
N.º 98, miércoles 21 de mayo de 2003
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
2867
ORDEN de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial.
Euskadi, es un destino turístico con una rica y variada oferta de recursos turísticos (museos, ciudades, villas, tradiciones, lengua, eventos festivos, festivales, conciertos, deportes autóctonos, gastronomía, parques naturales, paisajes, etc.), recursos que es necesario poner en valor turístico, convirtiéndolos en productos turísticos. Esta puesta en valor turístico requiere de una intervención planificada y de una gestión sostenible de los agentes públicos y privados del sector turístico.
Esta Orden de ayudas con el nombre genérico de dinamización turística, tiene como objetivo la planificación y articulación del conjunto de acciones necesarias, para la puesta en valor turístico de esos recursos y para su transformación en productos turísticos, capaces de atraer flujos de visitantes y turistas a todos los municipios y comarcas de Euskadi.
La articulación comarcal requiere de un proceso de organización y dinamización de los agentes públicos y privados que trabajan en las unidades locales (comarcas, cuadrillas, mancomunidades, etc.) para lo cual es necesario la puesta en marcha de entes de cooperación turística, que se conviertan en las "unidades de gestión" del desarrollo turístico. Estas unidades de gestión deben planificar a corto y medio plazo las inversiones en infraestructuras turísticas, deben promover la cultura de la calidad entre los empresarios turísticos y en los servicios públicos turísticos y deben remover la acción de todos aquellas organizaciones públicas o privadas, cuya acción tenga alguna incidencia en el fenómeno turístico.
Para el impulso de estas acciones de desarrollo integral turístico este programa de ayudas de dinamización turística cuenta con cuatro líneas de financiación. La primera es el apoyo a la creación de "entes de cooperación turística" en las comarcas o cuadrillas de Euskadi. La segunda el apoyo a la elaboración de "planes estratégicos de dinamización turística"; en un doble sentido: apoyo para la reflexión estratégica turística del territorio donde se intervine y apoyo a las acciones de inversión, mejora y/o adecuación de los recursos turísticos para convertirlos en productos turísticos atractivos a los visitantes.
La tercera es el apoyo a los planes denominados PERCOTUR (Planes de Revitalización Comercial y Turística) y que van dirigidos a aquellos municipios vascos de claro perfil turístico en los que es necesaria una intervención excepcional, debido a que la demanda turística y comercial es altamente estacional. Estos Planes especiales se promueven en colaboración con la Dirección de Comercio de la Viceconsejería de Comercio y Consumo. En cuarto y último lugar esta orden apoya las actuaciones municipales de creación de nuevos productos turísticos que sean capaces de transformar los recursos de carácter patrimonial, natural, industrial, económico de ámbito local en productos turísticos diversificadores de la oferta y desestacionalizadores de la demanda.
En definitiva, la orden de ayudas de dinamización turística tiene como objetivo el desarrollo sostenible y equilibrado de la oferta turística de Euskadi, fijando oportunidades de generación de riqueza, empleo y desarrollo en todas las comarcas y pueblos.
Este programa de ayudas está contenido en la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se establecen ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial.
La citada Orden tiene por objeto regular el programa de ayudas para la realización de Planes de Dinamización Turística de carácter Territorial, desarrollando así lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de apoyo con Fines de Promoción Económica, en cuya Disposición Final Primera, se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.
Durante los ejercicios anteriores, el objetivo primero y principal que animó a la administración turística fue el que el modelo de desarrollo turístico definido en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003 fuera calando y adoptándose paulatinamente en el sector turístico. la Orden de ayudas de 30 de junio de 2000, respondía a esa estrategia pedagógica, así como de impulso y puesta en marcha de dicho modelo.
Entendemos, sin embargo, que tenemos que entrar en la fase siguiente, en la de ir avanzando hacia un desarrollo turístico de la oferta de recursos pero desde una intervención planificada y ordenada, que no surja al azar sino que se apoye en las actuaciones y directrices de la Viceconsejería de Turismo y en la puesta en marcha y definición de las comarcas turísticas señaladas en el artículo 49 de la Ley Vasca de Ordenación del Turismo 6/1994, de 16 de marzo.
A la vista de las modificaciones que se pretenden introducir parece conveniente sustituir la citada Orden por otra disposición que articule las modificaciones de una manera sistemática.
Y, en virtud de ello,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es desarrollar el marco general del Programa de ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial, establecido en el artículo 31 del Decreto 121/2000, de 27 de junio por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica.
2.– De acuerdo con dicho Programa de ayudas, se subvencionarán los proyectos de inversión tendentes a la creación de entes de cooperación supramunicipal, al desarrollo de planes turísticos comarcales en zonas con alto potencial de desarrollo turístico, el impulso de Planes PERCOTUR (Planes de Revitalización Comercial y Turística en Municipios de alta estacionalidad y/o potencialidad turística) y a las iniciativas locales de dinamización turística así como a la creación de productos turísticos locales y /o supralocales.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas.
3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden se resolverán mediante el procedimiento de concurso, de forma que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, deberá contemplarse la posible existencia de una pluralidad de solicitudes cuya comparación y evaluación serán necesarias para la concesión de las ayudas y para la determinación, en su caso de la cuantía de las mismas.
Artículo 3.– Beneficiarios.
1.– Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden los ayuntamientos, mancomunidades y otras instituciones del sector público vasco, así como las agencias de desarrollo o consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia y las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– Los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la orden reguladora de las ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial que hayan obtenido una prórroga para la ejecución de las inversiones superior a 4 meses, no podrán ser beneficiarios de una nueva ayuda para el mismo proyecto, o para actuaciones directamente relacionadas con él, en la convocatoria siguiente a la que se les concedieron aquellas.
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
1.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas a alguna o algunas de las siguientes actuaciones:
A.– Creación de entes de cooperación turística.
B.– Desarrollo de planes turísticos comarcales en zonas con alto potencial de desarrollo turístico.
C.– Planes Especiales de Revitalización Comercial y Turística (Percotures).
D.– Iniciativas locales de dinamización turística, así como la creación de producto turístico local y supralocal.
A.– Creación de entes de cooperación turística.
Se apoyará la creación de entes de cooperación turística que, dotados de naturaleza jurídica propia, agrupen a los agentes públicos y/o privados de un área turística comarcal con objeto de impulsar el desarrollo turístico de la zona mediante acciones estratégicas coordinadas. Deberán estar integrados al menos por el 60% de los municipios que componen la comarca o área funcional, entre los que deberán estar incluidos los de mayor potencial turístico.
A los efectos de la presente Orden, se entiende por municipios con mayor potencial turístico aquellos que dispongan de mayor número de recursos turísticos inventariados, de servicios turísticos municipales (oficinas de turismo, centros de iniciativas turísticas) o de partidas presupuestarias municipales destinadas al turismo.
Igualmente, a los efectos de la presente Orden se entiende como comarca o área funcional las definidas por el EUSTAT, las áreas funcionales contempladas en la Ley 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio y sus Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), así como las áreas de gestión de las agencias de desarrollo, mancomunidades y/o cuadrillas.
Para ello, serán subvencionables:
A.1. El estudio previo para la implantación del ente de cooperación turística: asistencia técnica para la definición y constitución del ente (el análisis y viabilidad del proyecto y plan de constitución.
A.2. Los gastos de constitución y primer establecimiento, equipamiento y mobiliario del primer año, los gastos de personal y de funcionamiento correspondientes al año de la convocatoria.
A.3 La asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística del que se derivará el plan de gestión.
B.– Desarrollo de planes turísticos comarcales.
Serán subvencionables la definición y puesta en marcha de planes turísticos comarcales que promovidos por los entes responsables del desarrollo turístico de una comarca o área funcional, impulsen un adecuado equilibrio territorial de la oferta turística vasca, apoyándose para ello:
B.1. La asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística que defina, a corto y medio plazo, los recursos con fuerte potencial de atracción turística, la oferta de servicios turísticos existente, los puntos fuertes y débiles del destino, la imagen de marca del destino y de los productos que pudieran comercializarse así como las estrategias para alcanzarlo.
B.2. Estudios de viabilidad de proyectos identificados y definidos en el plan de dinamización turística mencionado en el apartado anterior.
B.3. La contratación de un técnico responsable del desarrollo y puesta en marcha del plan de dinamización turística comarcal aprobado. Dicho técnico tendrá dedicación exclusiva al plan y no podrá compatibilizarlo con otras tareas que no estén directamente relacionadas con la actividad turística, ni tampoco dentro de ésta, con la atención directa al publico en oficinas de turismo.
B.4. Las actuaciones definidas y aprobadas en los planes de dinamización turística.
B.5. Los proyectos de señalización de:
a) Los recursos turísticos acorde a las recomendaciones establecidas en el "Manual de Señalización Turística del País Vasco" que dispongan de la autorización del órgano competente para la instalación de las señales.
b) Los senderos acogidos a lo establecido en el Decreto 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispongan de la autorización (provisional) del proyecto de recorridos de senderos que concede el órgano foral competente, una vez homologado provisionalmente el proyecto por la entidad federativa correspondiente (art. 9 del Decreto 79/96).
C.– planes especiales de revitalización comercial y turística (Percotures).
A los efectos de la presente Orden serán subvencionables en este concepto:
C.1. Asistencia técnica para el seguimiento de Plan Especial de Revitalización Comercial y Turística.
C.2. La ejecución de las actuaciones contempladas en los Planes de Revitalización Comercial y Turística que hayan sido elaborados o aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
D.– Iniciativas locales de dinamización turística, así como la creación de producto turístico local y supralocal.
El desarrollo de iniciativas locales de dinamización turística, así como la creación de producto turístico locales y supralocales, en especial en el medio rural, serán apoyados mediante ayudas en los siguientes apartados:
D.1. Asistencia técnica para el estudio de viabilidad turística de un proyecto concreto.
No se apoyará la asistencia técnica para la realización de planes de dinamización turística del municipio.
D.2. Actuaciones de dinamización turística y de creación de productos turísticos definidos en un plan previo.
Cuando determinados proyectos de ámbito local o supralocal reúnan condiciones para poder ser considerados no sólo determinantes para el desarrollo turístico de su área de influencia sino capaces de convertirse en referentes turísticos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tendrán la consideración de "proyectos de interés turístico preferente" y, por tanto, las actuaciones derivadas de estos proyectos tendrán el mismo tratamiento a efectos de subvención que las de ámbito comarcal. "Los proyectos de interés turístico preferente" serán tales por: su carácter integral, por su capacidad de transformar múltiples recursos turísticos en productos, por su capacidad de incentivar otras inversiones turísticas o de ocio de carácter privado, o porque revitalizan lugares turísticos de nuestra Comunidad Autónoma que se encuentran en desuso o degradados.
D.3. Los proyectos de señalización de:
Los recursos turísticos acorde a las recomendaciones establecidas en el "Manual de Señalización Turística del País Vasco" que dispongan de la autorización del órgano competente para la instalación de las señales.
Los senderos acogidos a lo establecido en el Decreto 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco que dispongan de la autorización (provisional) del proyecto de recorridos de senderismo que concede el órgano foral competente, una vez homologado provisionalmente el proyecto por la entidad federativa correspondiente (art. 9 del Decreto 79/96).
Artículo 5- Naturaleza de las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos de dinamización turística.
Los planes turísticos comarcales, las iniciativas locales de dinamización turística, así como los proyectos de creación de productos deberán abordar actuaciones de carácter marcadamente turístico tomando por objeto los siguientes bienes o factores:
1.– Puesta en valor de los recursos que tengan un potencial turístico y sean integrables en la oferta y consumos turísticos:
a) Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien. Serán subvencionables aquellas inversiones que afecten a la iluminación, acondicionamiento para la visita, mejoras de entornos y accesos, infraestructuras de acogida y soportes informativos.
b) Creación de centros de interpretación.
c) Adecuación de parajes naturales para su visita turística(recuperación, ordenación, adaptación a la visita turística).
d) Creación y señalización de rutas temáticas.
No serán subvencionables los proyectos de rutas temáticas que sólo incluyan folletos promocionales o soportes similares. En cualquier caso, no serán subvencionables los capítulos de gasto relacionados con el material promocional.
e) En general, aquellas actuaciones dirigidas a la creación de productos en torno a los cuales se articule la oferta del destino y la desestacionalización de la demanda y que no se integren en planes de promoción y/o de comercialización turística.
2.– Los servicios públicos o privados que reciben los turistas en su calidad de tal:
a) Análisis de calidad de los servicios públicos de uso turístico, elaboración de baremos para su medición y seguimiento y las actuaciones que de ello se deriven.
b) Servicios de transporte a recursos o zonas turísticas.
c) Formación técnica o aptitudinal de los profesionales que atienden a los visitantes y sensibilización de la población en general.
3.– La adecuación del medio urbano y su entorno a las especificidades del uso turístico.
Artículo 6 – Condiciones de las ayudas.
1.– Las inversiones en activos fijos deberán comprometerse en firme e iniciarse en el ejercicio en que se publique la resolución de convocatoria al amparo de la presente Orden y finalizar antes del 30 de junio del ejercicio siguiente. No obstante lo que precede, por motivos debidamente justificados y no imputables al beneficiario, serán admisibles las inversiones realizadas en fecha posterior a 30 de junio del ejercicio siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria, previa concesión de la correspondiente prórroga que no excederá de un período de seis meses, siempre que en este último caso se justifique mediante presupuesto que las inversiones están comprometidas en ejercicios anteriores.
La petición y concesión de la ampliación solicitada, en todo caso deberán producirse conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no siendo susceptibles de recursos los acuerdos sobre ampliación o denegación de plazos.
2.– En todo caso, se computará como gasto o inversión admisible su valor "neto", entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.– Los gastos corrientes y de personal se referirán siempre a los del ejercicio económico en el que se realiza la convocatoria anual correspondiente.
4.– Sólo será subvencionable la contratación de una única persona por entidad beneficiaria.
5.– Con carácter general, todos los proyectos que conlleven instalación de señales deberán contar con la autorización de instalación del órgano competente para poder ser objeto de ayuda.
Serán subvencionables todos los gastos que la realización del proyecto genere durante el período regulado en la convocatoria de la presente Orden. Quedan excluidos los gastos propios y de gestión del ente solicitante y los de mantenimiento o reposición de señales.
Artículo 7.– Ayudas.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables en las cuantías y porcentajes que se determinan en el presente artículo.
2.– Las actuaciones dirigidas a la creación de entes de cooperación turística serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para el estudio previo de definición; No podrán superar el 60% de la inversión admitida ni la cantidad 18.000 euros.
b) Gastos de constitución y primer establecimiento, equipamiento y mobiliario del primer año; No podrán superar el 40% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros.
c) Contratación de gerente o técnico y gastos de funcionamiento para entes de cooperación turística de ámbito comarcal. No podrán superar ni 50% del salario bruto ni la cantidad de 18.000 euros, ni el 40% de gastos de funcionamiento, con un máximo de 9.000 euros.
d) Asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística; no podrán superar el 70% de la inversión admitida, ni la cantidad de 21.000 euros.
3.– Las actuaciones dirigidas al Desarrollo de Planes Turísticos Comarcales serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para la elaboración de un plan estratégico de dinamización turística; no podrán superar el 70% de la inversión admitida ni la cantidad de 21.000 euros.
b) Estudios de viabilidad de proyectos identificados y definidos en los planes de dinamización turística; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros.
c) Asistencia técnica o contratación de un técnico responsable del desarrollo y puesta en marcha del plan de dinamización turística; no podrán superar ni 50% del salario bruto ni la cantidad de 18.000 euros.
d) Actuaciones definidas y aprobadas en los planes; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 180.000 euros.
e) Señalización turística y de senderos; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 36.000 euros.
4.– Los Planes Especiales de Revitalización Comercial y Turística (Percotures) serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para el seguimiento del Plan Especial de Revitalización Comercial y Turística; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros
b) Actuaciones definidas y aprobadas en los planes; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 150.000 euros.
5.– Las iniciativas locales de dinamización turística, así como la creación de producto turístico local y supralocal serán subvencionadas en los siguientes porcentajes y cuantías:
a) Asistencia técnica para el estudio de viabilidad de un proyecto concreto; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 12.000 euros.
b) Actuaciones definidas y aprobadas en los planes; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 120.000 euros, salvo que sean catalogadas como "proyectos de interés turístico preferente", en cuyo caso, la subvención máxima podrá ampliarse hasta 180.000 euros.
c) Señalización turística y de senderos ; no podrán superar el 50% de la inversión admitida ni la cantidad de 18.000 euros.
6.– Cuando se trate de proyectos que se desarrollen en municipios relacionados en el Anexo a la presente Orden ubicados en comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor, los límites porcentuales y cuantitativos fijados en la presente Orden podrán ser incrementados en un 10%. A tal efecto, en el Anexo a la presente Orden, se relacionan las comarcas y municipios que reciben dicha consideración.
Artículo 8.– Criterios de prioridad.
1.– Serán evaluadas todas las solicitudes que reúnan los requisitos formales requeridos en la presente Orden y cuyos proyectos se ajusten a las condiciones especificadas según su tipología.
Sin embargo, en el caso de que los recursos económicos destinados a la presente Orden fueran insuficientes para hacer frente a todas las solicitudes antes mencionadas, tendrán preferencia los proyectos que cumplan los criterios de prioridad que figuren a continuación, con la baremación siguiente:
a) Los que por sus características sean considerados esenciales para el desarrollo turístico de su área de influencia: 30 puntos.
b) Los proyectos encuadrados en el apartado 1.A del artículo 4 de la Orden: Creación de entes de cooperación turística: 20 puntos.
c) Los proyectos encuadrados en el apartado 1.C del artículo 4 de la Orden: Planes Especiales de Revitaliación Comercial y Turística (Percotures): 20 puntos.
d) Aquellos cuyas inversiones formen parte y sean continuación de proyectos iniciados en años anteriores y que hayan sido apoyados por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo: 20 puntos.
e) Los proyectos que estén definidos en Planes de Dinamización Turística, tanto de carácter municipal como comarcal, o que se hayan incorporado a dichos Planes, fruto de su actualización y desarrollo: 20 puntos.
f) Los que garanticen fehacientemente la viabilidad de su ejecución, mediante la presentación de contrato, adjudicación de obra, o documentación que acredite dicho extremo.: 10 puntos.
2.– La Comisión de Evaluación a la vista de los recursos económicos y de la naturaleza de los proyectos presentados, distribuirá los fondos consignados en función de la puntuación obtenida, pudiendo llegar a proponer la desestimación de la subvención, por agotamiento de crédito, para aquellos que tengan un menor grado de prioridad, según los criterios recogidos en el apartado anterior.
Artículo 9.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos.
2.– La subvención máxima por convocatoria que podrá percibir un mismo beneficiario por todos los conceptos establecidos en la presente Orden será de 180.000 euros salvo cuando se trate de proyectos que se desarrollen en municipios relacionados en el Anexo a la presente Orden ubicados en comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor, que será de 198.000 euros.
3.– No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el importe de la ayuda establecida en esta Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, con cualquiera otros ingresos o recursos para las mismas actuaciones y/o inversiones subvencionadas, supere el coste de la finalidad para la que se concede esta ayuda, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden
Artículo 10.– Iniciación del procedimiento.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden conforme al índice de precios al consumo (IPC), el plazo y lugares para la presentación de solicitudes.
Artículo 11.– Solicitudes y documentación.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se formularán en instancia dirigida a la Dirección de Ordenación Turística, y se presentarán en las correspondientes Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web: www.eragintza.net., una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.
La instancia será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.
3.– El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a un mes, será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.
4.– El solicitante deberá cumplimentar la solicitud y aportar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante excepto si obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no se ha producido cambio de apoderado, en cuyo caso deberá manifestarlo así en la solicitud.
b) Declaración jurada de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas.
c) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
d) Proyecto técnico o, en su caso memoria descriptiva de las actividades que incluya plazos de ejecución, especificando las inversiones a realizar y planos en su caso.
e) Facturas proforma o definitivas o justificantes de pedidos en firme, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud. En aquellos proyectos cuyos plazos de ejecución sean superiores al período subvencionable, se especificará la fase, y presupuesto de la misma, para la que se solicita la ayuda.
f) En su caso, documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.
g) En su caso, documento debidamente formalizado que acredite el Acuerdo de colaboración y de gestión suscrito entre los distintos participantes en la materialización del proyecto.
5.– Además de la documentación básica contenida en el apartado 4 de este artículo deberán aportar la documentación complementaria siguiente:
a) Los Ayuntamientos, Mancomunidades y cualesquiera otras instituciones públicas:
– Certificación del acuerdo del órgano de gobierno competente por el que se aprueba la actividad objeto de subvención y se solicita ésta.
b) Las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro:
– Fotocopia de estatutos.
c) Las Entidades de Desarrollo, Consorcios turísticos u otras entidades promotoras de turismo con personalidad jurídica propia:
– Certificado del Acuerdo del Consejo de Administración u órgano competente.
– Documentación acreditativa de la entidad (copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral).
6.– En todo caso los solicitantes deberán aportar justificación documental de que la realización de dichas acciones está prevista en los presupuestos y/o que hay dotación económica suficiente para comprometerlas en firme en el ejercicio económico en el que se solicita la ayuda.
7.– Los proyectos de creación de entes de cooperación turística deberán aportar documentación suficiente que acredite el compromiso de, al menos, el 60% de los ayuntamientos de la comarca o área en la que se prevea su constitución.
8.– Los proyectos de señalización turística y temáticos deberán aportar fotocopia de la autorización de instalación de las señales del órgano competente.
Los proyectos de señalización de senderos acogidos a lo establecido en el Decreto 79/1996, de 16 de abril, sobre ordenación y normalización del senderismo en la CAPV, deberán presentar fotocopia de la autorización provisional del proyecto de recorrido de senderos concedida por el órgano foral correspondiente.
Todos los proyectos de señalización deberán aportar además una memoria explicativa del proyecto que incluya: descripción del trazado, las características técnicas de la señalización del recorrido y mapa en el que se indique el recorrido.
9.– Las solicitudes de subvención que se realicen para abordar actuaciones definidas y aprobadas en planes de dinamización turística, tanto comarcales como municipales, deberán venir acompañadas de dichos planes, salvo que se hayan entregado con anterioridad.
En los casos en los que los planes de dinamización no se hayan iniciado o terminado, a las solicitudes de ayuda deberá necesariamente acompañar una memoria que incluya, como mínimo:
a) Objetivos generales del desarrollo turístico comarcal y/o municipal.
b) Actuaciones previstas para el logro de dichos objetivos.
c) Descripción de las acciones/inversiones concretas objeto de la solicitud de la ayuda y encaje y justificación de las mismas en función de los objetivos generales.
10.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos vigentes que ya se encuentren en poder del Departamento Industria, Comercio y Turismo. En este supuesto, se hará constar en la solicitud, la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, en los términos y con los requisitos establecidos en el apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la
solicitud presentada.
Si las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo advirtieran la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, El Jefe de la Oficina Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá a las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria consideren necesaria para la adecuada comprensión y posterior evaluación de cada una de las solicitudes.
2.– Si las Oficinas Territoriales entendieran que alguna de las solicitudes pudiera tener, total o parcialmente, mejor encaje en otros programas de ayudas gestionados por la Dirección de Ordenación Turística o por la Dirección de Promoción Turística, las tramitará de oficio, comunicando al interesado del cambio.
3.– Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las Oficinas Territoriales remitirán los expedientes a la Comisión de Evaluación, junto con un informe técnico por cada uno de ellos en el que se analice tanto el cumplimiento de los requisitos objetivos recogidos en la Orden, como el grado de cumplimiento de los criterios de prioridad recogidos en el artículo 8 de la Orden, al objeto de facilitar a la Comisión de Evaluación la valoración conjunta de los expedientes.
4.– Se constituirá una Comisión para la evaluación de las solicitudes presentadas, así como para elevación al órgano competente de las propuestas de resolución correspondientes, con indicación de la cuantía de las ayudas.
La Comisión de Evaluación estará compuesta por:
– La Directora de Ordenación Turística, o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia del Comité y dirimirá con su voto los empates.
– 5 Vocales:
– El Jefe de la Oficina Territorial de Gipuzkoa.
– El Jefe de la Oficina Territorial de Alava.
– El Jefe de la Oficina Territorial de Bizkaia.
– 2 Técnicos de la Dirección de Ordenación Turística, con voz y voto, uno de los cuales actuará como Secretario de dicha Comisión.
La Comisión de Evaluación podrá supeditar su propuesta de concesión de las ayudas a la introducción de aquellas modificaciones que sean necesarias para una mejor adaptación del proyecto presentado a los criterios de la política de desarrollo turístico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo recogidos en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003. En este caso, la Oficina Territorial correspondiente lo pondrá en conocimiento del interesado, concediéndole un plazo de 10 días al objeto de que lleve a cabo en el proyecto las modificaciones precisas, de no materializarse en dicho plazo, el proyecto se valorará en su planteamiento inicial.
5.– La Comisión de Evaluación será soberana en la adopción de sus acuerdos, que se llevarán a cabo mediante el procedimiento de votación. En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo establecido en el Título II Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.– Resolución.
1.– Corresponderá a la Directora de Ordenación Turística dictar la resolución por la que se conceden o se deniegan las solicitudes presentadas, y el establecimiento, en su caso, de la cuantía de las ayudas concedidas a propuesta de la Comisión de evaluación prevista en el artículo anterior.
La resolución deberá dictarse y ser notificada a los interesados en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
Artículo 15.– Órgano de gestión de las ayudas.
1.– Corresponderá a la Dirección de Ordenación Turística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos en la presente norma.
Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda, Economía y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
3.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
4.– Comunicar con anterioridad a su realización la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
5.– Los beneficiarios de ayudas para proyectos de señalización de recorridos de senderismo deberán facilitar una copia de la homologación definitiva concedida por la entidad federativa correspondiente una vez finalizado el proyecto.
Artículo 17.– Seguimiento y Control.
1.– La Dirección de Ordenación Turística realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada. Igualmente, podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
2.– La Dirección de Ordenación Turística, por medio de la Comisión de evaluación, analizará periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de esta Orden, fijando las medidas correctoras necesarias, pudiendo realizar las comprobaciones que estime oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución.
Artículo 18.– Pago.
1.– El beneficiario una vez realizadas las actuaciones y, en cualquier caso, antes del 30 de julio del año siguiente al de la presentación de la solicitud de la subvención, deberá presentar, ante la Oficina Territorial correspondiente, la documentación que a continuación se establece, salvo en el supuesto de concesión de la prórroga establecida en el apartado primero del artículo 6 de la presente Orden, en cuyo caso el citado plazo de presentación, será el de un mes desde que finalizó el plazo prorrogado para la realización de inversiones:
a) Cuadro de facturas. Un modelo será facilitado por cualquiera de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, o podrá obtenerse en la Web: www.eragintza.net.
b) Fotocopias compulsadas de las facturas definitivas o de las certificaciones de finalización de obra, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas antes mencionado.
c) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo en los casos en que se subvencione la contratación de un técnico o gerente.
d) En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el párrafo c) del apartado 4 del artículo 11 de la presente Orden
2.– En los cuadros de facturas y/o certificaciones de obras se admitirá las que correspondan al ejercicio en el que se ha presentado la solicitud y, también, las que correspondan a inversiones comprometidas en firme en el año en que se presenta la solicitud y tienen fecha anterior al 30 de junio del siguiente, salvo prórroga, en cuyo caso también se admitirán las incluidas en dicho periodo.
3.– Los inspectores, o personal asignado, de la Oficina Territorial comprobarán la veracidad de los datos recogidos en la declaración jurada, y que el proyecto subvencionado ha sido realmente materializado en los términos establecidos en la resolución, mediante el análisis de la documentación aportada y/o visita de inspección. Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria considere necesaria. Una vez verificados todos los aspectos mencionados la Oficina Territorial emitirá un certificado que se remitirá a la Dirección de Ordenación Turística proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con la inversión realizada.
En este sentido, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la inversión efectivamente realizada y justificada por el beneficiario, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión.
Artículo 19.–. Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará mediante dos pagos de la manera siguiente:
El 70% de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 16.1 de la presente Orden sin haber mediado renuncia, en el momento de la notificación de la concesión y el 30% restante previa justificación de las inversiones y/o gastos realizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.
A estos efectos, por la Dirección de Ordenación Turística se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– No obstante, si la inversión o gasto ejecutado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se procederá a realizar por la Dirección de Ordenación Turística una minoración de la subvención otorgada, proporcional al volumen de inversión o gasto justificado.
En el caso de que la inversión o gasto materializado fuera inferior al 25% del aprobado, la Dirección de Ordenación de Turismo, estimará que no se ha cumplido el objeto de la ayuda, dándose inicio, en tal caso, al oportuno expediente de incumplimiento.
Artículo 21.– Incumplimientos.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Ordenación Turística y audiencia al interesado por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.– En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen ayudas para planes de dinamización turística de carácter territorial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2003.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
ANEXO I
ZONAS DESFAVORECIDAS DE ACTUACIÓN URGENTE
1.– Margen del Nervión:
Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbana.
Alonsotegi.
Barakaldo.
Erandio.
Muskiz.
Ortuella.
Portugalete.
Santurtzi.
Sestao.
Valle de Trápaga/Trapagaran.
Zierbena.
2.– Bahía de Pasaia:
Lezo.
Oiartzun.
Pasaia.
Renteria.
El territorio de Donostia-San Sebastián situado en la cuenca vertiente a la Bahía de Pasaia.
RSS