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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 14 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2250

ORDEN de 12 de marzo de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Mediante la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción, publicada en el BOPV n.º. 247, de 27 de diciembre de 2002, se regularon las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, ha puesto en práctica para ofrecer a este tipo de empresas unas fórmulas de apoyo adaptadas a sus particulares características y necesidades. En su marco, se prevén subvenciones destinadas a las entidades promotoras para la creación de empresas de inserción y subvenciones dirigidas a las propias empresas de inserción para su sostenimiento.

El artículo 17 de la citada Orden de 11 de diciembre de 2002 establece que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero, convocará anualmente las líneas de ayudas previstas en esta Orden, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente y del plazo de presentación de solicitudes, que dada su especificidad se extenderá durante el resto del ejercicio económico de que se trate.

Por otra parte, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

Por todo ello, habiéndose aprobado la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 17 de la Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción,

RESUELVO:

Primero.– Convocar, para el año 2003, las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción. Para el presente año, el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003.

Segundo.– Por lo que se refiere a los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la Orden de 11 de diciembre de 2002, se estará a lo dispuesto en su artículo 23. A los efectos del cumplimiento de su objeto, se destinará para el año 2003 un total máximo de nueve millones de euros (9.000.000 euros), distribuido mediante un crédito de pago para el ejercicio 2003 de tres millones de euros (3.000.000 euros), un crédito de compromiso para el ejercicio 2004 de tres millones de euros (3.000.000 euros), un crédito de compromiso para el ejercicio 2005 de dos millones doscientos treinta mil euros (2.230.000 euros) y un crédito de compromiso para el ejercicio 2006 de setecientos setenta mil euros (770.000 euros).

Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en la referida Orden de 11 de diciembre de 2002.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2003.

El Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

JOSEBA AZKARRAGA RODERO.


Análisis documental