Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 30 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2518

ORDEN de 16 de abril de 2003, de modificacion de la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas economicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la promocion y defensa de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

La Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, publicada en el BOPV n.º 125 de 30 de junio de 2000, reguló la concesión de ayudas económicas a las Entidades Locales del País Vasco así como a las entidades promovidas por ellas, que desarrollen actividades dirigidas a la defensa de consumidores y usuarios.

Las modificaciones que se regulan en la presente Orden son, por un lado, de carácter técnico, cuya introducción se ha considerado oportuna al objeto de clarificar el sentido de algunos apartados que, por su inicial redacción, planteaban problemas de interpretación y, por otro, de rediseño de la propia norma, fruto de la evaluación y análisis del programa como herramienta válida para el logro de los objetivos que la justifican.

En este sentido, se ha constatado la necesidad de incrementar la valoración otorgada a los centros que de forma mancomunada prestan los servicios de Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Asimismo, se ha visto la necesidad de incrementar la cuantía máxima que un beneficiario puede obtener por el concepto de funcionamiento y realización de actividades. Dada la puesta en marcha de la red CIAC y la aplicación informática asociada a la misma se incluye dentro de las obligaciones del beneficiario el hecho de gestionar todas las consultas y reclamaciones a través de la citada aplicación informática.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo primero.– Se da nueva redacción al artículo 2 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de los Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 2.– Recursos Económicos

Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El volumen total de las ayudas a conceder podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Consumo."

Artículo segundo.– Se da nueva redacción al artículo 4 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de los Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 4.– Conceptos subvencionables

Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a sufragar los gastos realizados en el ejercicio presupuestario, que se deriven de los siguientes conceptos:

a) Funcionamiento y realización de actividades de información y formación de los consumidores y usuarios, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información al consumidor (OMIC).

b) Instalación, reforma, ampliación, equipamientos o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC)."

Artículo tercero.– Se da nueva redacción al artículo 5 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 5.– Iniciación del procedimiento

Las ayudas convocadas en la presente orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará mediante Resolución de la Viceconsejera de Comercio y Consumo y en la misma se determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada al otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, desglosando las cantidades destinadas a cada uno de los conceptos subvencionados, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente Orden conforme al IPC, el plazo y lugar de presentación de las solicitudes, y los lugares donde se facilite un modelo de solicitud."

Artículo cuarto.– Se da nueva redacción al artículo 6 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de los Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 6.– Solicitudes

Las solicitudes para acogerse a las ayudas económicas previstas en la presente Orden habrán de dirigirse a la Dirección de Consumo del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y se presentarán en los lugares especificados en la Resolución de Convocatoria."

Artículo quinto.– 1. Se suprimen las letras k) y l) del apartado 1 del artículo 7 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de los Consumidores y Usuarios.

2.– Se modifica el último párrafo del apartado 2.2 del artículo 7 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"– En el caso de instalación de una nueva OMIC, además de lo señalado en el párrafo anterior:

a.– El acuerdo del pleno de la Corporación u Órgano competente en el que se decide crear aquella y el propósito de mantenerla en funcionamiento por un período no inferior a 5 años.

b.– La certificación del órgano competente en la que se recoja el compromiso de integración de la OMIC en la red de Centros de Información y Atención al Consumidor (CIAC)."

Artículo sexto.– 1.– Se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Orden de 30 del junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos.

" 1.– Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de los Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información al Consumidor y los gastos derivados de la instalación de nuevas oficinas, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de las existentes, se dispondrá de un crédito presupuestario concreto que se incluirá en la correspondiente resolución anual de convocatoria.".

2.– Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"2.– La cuantía máxima que un beneficiario podrá obtener por el concepto de funcionamiento y realización de actividades será de 55.000 euros.".

3.– Se modifica el apartado 3 del artículo 11 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"3.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones concedidas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán al presupuesto presentado y aprobado por el Tribunal Calificador:

a) Número de consultas y reclamaciones atendidas en el año anterior y recogidas en la aplicación informática kontsumonet a partir de su puesta en marcha

b) Número de mediaciones realizadas en el ejercicio anterior

c) Número de horas al día en que se atiende al consumidor...........................................................................

d) Actividades previstas a desarrollar en el año en curso

e) Actividades desarrolladas en el ejercicio anterior ………………………………………………………………………………………………………………………………………………. 5 puntos

f) Número de inspecciones realizadas en el ejercicio anterior...........................................................................

g) Volumen de población en la que la OMIC presta sus servicios............................................................. ...........................................................................

h) Existencia y funcionamiento del Consejo Sectorial de Consumo .........................................................

En el caso de instalaciones de nuevas OMICs los criterios que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Volumen de población en la que la OMIC prestará sus servicios.........................................................

b) N.º de horas al día de atención al consumidor

c) Actividades previstas a desarrollar en el ejercicio en.................................................................................

d) Existencia del Consejo Sectorial de Consumo

Estas valoraciones podrían ser incrementadas en 15 puntos en el caso de que el servicio de Oficina Municipal de Información al Consumidor se desarrolle en el ámbito de una mancomunidad de municipios."

Artículo séptimo.– Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"1.– La Viceconsejera de Comercio y Consumo, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, resolverá las solicitudes presentadas. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco."

Artículo octavo.– Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

" 1. Para la justificación de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión la siguiente documentación:

a) Si la ayuda concedida ha sido destinada a gastos de funcionamiento y actividades, certificación del órgano competente del gasto total efectuado.

b) Si la ayuda ha sido destinada a sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de la OMIC deberá adjuntarse certificación del órgano competente del gasto total efectuado, certificación de inventario de los bienes muebles adquiridos y de su afección, con carácter indefinido, a fines de protección de los consumidores y factura del gasto realizado.

c) Memoria final de las actividades desarrolladas por la OMIC en el año en el que se otorga la ayuda."

Artículo noveno.– Se modifica el apartado a) y c) del artículo 16 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactados en los siguientes términos:

"a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención los beneficiarios no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada".

c) Gestionar todas las consultas y reclamaciones atendidas en las correspondientes Oficinas Municipales de Información al Consumidor a través de la aplicación informática Kontsumonet que integra las actuaciones de todos los centros pertenecientes a la red CIAC."

Artículo décimo.– Se da nueva redacción al artículo 17 de la Orden de 30 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y Entidades promovidas por ellas para la Promoción y Defensa de los Derechos e Intereses de Consumidores y Usuarios, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 17.– Incumplimiento

Además de los supuestos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, la falta de justificación de los gastos, una aplicación diferente a la señalada en la solicitud y/o, en general, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la presente Orden, darán lugar a la pérdida del derecho a las subvenciones, debiendo, el beneficiario de la ayuda, reintegrar las cantidades obtenidas con los intereses legales a la Tesorería General del País Vasco."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2003.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental