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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 30 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2514

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización de las Cuentas del Ayuntamiento de Errenteria del ejercicio 2000, adoptado en sesión de 21 de marzo de 2002.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 21 de marzo de 2002, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización de las Cuentas de Ayuntamiento de Errenteria del ejercicio 2000, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOG.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2002.

El Presidente del TVCP,

RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.

Introducción

Este informe sobre la Cuenta General 2000 del ayuntamiento de Errenteria está incluido en el Programa Anual de Trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-TVCP para abril 2001 - marzo 2002, y analiza los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, y concesión de las subvenciones.

– Contables: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que resultan de aplicación (el trabajo en esta área se apoya en las conclusiones del informe de auditoría externa emitido por una empresa del sector).

– Eficacia y eficiencia del gasto público, y procedimientos de gestión: aunque el alcance del trabajo no incluye un análisis sobre estos aspectos, las deficiencias observadas se describen en el apartado de Aspectos de Gestión, junto a las recomendaciones para su mejora.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

El ayuntamiento de Errenteria, con una población de 39.200 habitantes en enero de 2000, integra en su estructura 4 organismos autónomos y 1 sociedad pública, que también han sido objeto de la presente fiscalización:

– Residencia de Ancianos Sagrado Corazón

– Euskaltegi Municipal

– Errenteria Musical (escuela de música y danza)

– Patronato de Deportes

– Errenteria Garatuz, SA (desarrollo económico y urbanístico del municipio).

La fiscalización se ha extendido, además, a la sociedad Oarsoaldea, SA, cuyo objeto social es el desarrollo socio-económico de la comarca y las políticas de empleo, y cuyos accionistas son los ayuntamientos de Errenteria, Lezo, Oiartzun y Pasaia (con participaciones iguales del 25%).

Las referencias a apartados explicativos remiten a información adicional incluida en los anexos que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Opinión

I.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad

Personal

1.– Nivel retributivo y jornada de trabajo: la administración estatal interpuso en el año 2000 un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra el acuerdo del Ayuntamiento que aprobaba la adhesión al Arcepafe, la subida salarial del 3% y fijaba la jornada laboral en 35 horas semanales, considerando que la regulación de estos aspectos de carácter básico corresponde al Estado (la subida máxima para el año 2000 sería del 2% según el art. 20.2 de la Ley 54/1999 de Presupuestos del Estado, y el horario de trabajo para la administración pública sería de 37,5 horas semanales). Con fecha 17.1.2002 el TSJPV ha dictado Auto de Suspensión del acuerdo municipal impugnado.

2.– Niveles de complemento de destino: la Relación de Puestos de Trabajo-RPT del Ayuntamiento no indica el nivel legal de complemento de destino establecido para cada puesto de trabajo (art. 15.1 de la LFPV y art. 1.2 del Decreto 343/1992 de Retribuciones de los Funcionarios de la Administraciones Públicas Vascas), sino los niveles retributivos aprobados por el Ayuntamiento, que son los del Arcepafe y responden a una clasificación distinta.

Contratación

3.– Publicidad y concurrencia:

– El servicio de limpieza de la Casa Consistorial (12 millones de pesetas/72 miles de euros en el ejercicio 2000) se ha prestado en los ejercicios 1999 y 2000 por la misma empresa que realiza la limpieza de otros locales municipales. Esta adjudicación se produjo sin aplicar ningún procedimiento de contratación e incumpliendo, por lo tanto, los principios básicos de publicidad y concurrencia.

– El contrato de "Modificación y Actualización del Proyecto de Instalaciones del Edificio Niessen" (16 millones de pesetas/96 miles de euros) se adjudicó en 1999 sin publicidad ni concurrencia a la empresa que había resultado ganadora en 1988 de un concurso de ideas para el proyecto básico original, sin que resulte admisible la motivación aducida en el expediente de recurrir al procedimiento negociado sin publicidad por razones técnicas o de protección de derechos exclusivos (art. 210.b del RDL 2/2000 texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas-TRLCAP).

4.– Fraccionamiento de expedientes: el servicio municipal de Mantenimiento Urbano realiza las actuaciones municipales de mantenimiento y, en menor medida, ejecuta otras obras. Los suministros y materiales necesarios para las actuaciones de este servicio no se adquieren, en general, mediante expedientes de contratación, sino que se recurre a su adquisición directa:

MANTENIMIENTO URBANO	Millones-ptas	Miles-euros	

Suministros eléctricos	24	145	

Suministros de fundición (2 terceros)	12	75	

Alquiler de containers	11	66	

Suministros de material de construcción	7	43	

Reparaciones de vehículos	6	38	

Reparación y alquiler de maquinaria (2 terceros)	6	 36	

Suministro de hormigón	6	33	

Reparaciones de carrocería de vehículos	5	32	

Suministros de tuberías	4	28	

Suministros de arena	4	25	

Suministro de mortero	4	24	

Suministro de puertas y ventanas metálicas	3	19	

Suministro de juegos infantiles en parques	3	19	

Mantenimiento de calefacción	3	17	

Suministro de material de ferretería	3	17	

Suministro de baldosas	3	17	

Suministro de tapas de registro	3	17 	

NOTA: Salvo indicación expresa cada línea corresponde a un único tercero.

+ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos anteriores, y sujeto a la decisión que el TSJPV pueda adoptar sobre los hechos descritos en el párrafo 1, la administración municipal del ayuntamiento de Errenteria ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera.

I.2.– Opinión sobre la Cuentas Anuales

Liquidación presupuestaria

1.– Provisión para insolvencias: la provisión para insolvencias calculada por el Ayuntamiento asciende a 168 millones de pesetas/1.010 miles de euros, cifra estimada aplicando, en función del año de origen de la deuda, unos porcentajes que el Ayuntamiento no ha justificado objetivamente. El resultado de una estimación realizada fijando los porcentajes según criterios financieros (los datos estadísticos de recaudación de los ejercicios anteriores) incrementa la provisión en 50 millones de pesetas/301 miles de euros.

Contabilidad patrimonial

2.– Inmovilizado y subvenciones de capital: el último Inventario municipal se ha realizado a fecha 31.12.98, y se limita a los bienes inmuebles del Ayuntamiento que, además, figuran sin valorar. En este contexto, las cifras de inmovilizado del Balance de Situación no tienen conexión alguna con el Inventario aprobado, y tampoco reflejan la situación real de los bienes municipales (solo se contabilizan las adquisiciones producidas a partir de 1993, no hay desglose individual de sus elementos, se capitalizan bienes no inventariables, las bajas se contabilizan por el valor de venta, etc.).

Como consecuencia de lo anterior, tampoco el Ayuntamiento ha podido justificar el criterio que sigue para las dotaciones a la amortización (de hecho, en el ejercicio 2000 no se han contabilizado gastos de amortización), ni para la periodificación de los ingresos por subvenciones de capital.

3.– Préstamos: el saldo del Balance de Situación presenta un exceso de 164 millones de pesetas/986 miles de euros, que debería corregirse minorando las "Pérdidas de Ejercicios Anteriores" en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

+ En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades descritas en los párrafos anteriores, la Cuenta General de la administración municipal del ayuntamiento de Errenteria expresa en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio de 2000, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

I.3.– Opinión sobre los Organismos Autónomos y Errenteria Garatuz, SA (Sociedad pública)

Incumplimientos de legalidad

1.– Personal temporal: analizadas las 13 contrataciones de personal temporal realizadas por Errenteria Musical en el ejercicio 2000, hemos comprobado que en 11 de ellas, con unas retribuciones totales de 26 millones de pesetas/156 miles de euros, no se han seguido procedimientos que garanticen el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.– Niveles de complemento de destino: las Relaciones de Puestos de Trabajo de los 4 organismos autónomos indican como nivel de complemento de destino los niveles retributivos aprobados por el Ayuntamiento, que son los correspondientes al Arcepafe. Sin embargo, en la RPT debe figurar el nivel legal de complemento de destino establecido para cada puesto de trabajo (art. 15.1 de la LFPV y art. 1.2 del Decreto 343/1992 de Retribuciones de los Funcionarios de la Administraciones Públicas Vascas).

3.– Subvenciones a Ereintza Elkartea: esta asociación no ha justificado el destino dado a los 2,1 millones de pesetas/13 miles de euros recibidos de Errenteria Musical para el desarrollo de sus actividades. El Organismo debe exigir la justificación de esta subvención o la restitución de los fondos entregados.

Salvedades financieras

4.– Contabilidad patrimonial: los organismos Euskaltegi Municipal, Errenteria Musical y Patronato Municipal de Deportes no presentan los estados financieros patrimoniales (Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias) exigidos por la normativa.

+ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos y por las salvedades anteriores, los organismos autónomos del Ayuntamiento de Errenteria y la sociedad pública Errenteria Garatuz, SA han cumplido razonablemente en el ejercicio 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

I.4.– Opinión sobre Oarsoaldea, SA (sociedad participada)

Incumplimientos de legalidad

1.– Personal temporal: analizadas 8 contrataciones de personal temporal realizadas por Oarsoaldea, SA en el ejercicio 2000, hemos comprobado que en 2 de ellas, con retribuciones totales de 4,2 millones de pesetas/25 miles de euros, no se han seguido procedimientos que garanticen el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2.– Contratación: hemos identificado 14 terceros con los que la sociedad ha mantenido relaciones superiores a los límites fijados por la normativa legal para los contratos menores (2 millones de pesetas/12 miles de euros para los contratos de servicios y 5 millones de pesetas/30 miles de euros para los de obras), que han supuesto un importe total conjunto de gasto de 69 millones de pesetas/415 miles de euros en el ejercicio 2000. La sociedad no ha respetado, en ningún caso, los principios de publicidad y concurrencia exigidos en la tramitación de estos contratos.

+ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos anteriores, la sociedad Oarsoaldea, SA ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2000 la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, y sus cuentas expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica de dicho ejercicio, así como la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera al cierre del mismo.

II.– Aspectos de gestión y recomendaciones

Presupuesto y contabilidad

1.– Presupuesto: en el Presupuesto aprobado para el ejercicio 2000 se observan las siguientes deficiencias:

– No incluye la sociedad pública Errenteria Garatuz.

– La información que ofrece de los créditos plurianuales se limita al efecto que las adjudicaciones ya producidas tienen sobre el Presupuesto del ejercicio. Por lo tanto, no se aprueban con el Presupuesto los nuevos créditos plurianuales necesarios para la realización de las inversiones presupuestadas (el Pleno aprueba posteriormente la imputación de gastos a los presupuestos futuros, al autorizar la realización de cada inversión).

* Además de corregir los incumplimientos anteriores, cabe destacar que la información por departamentos que se presenta en el Presupuesto municipal es de carácter estrictamente económico, y que resultaría recomendable incorporar la información de gestión que algunos departamentos ya preparan, de tal forma que el Presupuesto informe con más detalle de las actuaciones a realizar.

2.– Modificaciones presupuestarias: aunque la NF 4/1991 Presupuestaria de las Entidades Locales fue declarada nula en noviembre de 1999, el Ayuntamiento no ha adaptado en el ejercicio 2000 sus procedimientos a la normativa estatal que pasa a regular su actividad presupuestaria (no obstante, tanto esta normativa como la foral establecen sistemas presupuestarios similares en sus aspectos básicos, por lo que no existen deficiencias de control inherentes al mantenimiento de los procedimientos de la normativa anterior).

El Ayuntamiento ha usado incorrectamente en 4 expedientes el procedimiento de habilitación o generación de créditos por ingresos, incluso en el marco de aplicación de la derogada normativa foral (algo más flexible en este aspecto que la estatal), ya que en esta normativa las modificaciones financiadas con mayores ingresos tributarios solo pueden tener como destino créditos ampliables o el crédito global (el importe total de estas modificaciones asciende a 204 millones de pesetas).

3.– Liquidación y Cuenta General: las cuentas anuales se presentan como anexos a las actas donde figuran los acuerdos de aprobación de las mismas, y se limitan a la información económica básica, dando poca información de la gestión realizada.

* Preparar una publicación de las cuentas anuales, similar a la que se realiza con el Presupuesto. Incluir en ella más información de la gestión anual por departamentos, y anexos específicos para las principales magnitudes económicas de la gestión pública: subvenciones, inversiones y contratación, y créditos plurianuales.

4.– Otros aspectos:

– Anticipos al personal: las cantidades a conceder y los importes a recuperar en el ejercicio deben presupuestarse. Además, las cantidades a recuperar en ejercicios posteriores no deben registrarse como pendientes de cobro. Esta deficiencia ha sido corregida en el ejercicio 2002.

– Gastos de personal: contabilizar correctamente estos gastos a nivel de concepto presupuestario.

Tributos

5.– Intereses de demora: el Ayuntamiento no liquida intereses de demora en las deudas que cobra en ejecutiva, sino solo el recargo de apremio (16 millones de pesetas en el ejercicio 2000), en contra de lo establecido en la normativa de recaudación (artículo 46 del DF 27/1991 Reglamento de Recaudación).

6.– Aplazamientos: los aplazamientos tributarios se empiezan a conceder formalmente en el ejercicio 2000 (12 millones de pesetas), pero sin aplicar tipo de interés alguno ni exigencia de garantías. Además, se aprueban siempre por el Tesorero, aunque la competencia para conceder los superiores a 1 millón de pesetas y/o con plazo superior a 12 meses de duración es del Alcalde. Por otra parte, no existe en el Ayuntamiento una relación de las solicitudes de aplazamiento presentadas, sino solo un archivo de las solicitudes concedidas.

7.– Servicio de OTA: el Ayuntamiento tiene encargada la gestión del servicio de OTA a una sociedad privada, que debe satisfacer al Ayuntamiento un 10% anual de la recaudación (6 millones de pesetas netos en el ejercicio 2000). No existe en el Ayuntamiento ningún control para verificar el cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones previstas en el pliego ni la exactitud de los importes recibidos (así, hemos comprobado que en vez de los 9 agentes controladores previstos en el pliego la empresa únicamente destina 6 a estas tareas).

Personal

8.– Niveles de Arcepafe: en determinados casos el nivel retributivo (o de Arcepafe) que figura en la RPT es inferior al percibido realmente por algunos funcionarios. En otras ocasiones, los niveles asignados son superiores a los permitidos en este Convenio para cada grupo funcionarial.

9.– Valoraciones de puestos de trabajo: la última valoración de puestos de trabajo fue realizada por el Ayuntamiento en 1989. Desde esa fecha, el Ayuntamiento ha efectuado revisiones salariales en determinados puestos de trabajo (17 tipos de puesto, afectando a un colectivo muy superior) sin ningún estudio técnico que los avale.

* Las modificaciones en las valoraciones de puestos deben realizarse con los mismos criterios técnicos tomados en cuenta en la valoración general. Además, todas estas modificaciones deben quedar reflejadas en la Relación de Puestos de Trabajo.

10.– Complementos de la policía municipal: este personal cobra complementos de nocturnidad y festividad independientemente de la realización de trabajos en estas circunstancias, cuando solo cabe su asignación en función de la efectiva realización de los mismos (en el ejercicio 2000 han ascendido a 8,4 millones de pesetas repartidos entre 12 agentes).

11.– Dietas por asistencia a reuniones: en el año 2000 se han abonado dietas a los concejales sin exigirles la efectiva presencia física en las reuniones a las que corresponden las dietas (11 millones de pesetas repartidos entre 16 personas). Esta deficiencia ha sido corregida en el año 2002.

12.– Otros aspectos:

– Jornada anual de trabajo: la jornada anual de trabajo establecida en el Ayuntamiento para el ejercicio 2000 es de 1.547 horas, resultando inferior a la referencia del Arcepafe para la jornada de 35 horas semanales, que es de 1.592 horas.

– Retribuciones en especie: el Ayuntamiento no declara ante la Hacienda Foral las retribuciones en especie que satisface a su personal: préstamos y seguros de vida.

– Suplementos percibidos por los concejales con dedicación parcial por responsabilidad de gestión (en el ejercicio 2000, 4,2 millones de pesetas repartidos entre 6 personas): aunque el Ayuntamiento los considera como dietas, entendemos que estas retribuciones son rendimientos del trabajo y que, como tales, están sujetas a cotización a la Seguridad Social.

Contratación

13.– Contratos con comunidades de bienes: los expedientes "Gestión del Centro Cultural Villa de Errenteria" (11 millones de pesetas), "Dinamización del Servicio de Infancia y Juventud" (10 millones de pesetas), y "Desarrollo de Actividades Destinadas a Menores (Talleres)" (10 millones de pesetas) se adjudicaron a comunidades de bienes. El art. 15 del TRLCAP establece que solo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, personalidad de que carecen las comunidades de bienes según el art. 35.2 del Código Civil.

14.– Plazo de subsanación: hemos observado las siguientes situaciones:

– "Auditoría de Cuentas del Ayuntamiento y sus organismos autónomos" (4 millones de pesetas): en este expediente se eliminó a un licitador por no aportar la inscripción en el Registro Mercantil y el alta del Impuesto de Actividades Económicas.

– "Seguro Contra Incendios de Instalaciones y Edificios Municipales" (5 millones de pesetas): un licitador fue eliminado por defectos en el poder de representación.

– "Dinamización del Servicio de Infancia y Juventud" (10 millones de pesetas): se eliminó a un licitador por no aportar documentos justificativos de la experiencia alegada.

En todos los casos anteriores, debió concederse a los licitadores el plazo de 3 días para subsanar deficiencias que señala el art. 101 del Decreto 3410/1975, Reglamento General de Contratación del Estado-RGCE, ya que la jurisprudencia ha establecido que la concesión de este plazo no resulta potestativa en el caso de omisión de la presentación de algunos documentos (pese a la redacción literal del artículo).

15.– Licitaciones sin disponibilidad de los terrenos: en los contratos "Obras de Adecuación de la Urbanización de la Avenida de Navarra, Tramos 1 y 2" (139 millones de pesetas) y "Urbanización del Sector 41 de Masti-Loidi, Fase 2" (270 millones de pesetas) la adjudicación y, en el segundo de ellos, incluso el inicio de la ejecución de las obras se produjeron sin que existiera plena disponibilidad de los terrenos, que se encontraban pendientes de la finalización del proceso expropiatorio o de la cesión del Gobierno Vasco, incumpliendo el art. 129 del TRLCAP, que la exige como requisito indispensable para la adjudicación.

16.– Ausencia del Interventor en la Mesa de Contratación: a las Mesas de Contratación no asiste ningún representante de Intervención, incumpliendo la Disposición Adicional 9.3 del TRLCAP.

17.– Ausencia de comunicación al representante de Intervención de la recepción de las obras: no se comunica a Intervención el acto de recepción de las obras, incumpliendo los arts. 110.2 del TRLCAP, y 170 y 173 del RGCE.

18.– Demoras sin prórroga ni penalidades: en el expediente "Rehabilitación de la Casa Consistorial" las obras se demoraron año y medio sin que se formalizaran prórrogas ni se impusieran penalidades, incumpliendo el art. 95 del TRLCAP. Asimismo, en otros 5 expedientes analizados se han producido demoras de entre 2 y 7 meses, sin aplicar penalidades ni conceder prórrogas.

19.– Ampliaciones del objeto del contrato: en el expediente del "Servicio de Dirección, Impartición de Clases, Programación y Dinamización del CIP", el contrato se firma inicialmente para 3 cursos por 21 millones de pesetas. Posteriormente se contratan otros 3 cursos de otras materias, por un importe de 13 millones de pesetas, como una ampliación del expediente anterior y sin licitación alguna.

20.– Otros aspectos:

– Defectos formales en los pliegos: el plazo de entrega de la garantía definitiva debe referirse a días naturales en vez de hábiles (aspecto a corregir, ya que la no presentación dentro del plazo de 15 días naturales provoca necesariamente la resolución del contrato, según el art. 41.1 del TRLCAP), y deben especificar qué fórmula o tipo será de aplicación para el cálculo de las revisiones de precios.

– Modificados sin formalizar en contrato: en los expedientes "Ordenación del Tráfico y Aparcamiento" y "Dirección, Programación y Dinamización del CIP" los modificados no se formalizaron por escrito, incumpliendo el art. 101.2 del TRLCAP.

– Modificaciones superiores al 10% incluidas en la liquidación: en la liquidación en mayo de 2001 de las obras "Proyecto de Garaje en la Antigua Alhóndiga" y "Renovación de la Cubierta del Colegio Beraun-Berri" se introdujeron modificaciones que representaron un incremento de gasto superior al 10% del precio del contrato, incumpliendo la cláusula 62 del Decreto 3854/1970 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la Contratación de Obras del Estado, que prescribe la necesidad de tramitar modificados en estos casos.

– Retención adicional del 10% en obras plurianuales: en los expedientes de obras de carácter plurianual debe efectuarse la retención adicional de crédito del 10% sobre el importe de adjudicación que exige la Disposición Adicional 14 del TRLCAP.

Subvenciones

21.– Exigencia a los perceptores de estar al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: el Ayuntamiento no comprueba que los perceptores de subvenciones se encuentran al día en sus obligaciones tributarias con la Diputación Foral y en sus obligaciones sociales (art. 1.4 del RD 2225/1993, Reglamento de Procedimiento de Concesión de las Subvenciones Públicas).

22.– Caminos rurales: las obras son adjudicadas por la Asociación de Vecinos donde están asociados los propietarios de los caseríos del municipio, adjudicaciones que siempre se realizan a favor de la misma empresa (8 millones de pesetas en el ejercicio 2000).

* Al ser los caminos rurales de titularidad pública, el Ayuntamiento debe asumir la adjudicación de estas obras.

23.– Electrificación rural: en estas obras, el coste no financiado por la Diputación Foral e Iberdrola es asumido por el Ayuntamiento, que lo repercute parcialmente al interesado (han supuesto un gasto municipal de 3 millones de pesetas en el ejercicio 2000). Es la Comisión de Urbanismo quien determina los porcentajes de distribución entre el ayuntamiento y el particular, no estando regulados por ordenanza o normativa interna los criterios o parámetros utilizados.

* El Ayuntamiento debería regular mediante ordenanza los criterios y porcentajes a repercutir al beneficiario, eliminando la discrecionalidad en la concesión de estas ayudas.

24.– Ingresos de grandes dependientes en residencias concertadas: si la pensión del paciente ingresado no resulta suficiente para costear los gastos de la residencia, el Ayuntamiento le exige la firma de un documento de reconocimiento de deuda, recogiendo la obligación de satisfacer el importe restante mensualmente o con cargo a la posible herencia futura. Sin embargo, este documento no recoge una tasación de los bienes sujetos al pago de la deuda, ni es objeto de anotación preventiva en el Registro.

* Como se señala más adelante al referirnos a los compromisos de deuda firmados en la Residencia de Ancianos municipal, el Ayuntamiento debe adoptar medidas jurídicas que garanticen convenientemente el cobro posterior de las deudas.

25.– Ayudas de Emergencia Social: aunque el Decreto 199/1999, que regula la concesión de estas ayudas, enumera los distintos conceptos subvencionables y la obligatoriedad de la justificación, el Ayuntamiento concede ayudas destinadas a necesidades primarias no ligadas a ninguna finalidad concreta de gastos.

* Evitar la concesión de subvenciones con cargo a las Ayudas de Emergencia Social que no estén sujetas a un gasto concreto.

26.– Servicio de grúa: en los ejercicios 1999 y 2000 la empresa adjudicataria de este servicio ha presentado facturas al Ayuntamiento por importes superiores a la recaudación efectiva, incumpliendo los pliegos del contrato que únicamente prevén la facturación por este concepto y no por la totalidad de los servicios prestados (fiestas, robos, obras, etc.). El importe abonado en exceso al adjudicatario asciende, aproximadamente, a 2,8 millones de pesetas.

* Revisar las liquidaciones por el servicio de grúa realizadas en los 2 años de vigencia del contrato, ajustando la facturación a la recaudación efectiva del servicio.

27.– Servicio de transporte urbano: los datos presentados por la empresa adjudicataria son objeto de auditoría anual. A inicios del ejercicio 2002 permanecen pendientes de liquidar los ejercicios 1997 y 1998 (hay 4,6 millones de pesetas como compromiso de gasto, pendientes de esta liquidación) y los años 1999 y 2000 se encuentran pendientes de auditoría.

Organismos autónomos y Errenteria Garatuz, SA

28.– Secretaría e Intervención: en los organismos autónomos del Ayuntamiento, y de acuerdo con los estatutos, ejercen estas funciones los Directores de los mismos (que son funcionarios).

* Estas funciones deben ser desempeñadas por el Secretario e Interventor municipales, o por delegación de los mismos en personal especializado (art 13.2 y 17.2 del RD 1174/1987 de Régimen Jurídico de los Funciones de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional).

29.– Jornada anual de trabajo: en Errenteria Musical las horas anuales de trabajo deben ser las aprobadas por el Pleno (Arcepafe, en este caso), y no pueden reducirse a través del Plan Pedagógico que aprueba la Junta de este organismo autónomo.

30.– Control de presencia: en el Euskaltegi Municipal y Errenteria Musical no hay control de la presencia física del personal en el puesto de trabajo, aspecto de especial transcendencia dada la diversidad de calendarios y horarios del personal docente.

31.– Residencia de Ancianos, reconocimientos de deuda: los residentes que no pueden pagar con su pensión la tarifa aprobada firman un documento notarial en que reconocen la deuda que van a generar, pero los intentos de cobro que se realizan al fallecer el anciano resultan casi siempre infructuosos.

* El Ayuntamiento debe determinar con precisión el patrimonio de los ancianos que solicitan el ingreso, y asegurar, en caso de existir bienes, el cobro de las futuras deudas exigiendo la aportación de avales, fianzas u otras garantías como requisito para su entrada.

32.– Errenteria Garatuz, contratación: el contrato "Asistencia en las Actuaciones para el Desarrollo de la Parcela Niessen y en el Mercado Municipal" (con un coste de 2 millones de pesetas en el ejercicio 2000 y acumulado de 4,7 millones de pesetas a finales del ejercicio 2001) fue adjudicado directamente, sin la preceptiva solicitud previa de varias ofertas.

33.– Otros aspectos:

– Relación de Puestos de Trabajo: la RPT de Errenteria Musical no hace referencia al complemento por el desarrollo de las funciones de secretario y jefe de estudios.

– Anexo presupuestario de Personal: la Residencia de Ancianos y Errenteria Musical no presentan este documento en el presupuesto anual.

– Modelo 347 de Relaciones con Terceros: el Euskaltegi Municipal, Errenteria Musical y la Residencia de Ancianos deben cumplimentar este documento de información fiscal.

– Bonificaciones por el servicio de centro de día: estas bonificaciones a favor de algunos ancianos con pensiones bajas han sido aprobadas por la Junta Rectora, pero deben ser aprobadas por el Pleno municipal e incorporadas a la ordenanza respectiva.

– Patronato de Deportes: renovar los contratos de mantenimiento y limpieza del Polideportivo y Capuchinos, y de gestión de Beraun, que fueron adjudicados en 1991 y han tenido prórrogas sucesivas hasta la actualidad.

Oarsoaldea, SA (sociedad participada al 25%)

34.– Personal temporal: cuando la contratación de personal temporal se produce como consecuencia de las subvenciones recibidas de terceros para determinadas actividades (oficinas de información al consumidor, servicio de empleo, turismo, etc.) la duración de los contratos debe vincularse al período de vigencia de las subvenciones recibidas.

* En algunos casos esta vinculación no ha sido establecida de un modo correcto por la Sociedad, por lo que recomendamos la revisión de los contratos actuales.

35.– Excedentes de tesorería: la sociedad no dispone de un análisis detallado del origen de los beneficios generados en el ejercicio 2000, que ascienden a 31 millones de pesetas (este beneficio se generaría al ser las aportaciones para gastos generales recibidas de los ayuntamientos superiores a las necesidades de financiación)

* La Sociedad debe realizar este análisis y, si se llega a la conclusión de que las subvenciones recibidas de los ayuntamientos accionistas han creado un excedente de libre disposición, debe decidirse su aplicación futura o su restitución a los mismos.

III.– Análisis Financiero

ANÁLISIS FINANCIERO				En millones de ptas.	 		En miles-ptas./habitante	

	–––––Año–––––	–––––Año–––––	––Refs. 99––	

	98	99	00	98	99	00	Gip.	Eusk.	

Impuestos (caps. 1 y 2)	957	1.016	1.073	25	 26	27	31	32	

Tasas, precios y otros (caps. 3 y 5)	636	875	749	 16	22	19	23	19	

Transf. y subv. ctes. (cap. 4)	2.540	2.633	2.764	 65	67	71	68	57	

A. Ingresos Corrientes	4.133	4.524	4.586	106	 115	117	122	108	

									

Gastos de personal (cap. 1)	1.639	1.635	1.832	 42	42	47	36	33	

Compras, servicios y subv. (caps. 2 y 4)	1.690	 1.770	1.845	43	45	47	48	42	

B. Gastos de Funcionamiento	3.329	3.405	3.677	 85	87	94	84	75	

									

Ahorro Bruto (A-B)	804	1.119	909	21	28	 23	38	33	

Gastos financieros (cap. 3)	184	134	148	5	 3	4	3	2	

Resultado Corriente	620	985	761	16	25	 19	35	31	

									

Subvenciones de capital recibidas	159	110	183	 4	3	5	6	3	

Inversiones reales (caps. 6 y gastos c.7)	956	929	 762	24	24	19	26	18	

Remanente de Tesorería	726	810	527	19	21	 13	34	32	

Endeudamiento	3.188	3.695	3.421	81	94	 87	63	40	

							Habitantes: 39.200	

NOTA: Las referencias del cuadro corresponden a los datos de los ayuntamientos de entre 20.000 y 50.000 habitantes en el ejercicio 1999 (últimos datos disponibles).

INGRESOS Y GASTOS CORRIENTES						 Miles-ptas por habitante	

1.– Ingresos corrientes: destacan en su composición los ingresos por impuestos que, con un importe de 27.000 ptas/habitante, son algo inferiores a los contabilizados por los ayuntamientos tomados como referencia (cifras de 31.000 y 32.000 ptas/habitante para Gipuzkoa y Euskadi en 1999, respectivamente). A este respecto, la publicación GIDA editada por la Diputación Foral de Gipuzkoa, recoge en su número especial de diciembre 2000 algunos indicadores que resultan de interés:

– La medida denominada "ordenanzas fiscales" mide el grado de utilización por el ayuntamiento de los tipos y tarifas máximos permitidos por la normativa, y tiene un valor en Errenteria del 66% frente al 54% de Arrasate, 62% de Eibar o 55% de Irun. Por lo tanto, los tipos aplicados por el Ayuntamiento de Errenteria a las bases imponibles son más elevados que los de los ayuntamientos de referencia.

– La "capacidad fiscal" trata de valorar la riqueza municipal objeto de gravamen (valor según padrón de los inmuebles, actividades económicas y vehículos), alcanzando en Errenteria un valor por habitante de 11.896, frente a 17.490 de Arrasate, 14.573 de Eibar o 18.292 de Irun.

Según estos datos, la menor recaudación por impuestos en Errenteria se debería a unas bases imponibles menores (por valoraciones inferiores de la riqueza existente), a lo que habría que añadir el efecto de la aplicación de diversas exenciones y bonificaciones en los principales impuestos: IBI, IAE e ICIO.

* Recomendamos al Ayuntamiento que realice un estudio específico sobre la inferior recaudación por impuestos con respecto a otros ayuntamientos similares.

2.– Gastos de funcionamiento y financieros: los gastos corrientes del Ayuntamiento son muy elevados en relación con los ayuntamientos de tamaño similar, destacando la elevada cifra de gastos de personal, que ascienden a 47.000 ptas/habitante, frente a las referencias de 36.000 y 33.000 ptas/habitante en Gipuzkoa y Euskadi en 1999, respectivamente.

En este sentido, hemos realizado una comparación con la estructura orgánica del Ayuntamiento de Eibar, observando que en Errenteria hay más personal en mantenimiento urbano (mantenimiento de calles y pequeñas obras), servicios sociales (guardería municipal y auxiliares domiciliarias) y en cultura y euskera (14 administrativos y auxiliares en Errenteria frente a los 8 de Eibar). Por otra parte, los niveles retributivos de Errenteria son ligeramente superiores a los de Eibar para puestos de similares características (en algunos casos el nivel asignado a los puestos resulta, incluso, superior al máximo previsto por el Arcepafe).

* Esta importante diferencia debería ser analizada en detalle por el Ayuntamiento, comprobando si la estructura municipal es la más adecuada para la prestación de los servicios.

AHORRO BRUTO Y RESULTADO CORRIENTE					Miles-ptas por habitante	

3.– Ahorro bruto y resultado corriente: como consecuencia de lo anterior, el ahorro bruto y el resultado corriente resultan mucho menores que los registrados por los ayuntamientos tomados como referencia. Así, el resultado corriente es de 19.000 ptas/habitante, frente a las 35.000 y 31.000 de las referencias de Gipuzkoa y Euskadi en 1999, respectivamente.

INVERSIONES									Miles-ptas por habitante	

4.– Inversiones: las inversiones del Ayuntamiento de Errenteria en 2000 alcanzan las 19.000 ptas/habitante, en una línea muy similar a la media de los ayuntamientos tomados como referencia

ENDEUDAMIENTO								Miles-ptas por habitante	

5.– Endeudamiento: el endeudamiento es de 87.000 ptas/habitante, y equivale a 4,6 veces el resultado corriente anual. Esto supone una carga superior a la de los municipios similares de Gipuzkoa (63.000 ptas/habitante) y del conjunto de Euskadi (40.000 ptas/habitante).

IV.– Cuentas Anuales

1. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO 2000					Millones-ptas	

	––––––Presupuesto––––––	Dchos.	Cobros	Pdte.	 Ejec.	

INGRESOS	Anexo	Inicial	Modif.	Defin.	 liquid.		cobro	%	

1.– Impuestos directos	A3	864	30	894	951	 858	93	106%	

2.– Impuestos indirectos	"	75	-	75	122	 85	37	163%	

3.– Tasas y precios públicos	"	768	34	802	 718	577	141	90%	

4.– Transf. y subv. corrientes	A4	2.728	48	 2.776	2.764	2.692	72	100%	

5.– Ingresos patrimoniales	A3	33	-	33	31	 31	-	94%	

6.– Enajenación de inversiones.	A9	188	169	 357	386	386	-	108%	

7.– Transf. y subv. de capital	A4	154	29	183	 183	59	124	100%	

8.– Variac. activos financieros	A10	-	810	810	 12	8	4	(*) -%	

9.– Variac. pasivos financieros	A11	428	24	 452	270	270	-	60%	

Total		5.238	1.144	6.382	5.437	4.966	 471	(*) 98%	

									

(*) En el cálculo del % de ejecución se ha corregido el efecto de la incorporación del Remanente de Tesorería.	

									

	––––––Presupuesto––––––	Oblig.	Pagos	Pdte.	 Ejec.	

GASTOS	Anexo	Inicial	Modif.	Defin.	recon.	 	pago	%	

1.– Gastos de personal	A5	1.812	37	1.849	 1.832	1.831	1	99%	

2.– Compra bienes y servicios	A6	1.127	135	 1.262	1.192	985	207	94%	

3.– Gastos financieros		160	(12)	148	148	 148	-	100%	

4.– Transf. y subv. corrientes	A7	666	24	690	 653	582	71	95%	

6.– Inversiones reales	A8	988	810	1.798	 1.089	851	238	61%	

7.– Transf. y subv. de capital	A7	56	35	91	 59	51	8	65%	

8.– Variac. activos financieros	A10	10	(10)	-	 13	13	-	-%	

9.– Variac. pasivos financieros	A11	419	125	 544	544	538	6	100%	

Total		5.238	1.144	6.382	5.530	4.999	 531	87%	

			A1					A2	

2. PRESUPUESTOS CERRADOS					Millones-ptas	

	Anexo	Pdte.	Anulac.	Cobros/	Pdte.	

		inicial		Pagos	final	

INGRESOS CERRADOS						

Capítulos 1, 2, 3 y 5	A3	548	49	265	234	

Capítulos 4 y 7		105	-	105	-	

Capítulos 6 y 8		25	-	23	2	

Capítulo 9	A11	518	172	346	-	

Deudores		1.196	221	739	236	

						

GASTOS CERRADOS						

Acreedores		405	-	405	-	

3. CRÉDITOS DE COMPROMISO							 Millones-ptas	

	Anexo	–––––––––Presupuesto–––––––––	 Compro-	

GASTOS FUTUROS		Anteriores	2000	Modif.	 Defin.	misos	

2.– Compra bienes y servicios	A6	-	-	-	-	 50	

6.– Inversiones reales	A8	-	-	-	-	361	

Total		-	-	-	-	411	

			Año 2001		-	310	

			Año 2002		-	101	

							

4. RESULTADO PRESUPUESTARIO	Millones-ptas	

Derechos liquidados	5.437	

Obligaciones reconocidas	(5.530)	

Anulación de derechos en pptos cerrados	(221)	

Anulación de obligaciones en pptos cerrados	-	

Resultado presupuestario	(314)	

Resultado por gastos financ. con Remanente de tesorería	 (393)	

Resultado por desviaciones de financiación	(240)	

Resultado presupuestario ajustado	319	

		

	

5. REMANENTE DE TESORERÍA	Millones-ptas	

Tesorería	655	

Deudores del presupuesto	471	

Deudores de pptos cerrados	236	

Deud. y ctas. financ. extrapresupuestarias	59	

Provisión para insolvencias	(168)	

Acreedores del presupuesto	(531)	

Acredores de pptos cerrados	-	

Acreedores extrapresupuestarios	(195)	

Remanente de tesorería a 31.12.00	527	

Remanente de tesorería afectado a gastos	124	

Remanente de tesorería de uso general	403	

		

			

6. REMANENTE DE TESORERÍA: VARIACIÓN	Millones-ptas	

Remanente de tesorería a 31.12.99	810	

+ Resultado presupuestario	(314)	

+ Disminuc. de la provisión para insolvencias	24	

+ Disminuc. de acreedores por devoluciones	7	

Remanente de tesorería a 31.12.00	527	

7. ENDEUDAMIENTO					Millones-ptas	

	Anexo	Dic.99	Nuevos	Amortiz.	Dic.00	

Endeudamiento	A11	3.695	270	544	3.421	

8. BALANCE DE SITUACIÓN a 31 de diciembre de 2000			 		Millones-ptas	

ACTIVO	Anexo	Dic.00	Dic.99	PASIVO	Anexo	 Dic.00	Dic.99	

INMOV. MATERIAL E INMAT.	A9	5.811	5.189	FONDOS PROPIOS		2.794	2.325	

Destinado al uso general		1.339	942	 Patrimonio		4.539	3.759	

Inmovilizado inmaterial		149	112	Rtdo. patrimonial del ejercicio		549	779	

– Amortización acumulada		(35)	(35)	Patr. entregado al uso gral	A9	(2.265)	(2.184)	

Inmovilizado material		5.689	5.501	Patr. en situaciones especiales	"	(29)	(29)	

– Amortización acumulada		(1.331)	(1.331)		 			

Inmovilizado material en curso		-		SUBVENCIONES DE CAPITAL	A4	170	25	

								

INMOVILIZADO FINANCIERO	A10	47	47	DEUDAS A LARGO PLAZO	A11	2.951	3.276	

Inversiones y créd. a largo pl.		47	47			 		

– Provisiones		-	-					

								

DEUDORES		601	1.058	ACREED. A CORTO PLAZO		 1.196	981	

Presupuestarios		707	1.196	Deudas a corto plazo	A11	470	419	

Extrapresupuestarios.		62	54	Presupuestarios	 	531	405	

– Provisión para insolvencias	A3	(168)	(192)	 Extrapresupuestarios		195	150	

				Por devolución de ingresos		-	7	

CUENTAS FINANCIERAS		652	313					

Extrapresupuestarias		(3)	(2)					

Tesorería		655	315					

Activo		7.111	6.607	Pasivo		7.111	 6.607	

9. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS del ejercicio 2000		 			Millones-ptas	

GASTOS	Año 00	Año 99	INGRESOS	Año 00	Año 99	

Gastos de personal	1.853	1.663	Impuestos	 1.075	1.014	

Servicios exteriores	1.171	1.139	Tasas	588	 556	

Tributos	-	-	Otros ingresos corrientes	153	 315	

Transf. y subvenc. ctes. conc.	653	603	Transf. y subvenc. ctes. recibidas	2.768	2.631	

Subvenc. capital concedidas	59	63	Subvenc. capital trasp. a rtdos.	38	85	

Dot. prov. insolvencias	168	-	Provisión insolvencias aplicada	192	4	

Dot. amortiz. inmov. inmaterial	-	6				

Dot. amortiz. inmov.material	-	128				

Gastos financieros	148	134	Ingresos financieros	 8	4	

Pérdidas de ejerc. anteriores	221	94	Beneficios de ejerc. anteriores	-	2	

Pérdidas extraordinarias	-	2	Beneficios extraordinarios	-	-	

Gastos	4.273	3.832	Ingresos	4.822	4.611	

			Resultado patrimonial	549	779	

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

		Residencia de	Euskal-	Errenteria	 Patronato	

		Ancianos	tegi	Musical	Deportes	

						

						

10. LIQUIDACIÓN 2000: DERECHOS Y OBLIGACIONES				 		Millones-ptas.	

3.– Tasas y precios públicos		123	15	27	91	

4.– Transferencias y subvenciones corrientes				 		

	Ayto	129	39	156	27	

	Otras	89	64	31	-	

5.– Ingresos patrimoniales		-	-	-	1	

7.– Transferencias y subvenciones de capital:				 		

	Ayto	8	3	-	26	

	Otras	6	-	-	-	

8.– Variación de activos financieros		-	5	-	 -	

INGRESOS		355	126	214	145	

1.– Gastos de personal		80	110	178	20	

2.– Compra de bienes y servicios		256	8	18	 99	

3.– Gastos financieros		-	1	-	-	

4.– Transferencias y subvenciones corrientes		-	 3	12	2	

6.– Inversiones reales		20	5	-	24	

GASTOS		356	127	208	145	

Remanente de Tesorería		-	(2)	5	-	

						

						

11. BALANCE DE SITUACIÓN a 31 de diciembre de 2000		 		Millones-ptas.	

Inmovilizado material e inmaterial		53	––Cuentas no presentadas––	

Existencias		1	" "	

Deudores		62	" "	

Tesorería		8	" "	

ACTIVO		124		

Patrimonio		26	" "	

Rtdo. del ejercicio		5	" "	

Subvenciones de capital		23	" "	

Acreedores a corto plazo		70	" "	

PASIVO		124				

										

12. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS del ejercicio 2000		 		Millones-ptas.	

Gastos de personal		80	Cuentas no presentada	

Otros gastos de explotación		256	" "	

Amortización y provisiones		6	" "	

GASTOS		342		

Ventas		120	" "	

Otros ingresos de explotación		218	

Ingresos de otros ejercicios y extraordinarios		9	" "	

INGRESOS		347		

RESULTADO		5	

ERRENTERIA GARATUZ (sociedad pública) y oarsoaldea, s.a.

	Errenteria	Oarsoaldea

		S.A.			

13. BALANCE DE SITUACIÓN a 31 de diciembre de 2000	 Millones-ptas.	

Inmovilizado material e inmaterial	-	73	

Inmovilizado financiero	-	214	

Deudores	1	303	

Tesorería	7	38	

ACTIVO	8	628	

Capital	10	10	

Reservas	-	18	

Rtdo. del ejercicio	(2)	31	

Subvenciones de capital	-	36	

Préstamos a largo plazo	-	161	

Otros acreedores a largo plazo	-	77	

Préstamos a corto plazo	-	1	

Otros acreedores a corto plazo	-	100	

Ajustes por periodificación	-	194	

PASIVO	8	628	

			

			

14. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS 		Millones-ptas.

del ejercicio 2000		

Gastos de personal	-	211	

Otros gastos de explotación	2	134	

Gastos financieros	-	8	

Amortización y provisiones	-	8	

Gastos de otros ejercicios y extraordinarios	-	14	

Impuesto de Sociedades	-	11	

GASTOS	2	386	

Ventas	-	17	

Otros ingresos de explotación	-	374	

Ingresos de otros ejercicios y extraordinarios	-	26	

INGRESOS	-	417	

RESULTADO	(2)	31	

ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL

INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS

SOBRE LA FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA 2000

Con fecha 18 de febrero de 2002 se ha remitido a este Ayuntamiento el informe provisional que contiene los resultados de la fiscalización del Ayuntamiento de Errenteria 2000, al objeto de presentación de las alegaciones y justificaciones que se estimen pertinentes.

Con relación a ello y en el plazo conferido al efecto, se presentan las siguientes alegaciones a las conclusiones del Informe:

I.– Opinión

I.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad

Contratación

3.– Publicidad y concurrencia

Respecto al contrato de "Modificación y Actualización del Proyecto de Instalaciones del Edificio Niessen", adjudicado en 1999 sin publicidad ni concurrencia a la empresa ganadora del concurso de ideas convocado en 1988 para la redacción del proyecto básico original, es de reseñar que el contrato referenciado trae causa de otro suscrito el 10 de septiembre de 1990 en el que se adjudicó a la citada empresa la redacción, no sólo del proyecto básico, sino del proyecto de ejecución de las "Instalaciones de Niessen como Centro Cultural de la Villa en su I.ª Fase y aparcamiento de vehículos" (ver Nota 1 al final del documento).

I.4.– Opinión sobre Oarsoaldea S.A. (Sociedad participada)

Incumplimiento de legalidad

1.– Personal temporal

Tras informarnos que los contratos temporales a los que hace referencia el informe son los de A.A. y G.I., queremos alegar lo siguiente:

La contratación de A.A. se realizó a través de un proceso de selección en noviembre de 1999, que incluía una prueba profesional, valoración del currículum vitae y entrevista personal, para el puesto de Técnico en Rehabilitación Urbana de la Bahía de Pasaia dentro del Programa de Fomento de Empleo INEM - Corporaciones Locales. Su contratación se extiende desde el 30 de noviembre de 1999 hasta el 29 de mayo de 2000.

El Departamento de Rehabilitación Urbana presenta la necesidad de contratación de un administrativo, decidiendo valorar las personas que anteriormente han formado parte de Oarsoaldea, S.A., valorándose sus conocimientos y actitudes en el desempeño profesional en el puesto.

Se decide la contratación de A.A., por su conocimiento en los procesos técnico-administrativos que se realizan en la Agencia, sus competencias personales y profesionales, así como por la valoración realizada por sus superiores y compañeros; siendo contratada el día 22 de mayo de 2000 con un contrato en prácticas de 6 meses.

La contratación de G.I. se realiza ante la necesidad de cubrir un puesto de Técnico de Orientación Profesional dedicado con prioridad a la ejecución de acciones de itinerario y acompañamiento a la inserción laboral de parados de larga duración.

Para su contratación se realizó una valoración de su currículum vitae y entrevista de selección, decidiéndose su contratación con fecha 27 de marzo de 2000. Así mismo, se valoraron otros candidatos de otros procesos de selección, observándose una mayor adecuación de G.I. por sus competencias personales y profesionales que la cualificaban para un mejor desempeño en el puesto de trabajo con los usuarios del servicio a ejecutar.

2.– Contratación

Al ser la forma jurídica de la agencia de "Sociedad Anónima", hasta la realización de la auditoría se desconocía la obligatoriedad de cumplir con los principios de publicidad y concurrencia que tienen las instituciones públicas. Si Oarsoaldea, S.A., está obligada por ley según consta en el informe de auditoría, tomaremos las medidas oportunas para cumplir con esta exigencia legal.

II.– Aspectos de gestión y recomendaciones

Personal

8.– Niveles de ARCEPAFE

Los niveles de complemento de destino señalados en la RPT no son los niveles de retribuciones generales del ARCEPAFE, por lo que puede afirmarse que es inferior al percibido realmente por algunos funcionarios. Esos niveles se corresponden al nivel de complemento de destino señalado en el Decreto 343/1992 de retribuciones, que se hace coincidir -en la mayoría de los casos- con el nivel del ARCEPAFE que tenga asignado el puesto. Es por esto que se dan supuestos que el nivel de complemento de destino es el mismo que se le asigna a todos los puestos de una categoría profesional, pero por las especiales características de un caso concreto, percibe un nivel de ARCEPAFE superior (ver Nota 2 al final del documento).

9.– Valoraciones de puestos de trabajo

La generalidad de las revisiones salariales efectuadas con posterioridad a la valoración del año 1989, se encuentran amparadas en informes de técnicos municipales y recogidas en la RPT. No obstante, puede darse algún caso que no haya quedado reflejado en la RPT, cuya explicación ha sido dada en el punto anterior.

Contratación

14.– Plazo de subsanación

En contra de lo señalado en el informe, en el contrato de Auditoría no se eliminó al licitador que se menciona por "no aportar la inscripción en el Registro Mercantil y el alta en el IAE", sino por no acreditar la personalidad del licitador ni su solvencia técnica ni económico-financiera, dado que supuestamente se presentó una Sociedad Civil y sin embargo la solvencia se presentó de una persona física, surgiendo así una contradicción en cuanto a la personalidad de quien licita, amén de que las sociedades civiles para que puedan operar en el ámbito empresarial deben estar inscritas en el Registro Mercantil, según la doctrina más autorizada.

Respecto al contrato de incendios, se rechazó una oferta, no como se dice en el informe por "Defectos en el poder de representación" sino porque en el poder presentado se establecía que debían concurrir mancomunadamente y resultó que solo comparecía uno de los apoderados.

Por último, en el contrato de infancia y juventud, no se excluyó a nadie por no acreditar experiencia, sino por no justificar la solvencia técnica por cualquiera de los medios admitidos en la LCAP (no aportó absolutamente nada), no aludiéndose ni en los pliegos ni en los informes emitidos en ningún momento, a la experiencia como requisito de la acreditación de solvencia (ver Nota 3 al final del documento).

Subvenciones

25.– Ayudas de Emergencia Social

La Comisión de Gobierno viene acordando, con carácter anual, los criterios para la distribución de las Ayudas de Emergencia Social, sin establecer a su vez un criterio para la distribución de las ayudas por necesidades básicas.

Las resoluciones se adoptan previa instrucción de un expediente en el que el técnico de Servicios Sociales, que se sujeta a los criterios de distribución aprobados en Comisión de Gobierno, informa expresamente sobre la necesidad relativa a vestido, educación, formación y atención sanitaria en su caso, sin que la aplicación informática para las resoluciones distinga el concepto de la necesidad básica.

26.– Servicio de grúa

El exceso al que se hace referencia, de aproximadamente 2,8 millones de pesetas, se corresponde con los servicios que la empresa efectivamente presta, pero que no son objeto de recaudación por parte del Ayuntamiento (retiradas por motivo de obras, anulación de sanciones, maniobras de vehículos pesados en casco urbano, acontecimientos festivos, deportivos, etc.). Dicho importe resulta imposible de cuantificar por lo que se refiere a los ejercicios 1999 y 2000.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, en la actualidad se ha procedido a instaurar un sistema de control en el departamento de Tráfico que permita cuantificar las intervenciones y depósitos efectivamente realizados por la empresa, y que por diferentes motivos no siempre dan lugar a la recaudación de las tasas.

33.– Otros aspectos

La Junta rectora del Patronato Municipal de Deportes de Errenteria, en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2001, acordó regularizar, durante el ejercicio 2002 la situación de todas las empresas subcontratadas del Patronato municipal de Deportes.

Por lo tanto esperamos renovar los contratos indicados por el TVCP durante el presente ejercicio de 2002.

Oarsoaldea, SA (Sociedad participada al 25%)

34.– Personal temporal

Se revisarán los contratos y se procederá a la modificación de aquellos en los que la obra no esté bien definida.

35.– Excedentes de tesorería

Sobre el reparto del beneficio generado en el ejercicio 2000 el cual asciende a 31 millones, se procedió a minorar las aportaciones de los ayuntamientos socios de Oarsoaldea, S.A. para el ejercicio 2001.

Nota 1	El contrato referido de septiembre de 1990 tiene como objeto la redacción del proyecto básico de adecuación de las instalaciones, y no compromete la adjudicación de la futura redacción del proyecto definitivo de ejecución.	

Nota 2	No es cierto que los niveles señalados en la RPT correspondan a los fijados en el Decreto 343/1992 de Retribuciones, ya que 103 de los puestos de trabajo (fundamentalmente, en los grupos C, D y E) tienen un nivel de complemento de destino que está fuera de los intervalos previstos en el Decreto.	

		

Nota 3	La explicación que se da en la alegación de los defectos subsanables que se han producido es, en esencia, coincidente con el texto del Informe.	


Análisis documental