
N.º 74, lunes 14 de abril de 2003
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Industria, Comercio y Turismo
2269
ANUNCIO por el que se notifica a D. Juan Carlos Rodríguez Menéndez la resolución dictada el 18 de diciembre de 2002 por el Director de Promoción Turística.
"Resolución 18 de diciembre de 2002, del Director de Promoción Turística por lo que se incoa expediente de incumplimiento a D. Juan Carlos Rodríguez Menéndez en relación con la ayuda concedida al amparo de la orden de 21 de diciembre de 2.000 del consejero de Industria, Comercio y Turismo de ayudas a la modernización de equipamientos básicos en las empresas turísticas."
Intentada sin efecto la notificación de dicha resolución, se publica el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4, de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Expediente N.º MET-0151-2002.
RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2002, del Director de Promoción Turística por la que se incoa expediente de incumplimiento a D.º Juan Carlos Rodríguez Menéndez en relación con la ayuda concedida al amparo de la orden de 21 de diciembre de 2000 del consejero de Industria, Comercio y Turismo de ayudas a la modernización de equipamientos básicos en las empresas turísticas.
Visto el expediente instruido a Juan Carlos Rodríguez Menéndez por incumplimiento de las condiciones en la Orden de 21 de diciembre de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de ayudas a la modernización de equipamientos básicos en las empresas turísticas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– Con fecha 6 de septiembre de 2002 el Director de Promoción Turística dictó resolución en la que se concedía a Juan Carlos Rodríguez Menéndez una subvención por un importe de 274,48 euros, correspondiente a un gasto neto admitido de 1.372,41 euros, al amparo de lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo de ayudas a la modernización de equipamientos básicos en las empresas turísticas.
Segundo.– El Servicio de Inspección de la Oficina Territorial de Bizkaia llevó a cabo con fecha 10 de diciembre de 2002 una inspección en el establecimiento Nardo II, constatando que el beneficiario no continuaba ejerciendo ninguna actividad en ese local.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– El artículo 4.2 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participen en su gestión, establece que el órgano competente para incoar, tramitar y resolver el expediente de reintegro será el que dictó el acto administrativo de concesión de la ayuda o subvención.
Segundo.– En virtud de lo dispuesto en los artículos 53.4 y 51.8 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con lo dispuesto en el artículo -18 de la Orden de 21 de diciembre de 2000 regulador del presente programa de ayudas, y el artículo 22 i) del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, corresponde al Director de Promoción Turística la competencia para incoar expediente de incumplimiento.
Tercero.– El articulo 18 de la Orden de 21 de diciembre de 2000 establece que "El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Promoción Turística y audiencia al interesado o interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco".
Cuarto.– Por otra parte, el artículo 53.1 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispone que no será exigible al abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de la ayuda o subvención en el caso de obtener la ayuda o subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
Quinto.– Dado que, como hemos visto, el beneficiario ha incumplido la obligación, establecida en el artículo 15.4 de la Orden de 21 de diciembre de 2000, de comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención, procede, por este motivo, la incoación del correspondiente expediente de incumplimiento en relación con lo que al respecto dispone el artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, el Director de Promoción Turística,
RESUELVE:
Primero.– Incoar expediente de incumplimiento contra D.º Juan Carlos Rodríguez Menéndez, por incumplir con la obligación de comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Segundo.– Conceder un plazo de 15 días hábiles para que el interesado manifieste lo que estime oportuno en defensa de sus intereses.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2002.
El Director de Promoción Turística,
JUAN BAUTISTA MENDIZABAL.
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