
N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
2868
ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.
El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo V las líneas de ayuda en el área de Turismo, regulando en su artículo 32, el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística, facultándose en Disposición Final Primera al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.
Al amparo del citado Decreto, fue dictada la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reguló el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística ( BOPV n.º 125 de 30 de junio de 2000) cuyo objeto es la concesión de ayudas económicas para realizar actuaciones tendentes a fomentar la creación y comercialización de producto turístico vasco, y el apoyo a programas globales de promoción turística.
En el período de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor se ha constatado la necesidad de llevar a cabo una serie de modificaciones que mejoren la promoción y comercialización del turismo en Euskadi, destinadas a fortalecer la promoción genérica, la venta de producto turístico, y la información turística. Estas actuaciones se pretende que incidan en el afianzamiento de Euskadi como destino turístico en los mercados consolidados o en nuevos mercados tanto estatales como internacionales, para lo cual tiene especial importancia el posicionar los productos turísticos en nuevos canales de comercialización y venta. Además se pretende mejorar los sistemas de información turística adaptándolos a las cada vez más exigentes necesidades de la demanda y a las nuevas tecnologías promocionales.
Esta Orden, para reforzar la actividad del sector, quiere hacer un especial esfuerzo en favorecer la captación de nuevos mercados turísticos y además ofrecer al potencial visitante una información precisa y atractiva sobre los recursos turísticos vascos. Este esfuerzo se concreta en la promoción y comercialización del turismo vasco en mercados exigentes en calidad turística, donde nuestros recursos puedan competir en segmentos de mercado beneficiosos para el negocio turístico vasco.
Por ello, se favorece la comercialización de Eventos singulares de especial relevancia y transcendencia turística, asociándolos a la formación de paquetes turísticos, se facilita a las entidades públicas o sin ánimo de lucro la realización de Programas Globales de promoción turística que agrupen diversas iniciativas de promoción dentro de los mismos objetivos y bajo la marca "Euskadi con mucho gusto", y se potencia a las PYME la promoción y comercialización de productos turísticos que sean novedosos respecto a la oferta ya existente. Así mismo se mantiene el apoyo específico a las actuaciones en zonas desfavorecidas de actuación urgente.
A la vista de estas modificaciones que se pretenden introducir, resulta conveniente derogar la citada orden y sustituirla por una nueva disposición que articule los cambios introducidos de una manera sistemática.
Y, en virtud de ello,
DISPONGO:
Artículo 1. – Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular el programa de ayudas para apoyo a la creación, mejora, promoción y comercialización turística mediante la concesión de ayudas económicas para le apoyo a las actuaciones tendentes a fomentar el desarrollo del turismo receptivo, la creación, mejora y comercialización de producto turístico vasco, y el apoyo a las acciones de promoción turística.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– La adjudicación de todas las ayudas presentadas se realizará de una sola vez, en un mismo acto, sin utilizar la técnica concursal, por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todos aquellos que habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarios. A tal efecto, si en una determinada convocatoria las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación de la misma resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 5 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada según el expresado artículo 5.
3.– Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.
Artículo 3. – Beneficiarios.
1.– Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden:
a) Instituciones públicas (entidades locales, mancomunidades, Cuadrillas, etc.), agencias de desarrollo promovidas por corporaciones locales y entes promotores de turismo.
b) Asociaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto social incluya la promoción turística.
c) Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), agrupaciones y uniones de las mismas.
A los efectos de esta Orden se considerará PYME, aquélla que cumpla los siguientes requisitos:
– Que su plantilla no alcance los 250 trabajadores y trabajadoras.
– Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros.
– Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
– Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
– Las pequeñas y medianas empresas deberán estar legalmente autorizadas para el ejercicio de la actividad y desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita una ayuda al amparo de la presente Orden.
2.– La concesión y, en su caso, el pago a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
1.– Serán consideradas como subvencionables las acciones que se encuadren en alguno de los apartados siguientes:
A - Para cualquiera de los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1, el apoyo a la promoción y comercialización de productos basados en Eventos singulares en Euskadi de gran proyección turística. La comercialización incluirá los gastos de formación del correspondiente paquete turístico relacionado con el Evento. Se entenderá por paquete turístico el derecho de asistencia al evento y, por lo menos, una noche de alojamiento.
B - Para los beneficiarios incluidos en los artículos 3.1.a y 3.1.b, la realización de Programas Globales de Promoción Turística bajo la marca "Euskadi con mucho gusto". Estos programas incluirán:
a) Asistencia a acciones de promoción turística: Ferias, jornadas, presentaciones, etc. En las acciones en las que participe el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la asistencia deberá ser coordinada con el Departamento.
b) Creación y edición de material promocional turístico: folletos, vídeos, contenidos Web, etc., excepto "merchandising" no gratuito.
C - Para los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.c (PYME), la creación y comercialización de productos turísticos que sean novedosos respecto a la oferta ya existente.
2.– No serán subvencionables:
a) El coste del personal y gastos corrientes de la entidad solicitante.
b) Los gastos de más de dos participantes por entidad representada en ferias y jornadas.
c) Los gastos de acompañantes en viajes de familiarización.
d) El IVA, tasas y otros impuestos.
3.– En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán realizarse antes del 31 de diciembre correspondiente al ejercicio en que se publique la convocatoria de ayudas al amparo de la presente Orden.
4.– La misma entidad solicitante únicamente podrá solicitar y obtener ayudas para actividades de uno de los epígrafes A, B o C del punto 4.1, debiendo indicar en el momento de la solicitud a qué grupo de actuaciones se acoge.
Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
2.– El porcentaje de subvención para las ayudas previstas en la presente Orden será el siguiente:
a) El 50% del gasto neto admitido, para actividades del apartado 4.1.A con un importe máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
b) El 50% del gasto neto admitido, para actividades del apartado 4.1.B, con un importe máximo de:
– 60.000 euros para los Entes promotores de turismo de las tres capitales, Mancomunidades, Agencias de Desarrollo promovidas por más de un municipio y Cuadrillas alavesas.
– 25.000 euros para la Entidades locales, Asociaciones, Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro.
c) El 40% del gasto neto admitido, para actividades del apartado 4.1.C con un importe máximo de 12.000 euros por entidad beneficiaria.
d) En el caso de empresa turística de nueva creación, la ayuda podrá alcanzar por una vez el 60% del presupuesto presentado, con un máximo de 24.000 euros.
Se entiende por empresas de nueva creación a las que, a la fecha de solicitud de la subvención, no hayan iniciado su actividad o bien esta se haya iniciado dentro de los 24 meses anteriores a dicha fecha, tomando como referencia el Impuesto de Actividades Económicas.
3.– Las acciones que incidan directamente en zonas desfavorecidas de actuación urgente relacionadas en el Anexo I de la presente Orden se verán incrementadas en un 10% adicional.
Artículo 6.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de "mínimis" establecidas en la Comunicación de la Comisión n.º 96/C 68/06, relativa a las ayudas de "mínimis" u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
2.– Los proyectos de gasto de las entidades que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sean su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de gasto subvencionado por la presente Orden.
3.– Serán deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a gastos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.
Artículo 7.– Iniciación del procedimiento.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.
Artículo 8.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Promoción Turística, y se presentarán en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Un modelo de solicitud y de formularios serán facilitados por cualquiera de las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web: www.eragintza.net.
2.– El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.
3.– El solicitante deberá cumplimentar la solicitud junto con la siguiente documentación:
a) Memoria del proyecto que contendrá los siguientes puntos:
– Objetivos del programa.
– Destinatarios.
– Actuaciones previstas para cumplir dichos objetivos.
– Descripción de las acciones, y calendarios.
b) Presupuesto detallado del proyecto: gastos previstos y plan de financiación.
c) Declaración jurada respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud y que en función de la naturaleza del solicitante les sea de aplicación, que se comprobarán en la fase de inspección, y que son los siguientes:
– El número de trabajadores y trabajadoras en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de ese mes.
– La cifra de facturación a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
– La cifra de su balance general anual a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
– Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.
– Las ayudas que para el mismo proyecto de inversión haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
d) En el caso de ser una PYME, copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre cerrado en el momento de la solicitud, o informe de Auditoría para las empresas obligadas a ello.
e) En su caso, fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
f) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante excepto si obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no se ha producido cambio de apoderado.
g) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
4.– Además de la documentación básica contenida en el apartado 3 de este artículo deberán aportar la documentación complementaria siguiente:
– En su caso, copia de las escrituras de constitución de la sociedad y de la inscripción en el Registro Mercantil.
– En su caso, fotocopia de la resolución en la que se le concede el titulo - licencia de agencia de viajes, con indicación del grupo al que pertenece y el código de identificación.
– Copia del alta en el I.A.E.
– En su caso, documento debidamente formalizado que acredite el Acuerdo de colaboración suscrito entre los distintos entes promotores.
5.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En caso de que la Oficina Territorial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurridos dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá a las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de cada una de las solicitudes.
2.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las Oficinas Territoriales remitirán los expedientes a la Comisión de Evaluación, junto con un informe técnico en el que se analice en cada uno de ello el cumplimiento de los requisitos objetivos recogido en la Orden.
3.– La verificación del cumplimiento de los requisitos subjetivos establecidos en la norma reguladora será realizada por una Comisión de Evaluación, que elevará propuesta al órgano competente para resolver. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:
– El titular de la Dirección de Promoción Turística, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.
– 5 Vocales:
– El Jefe de la Oficina Territorial de Gipuzkoa.
– El Jefe de la Oficina Territorial de Alava.
– El Jefe de la Oficina Territorial de Bizkaia.
– 2 Técnicos de la Dirección de Promoción Turística, con voz y voto, uno de los cuales actuará como Secretario de dicha Comisión.
La Comisión de Evaluación realizará la propuesta de resolución de concesión de ayudas al órgano competente para su concesión, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden.
4.– El Comité de Selección será soberano en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– Resolución.
1.– Corresponderá al Director de Promoción Turística dictar la resolución por las que se conceden o se deniegan las solicitudes presentadas, y el establecimiento, en su caso, de la cuantía de las ayudas concedidas a propuesta de la Comisión de evaluación prevista en el artículo anterior.
La resolución deberá dictarse y ser notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,
3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción Turística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente norma.
Artículo 13.– Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán obligados a:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
c) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
e) El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir a los solicitantes cuanta documentación y/o aclaraciones complementarias estime conveniente para la adecuada evaluación y resolución de las solicitudes presentadas.
f) El beneficiario deberá necesariamente hacer mención de la colaboración del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, mediante la difusión del mensaje de promoción turística "Euskadi con mucho gusto", en la forma más idónea de conformidad con las características del proyecto subvencionado. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de aquellos productos en que se haya plasmado el proyecto, tales como estudios, folletos, programas, videos, CD-Rom, etc.; así como de cualquier otro que se solicite para verificar la realización del proyecto, en el momento de la justificación de la realización del mismo.
Artículo 14.– Seguimiento y Control.
1.– La Dirección de Promoción Turística realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Igualmente, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
2.– La Dirección de Promoción Turística, por medio de la Comisión de evaluación, analizará periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución.
Artículo 15.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El beneficiario una vez realizadas las actuaciones subvencionables, y, en cualquier caso, antes del 1 de marzo del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar, ante la Oficina Territorial correspondiente, la siguiente documentación:
a) Justificación de la subvención.
b) Cuadro de facturas.
c) Facturas originales con fotocopia para su verificación, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado.
d) En el caso de ser una PYME, copia de la última declaración del Impuesto de Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo plazo de declaración se encuentre cerrado en el momento de la solicitud, o informe de Auditoría para las empresas obligadas a ello.
e) En el caso de ser una PYME, copia del TC2, tanto del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud como el del mes anterior al de justificación de la subvención. En el supuesto de cooperativas o comunidades de bienes, documento acreditativo del volumen de plantilla sujetos al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Autónomos.
2.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo g) del apartado 3 del artículo 8 de la presente Orden.
3.– Las Oficinas Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas - mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado- y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente. Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria. Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Oficinas Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Promoción Turística proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.
El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o gasto efectivamente realizada y justificado por el beneficiario, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.
A estos efectos, por la Dirección de Promoción Turística se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– El beneficiario de la subvención queda obligado a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad o gasto subvencionado. Asimismo podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda.
3.– La ampliación del plazo concedido para la justificación de la subvención sólo podrá concederse por tiempo no superior a la mitad de aquel. La prórroga deberá ser solicitada por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido.
4.– La no ejecución de al menos un 25% del total de la actividad o gasto subvencionado, supondrá la consideración de dicha acción como no ejecutada a efectos de subvención, lo que dará lugar a la tramitación del oportuno expediente de incumplimiento.
5.– No obstante, si la inversión materializada fuera inferior a la aprobada en la resolución de concesión, pero superior a un 25%, se procederá a realizar una minoración de la subvención otorgada, proporcional al volumen de la inversión justificada.
Artículo 17. – Incumplimientos.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Promoción Turística y audiencia al interesado por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.– En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a la promoción y comercialización turística.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2003.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
ANEXO I
ZONAS DESFAVORECIDAS DE ACTUACIÓN URGENTE
1.– Margen del Nervión: Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbana, Alonsótegui, Barakaldo, Erandio, Muskiz, Ortuella, Portugalete, Santurtzi, Sestao, Valle de Trápaga/Trapagaran, Zierbana.
2.– Bahía de Pasaia: Lezo, Oiartzun, Pasaia, Errenteria, el territorio de Donostia-San Sebastián situado en cuenca vertiente a la Bahía de Pasaia.
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