
N.º 74, lunes 14 de abril de 2003
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
2243
ORDEN de 6 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la impartición del Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Pasaia Lizeoa" de Pasaia (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Pasaia Lizeoa" de Pasaia (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la impartición del Segundo Ciclo de Educación Infantil en dicho centro.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (B.O.E. del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,
RESUELVO:
Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2002/2003, la impartición del Segundo Ciclo de Educación Infantil al centro docente privado que se describe a continuación:
N.º de código: 20006717.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Municipio: Pasaia.
Denominación específica: "Pasaia Lizeoa".
Titular: Pasaia Lizeoa S.L.
Domicilio: Kanposantu bidea, s/n.
Autorización: Segundo Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 9 unidades.
Composición resultante:
– Educación Infantil 2.º Ciclo: 9 unidades con capacidad para 195 puestos escolares.
– Educación Primaria: 24 unidades con capacidad para 600 puestos escolares.
– Educación Especial: 3 unidades.
– Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con capacidad para 360 puestos escolares.
– Bachillerato: Modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud", con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.
Artículo 2.– El centro deberá cumplir la Norma Básica para la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre y las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.
Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2003.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE.
RSS