
N.º 74, lunes 14 de abril de 2003
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
2271
EDICTO de 12 de marzo de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Ferrallería Lezo, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 02.0296.20.02.01.02.
Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social,
Hago saber que concluidos los recursos registrados con el n.º 02.0296.20.02.01.02, interpuestos, respectivamente, por Jesús Barrio Aller en nombre y representación de la empresa Ferralleria Lezo, S.L. y por la empresa UTE Tecsa-Jauregizahar, S.A. se ha dictado Resolución acordándose desestimar los recursos de alzada interpuestos por D. Jesús Barrio Aller, en nombre y representación de la primera y por la empresa UTE Tecsa-Jauregizahar, S.A. y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 07-05-2002, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador 123/583/97, por la que se impone a la empresa Ferralleria Lezo, S.L. la sanción total de siete mil quinientos doce con sesenta y seis (7.512,66 eur.) euros y se hace responsable solidaria de la misma a la empresa UTE Tecsa-Jauregizahar. S.A. por infracciones a lo dispuesto la primera a los artículos 246 y 247 de la Ordenanza de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vidrio y Cerámica aprobada por OM de 28 de agosto de 1970 (BB.OO.E. de 5, 7, 8 y 9 de septiembre) y la segunda al art. 193 de la OM de 28 de agosto de 1970 anteriormente citada en relación con los art. 21 y 151 de la Orden de 9 de marzo de 1971.
No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ Irunde, 27 - Polígono 10, de Lezo se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Ferralleria Lezo, S.L. o la empresa UTE Tecsa-Jauregizahar, S.A. deberán ingresar el importe de la sanción en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social (cuenta núm. 2101-0381-00-0002786515 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.
Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, 12 de marzo de 2003.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
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