
N.º 74, lunes 14 de abril de 2003
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Justicia, Empleo y Seguridad Social
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EDICTO de 12 de marzo de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa Rehabilitaciones Salgado, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 02.0454.48.02.01.02.
Adolfo González Berruete, Director de Trabajo y Seguridad Social.
Hago saber que concluido el recurso n.º 02.0454.48.02.01.02, interpuesto por la empresa Rehabilitaciones Salgado, S.L. se ha dictado Resolución acordándose desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña Elena Salgado Colorado, en nombre y representación de la misma y, por lo tanto, confirmar la resolución de 04-09-2002, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-377/02, por la que se impone a la empresa Rehabilitaciones Salgado, S.L. la sanción total de mil quinientos dos euros con cincuenta y cuatro céntimos (1.502,54 eur.) por infracción de los art. 14, 30, y 31 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE 10-11) de Prevención de Riesgos Laborales y arts. 12, 13,14, 15 y 16 del R.D. 39/1997, de 17 de enero (BOE 31-1) que regula el Reglamento de Servicios de Prevención.
No habiéndose podido notificar dicha Resolución a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en Avda. Julián Gayarre, 33 de Bilbao, se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la presentación del antes citado Recurso Contencioso-Administrativo, el interesado deberá proceder al ingreso del importe de la sanción en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del de la notificación de la presente Resolución en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (cuenta núm. 2095-0631-54-2203005921, de la Bilbao Bizkaia Kutxa), haciendo constar el número del expediente.
Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2003.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
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