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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 7 de mayo de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Hacienda y Administración Pública
2633

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2003, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2003-2004.

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos para los tres primeros perfiles lingüísticos dirigidos al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma durante el curso 2003-2004, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2003.

El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,

JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.

ANEXO I
BASES

Primera.– Objetivo.

Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segunda.– Destinatarios.

Podrá acogerse a esta convocatoria el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.

De acuerdo con el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, queda excluido de la presente convocatoria el personal perteneciente a los Sectores Docente y de Ertzaintza. Asimismo, queda fuera de esta convocatoria el personal perteneciente a la Administración de Justicia y a Osakidetza.

En la concesión de autorización para la formación lingüística en euskera dentro del horario laboral, los departamentos aplicarán los criterios fijados en la Instrucción del 10 de mayo de 1999 de la Viceconsejería de Función Pública.

En todo caso, el IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Tercera.– Convocatorias para el curso 2003-2004.

El IVAP realizará la oferta para el curso 2003-2004 mediante la publicación de dos convocatorias.

Esta es la convocatoria principal del curso 2003-2004 y regula todo el curso. En la presente convocatoria se ofrecen cursos para su realización tanto en horario laboral como en horario extralaboral.

El IVAP realizará en el mes de noviembre una convocatoria complementaria de la presente, en la que se hará la oferta para el segundo cuatrimestre del curso 2003-2004.

En la convocatoria de noviembre los cambios de módulo podrán realizarse únicamente de los cursos intensivos a los de dos y tres horas y viceversa.

Por lo tanto, quienes en octubre se hayan escolarizado en el módulo de dos horas no podrán pasar al de tres, ni tampoco los de tres horas al de dos.

En el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos en los módulos de dos y tres horas.

En lo concerniente al cambio de módulos, el sistema de autoaprendizaje tendrá el mismo tratamiento que el módulo de dos horas.

Cuarta.– Oferta de cursos en horario laboral.

Los cursos en horario laboral que se pueden realizar acogiéndose a la presente convocatoria son los expresados en el anexo II.

El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de comienzo y finalización como en los horarios establecidos en el anexo II.

Quinta.– Solicitudes en horario laboral.

La solicitud debe realizarse para un único módulo y horario.

Plazo de solicitud: quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Las solicitudes podrán realizarse de estas dos maneras:

a) Mediante el impreso de solicitud. Los impresos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

http:/www.ivap.org/eusk/cursos/ei_impresos.htm

El interesado hará llegar la solicitud, dentro de plazo antes mencionado, al Director de Servicios de su departamento.

Cada departamento grabará las solicitudes de formación lingüística que se le dirijan en la aplicación del IVAP instalada a tal efecto, y las autorizará o denegará en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.

b) Solicitudes en formato electrónico: el empleado podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección electrónica que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet Gobierno Vasco:

www.ivap.jakina

Para hacer uso de este sistema, el solicitante tendrá que identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

Las solicitudes realizadas por ordenador las gestionará cada departamento por medio de la aplicación informática del IVAP instalada a tal efecto. Asimismo, autorizará o denegará las solicitudes recibidas en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.

Sexta.– Organización de las clases en horario laboral.

6.1.– Pruebas de nivel: si fuera necesario el IVAP requerirá al interesado, a través de la dirección de servicios, la realización de una prueba de nivel destinada a determinar el conocimiento de euskera.

El IVAP desestimará las solicitudes de aquellos empleados que no acudan a realizar la prueba de nivel el día y la hora al que han sido convocados.

De manera excepcional, el IVAP podrá considerar la oportunidad de convocar nuevamente al interesado cuando éste justifique su inasistencia a la prueba de nivel en un plazo máximo que será de 2 días posteriores a la realización de la misma, mediante notificación razonada al IVAP a través de su dirección de servicios.

6.2.– Organización de los grupos: una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP realizará la conformación de grupos. Para ello, el IVAP tratará de ajustarse a la solicitud finalmente autorizada para cada alumno por su Dirección de Servicios. En cualquier caso, el IVAP podrá proponer las modificaciones que estime convenientes en el caso de que no exista un número de alumnos suficiente para formar grupo en un módulo u horario determinado.

6.3.– Hojas de matrícula: cuando por necesidades de servicio no sea factible la propuesta del IVAP, o cuando debido a otras razones algún empleado no tenga grupo de la administración, el IVAP facilitará al interesado, a través de su dirección de servicios, una hoja de matrícula.

Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Será condición indispensable presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi antes del inicio del curso. Como norma general, se contabilizará la asistencia a partir del primer día del curso, es decir, del 1 de octubre, salvo que en la propia hoja de matrícula se indique expresamente otra fecha distinta.

6.4.– Solicitantes que no hagan uso de la hoja de matrícula: aquellos empleados que no se matriculen en ningún curso mediante la hoja de matrícula deberán devolverla cuanto antes al IVAP. Si no fuera posible dicha devolución, deberán comunicar esta circunstancia al IVAP enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección:

matrikulaorriak@ivap.es

6.5.– Coste de la hoja de matrícula: es preciso tener en cuenta que a partir del momento en que el empleado entrega la hoja de matricula en un euskaltegi queda formalizada su matriculación a todos los efectos. En consecuencia, a partir de ese momento el empleado está matriculado en el euskaltegi y el IVAP debe abonar la cantidad correspondiente a su matrícula.

Por esa razón, y al objeto de garantizar un uso racional de los recursos económicos, los empleados deberán obtener un aprovechamiento adecuado al final del curso.

Los cursos realizados mediante la hoja de matrícula deben tener una intensidad mínima de ocho horas por semana. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP estudiará en cada caso si resulta admisible el curso solicitado. Asimismo, el empleado debe adaptarse al calendario y horario del correspondiente euskaltegi en el caso de que éstos difieran de los ofertados por el IVAP.

Séptima.– Asistencia y abandono de los cursos en horario laboral.

7.1.– A todos los efectos el centro donde se imparte el curso será considerado como centro de trabajo. Por consiguiente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante la dirección de servicios, al igual que se hace con toda falta laboral.

Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de la dirección de servicios, compete a ésta garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.

Igualmente, los departamentos garantizarán que los trabajadores matriculados en los cursos de euskera adecuan sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.

7.2.– Asistencia a clase y control de la asistencia:

Con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento en los cursos de euskera y la optimización de los recursos tanto humanos como económicos que se ponen a disposición de los alumnos, éstos deberán tener un mínimo de asistencia a los cursos de euskera.

En consecuencia, se establecen como norma general los siguientes parámetros de control de asistencia: los alumnos deberán tener una asistencia mínima del 80% en los cursos que realizan. Una vez que la inasistencia de un alumno supere el 20% del total del curso el IVAP podrá proceder a darle de baja y, en consecuencia, el alumno deberá abandonar el curso.

El número de horas de inasistencia que corresponde al 20% del total del curso puede variar en función del lugar y calendario del curso, pero a modo de referencia puede considerarse que, en los grupos de la administración, los alumnos en cursos de 10 horas semanales no podrán superar las 60 horas de inasistencia y los alumnos en cursos de 8 horas semanales no podrán superar las 48 horas de inasistencia.

En todo caso, esta norma se aplicará tanto a los alumnos de los grupos de la administración como a aquellos escolarizados mediante la hoja de matrícula.

7.3.– Inicio en los cursos:

El empleado deberá incorporarse a clase el primer día del curso. La asistencia comenzará a computarse desde el primer día del curso por lo que las inasistencias a principio de curso se tendrán en cuenta a los efectos de lo previsto en la base 7.2.

7.4.– Incorporación tardía motivada por enfermedad:

El IVAP únicamente aceptará la incorporación tardía a los cursos a aquellos empleados que por motivos de enfermedad no han podido iniciar el curso desde su inicio. Para ello, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Solicitar la incorporación tardía a los cursos: para que el empleado pueda incorporarse al curso, previamente su Dirección de Servicios deberá solicitar por escrito al IVAP dicha incorporación tardía. Será necesario adjuntar la documentación que justifique la enfermedad.

b) El número de horas de clase perdidas no podrá superar el máximo establecido: el empleado deberá incorporarse a las clases antes de que transcurra el 20% de la totalidad del curso (a modo de referencia, es valida la referencia establecida en la base 7.2).

El IVAP, atendiendo a su disponibilidad material, tratará de posibilitar la escolarización de estos empleados.

Las horas perdidas a principio de curso por causa de enfermedad no se computarán a los efectos recogidos en el punto 7.2.

7.5.– Abandono de los cursos:

Si una vez iniciadas las clases el alumno decide abandonar definitivamente el curso, deberá informar de ello a su Director de Servicios y al IVAP. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado "Notificación: abandono de los cursos de euskera" debidamente cumplimentado y con el Visto Bueno de su Director de Servicios.

Este impreso de notificación de abandono de los cursos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.org/eusk/cursos/ei_impresos.htm

Octava.– Autoaprendizaje.

Una vez autorizadas las solicitudes correspondientes para recibir formación lingüística en horario laboral, los departamentos podrán optar por el sistema de autoaprendizaje en el caso de aquellos empleados que, debido a las características del puesto que ocupan, no puedan asistir a los cursos de manera continuada.

Para ello, las direcciones de servicio deberán enviar al IVAP el informe correspondiente a cada empleado autorizado para acceder al sistema de autoaprendizaje. En el mismo se dará cuenta detallada de las circunstancias que dificultan la asistencia normal del empleado a las clases de euskera.

Dicho informe se entregará dentro del plazo que este organismo señalará próximamente. Deberá estar firmado por el director de servicios y llevará la conformidad del empleado.

El número de autorizaciones de acceso al sistema de autoaprendizaje, no podrá ser superior al 15% del total de solicitudes autorizadas por cada departamento para la formación lingüística en horario laboral.

En cualquier caso, los criterios, requisitos y condiciones que de manera general rigen el acceso a los sistemas de autoaprendizaje, son los recogidos en el Documento sobre las Condiciones de Acceso a la Formación Lingüística en Euskera mediante Sistemas de Autoaprendizaje, de fecha 10 de mayo de 1999 (puede consultarse en la revista electrónica Geutzen de Intranet, en el apartado de normalización lingüística).

Novena.– Formación lingüística: planes individualizados.

Cada departamento debe presentar en el IVAP los planes individualizados de los alumnos que reciban formación lingüística en horario laboral durante el curso 2003-2004, en el marco de lo dispuesto por el Plan para la Normalización del Uso del Euskera para el periodo 1998-2002 (Resolución 21/1998, del 27 de octubre).

El plazo de entrega de los planes individualizados finalizará el 30 de junio de 2003. En el caso de los planes individualizados que constan ya en poder del IVAP, no será necesario volver a enviarlos, salvo que se hubieran producido modificaciones sustanciales en los mismos.

Décima.– Régimen de los cursos en horario extralaboral.

10.1.– Características de los cursos: los cursos deben tener una intensidad mínima de ocho horas semanales. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus características, el IVAP estudiará en cada caso si resulta admisible el curso solicitado. En cualquier caso, los alumnos deberán comenzar los cursos al inicio del curso 2003-2004 y no se aceptarán incorporaciones posteriores.

Los cursos en horario extralaboral son para todo el curso 2003-2004; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos.

10.2.– Las solicitudes podrán realizarse de estas dos maneras:

a) Mediante el impreso de solicitud. Los impresos se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

www.ivap.org/eusk/cursos/ei_impresos.htm

El solicitante remitirá la solicitud al director del IVAP a la siguiente dirección: Calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

b) Solicitudes en formato electrónico. El empleado podrá formalizar la solicitud desde su propio ordenador, a través de la siguiente dirección electrónica que el IVAP ha dispuesto en el portal Jakina de la intranet Gobierno Vasco:

www.ivap.jakina

Para hacer uso de este sistema, el solicitante deberá identificarse previamente en el sistema de seguridad XL-Nets.

10.3.– Plazo de solicitud: el plazo de remisión de la solicitud finaliza el 31 de julio de 2003, a fin de garantizar que la matrícula pueda formalizarse en el plazo fijado por los euskaltegis.

10.4.– En el supuesto del personal temporal, éste deberá acreditar que durante el periodo de impartición del curso está contratado por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Para ello deberá presentar junto al impreso de solicitud un documento en el que consten las fechas de inicio y final del contrato. Dicho documento deberá estar firmado por su director de servicios dentro del plazo de solicitud.

10.5.– Hojas de matrícula: una vez que la solicitud haya sido aceptada por el IVAP, este organismo facilitará al interesado, a través de su dirección de servicios, una hoja de matrícula.

Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija.

Será condición indispensable presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi antes del inicio del curso. Como norma general, se contabilizará la asistencia a partir del primer día del curso, es decir, del 1 de octubre, salvo que en la propia hoja de matrícula se indique expresamente otra fecha distinta.

10.6.– Solicitantes que no hagan uso de la hoja de matrícula: aquellos empleados que no se matriculen en ningún curso mediante la hoja de matrícula deberán devolverla cuanto antes al IVAP. Si no fuera posible dicha devolución, deberán comunicar esta circunstancia al IVAP enviando un mensaje de correo electrónico a la dirección:

matrikulaorriak@ivap.es

10.7.– Exigencia de aprovechamiento: es preciso tener en cuenta que a partir del momento en que el empleado entrega la hoja de matricula en un euskaltegi queda formalizada su matriculación a todos los efectos. Por consiguiente, a partir de ese momento el empleado está matriculado en el euskaltegi y el IVAP debe abonar la cantidad correspondiente a su matrícula.

Por esa razón, y al objeto de garantizar un uso racional de los recursos económicos, se exige al alumno cumplir con los criterios de aprovechamiento establecidos en la base 11.

En consecuencia, en el caso de que algún alumno no cumpla dicho requisito, el IVAP no le admitirá solicitudes extralaborales en los próximos cursos, hasta que el alumno supere por su cuenta el mínimo establecido en la base 11.

10.8.– Abandono de los cursos: si el empleado opta por abandonar definitivamente los cursos una vez de haberse iniciado los mismos tendrá que informar sobre dicha circunstancia y al IVAP. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado "Notificación: abandono de los cursos de euskera" debidamente cumplimentado.

El impreso de notificación de abandono de los cursos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http:/www.ivap.org/eusk/cursos/ei_impresos.htm

Undécima.– Aprovechamiento de los cursos tanto en horario laboral como extralaboral.

El trabajador se compromete a realizar las evaluaciones periódicas para la superación de niveles.

El IVAP considera que el aprovechamiento de los cursos es suficiente cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:

1.– Cuando la asistencia del curso completo sea al menos de un 80%.

2.– Cuando, aún siendo la asistencia del curso completo inferior al 80%, se superen más de la mitad de las evaluaciones a realizar en el curso; es decir, en este caso se exige:

– En un curso académico de evaluación única la superación de dicha evaluación.

– En un curso académico de dos evaluaciones la superación de ambas evaluaciones.

– En un curso académico/cuatrimestre de tres evaluaciones la superación de dos evaluaciones.

– En un curso académico/cuatrimestre de cuatro evaluaciones la superación de tres evaluaciones.

Los departamentos podrán acceder a estos datos periódicamente por medio de la aplicación informática que el IVAP tiene instalada a tal efecto. Corresponde a cada departamento realizar su valoración y, considerando las propuestas del IVAP, adoptar las resoluciones pertinentes.

Los criterios expuestos constituyen el nivel de aprovechamiento exigible para la concesión del permiso contemplado en el artículo 10 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración.

ANEXO II
OFERTA DE CURSOS EN HORARIO LABORAL

1.1.– Cursos en Régimen de Internado

Los cursos de internado se podrán realizar en el barnetegi de Zornotza y en el euskaltegi Maizpide de Lazkao.

Los cursos en régimen de internado se adecuarán al horario y al calendario de estos euskaltegis.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.

1.2.– Cursos de Cinco Horas.

Son cursos de euskaldunización y alfabetización. Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.

Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral, siendo la del primer cuatrimestre la siguiente:

1 de octubre - 13 de febrero (se realizarán tres evaluaciones en euskaldunización)

El periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, no será lectivo.

El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.

1.3.– Cursos de Tres Horas Diarias.

Son cursos tanto de euskaldunización como de alfabetización.

Horarios:

Bilbo, Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz 8:00-11:00

La duración de este módulo abarca la totalidad del curso; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos.

Calendario: 15 de septiembre - 11 de junio (se realizarán cuatro evaluaciones en euskaldunización).

El periodo comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 16 de abril, ambos inclusive.

A partir del cuarto nivel todos los grupos podrán realizar un curso intensivo (5 horas diarias) de una semana de duración, en función de la disponibilidad existente para ello.

A medida que se vayan acercando las fechas previstas de cada semana de intensivo, el IVAP comunicará a las Direcciones de Servicio la lista de empleados afectados, con el fin de que, cubiertas las necesidades del servicio, sea factible su asistencia. Si algún trabajador no puede acudir deberá comunicarlo por escrito y con antelación.

En el supuesto de que algún grupo, en sustitución del curso intensivo de 5 horas, solicite realizar la semana intensiva en régimen de internado, el IVAP tratará de materializar dicha posibilidad. Para ello, será imprescindible que acuda al internado la totalidad de los alumnos del grupo.

1.4.– Cursos de Dos Horas Diarias.

Son cursos tanto de euskaldunización como de alfabetización.

Horarios:

Bilbo y Donostia-San Sebastián 8:00-10:00

15:30-17:30

Vitoria-Gasteiz 8:00-10:00

14:40-16:40

La duración de este módulo abarca la totalidad del curso; por lo tanto, en el segundo cuatrimestre no se admitirán nuevos alumnos.

Calendarios:

a) De mañana: 1 de octubre - 28 de mayo (se realizarán dos evaluaciones en euskaldunización).

b) De tarde: 1 de octubre - 27 de mayo (se realizarán dos evaluaciones en euskaldunización).

El periodo comprendido entre el 22 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, no será lectivo.

Asimismo, no será lectivo el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 16 de abril, ambos inclusive.

Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.

A partir del cuarto nivel todos los grupos podrán realizar un curso intensivo (5 horas diarias) de una semana de duración, en función de la disponibilidad existente para ello.

A medida que se vayan acercando las fechas previstas de cada semana de intensivo, el IVAP comunicará a las Direcciones de Servicio la lista de empleados afectados, con el fin de que, cubiertas las necesidades del servicio, sea factible su asistencia. Si algún trabajador no puede acudir deberá comunicarlo por escrito y con antelación.

En el supuesto de que algún grupo, en sustitución del curso intensivo de 5 horas, solicite realizar la semana intensiva en régimen de internado, el IVAP tratará de materializar dicha posibilidad. Para ello, será imprescindible que acuda al internado la totalidad de los alumnos del grupo.


Análisis documental