
N.º 87, miércoles 7 de mayo de 2003
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Industria, Comercio y Turismo
2635
ORDEN de 15 de Abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del marco establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), para el ejercicio 2003, y se regula el procedimiento de tramitación de las ayudas.
El Decreto 185/1997, de 29 de julio, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a estimular e incentivar actividades de investigación y desarrollo tecnológico e innovación, que impliquen la colaboración entre la oferta tecnológica y la demanda, realizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Decreto fue modificado por el Decreto 17/1998, de 10 de febrero.
Por otra parte el Decreto 242/1999, de 8 de junio de segunda modificación del Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en aras a lograr una mayor flexibilidad en cuanto a la tramitación de las ayudas ha otorgado al Consejero de Industria, Comercio y Turismo la competencia para regular el procedimiento de tramitación de las mismas.
Los proyectos que se acojan a esta norma podrán tramitarse, además, telematicamente, conforme a lo dispuesto en la Orden de 6 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el que se hizo público el procedimiento para la tramitación telemática de concesión de ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 25 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hacía pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del marco establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), para el ejercicio 2002.
Además, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen para el ejercicio 2003.
Por lo expuesto, en virtud de las facultades establecidas en la Disposición Final Primera y en el artículo 12 del Decreto de referencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente norma la convocatoria para el ejercicio 2003 de las ayudas previstas en el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), así como la regulación del procedimiento a seguir para la tramitación de dichas ayudas.
La tramitación de las ayudas para los los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8, apartados 4 y 5, del Decreto 185/1997, de 29 de julio, se podrá realizar telemáticamente conforme al procedimiento previsto en la Orden de 6 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace público el procedimiento para la tramitación telemática de concesión de ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 25 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hacía pública la convocatoria de concesión de ayudas para los proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, dentro del marco establecido por el Decreto 185/1997, de 29 de julio, por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa INTEK), para el ejercicio 2002.
A este fin se destinará un total de 22.997.000 Euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
SECCIÓN I
PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 8 APARTADOS 4 Y 5 DEL DECRETO 185/1997, DE 29 DE JULIO
Articulo 2.– Solicitudes y plazo.
1.– La empresa líder de un proyecto de cooperación o de una acción complementaria y de acompañamiento de las definidas en el artículo 8, apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, que represente, en virtud de lo establecido en el presente artículo, a todos los participantes en el mismo que ostenten la condición de beneficiarios, para poder acceder a las ayudas previstas para los citados proyectos o acciones, deberá presentar una única solicitud y demás documentación complementaria por proyecto bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– En la realización de un proyecto de cooperación, uno de los participantes, bien sea por interés tecnológico, bien por tener un mayor protagonismo en el desarrollo del mismo o bien por otros motivos asumirá el papel de Líder del proyecto. Esta circunstancia deberá hacerse constar en el proyecto a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión del mismo y de asumir todas las funciones de relación con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto.
3.– Para la tramitación en soporte papel, el modelo de solicitud y formularios será facilitado por las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el mismo Departamento y por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI).
Para la tramitación telemática, la petición de los certificados de usuarios, a que se refiere el Anexo II de la Orden de 6 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se hace público el procedimiento para la tramitación telemática de concesión de ayudas para los proyectos de cooperación y acciones complementarias y de acompañamiento definidas en el artículo 8 apartados 4 y 5 del Decreto 185/1997, de 29 de julio, podrá realizarse desde la entrada en vigor de la presente Orden y finalizará el 6 de junio de 2003.
Los plazos para la presentación de las solicitudes, que comenzarán al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, finalizarán, tanto para la tramitación en soporte papel como para la tramitación telemática, el 4 de julio del año 2003.
Articulo 3.– Documentación a presentar.
1.– Los solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:
a)– Impreso de solicitud normalizado firmado por el líder.
b)– Impreso de participación del líder y de todas las empresas participantes.
c)– Impreso de declaración jurada, del líder y de todas las empresas participantes, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
– Que tiene calificación de Pyme o de Gran Empresa.
– Que, en el caso de que su forma jurídica sea la de Fundación, sus Estatutos le permiten realizar las actividades por las que solicita la subvención.
– Que no pertenece ni está participada mayoritariamente por ninguna Administración Pública.
– Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
d)– Impreso de datos básicos de actividad.
e)- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, tanto lider como demás empresas participantes, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar los mencionados certificados.
f)– Copia de la escritura de apoderamiento de los representantes tanto de la empresa líder, como de todas las empresas participantes.
g)– Descripción del proyecto de investigación en soporte informático.
2.– Si los participantes falsearan cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verán sometidos al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.
3.– En cualquier caso se podrá requerir al líder cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.– Subsanación de la documentación.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá al líder para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Presentada la documentación exigida se analizará si el solicitante cumple los requisitos exigidos según la presente norma para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la misma. Si de resultas de este análisis el solicitante no encajase en la figura de beneficiario corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información la emisión de la resolución administrativa por la que se deniegue la ayuda solicitada.
Artículo 5.– Evaluación.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se crea un órgano de evaluación con cuatro miembros. El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Promoción Industrial, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Ciencia y Tecnología de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI); un técnico designado de la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información, quien actuará como secretario.
2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad estratégica de Ciencia y Tecnología de la SPRI que los presentará al Órgano de Evaluación.
3.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno o más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– Los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda y la determinación de la cuantía de la subvención, serán los estipulados en el artículo 15 del Decreto 185/1997, de 29 de julio.
5.– Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar la colaboración de expertos en cada una de las áreas subvencionadas.
6.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.
Artículo 6.– Propuesta de concesión de las ayudas.
El órgano colegiado, encargado de efectuar las funciones de evaluación de las solicitudes, realizará asimismo las propuestas de resolución de concesión de ayudas al órgano competente para su concesión, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de investigación, y los plazos y condiciones de la entrega, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.
Artículo 7.– Concesión de las ayudas.
1.– Corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda solicitada al proyecto. Dicha resolución será única por proyecto o acción y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.
2.– La resolución aprobatoria establecerá los condicionantes particulares de la concesión, entre ellas la justificación de la documentación que se exija, y procederá al desglose de la cuantía de la subvención por participante del proyecto.
A esta resolución se acompañará un escrito en el cual se informará a los beneficiarios de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, adjuntándose los modelos correspondientes.
3.– La resolución citada en el párrafo anterior deberá de notificarse de forma individualizada tanto a la empresa líder como a cada una de las participantes, sin perjuicio de que se publique, con periodicidad anual, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.
Artículo 8.– Liquidación de las ayudas.
1.– La liquidación de la subvención, que exigirá resolución administrativa del Director de Tecnología y Sociedad de la Información, se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
– Un 50% de la subvención concedida, de forma inmediata a la comunicación de la resolución.
– El restante 50% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental consistente en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas, según modelo facilitado por la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información, deberá realizarse durante el mes de enero del año 2004 y el abono de la subvención se realizará en el plazo de seis meses siguientes a contar desde la fecha de presentación de la documentación. El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el art. 3 de esta Orden. Así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 3.1.e) de la presente Orden.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.
Contra las resoluciones de liquidación dictadas por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la liquidación solicitada.
SECCIÓN II
PROYECTOS INDIVIDUALES Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO DEFINIDAS EN EL ARTÍCULO 8 APARTADOS 1, 2 Y 3 DEL DECRETO 185/1997, DE 29 DE JULIO
Articulo 9.– Solicitudes y plazo.
1.– La empresa que vaya a realizar uno o varios proyectos individuales o acciones complementarias y de acompañamiento de las definidas en el artículo 8, apartados 1,2 y 3, del Decreto 185/1997, de 29 de julio, para poder acceder a las ayudas previstas para los citados proyectos o acciones, deberá presentar una solicitud indicando la totalidad de los proyectos que vaya a realizar durante todo el ejercicio y demás documentación complementaria, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– El modelo de solicitud y demás formularios será facilitado por las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por el mismo Departamento y por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI). El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día 4 de julio de 2003.
Artículo 10.– Documentación a presentar.
1.– Los solicitantes deberán cumplimentar la siguiente documentación:
a) Impreso normalizado de solicitud.
b) Impreso de declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
–Que, en el caso de que su forma jurídica sea de la Fundación, sus Estatutos le permiten realizar las actividades por las que solicita la subvención.
– Que no pertenece ni está participada mayoritariamente por ninguna Administración Pública.
– Las ayudas que para el mismo proyecto haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
c) Impreso de datos básicos de actividad.
d) La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones; en el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización, son los solicitantes quienes deberán aportar el mencionado certificado.
e) Copia de escritura de apoderamiento del representante de la empresa.
f) Descripción del proyecto de investigación.
2.– Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.
3.– En cualquier caso se podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– Subsanación de la documentación.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Presentada la documentación exigida se analizará si el solicitante cumple los requisitos exigidos según la presente norma para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la misma. Si de resultas de este análisis el solicitante no encajase en la figura de beneficiario corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información la emisión de la resolución administrativa por la que se deniegue la ayuda solicitada.
Artículo 12.– Evaluación.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se crea un órgano de evaluación con cuatro miembros. El Órgano de Evaluación estará presidido por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. Serán vocales, el Director de Promoción Industrial, quien actuará de Vicepresidente en los casos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; un representante de la Unidad Estratégica de Ciencia y Tecnología de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI); un técnico designado de la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información, quien actuará como secretario.
2.– Los trabajos materiales de estudio y evaluación de las propuestas serán realizados por la Unidad estratégica de Ciencia y Tecnología de la SPRI que los presentará en el Órgano de Evaluación.
3.– La constitución del Órgano de Evaluación será válida a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes lo sustituyan y al menos uno o más de los restantes vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del Órgano de Evaluación, no previsto en este apartado, se aplicará supletoriamente el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4.– Los criterios de evaluación que se tendrán en cuenta para la selección y fijación, en su caso, del porcentaje de ayuda y la determinación de la cuantía de la subvención, serán los estipulados en el artículo 15 del Decreto 185/1997, de 29 de julio.
5.– Para la realización de sus funciones el órgano colegiado que se constituya podrá utilizar la colaboración de expertos en cada una de las áreas subvencionadas.
6.– En el proceso de evaluación, si así se estima conveniente, se podrá sugerir a los solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos establecidos.
Artículo 13.– Propuesta de concesión de las ayudas.
El órgano colegiado, encargado de efectuar las funciones de evaluación de las solicitudes, realizará asimismo las propuestas de resolución de concesión de ayudas al órgano competente para su concesión, con indicación de la cuantía de la ayuda que se estime procedente, las condiciones y los plazos para la realización del proyecto de investigación, y los plazos y condiciones de la entrega, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo del proyecto.
Artículo 14.– Concesión de las ayudas.
1.– Corresponderá al Director de Tecnología y Sociedad de la Información dictar y notificar, en un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, la resolución administrativa por la que se conceda o se deniegue la ayuda. Dicha resolución será única por empresa solicitante, con independencia del número de proyectos que presente y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada.
2.– La resolución aprobatoria establecerá los condicionantes particulares de la concesión, entre ellas la justificación documental que se exija, y procederá al desglose de la cuantía de la subvención por cada proyecto.
A esta resolución se acompañará un escrito en el cual se informará al beneficiario de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalización del expediente y de la documentación que deberá aportarse en la fase de descargo, adjuntándose los modelos correspondientes.
3.– La resolución citada en el párrafo anterior deberá de notificarse de forma individualizada a la empresa solicitante, sin perjuicio de que se publique, con periodicidad anual, en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.
Artículo 15.– Liquidación de las ayudas.
1.– La liquidación de la subvención, que exigirá resolución administrativa del Director de Tecnología y Sociedad de la Información, se realizará mediante dos pagos de la siguiente manera:
– Un 50% de la subvención concedida, de forma inmediata a la comunicación de la resolución.
– El restante 50% se abonará una vez concluido el programa anual y previa presentación, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el mismo Departamento o en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), de la documentación justificativa que permita comprobar tanto la realización de las actividades subvencionadas, como el grado de consecución de los objetivos por ellas perseguidos. Esta presentación documental consistente en, al menos, una memoria técnica y un cuadro de facturas según modelo facilitado por la Dirección de Tecnología y Sociedad de la Información, deberá realizarse durante el mes de enero del año 2004 y el abono de la subvención se realizará en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación. El beneficiario pondrá a disposición del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración jurada a la que alude el art. 10 de esta Orden. Así mismo, en la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la referida acreditación se realizará en la forma establecida en el artículo 17.1.d) de la presente Orden.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir, en cualquier momento, cuanta documentación e información complementaria considere necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos de la documentación presentada por el beneficiario.
Contra las resoluciones de liquidación dictadas por el Director de Tecnología y Sociedad de la Información podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Innovación y Desarrollo Industrial, según lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2.– Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, el interesado podrá entender desestimada su pretensión, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar resolución expresa en relación a la liquidación solicitada.
Artículo 16.– Funciones de la Entidad Colaboradora.
Además de las funciones descritas en el punto 2 del artículo 20 del Decreto 185/1997, de 29 de julio por el que se establecen medidas de apoyo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. se encargará de:
– La recepción de las solicitudes que se presenten en su sede.
– La subsanación de las mismas, si procediera.
DISPOSICION ADICIONAL
Las referencias que en la Orden de 6 de abril de 2001 se hacen a la Orden de 27 de febrero del mismo año, se entenderán hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente norma, a lo dispuesto en ésta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes tramitados conforme a lo dispuesto en la normativa derogada, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en la misma hasta su archivo definitivo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo dictará, en su caso, las Disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Segunda.– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo resolverá cuantas cuestiones pudieran plantearse en la ejecución de la presente Orden y sus normas de desarrollo.
Tercera.– La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Cuarta.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2003.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
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