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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 14 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2251

ORDEN de 19 de marzo de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, del mismo órgano, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco..

La Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, publicada en el BOPV n.º 247, de 27 de diciembre de 2002, tiene por objeto regular las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para el desarrollo de las actividades necesarias para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, y que estén entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal.

A los efectos de dicha Orden se considerarán actividades necesarias para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, que serán subvencionables, la elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación durante un periodo de tres años con el compromiso de desarrollo de, al menos, seis proyectos empresariales de Economía Social a la finalización del mismo.

La citada norma subvencional se reguló con vigencia indefinida e incluyó la previsión de una convocatoria anual de las ayudas. En este sentido, dispuso su artículo 10.3 que, el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, convocaría anualmente dicho programa subvencional, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente, del plazo de presentación de solicitudes que, dada su especificidad, se extendería durante el resto del ejercicio económico de que se tratara, y, en su caso, de la actualización de la cuantía máxima por Entidad solicitante y de los criterios para su determinación.

En atención al carácter intemporal de la norma subvencional dispuso su artículo 14.1 que los recursos económicos destinados al cumplimiento de su objeto procederían de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario.

En este sentido, el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, dispuso en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procedería a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por todo ello, habiéndose aprobado los Presupuestos para el ejercicio 2003 por Ley 8/2002, de 27 de diciembre, y estando vigente la Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en ejercicio de la habilitación prevista en su artículo 10.3, citado,

RESUELVO:

Primero.– El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para el año 2003 de las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para el fomento de la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijando el plazo de presentación de solicitudes y la dotación económica destinada a su financiación.

Segundo.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden y finalizará el 31 de diciembre de 2003.

Tercero.– A los efectos de cumplimiento del objeto de la citada Orden de 11 de diciembre de 2002, se destinará para el año 2003 un total máximo de 601.013 euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2003 de 60.101 euros y un crédito de compromiso para los ejercicios 2004 y 2005 de 180.304 euros y 360.608 euros, respectivamente, cuantía que podrá verse, en su caso, actualizada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en la Orden reguladora del programa subvencional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de marzo de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental