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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 14 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2241

ORDEN de 4 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas económicas a Entidades sin fines de lucro por actividades desarrolladas en el área de la Educación de las Personas Adultas.

El Título III de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo dedicado a la educación de las personas adultas establece las bases que en el futuro deberá tener esta área de la educación tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de la organización y colaboración de distintas Instituciones.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Título III, se ha dictado la Orden de 29 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Establecido el currículo, se ha regulado por la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, la implantación de las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siguiendo en la línea de la Ley 1/1990 en su artículo 54.3 que establece vías de colaboración de entidades privadas y teniendo en cuenta las interesantes experiencias que la iniciativa privada desarrolla en esta parcela del sistema educativo, sobre todo en lo que se refiere a la atención a grupos sociales particularmente desfavorecidos, aconseja la conveniencia de proporcionar ayudas para el sostenimiento de este tipo de actividades.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a Entidades radicadas en la Comunidad Autónoma que, sin finalidad de lucro, están colaborando durante el curso 2002/2003 en el área de la Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A este fin se destinará un máximo de 66.000 eur..

La concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y cuantificación del artículo 8, adjudicando sólo aquellos que hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria las Entidades, Instituciones, o, en general, colectivos constituidos legalmente que tengan autorizadas las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica y que no tengan fines de lucro en esta ni en otras actividades educativas que puedan desarrollar y siempre que cumplan los requisitos exigidos por la presente Orden.

Quedarán excluidas las Entidades que se hallen incursas en procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 3.– Actividades subvencionales.

El objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden lo constituyen las actividades de Educación de las Personas Adultas a nivel de Formación Básica, tanto las conducentes a una titulación como las dirigidas a la promoción y extensión cultural, estas últimas si se desarrollan en Instituciones en que también se imparten las primeras.

Dichas actividades deberán realizarse durante el curso 2002/2003, abarcar el curso completo y cumplir los requisitos establecidos por la Orden de 29 de mayo de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por la Orden de 10 de julio de 1998, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, que implanta las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Innovación Educativa según el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Orden y se presentarán, durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, en la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– A la instancia firmada por el/la representante de la Entidad solicitante se adjuntará la siguiente documentación:

a) Hoja resumen sobre las características de la Entidad y datos sobre las actividades desarrolladas, entre los que figuren el presupuesto desglosado de dichas actividades. Asimismo deben ser necesariamente cumplimentados los apartados del Anexo II a esta Orden.

b) Memoria pedagógica justificativa de la actividad para la que se solicita la subvención, conteniendo mínimamente las razones que justifican el proyecto, el desarrollo del mismo (contenidos, metodología, horario, calendario, medios, etc.) y la forma de evaluar los resultados.

c) Relación y titulación del profesorado que imparte estas enseñanzas.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Declaración indicando si han recibido subvención por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas o Entidades Privadas, y en su caso, la cuantía de la misma.

f) Documento acreditativo de la capacidad de representación en virtud de la cual actúa el/la representante.

Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.

1.– Corresponderá a la Dirección de Innovación Educativa la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

2.– La Unidad de Educación Compensatoria y de Personas Adultas de cada Delegación Territorial informará en el plazo de 15 días cada solicitud, para cuya elaboración podrá recabar el informe del Servicio de la Inspección Educativa, incluyendo una valoración sobre la adecuación de la solicitud a los objetivos contemplados en esta Orden y a los criterios que se citan en el artículo 8. Este informe lo elevará a la Dirección de Innovación Educativa.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Tribunal calificador.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:

– El Director de Innovación Educativa o persona en quien delegue.

– Una persona, designada al efecto, de la Unidad de Educación Compensatoria y Personas Adultas de cada Delegación Territorial.

– Una persona, designada al efecto, del Servicio de Educación Compensatoria, Ocupacional y Personas Adultas.

Dicho Tribunal, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación de las subvenciones, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Educación.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación de las subvenciones.

1.– Las disponibilidades presupuestarias se distribuirán en función del número de solicitudes seleccionadas, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuación:

a) Atención a grupos marginados y a núcleos rurales o urbanos especialmente desfavorecidos, hasta 20 puntos.

b) Número de alumnos/as atendidos/as, hasta 20 puntos.

c) Nivel de gratuidad en relación al costo del servicio prestado, hasta 30 puntos.

d) Calidad pedagógica de las actividades equivalentes a la Formación Básica, teniendo en cuenta su contribución a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y su adecuación a las necesidades de Educación de las Personas Adultas de la zona, hasta 30 puntos.

2.– El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar al 100% del presupuesto que resulte aprobado.

Artículo 9.– Cuantía de las subvenciones.

Los criterios a utilizar para la determinación de la cuantía de las subvenciones son los siguientes:

a) El 70% del presupuesto global se distribuirá entre el número de entidades seleccionadas de acuerdo con los criterios del artículo anterior.

b) De dicha cantidad se deducirá, en su caso, la cuota abonada por el alumnado.

c) El 20% del presupuesto se dividirá por el número total de alumnos/as que están cursando enseñanzas de Formación Básica conducentes a título en las entidades seleccionadas, calculando de esta forma la cantidad que le corresponde a cada entidad según el número de alumnos/as atendidos/as.

d) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida en función de la calidad pedagógica del proyecto presentado.

e) El 5% se distribuirá de forma proporcional a la puntuación obtenida por la atención a grupos marginados o especialmente desfavorecidos.

Artículo 10.– Compatibilidad/incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 11.– Resolución.

1.– La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, por el Viceconsejero de Educación en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución será notificada a los adjudicatarios y publicada, a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado Resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación a lo establecido en el artículo 14.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Presentar una memoria evaluadora de los resultados obtenidos por el desarrollo del proyecto presentado.

Artículo 13.– Pago de la subvención.

La forma de pago será la siguiente: el 75% de la ayuda una vez transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 12.a) sin haber mediado renuncia de la subvención, y el otro 25% previa presentación, antes del 31 de octubre del año en curso, de la memoria evaluadora y la justificación del importe total de la ayuda concedida, mediante la presentación de facturas originales o fotocopias compulsadas u otro tipo de documentación justificativa del gasto realizado, especificando la proporción resultante sobre costo global de la actividad en el curso académico.

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por la Dirección de Innovación Educativa se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 15.– Incumplimientos.

La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente Orden no podrá superar el importe consignado en el artículo 1 o el que resulte de su actualización, conforme a las modificaciones presupuestarias realizadas de conformidad con la legislación vigente con carácter previo a la resolución de la convocatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de 1 mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.– En todo lo no previsto por la presente Orden, en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.– Se autoriza al Director de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para la interpretación y aplicación de la presente Orden.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA

D/Dña.	

como titular de 	

(nombre de la institución) inscrita con el n.°

número de identificación fiscal .................... con domicilio en

............................... Territorio de

EXPONE:

y pretendiendo acogerse a lo establecido en la Orden de

SUPLICA: a V.I. se le otorgue la subvención de

que significa el ....... por 100 del presupuesto total de gastos de programa de Educación de las Personas Adultas del curso 2002/2003.

........................., a ..... de ............... de 2003

Ilmo. Sr. Director de Innovación Educativa.

ANEXO II

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD COLABORADORA
(Solicitud de subvención a Entidades Colaboradoras de E.P.A.)

Territorio	A) DATOS DE ENSEÑANZAS REGLADAS A NIVEL DE FORMACIÓN	B) DATOS DE

...............	BÁSICA PARA LAS PERSONAS ADULTAS (1)	 ENSEÑANZAS BÁSICAS

..............		NO REGLADAS (2)	

	FASE I	FASE II	FASE III	TOTAL			

Nombre de

la Entidad						

...............						...............	 											

Localidad/es

..............						

..............											

N.º alumnos/as

matriculados/as (6)					

N.º alumnos/as

asistentes (7)					

N.º grupos de

alumnos/as					

N.º de profesores/as

(3)

N.º días de clase

a la semana (4)					

N.º horas clase

al día (4)							

C) TIPOLOGÍA DEL ALUMNADO PREDOMINANTE

% de alumnos/as de 18-20 años	.........		

% de alumnos/as de 21-25 años	.........		

% de alumnos/as de más de 40 años	.........		

% de analfabetos/as totales al inscribirse	.........	 	

% de personas paradas o labores de casa (5)	.........	 	

Caracterización socio-económica, Caracterización cultural 		

		

% del alumnado inscrito que obtuvo el curso pasado el Graduado Escolar	......		

% del alumnado inscrito que obtuvo el curso pasado el Graduado en Educación Secundaria	......		

% del alumnado inscrito que se ha dado de baja durante el curso	......		

D) DATOS ECONÓMICOS DEL CURSO 2002/2003

Ingresos totales de EPA 	

Cuota mensual que abona el alumnado por las enseñanzas de EPA. (fases I, II, III):

(Total Centro:

Cuota mensual media que abona el alumnado por las enseñanzas básicas no regladas (ap.3):

(Total Centro:

Subvención recibida el año 2002:

Total de otros ingresos (especificarlos): 	

	

	

Gastos totales (Presupuesto estimado): 	

........................, ... de ................ de 2003
LA PERSONA TITULAR

(1).–	De acuerdo con la Orden de 29 de mayo de 1998 que establece el currículo específico de formación básica para las personas adultas (BOPV de 19 de junio de 1998) y con la Orden de 10 de julio de 1998 que implanta las enseñanzas de formación básica para las personas adultas en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 4 de agosto de 1998).	

(2).–	Únicamente aquellas cuya duración abarque un curso completo.	

(3).–	Si algún/a profesor/a imparte clase a más de un grupo, incluido sólo en el primero de ellos, de acuerdo con el orden fijado en el cuadro (fase I, fase II, fase III).	

(4).–	En caso de diferenciar entre grupos de la misma actividad, calcular la media.	

(5).–	Considerar sólo las que no estudien (aparte de E.P.A.) ni trabajen más de 4 horas/día.	

(6).–	Número de alumnos/as matriculados/as.	

(7).–	Asistencia real a las clases (media de asistencia diaria).	


Análisis documental