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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 14 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Agencia Estatal de Administración Tributaria. Delegación de Málaga
2275

EDICTO de notificación de la providencia de apremio a deudores en paradero desconocido.

Por el presente edicto, y debido a que los deudores comprendidos en la relación que a continuación se inserta, no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los registros de la Administración Tributaria o que se han alegado distintas causas para no recibir las notificaciones por las personas que la legislación autoriza para hacerse cargo de ellas, se les hace saber que:

Se notifica al(los) deudor(es) conforme al artículo 103 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre), que no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en el plazo de ingreso en periodo voluntario en virtud de lo establecido en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, el órgano competente arriba indicado ha acordado:

"En uso de las facultades que me confieren los artículos 100, y 106 del reglamento General de Recaudación, líquido el recargo de apremio por el 20% del importe de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del(los) deudor(es), en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 del citado reglamento"

ZERGADUNAREN 	KONTZEPTUA	DESKRIBAPENA	ZERG. HELB.	LIKIDAZIO GAKOA	ZENBATEKOA	PREM. PROB.

DATUAK						EGUNA

DATOS DEL 	CONCEPTO	DESCRIPCIÓN	OBJ. TRIB.	 CLVE LIQUIDACIÓN	IMPORTE	F. PROV. APR.

CONTRIBUYENTE

78971047H	TRAFIKO/TRÁFICO	48/6012137	 BI6193B	C1500002480042242	216,36	28-05-2002

VILLAMARIN KOCH

MANUEL ALEJAND

CL/ LAS ACACIAS,

3 S/N MARBELLA

Recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la providencia de apremio, en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al del recibo de esta notificación o reclamación económico-administrativa, ante el tribunal competente de dicha jurisdicción, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas corresponderá a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma.

Motivos de impugnación:

El procedimiento de apremio podrá impugnarse por los siguientes motivos (art. 138.1 de la Ley General Tributaria y art. 99.1 del Reglamento General de Recaudación).

– Pago o extinción de la deuda.

– Prescripción.

– Aplazamiento.

– Falta de notificación de la liquidación o anulación o suspensión de la misma.

– Defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Suspensión del procedimiento:

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre).

Solicitud de aplazamiento:

Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en periodo ejecutivo.

La presentación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuará en la Delegación o Administraciones de la A.E.A.T. del territorio en que se deba efectuar el pago.

Lugar de pago:

En la entidad que presta el servicio de caja de la Delegación Administración de la A.E.AT.

Intereses de demora:

Las cantidades adeudadas, excluido el recargo de apremio, devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 de la Ley General Tributaria y 36 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias respectivamente.

Costas:

En caso de producirse costas en el procedimiento, la administración repercutirá su importe al deudor, conforme a lo establecido en los artículos 153 y 157 del Reglamento General de Recaudación.

Plazos para efectuar el ingreso:

(Art. 108 del Reglamento General de Recaudación).

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, hasta el 5 del mes siguiente, o inmediato hábil posterior.

Personación del interesado:

Se advierte al deudor que puede comparecer, por sí mismo o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se le sigue. Transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio, sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

En Málaga, a 12 de septiembre de 2002.

EL JEFE DEL SERVICIO.


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