
N.º 87, miércoles 7 de mayo de 2003
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Autoridades y Personal
Hacienda y Administración Pública
2634
RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de capacitación lingüística a nivel del 4° perfil lingüístico para el personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma durante el curso 2003-2004.
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de los cursos para la capacitación del perfil lingüístico 4° dirigidos al personal de las administraciones públicas durante el curso 2003-2004, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo.
Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2003.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
1..º ANEXO
BASES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DEL 4..º PERFIL LINGÜÍSTICO PARA EL PERIODO 2003-2004
Primera.– Objetivo de la convocatoria.
1.1.– El objetivo de la convocatoria es promover e impulsar la capacitación lingüística a nivel del 4..º perfil lingüístico del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
1.2.– Esta es la única convocatoria para el curso 2003-2004.
Segunda.– Destinatarios de la convocatoria.
2.1.– Podrá acogerse a la presente convocatoria el personal de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
2.2.– Para acceder al curso objeto de esta convocatoria, se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
2.2.1.– Si se tiene asignado el 4..º perfil lingüístico, es necesario que en el momento de realizar la solicitud se tenga superado un nivel de conocimiento del euskera correspondiente al nivel 12° de euskaldunización o Alfa-2, o nivel similar.
2.2.2.– Si se tiene asignado el 3..º perfil lingüístico, se debe tener acreditado este perfil o poseer algún título convalidado con él.
2.2.3.– Si se tiene asignado otro perfil lingüístico, se han de cumplir simultáneamente estas dos condiciones: tener acreditado o convalidado el perfil 3° y, además, poseer una titulación académica, como mínimo, de diplomado.
Tercera.– Requisitos y prioridades para ser aceptado en el curso.
3.1.– Para que la solicitud sea tramitada, es imprescindible que conste en ella el permiso del respectivo Director de Servicios o responsable de personal.
3.2.– Para la concesión de autorización para la formación lingüística en euskera en horario laboral, cada organismo aplicará sus criterios de prioridad. En el caso de los empleados del Gobierno Vasco, los departamentos aplicarán la instrucción del 10 de mayo de 1999 de la Viceconsejería de Función Pública.
3.3.– El Instituto Vasco de Administración Pública ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias, y en caso de no poder atender la demanda total el IVAP analizará todas las solicitudes para poder adecuar de una manera óptima la demanda del curso a la disponibilidad material y presupuestaria. Con todo, tendrán prioridad absoluta para participar en los cursos aquellos trabajadores que en su puesto de trabajo tengan asignado el 4..º PL.
3.4.– Para participar en el citado curso, todos los candidatos deberán realizar una prueba de acceso. No se admitirá en el curso a aquellos solicitantes que de una manera patente queden muy por debajo del nivel mínimo requerido para participar en él.
Cuarta.– Prueba de acceso.
4.1.– En la prueba se evaluarán, sobre todo, las destrezas activas orales y escritas. La formación de los grupos se llevará a cabo de acuerdo con los resultados.
4.2.– La prueba de acceso se realizará en junio. El IVAP comunicará la fecha, hora y lugar a la institución del solicitante una vez examinadas todas las solicitudes.
4.3.– Se desestimarán las solicitudes de quienes no se presenten a la prueba de acceso, a no ser que justifiquen la no-asistencia dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de la prueba. Para todos aquellos que razonen debidamente la no-asistencia a la prueba, se acordará otra fecha para su realización en la primera quincena de setiembre.
4.4.– El solicitante puede quedar exento de realizar la prueba de acceso solamente si ha asistido al curso anterior, siempre que en las evaluaciones haya demostrado que posee el nivel mínimo requerido. El IVAP notificará al organismo al que pertenece el solicitante si éste está exento de la prueba.
4.5.– Una vez corregidas todas las pruebas, el IVAP notificará en setiembre a los organismos a los que pertenecen los solicitantes si éstos han sido admitidos, así como en que fecha, lugar, horario y grupo deberá incorporarse al curso.
Quinta.– Objetivos del curso.
5.1.– El objetivo concreto del curso del 4° perfil, diseñado e impartido por el IVAP, es capacitar al alumno de cara a la consecución de la competencia lingüística establecida en el anexo del Decreto 86/1997.
5.2.– Se desarrollan las cuatro destrezas lingüísticas: expresión oral y escrita, comprensión oral y escrita. Con todo, se incide principalmente en la expresión oral y escrita.
5.3.– La comunicación escrita tiene una especial relevancia en la Administración; por ello, durante el curso se trabajarán los textos más usuales en la administración: oficios, cartas, certificados, bases, informes, resoluciones, órdenes, etc. Se fomentará el uso de un lenguaje claro.
Sexta.– Características del curso.
6.1.– El curso comienza el 1 de octubre de 2003 y termina el 27 de mayo de 2004.
6.2.– Se impartirán cuatro clases semanales, de dos horas cada una, de lunes a jueves.
6.3.– Se podrá solicitar horario de mañana o de tarde:
. Mañana: 8:00-10:00
. Tarde (varía según el lugar de impartición):
– Bilbao: 15:30-17:30
– Donostia-San Sebastián: 16:00-18:00
– Vitoria-Gasteiz: 14:40-16:40
6.4.– El curso comprende la realización de tres módulos, cada uno de los cuales constará aproximadamente de 80 horas. Los contenidos de los distintos módulos están relacionados entre sí; por ello, se deberá comenzar por el primer módulo y realizar consecutivamente todos los demás. Por lo tanto, no se admitirán incorporaciones a partir del segundo módulo, ni la realización de módulos sueltos.
6.5.– Para la formación de un grupo es necesario un mínimo de ocho alumnos. El curso se impartirá en las capitales de los territorios históricos de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, el IVAP estudiará la posibilidad de crear algún grupo en otra localidad diferente, en el caso de que algún organismo lo solicite y que dicho organismo cuente con un número suficiente de solicitantes para poder constituir un grupo.
6.6.– Al final de cada módulo se realizará una evaluación, cuyo resultado comunicará el IVAP al Director de Servicios o responsable de personal correspondiente.
Séptima.– Asistencia y bajas.
7.1.– Al conceder el permiso para realizar el curso, el organismo al que pertenece el solicitante se compromete a garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje. Por ello, el respectivo director de servicios o responsable de personal deberá asegurar la asistencia ininterrumpida al curso dentro del período autorizado, al objeto de no entorpecer y perjudicar el proceso de aprendizaje tanto del alumno como de su grupo.
7.2.– La clase será para el alumno lugar de trabajo a todos los efectos. En consecuencia, todas las faltas de asistencia o de puntualidad las tendrá que justificar ante el Director de Servicios o responsable de personal correspondiente.
7.3.– La asistencia se computará desde el primer día de clase. El IVAP dará de baja de oficio a quienes no comiencen el curso dentro de los primeros diez días lectivos y no notifiquen la inasistencia dentro de dicho plazo mediante escrito razonado al IVAP.
7.4.– Se realizará un control diario de la asistencia, y mensualmente se notificará por escrito al Director de Servicios o a la persona designada al efecto.
7.5.– Con el fin de evitar que la falta de asistencia sea obstáculo para la buena marcha del grupo, el IVAP se reserva el derecho a dar de baja definitivamente a un alumno si en el control de asistencia mensual dicho alumno tuviera una asistencia inferior al 80%.
7.6.– Asimismo, cuando un alumno abandone el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP en el plazo de los veinte días lectivos siguientes. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado "Notificación: abandono de los cursos de euskera" debidamente cumplimentado y con el Visto Bueno del Director de Servicios o del responsable de personal correspondiente. Este impreso puede obtenerse en la página del IVAP en Internet y en la intranet del Gobierno Vasco:
www.ivap.org/cast/cursos/ei_impresos.htm
Octava.– Cuándo y cómo realizar la solicitud.
8.1.– Los empleados del Gobierno Vasco podrán formalizar la solicitud bien mediante formato impreso o bien mediante formato electrónico. Los empleados que no pertenecen al Gobierno Vasco deberán utilizar exclusivamente el formato impreso.
8.2.– Empleados que no pertenecen al Gobierno Vasco.
8.2.1.– Los empleados que no pertenecen al Gobierno Vasco deberán utilizar exclusivamente el formato el impreso de solicitud preparado a tal efecto por el IVAP, disponible en el anexo II de esta resolución y también en Internet:
www.ivap.org/cast/cursos/ei_impresos.htm
8.2.2.– Los empleados solicitarán permiso al responsable de personal correspondiente. Se hará constar la autorización en la solicitud con la firma y el sello correspondiente.
8.2.3.– Los solicitantes que tengan asignado el perfil 1..º o 2..º deberán adjuntar al impreso de solicitud una fotocopia de la titulación a que se hace referencia en la base 2.2.3.
8.2.4.– Es responsabilidad del responsable de personal correspondiente el envío de las solicitudes debidamente cumplimentadas e incluyendo la firma, sello y, si fuere el caso, las fotocopias de la titulación. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director del Instituto Vasco de Administración Pública (Calle Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz).
8.2.5.– El plazo para enviar la solicitud al IVAP finaliza el día 26 de mayo, y para ello se tendrá en cuenta la fecha del registro de salida de la comunicación utilizada para enviar las solicitudes.
8.2.6.– Una vez finalizado el plazo de solicitud, el IVAP comunicará por escrito a los organismos a los que pertenecen los solicitantes la fecha, hora y lugar de la prueba de acceso.
8.3.– Los empleados del Gobierno Vasco podrán formalizar la solicitud bien mediante formato impreso o bien mediante formato electrónico.
8.3.1.– En caso de utilizar el formato impreso, se habrá de utilizar la solicitud preparada a tal efecto por el IVAP. La solicitud está disponible en el anexo II de esta resolución y también en Internet como en el portal Jakina de la intranet del Gobierno Vasco:
www.ivap.org/cast/cursos/ei_impresos.htm
El interesado hará llegar la solicitud antes del 26 de mayo al Director de Servicios de su departamento.
Los solicitantes que tengan asignado el perfil 1..º o 2..º deberán adjuntar al impreso de solicitud una fotocopia de la titulación a que se hace referencia en la base 2.2.3.
Cada departamento grabará las solicitudes que se le dirijan en la aplicación del IVAP instalada a tal efecto, y las autorizará o denegará en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.
8.3.2.– Solicitudes en formato electrónico: el empleado podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección electrónica que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet Gobierno Vasco:
www.ivap.jakina
Para hacer uso de este sistema, el solicitante tendrá que identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.
Los solicitantes que tengan asignado el perfil 1..º o 2..º deberán remitir a su dirección de servicios una fotocopia de la titulación a que se hace referencia en la base 2.2.3.
Las solicitudes realizadas por ordenador las gestionará cada departamento por medio de la aplicación informática del IVAP instalada a tal efecto. Asimismo, autorizará o denegará las solicitudes recibidas en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.
EUSKARA IKASTAROETARAKO ESKABIDEA
4.HEko Ikastaroa
2003/2004
(Véase el .PDF)
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