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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 14 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
2246

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, del Director de Administración de Industria y Minas, con relación a la solicitud presentada por Norcontrol, S.A., de ampliación de las actividades para las que se encuentra inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Uno.– Mediante Resolución de 12 de enero de 1999, de la Directora de Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó a la entidad Norcontrol, S.A., para actuar como Organismo de Control Autorizado en el ámbito reglamentario de "Calidad ambiental"; siendo inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en Euskadi con el número GV-012-N.

Dos.– Mediante Resoluciones de 10 de septiembre de 1999 y de 11 de marzo de 2002, del Director de Administración de Industria y Minas, se amplió la autorización a la entidad Norcontrol, S.A., con domicilio en Avda. Lehendakari Aguirre, 9-5.º 48014 Bilbao para actuar como Organismo de Control Autorizado en los ámbitos reglamentarios de "Calidad ambiental" y "Minería", aportando Certificado de Acreditación de ENAC n.º 04/EI006 y Anexos Técnicos Rev. 2 de fecha 6 de julio de 1998 y Rev. 3 de fecha 14 de abril de 2000.

Tres.– Con fechas 3 de enero y 3 de febrero de 2003 de registro de entrada en este Departamento, D. Fernando Alvarez, en calidad de Director de División Industrial de la empresa Norcontrol, S.A., presentó solicitud para la renovación y ampliación de su inscripción en nuevos campos reglamentarios, aportando los Certificados de Acreditación de ENAC n.º 04/EI006 y Anexo Técnico Rev. 6 de fecha 5 de julio de 2002 y el n.º 04/EI100 con el Anexo Técnico Rev. 1 de 8 de febrero de 2002.

Cuatro.– Con fecha 3 de febrero de 2003 se declara el traspaso de todos los medios técnicos y humanos de Novotec Consultores, S.A. a la entidad Norcontrol, S.A., ambas del grupo Soluciona Calidad y Medio Ambiente, por lo que la última asume todas las actividades desempeñadas por la primera que queda sin funciones como Organismo de Control Autorizado, habiendo solicitado la baja en el Registro de Organismos de Control Autorizados.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Uno.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 9, del Decreto 223/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Dos.– La Entidad Norcontrol, S.A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre mencionado anteriormente y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Inscribir a la Entidad Norcontrol, S.A., con domicilio en Avda. Lehendakari Aguirre, 9-5.º 48014 Bilbao, en el Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número GV-012-N en los campos reglamentarios siguientes:

Calidad ambiental.

Área Atmósfera.

– D. 833/1975, de 6 de febrero por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre de protección del ambiente atmosférico.

– O. de 10 de agosto de 1976 en la que se establecen las normas básicas técnicas para el análisis y valoración de los contaminantes de naturaleza química presentes en la atmósfera (05-11-76).

– 0. 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de contaminación industrial de la atmósfera.

– R.D. 547/79, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 833/75 (BOE 23-03-79).

– R.D. 717/87 de 27 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75 y se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de nitrógeno y plomo. (BOE 06-06-87).

– R.D. 1613/1985, de 1 de agosto por el que se modifica parcialmente el Decreto 833/75, de 6.2.75, y se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas. (BOE 12-09-85).

– R.D. 1154/86, de 11 de abril, sobre Declaración del Gobierno de zonas de atmósfera contaminada, modificando parcialmente el R.D. 1613/85 (BOE 14-06-86).

– Orden de 22 de marzo de 1990. Método del humo normalizado.

– R.D. 108/91 de 1 febrero sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto (BOE 06-02-91).

– R.D. 646/91, de 22 abril, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (BOE 25-04-91).

– R.D. 1088/92 de 11 de septiembre, por el que se establecen nuevas normas sobre la limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de incineración de residuos municipales (BOE 255 de 23-10-92).

– R.D. 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 1613/85 por el que se establecen nuevas normas de calidad de aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas en suspensión (BOE 02-12-92).

– R.D. 1800/1995, de 3 de noviembre, por el que se modifica el R.D. 646/91, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (BOE 25-04-91).

– O. de 26 de diciembre para el desarrollo del R.D. 646/91, sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de grandes instalaciones de combustión en determinados aspectos referentes a las centrales termoeléctricas (BOE 30-12-95).

Área Aguas.

– R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII, de la Ley 29/1985 (BOE 30-04-86).

– O. de 23 de diciembre de 1986 por la que se dictan las normas complementarias en relación con la autorización de vertidos de aguas residuales (BOE 31-12-86).

– R.D. 2618/1986, de 24 de diciembre, por el que se aprueban medidas referentes a acuíferos subterráneos al amparo del artículo 56 de la Ley de Aguas (BOE 30.12.86).

– O. de 12 de noviembre de 1987, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas y peligrosas contenidas en los vertidos de las aguas residuales.

– R.D. 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra (BOE 16-03-89).

– R.D. 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/88 de Costas (BOE 12-12-89).

– O. de 19 de diciembre de 1989 por la que se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K, que determina la carga contaminante del canon de vertido de aguas residuales (BOE 23-12-89).

– O. de 27 de febrero de 1991, por la que se modifica el anejo V de la de 12 de noviembre de 1987, relativa a las normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia, para vertidos de determinadas sustancias peligrosas, en especial los correspondientes a hexaclorociclohexano (BOE 02-03-91).

– O. de 28 de junio de 1991 por la que se amplía el ámbito de aplicación de la O. de 12 de noviembre de 1987 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos (BOE 08-07-91).

– O. de 25 de mayo de 1992 por la que se modifica la de 12 de noviembre de 1987 sobre normas de emisión, objetivos de la calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales.

– R.D. 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regularización y control de vertidos (BOE 21-04-95).

– R.D. 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. (BOE 11-03-96).

Área Residuos.

– R.D. 833/88, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE 30-07-88).

– O. de 28-07-89 para la prevención de la contaminación producida por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (BOE 11-08-89).

– Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de los residuos tóxicos y peligrosos (BOE 10-11-89).

– O. de 13-06-90 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2 y el anexo II de la Orden 28-02-89 por la que se regula la gestión de aceites usados. (BOE 21-06-90).

– R.D. 1310/90, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario (BOE 01-11-90).

– O. de 18-04-91 por la que se establecen normas para reducir la contaminación producida por los residuos de las industrias del dióxido de titanio (BOE 29-04-91).

– Orden de 26-10-93 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario. (BOE 05-11-1993).

– R.D. 1378/1999, de eliminación y gesión de los policlorobifenilos y de los policlorotrifenilos (BOE 27-08-99).

Minería.

– R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la minería.

– R.D. 2994/1982, del 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Actividades Mineras, y O.M. de 20 de noviembre de 1984.

– R.D. 1116/1984, de 9 de mayo, sobre Restauración del Espacio Natural Afectado por explotaciones de carbón a cielo abierto y aprovechamiento racional de estos recursos Energéticos, y O.M. de 13 de junio de 1984.

– O. de marzo de 1985, sobre Entidades colaboradoras para aplicación del Reglamento de Policía Minera.

– R.D. 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Instalación y Aparatos a Presión.

– D. 2443/1969 de 16-08-69 (BOE 28-10-69) por el que se aprueba el Reglamento de recipientes a presión. Modificado por D. 516/1972 de 17-02-72 (BOE 15-03-72).

– R.D. 1244/1979 de 4-04-79 (BOE 29-05-79) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión. Modificado por R.D. 507/1982 de 15-01-82 (BOE 12-03-82), R.D. 1504/1990, de 23-11-90 (BOE 28-11-90 y 24-01-91) y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.

– R.D. 1495/1991 de 11-10-91 (BOE 15-11-91) sobre aplicación de las directivas del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión simples. Modificado por R.D. 2486/1994 de 23-12-94 (BOE 24-01-95).

– R.D. 769/1999 de 7-05-99 sobre aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CEE relativo a los equipos de presión. Modifica el R.D. 1244/1979, del 4 de abril.

Instalaciones eléctricas.

– D. 12-03-54 (BOE 15-04-54) por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.

– D. 3151 de 28-11-68 (BOE 27-12-68) por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

– D. 2413/1973 de 20-09-73 (BOE 09-10-73) por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. Modificado por R.D. 2295/1985 de 09-10-85 (BOE 12-12-85) y sus ITC MI-BT 001 A BT 044.

– R.D. 3275/1982 de 12-11-82 (BOE 01-12-82) por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y Centros de Transformación y sus ITC MIE RAT 001 a MIE RAT 020.

Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos.

– R.D. 668/1980 de 8 de febrero (BOE 14-04-80) sobre Almacenamiento de Productos Químicos. Modificado por R.D. 3485/1983 de 14 de diciembre (BOE 20-02-84) y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.

– R.D. 379/2001 de 6 de abril por el que se aprueba el reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 007.

Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas.

– Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) de 30-09-57 en Ginebra según texto refundido publicado en el BOE de 19-09-95.

– Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP) de 01-09-76 (BOE 22-11-76) + enmiendas posteriores.

– O.M. de 20-09-85 (BOE 27-09-85) sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificado por O.M. 30-12-94 (BOE 24-01-95) y O.M. 16-10-96 (BOE 05-11-96).

– R.D. 2312/1985 de 24 septiembre por el que se aprueba las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas (ATP) modificado por la O. de 06-07-93 (BOE 30-07-93).

– R.D. 74/1992 de 31-01-92 por el que se aprueba el reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE 22-02-92).

– R.D. 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

– R.D. 237/2000 de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales prara el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones (BOE n.º 65 de 16 de marzo).

Instalaciones y Aparatos para Combustibles Gaseosos.

– O.M de 07-08-69 de aprobación del Reglamento de Instalaciones distribuidoras de G.L.P. de 0,1 a 20 m3.

– O.M. de 30-12-71 de aprobación del Reglamento de Instalaciones distribuidoras de G.L.P. superiores a 20 m3 y hasta 2.000 m3.

– R.D. 2913/1973 (BOE 21-11-73) por el que se aprueba el Reglamento sobre el servicio público de gases combustibles. Modificado por R.D. 3484/1983 de 14-12-83 (BOE 20-02-84).

– O.M. de 29-01-86 (BOE 22-02-86) por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.

– O. MIE 18-11-74 (BOE 06-12-74) por el que se aprueba el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado por O.M. de 26-10-83 (BOE 08-11-83 y 23-07-84), O.M. 06-07-84 (BOE 23-07-84), y O.M. de 09-03-94 (BOE 21-03-94) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG 6.1 y 6.2, MIG-R 7.1, MIG-R 7.2 y MIG-R 8.

– R.D. 494/1988 de 20-05-88 (BOE 25-05-88) por el que se aprueba el Reglamento de los aparatos que utilizan gas como combustible y sus ITC MIE-AG1 a MIE-AG20.

– R.D. 1853/1993 de 22-10-93 (BOE 24-11-93) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos, o comerciales, y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.

Instalaciones Frigoríficas.

– R.D. 3099/1977 de 08-09-77 (BOE 06-12-77) por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas. Modificado por R.D. 349/1979 de 02-02-79 (BOE 07-03-79) y R.D. 754/1981 de 13-03-81 (BOE 28-04-81) y sus ITC MI IF 001 a MI IF 017.

Construcción de Máquinas con Riesgo.

– R.D. 1495/1986 de 26-05-86 (BOE 21-07-86) por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de Máquinas. Modificado por el R.D. 590/1989 de 19-05-89 (BOE 03-06-89) y por R.D. 830/1991, de 24.05.91 (BOE 31-05-91).

– O. 08-04-91 (BOE 11-04-91) por la que se aprueba la ITC MSG-SM-1 del Reglamento de Seguridad de Máquinas referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.

– R.D. 1435/1992 de 27-11 (BOE 11-12-92) sobre aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. Modificado por R.D. 56/95 de 20-01-95 (BOE 08-02-95)

– R.D. 1215/1997 de 18-07-97 (BOE 07-08-97) por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Elementos e Instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención.

– O. MIE de 30-06-66 (BOE 20-07-66) de aprobación del Reglamento de aparatos elevadores según texto revisado.

– O.M. 31-03-81 (BOE 20-04-81), que fija condiciones técnicas exigibles a cualquier ascensor y normas para revisiones generales.

– R.D. 2291/85 de 08-11-85 (BOE 11-12-85) por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

– R.D. 2370/1996, de 18 de noviembre por el que se aprueba la ITC MIE-AEM 4 (BOE 24-12-96).

– R.D. 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del consejo 95/16/CE, sobre ascensores.

Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

– R.D. 1618/1980, de 04-07-80 (BOE 06-08-80) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Modificado por R.D. 2946/1982 de 01-10-82 (BOE 12-11-82).

– O. MIE de 16-07-81 por el que se aprueban las IT.IC 01 IT IC 26.

– R.D. 2946/1982, de 1 de octubre (BOE 12-11-82).

– Orden de 8 de abril de 1983 por la que se dan normas para la determinación del rendimiento de calderas de potencia nominal superior a 100 kW para calefacción y agua caliente sanitaria. (BOE 16-04-83)

– Orden de 28 de junio de 1984 (BOE 02-07-84).

– R.D. 275/1995, de 24 de febrero, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 92/42/CEE, relativa a requisitos de rendimiento de calderas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos.

Instalaciones Petrolíferas.

– R.D. 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITC MI-IP 01 e ITC-MI-IP 02 (BOE 27-01-95 y 20-04-95).

– R.D. 2201/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba la ITC-MI-IP 04 (BOE 16-02-96). Instalaciones fijas de distribución al pormenor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

– R.D. 1427/1997 de 15-09-97, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 03 "Instalaciones petrolíferas para uso propio".

Accidentes Mayores.

– R.D 1254/1999 de 16 de julio (BOE 20-07-99), por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Cables de Acero.

– O. de 30 de marzo de 1979 (M.º Transporte y Comunicaciones) (BOE 11-04-1979). Teleféricos. Pliego de condiciones técnicas para construcción y exportación de instalaciones.

2.– Anular la inscripción de Novotec Consultores, S.A. en el Registro de Organismos de Control Autorizados de esta Comunidad Autónoma.

3.– Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

4.– La Entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.

5.– En su caso se deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente ampliación en la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

6.– La citada Entidad queda autorizada para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada, especificada en el documento de acreditación de ENAC n.º 04/EI006 y Anexo Técnico Rev. 6 de fecha 5 de julio de 2002 y el n.º 04/EI100 con el Anexo Técnico Rev. 1 de 8 de febrero de 2002, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección de Administración de Industria y Minas.

7.– La presente autorización de actuación como Organismo de Control no tiene limitación temporal de validez, debiendo presentar una copia de las revisiones que ENAC realice.

8.– La Entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección de Administración de Industria y Minas, cualquier variación de los datos fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Administración y Planificación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz a 5 de febrero de 2003.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental