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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 7 de mayo de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Barakaldo
2643

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 929/01.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia)

Juicio: J. Verbal LECn 929/01.

Demandante D/D.ª: Felisa López López y Jesús Gonzalez Villar.

Abogado D/D.ª: , y Aguirre Salazar, Natalia.

Procurador D/D.ª: y

Demandado: Jesús Hernandez Martin.

Sobre: Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 20-3-02 sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia n.º 199/02

En Barakaldo, a veinte de marzo de dos mil dos.

Vistos por mí, Lopez De la Fuente, Cristina, Magistrado-Juez del Jdo. 1.ª Instancia n.º 1 (Barakaldo) de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de J. Verbal LECn n.º 929/01, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que estimando como estimo, la demanda interpuesta por D.ª Felisa López López y D. Jesús Gonzalez Villar contra D. Jesús Hernandez Martin, declarado en situación legal de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a los actores la cantidad de ciento treinta y cinco mil setecientas veinte pesetas (135.720 PTA) a la que se aplicará el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia; todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Jesús Hernandez Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se prepara por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a veintitrés de mayo de dos mil dos.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental