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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 7 de mayo de 2003


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Otras Disposiciones

Cultura
2639

ORDEN de 28 de marzo de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se procede a la exclusión parcial del Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco de parte de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Salvatierra (Álava), sita en las parcelas 3 y 4 de la manzana 7, en la calle Zapatari (Unidad de Actuación UCR-6 manzana 10 del P.E.R.I.).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

La Zona Arqueológica del Casco Histórico de Salvatierra fue inscrita como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco mediante Orden de la Consejera de Cultura de 2 de diciembre de 1996 (BOPV n.º 9 de 15 de enero de 1997).

Dentro de la Zona Arqueológica inventariada, durante el año 2002 se llevó a cabo una intervención arqueológica en la manzana 7 del Casco Histórico, en las parcelas denominadas 3 y 4, en la calle Zapatari. Esta zona se corresponde con lo que se denomina en el PERI de Salvatierra Unidad de Actuación UCR-manzana 10, y con lo que es el solar de la calle Zapatari s/n frente al Palacio Azkarraga.

Los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco evaluaron y analizaron los resultados de la intervención arqueológica, emitiendo informe en fecha 10 de febrero de 2003, en el que se estableció que deberá ser excluida del Inventario la mayor parte del área ocupada por el solar, dada la ausencia de elementos de interés arqueológico-histórico en el mismo, no debiendo sin embargo ser excluida el área ocupada por la estructura de la muralla así como el espacio que permita mantener la obra libre de edificaciones.

A la vista del informe técnico, mediante Resolución de 17 de febrero de 2003, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se incoa el expediente de exclusión parcial del Inventario General de patrimonio Cultural Vasco de parte de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Salvatierra (BOPV n.º 43, de 28 de febrero).

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 19, 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no ha sido presentada alegación alguna.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 19 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Mantener en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco la parte de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Salvatierra (Álava) sita en las parcelas 3 y 4 de la manzana 7, concretamente el área en que se localiza la obra de la muralla y el espacio inmediato a ella. Los límites de ésta son: al norte la parcela 5 de la manzana 7, al sur la parcela 2 de la manzana 7, al este la línea paralela a la cara interna de la muralla, a dos metros de ésta hacia el interior de la villa, y, al oeste, la línea de delimitación del solar, tal y como se señala en el Anexo I.

Segundo.– Excluir del Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco la parte de la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Salvatierra (Alava) sita en las parcelas 3 y 4 de la manzana 7, concretamente el espacio cuyos límites son, al norte la parcela 5 de la manzana 7, al sur la parcela 2 de la manzana 7, al este, la calle Zapatari y, al oeste, la línea paralela a la cara interna de la muralla, a dos metros de esta hacia el interior de la villa, tal y como se señala en el Anexo I.

Tercero.– Notificar la presente Orden a los interesados, así como al Ayuntamiento de Salvatierra, a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Alava y al Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Cuarto.– Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Álava.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2003.

La Consejera de Cultura,

MIREN AZKARATE VILLAR.

(Véase el .PDF)


Análisis documental