
N.º 74, lunes 14 de abril de 2003
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Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
2253
DECRETO 78/2003, de 1 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto del Interceptor del Ballonti, Tramo superior".
Por Acuerdo del Comité Directivo del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, de 11 de julio de 2002, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto del Interceptor del Ballonti, Tramo superior". Posteriormente, en sesión celebrada en fecha 16 de enero de 2003 se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta en el expediente administrativo.
Los servicios técnicos han observado que no existe obstáculo urbanístico para la tramitación del expediente.
Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:
El Proyecto desarrolla el Plan Integral de Saneamiento formulado y aprobado por el Consorcio de Aguas en 1979. Dicho Plan fue recogido en el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao y su Comarca, aprobado por el Gobierno Vasco en 1983. El citado documento de Modificación del Plan General ha servido de base a la redacción de los proyectos constructivos de los interceptores de la Red General de Saneamiento del Plan Integral, entre los cuales se encuentra el Interceptor del Ballonti, previsto para dar servicio a la industrial y a la población de los núcleos urbanos que se sitúan en la cuenca del río del mismo nombre, del cual el Proyecto de referencia constituye su tramo superior.
Las razones que demandan la urgente ocupación de los terrenos y derechos necesarios para la ejecución de las obras contempladas en este Proyecto son las mismas que han hecho necesaria la formulación del Plan Integral de Saneamiento y que a continuación se exponen.
En la actualidad, y pese a la ejecución y puesta en servicio de los tramos inferior y medio del Interceptor del Ballonti, las aguas residuales industriales y/o domésticas de una parte de los municipios de Ortuella, Valle de Trápaga, Portugalete, Santurtzi y Abanto y Ciervana pertenecientes a la cuenca alta del Ballonti y sus arroyos tributarios, se vierten a sus cauces, sin ningún o con un mínimo tratamiento y como consecuencia de todo ello las aguas receptoras se encuentran altamente contaminadas. La contaminación es fundamentalmente de dos tipos; orgánica, cuya consecuencia más directa es reducir el contenido en oxígeno disuelto a valores próximos a cero en ríos poco caudalosos, como el Ballonti y sus arroyos tributarios, y bacteriológica, que se deja sentir especialmente en las zonas habitadas y de esparcimiento del municipio, cercanas a los cauces, con el consiguiente riesgo sanitario.
La ejecución del colector proyectado permitirá la incorporación de 5.710 habitantes de los municipios afectados al Sistema General de Saneamiento de la Comarca y la depuración de sus vertidos en la EDAR de Galindo, actualmente en servicio. Adicionalmente, el Real Decreto 11/1995 de 28 de diciembre, que transpone la Directiva 91/271/CEE de la Unión Europea, obliga a que las poblaciones de más de 2.000 habitantes dispongan de un sistema de colectores de aguas residuales urbanas, así como su tratamiento secundario, antes del 1 de enero del 2006.
Ante la escena descrita, es absolutamente urgente poner en marcha el Proyecto del Interceptor del Ballonti, Tramo superior, que desarrolla y completa en las cuencas del Ballonti y Capetillo el Plan Integral de Saneamiento formulado por el Consorcio de Aguas y encaminado a controlar la contaminación de los cauces del municipio y a lograr progresivamente su recuperación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2003,
DISPONGO:
Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto del Interceptor del Ballonti, Tramo superior".
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2003.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Ordenación del Territorio
y Medio Ambiente,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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