los niveles de actividad de nuestro sector, es decir, tanto al sector de hostelería como a agencias de viaje minoristas y otras empresas turísticas complementarias.
Una vez superado el proceso de adaptación al euro, que ha supuesto una importante renovación tecnológica en equipos informáticos en los establecimientos turísticos, se ha constatado la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones que permitan adaptarse, de una manera más eficiente, a las circunstancias que rodean el proceso de modernización de los equipamientos turísticos, simplificando los trámites para el acceso a las ayudas y precisando más el tipo de equipamiento.
Las ayudas a la modernización quieren incidir en tres aspectos prioritarios: la incorporación de nuevas aplicaciones informáticas que faciliten la gestión de las PYMEs y su relación con proveedores y clientes; la modernización de los puntos de venta para una mejor atención al cliente; y la instalación de sistemas de conservación de alimentos que mejore la calidad final en punto de venta de los alimentos ofrecidos por la PYME turística vasca.
A la vista de las modificaciones que se pretenden introducir resulta conveniente derogar la citada orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, establecido en el artículo 32 bis del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
2.– De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se subvencionarán los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico realizados por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 2.– Entidades Beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas (PYME) pertenecientes al sector turístico.
Dichas empresas deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
2.– En todo caso, las empresas turísticas deberán pertenecer a alguna de las clases siguientes:
a) Establecimientos turísticos hoteleros, casas rurales y campings.
b) Agencias de viajes minoristas.
c) Empresas de restauración definidas en el artículo 35 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo.
d) Otras empresas turísticas complementarias. Entendiendo por tales las definidas en el artículo 37 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo.
3.– Los establecimientos turísticos de los apartados a) y c) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas Turísticas existente en las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, con una antelación mínima de dos años a la fecha de la publicación de la convocatoria anual de ayudas.
4.– Las empresas turísticas de los apartados b) y d) deberán acreditar el ejercicio de su actividad en el local para el que solicita la subvención, con una antelación mínima de dos años a la fecha de la publicación de la convocatoria anual de ayudas.
Articulo 3.– Entidades excluidas.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, los entes y sociedades públicas.
Artículo 4.– Inversión subvencionable.
A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1.– Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en los siguientes conceptos:
a) Aplicaciones Informáticas. Sólo se admitirán aplicaciones genéricas o estándar, excluyéndose las específicas o realizadas a medida y, en ningún caso, los gastos de revisión, adaptación y corrección de las mismas.
b) Cajas registradoras, terminales punto de venta.
c) Sistemas de conservación de alimentos tanto en frío como en caliente directamente relacionados con las actividades hosteleras: expositores de barra, aparatos especiales de tratamiento de alimentos.
2.–En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar destinados a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico, y tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 euros. Se considerará como precio de los activos su valor "neto", entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el "Impuesto sobre el Valor Añadido."
3.– Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
4.– Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de dos años.
5.– Que no se cedan a terceros.
6.– Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
7.– Los proyectos de inversión objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.– Los proyectos de inversión, para ser subvencionables, deberán comprender únicamente inversiones materializadas en el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 2 del Decreto 121/2000, de 27 de junio.
Artículo 5.– Ayudas.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
2.– El porcentaje de subvención para las ayudas previstas en la presente Orden será del 20% de la inversión admitida, con un importe máximo de 6015 euros por empresa.
Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de "mínimis" establecidas en la Comunicación de la Comisión n.º 96/C68/06, relativa a las ayudas de "mínimis" u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea, por la cual el importe total de las distintas ayudas concedidas al mismo beneficiario, en concepto de mínimis, no podrá ser superior a 100.000 euros durante un periodo de tres años.
2.– Los proyectos de inversión de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión subvencionada por la presente Orden.
3.– Serán directamente deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a activos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 7.– Iniciación del procedimiento.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugar para la presentación de solicitudes, así como los lugares donde los interesados podrán obtener un modelo de solicitud y de formularios.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentarán en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, o en los lugares especificados en la Resolución de convocatoria anual.
2.– Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración jurada de los siguientes extremos:
a) Ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.
b) Que su plantilla total existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, es inferior a 250 trabajadores.
c) Que la cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, no supera los 40 millones de euros, o que la cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud no supera los 27 millones de euros, según el caso.
Estos datos aparecen recogidos en la solicitud y su veracidad podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada, se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.
3.– Las empresas solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del D.N.I. del solicitante.
c) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Documento de Alta de Tercero.
e) Facturas definitivas originales o fotocopias de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.
f) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
La documentación recogida en las letras a), b) y d) de este punto deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.– Subsanación.
En caso de que la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá a la Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.
2.– Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución al Director de promoción Turística, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.
Artículo 11.– Resolución y Pago de la subvención.
1.– El Director de Promoción Turística, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo.
La citada resolución deberá dictarse y ser notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
5.– En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) de la presente Orden.
6.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el punto g) del apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción Turística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente Orden.
Artículo 13.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Los beneficiarios están obligados a:
a.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria ésta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
c.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e.– Así como las demás obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
Artículo 14.– Inspección.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Fundamentalmente en la inspección se verificará que los activos que figuran en las facturas presentadas correspondan a los activos físicamente existentes en el establecimiento y que las facturas presentadas han sido abonadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.– En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 21 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2003.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
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