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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 74, lunes 14 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
2240

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalizazión del Cumplimiento de legalidad de la contratación de las obras de la Línea 2 y liquidación de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y Actualización de su coste total para 1998-2000, adoptado en sesión de 3 de diciembre de 2002.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2002, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Cumplimiento de legalidad de la contratación de las obras de la Línea 2 y liquidación de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y Actualización de su coste total para 1998-2000, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco y del Territorio Histórico de Bizkaia.

Vitoria-Gasteiz, a 3 de diciembre de 2002.

La Presidenta del TVCP,
MARÍA ASUNCIÓN MACHO BERROYA.
ANEXO
INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD

DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LA LÍNEA 2 Y LIQUIDACIÓN DE LA LÍNEA 1 DEL

FERROCARRIL METROPOLITANO DE BILBAO

Y ACTUALIZACIÓN DE SU COSTE TOTAL

PARA 1998-2000

Introducción

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP / HKEE), y en el Programa de trabajo aprobado por el Pleno de este TVCP / HKEE, se ha realizado la fiscalización de la contratación de la Línea-2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, en adelante FMB, correspondiente al periodo 1998-2000 realizada por el Consorcio de Transportes de Bizkaia, con el fin de evaluar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación.

El Consorcio de transportes se constituyó mediante la Ley 44/1975, definiéndose en la misma como entidad local, con personalidad jurídica propia e independiente de la de los entes consorciados. La normativa aplicable es, por lo tanto, además de su Ley de creación, el R.D. 4769/1976, por el que se aprueban sus estatutos y la normativa de régimen local.

Los Entes Consorciados participan en el Consorcio en la siguiente proporción:

– Gobierno Vasco, 50%.

– Diputación Foral de Bizkaia, 25%.

– Ayuntamientos afectados, 25%.

Las competencias del Consorcio son:

– Participar en la financiación de las obras de Infraestructura del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, recibiéndolas una vez ejecutadas, y llevar a cabo los correspondientes proyectos y obras de superestructura y equipamiento general del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 44/1975.

– Gestionar el servicio público de transporte a prestar por dicho ferrocarril, por el sistema de gestión directa mediante constitución de Sociedad privada con capital del Consorcio, (Metro Bilbao, SA), según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 44/1975.

El 1 de julio de 1996, el Consorcio de Transportes de Bizkaia y el Gobierno Vasco firmaron un convenio para coordinar las actuaciones de ambas instituciones en la ejecución de la Línea 2 del FMB, según el cual, el Departamento de Transportes y Obras del Gobierno Vasco Públicas se encarga tanto de la redacción y aprobación de los proyectos, como de la dirección y ejecución de las obras de infraestructura, así como de la gestión de las expropiaciones necesarias para la realización de dicha Línea 2, quedando bajo la responsabilidad directa del Consorcio de Transportes de Bizkaia el total de las obras, suministros y asistencias técnicas correspondientes a la superestructura de la Línea 2.

Hemos verificado los procedimientos legales aplicables a cada tipo de contrato, a través de 20 expedientes de contratación correspondientes a adjudicaciones de la Línea 2 del FMB, por importe de 37.324 millones de pesetas (224.322 miles de eur.), así como las liquidaciones de los contratos de la Línea 1 que han tenido lugar en el periodo 1998-2000, y cuyas adjudicaciones fueron objeto de fiscalizaciones anteriores.

Las conclusiones de la revisión realizada se exponen en el apartado I de este informe. En los apartados II, III y IV se describen otros aspectos destacables puestos de manifiesto en la realización de este trabajo.

Conclusiones

I.– Opinión sobre el Consorcio de Transportes de Bizkaia

I.1.– Opinión sobre el cumplimiento de legalidad

En opinión de este tribunal, el Consorcio de Transportes de Bizkaia ha realizado, durante los ejercicios 1998, 1999 y 2000, la contratación de las obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao de acuerdo a la normativa vigente.

II.– Deficiencias observadas

II.1.– Liquidación contratos de la Línea-1

Los contratos de "Sistema de corrientes débiles" y "Material móvil y piezas de parque y repuestos", (nums.: 14 y 18), se han recepcionado con un retraso en el plazo de 12 y 29 meses respectivamente, sin que conste la

concesión de una prórroga ni la imposición de penalizaciones. Dentro del contrato de "Material móvil y piezas de parque y repuestos", el suministro de unidades de tren, que estaban recepcionadas desde septiembre de 1996, se ha liquidado con 24 meses de retraso.

Asimismo, 4 de las 6 liquidaciones de contratos de infraestructura analizadas, se han efectuado con retrasos que oscilan entre 1 y 6 meses.

En 25 contratos, (principales y complementarios), se han efectuado liquidaciones de revisiones de precios en fechas posteriores a la liquidación del contrato. Conforme al artículo 148 de la LCAP, el importe de las revisiones de precios que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales, o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

II.2.– Expedientes de contratación de infraestructura de la Línea-2

II.2.1.– Expedientes de contratación de infraestructura de la Línea-2, adjudicados por el Gobierno Vasco

En 6 contratos (núms.: 4, 5, 6, 7, 8 y 10), adjudicados por el Gobierno Vasco en 7.881 millones de pesetas (47.366 miles de eur.), se han valorado aspectos relativos a la solvencia del contratista, como la experiencia en trabajos similares, y medios técnicos y humanos asignados a la obra. Estos aspectos deberían formar parte del procedimiento de admisión de ofertas, y no del de valoración.

En 6 contratos (núms.: 4, 5, 6, 8, 9 y 10), por importe de 7.227 millones de pesetas (43.435 miles de eur.), se ha utilizado la tramitación por el procedimiento de urgencia, sin estar suficientemente justificado.

En 5 contratos (núms.: 4, 5, 8, 9 y 10), por importe de 5.917 millones de pesetas (35.562 miles de eur.), la valoración del factor económico se ha efectuado conforme a criterios que priman la cercanía a la media aritmética, penalizando ofertas económicamente más bajas.

II.2.2.– Expedientes de contratación de la Línea-2, adjudicados por el Consorcio de Transportes de Bizkaia

En 7 contratos (núms.: 2, 4, 6, 7, 8, 9 y 10), adjudicados en 3.942 millones de pesetas (23.692 miles de eur.), se valoran, como criterios de adjudicación, aspectos relativos a la solvencia del contratista, tales como experiencia, subcontratación, etc.… Estos aspectos deberían formar parte del proceso de admisión de ofertas, y no del de valoración de las mismas.

En la ampliación de plazo aprobada en los expedientes de contratación núms. 8 y 9, así como en el contrato complementario del expediente 2, con un importe total de 2.601 millones de pesetas (15.632 miles de eur.), no consta el informe de intervención.

En 5 contratos (núms.: 2, 3, 4, 8 y 10), adjudicados en un importe total de 1.772 millones de pesetas (10.650 miles de eur.), no se ha realizado la publicación en boletines de la resolución de la adjudicación, prevista en el artículo 93 de la LCAP.

En el contrato de obra, Vía San Ignacio-Urbinaga, (núm. 5), adjudicado en 1.088 millones de pesetas (6.539 miles de eur.), no consta el acta de replanteo previo, y la comprobación del replanteo se efectúa con 3 meses de retraso.

En 3 contratos de asistencia técnica (núms.: 6, 7 y 10), adjudicados en 212 millones de pesetas (1.274 miles de eur.), no se incluye el informe justificativo de insuficiencia de medios propios, tal y como prevé el artículo 202 de la LCAP.

En el expediente para la adjudicación de la Redacción del proyecto de subcentrales, adjudicado por un importe de 13 millones de pesetas, (78 miles de eur.), se admite una oferta económica cuya cuantía está condicionada a la adjudicación previa del contrato para la Redacción del proyecto de corrientes débiles. Esta oferta económica, que finalmente resulta adjudicataria, no puede entenderse válida porque vincula el precio de un contrato a la adjudicación de otro, (art. 11 LCAP).

III.– Coste de las obras

III.1.– Coste de las obras de la Línea-1

El coste total, al 31 de diciembre de 2000, de las inversiones efectuadas por el Consorcio de Transportes en la Línea-1 del ferrocarril Metropolitano de Bilbao, en funcionamiento desde 1995, comparado con el último Plan de Inversiones realizado en diciembre de 1998, en miles de b y millones de pesetas, es el siguiente:

	 			Miles de euros

	Plan de inversiones	EJECUTADO

CONCEPTO	a 31.12.98	a 31.12.00	PDTE.	TOTAL

Línea-1:					

Infraestructura	384.521	382.418	1.088	383.506

Superestructura	95.327	95.327	-	95.327

Material móvil	135.456	135.456	-	135.456

Asistencias técnicas		8.546	-	8.546	

Fondo actuaciones complement. Línea-1	11.419	925	 2.278	3.203

TOTAL LÍNEA 1	626.723	622.672	3.366	626.038

				Millones-ptas.	

	Plan de inversiones	EJECUTADO

CONCEPTO	a 31.12.98	a 31.12.00	PDTE.	TOTAL

Línea-1:					

Infraestructura	63.979	63.629	181	63.810

Superestructura	15.861	15.861	-	15.861

Material móvil	22.538	22.538	-	22.538

Asistencias técnicas		1.422	-	1.422

Fondo actuaciones complement. Línea-1	1.900	154	 379	533

TOTAL LÍNEA 1	104.278	103.604	560	104.164

Las cantidades pendientes de ejecución en infraestructura, corresponden a expropiaciones en litigio, pendientes de dictaminar justiprecio.

Con cargo al Fondo de actuaciones complementarias, previsto en el Plan de Inversiones de la Línea-1, se han adjudicado obras por importe de 533 millones de pesetas, (3.203 miles de eur.), que básicamente corresponden a:

	 Adjudicado a 31.12.00	Ejecutado a 31.12.00	

	Miles de euros	Millones-ptas.	Miles de euros	 Millones-ptas.	

Aparcamiento de Leioa	2.031	338	-	-	

Adaptación al Creditrans	871	145	871	145	

Otras de menor importe	301	50	54	9	

TOTAL	3.203	533	925	154	

Además de las inversiones realizadas por el Consorcio, la Administración General de la CAPV ha asumido de manera directa algunos costes, fundamentalmente, de asistencias técnicas realizadas, en su mayor parte, por la sociedad pública IMEBISA. También, la sociedad Metro Bilbao, S.A. ha realizado algunas mejoras e inversiones complementarias. Hasta 31 de diciembre de 2000, estas inversiones complementarias han sido:

	Miles de euros	Millones-ptas.	

COMUNIDAD AUTÓNOMA:	49.325	8.207	

Asistencias técnicas (IMEBISA)	47.300	7.870		

Otros	2.025	337		

					

METRO BILBAO, S.A.:	36.524	6.077	

Renovación vía y cerramientos	7.687	1.279		

Equipo informático y software	5.902	982		

Gtos. establecimiento	2.200	366		

Instalaciones, utillaje y otros	20.735	3.450	 	

III.2.– Coste de las obras de la Línea-2

Las obras de la Línea 2, se van a desarrollar en tres fases. Estas fases, y su coste previsto, según el último Plan de Inversiones de la Línea 2, aprobado en diciembre de 2000, son los siguientes:

		 Miles de euros	 Millones-ptas.		

FASE	TRAMO			

I	S.Ignacio-Urbinaga y Bolueta-Etxebarri	279.825	 46.559	

II	Urbinaga-Portugalete y Estación de Etxebarri	 145.385	24.190	

III	Portugalete-Cabieces y Etxebarri-Basauri	 296.599	49.350	

	TOTAL	721.809	120.099	

Este coste supera en un 34% el inicialmente previsto, debido, fundamentalmente, a que en 1999 se introdujeron una serie de modificaciones en el Plan de Inversiones, al modificar el Plan ejecutivo, previsto en un principio únicamente para la 1.ª fase, alcanzando también a la 2.ª fase, que hasta entonces tenía el carácter de operativo, lo que produce una mayor definición del Plan, con mayor alcance del mismo y conocimiento de los proyectos y, en definitiva un cambio en la concepción del Plan que estaba considerándose hasta entonces y que incluye un mayor nivel de actuaciones.

Las obras adjudicadas y ejecutadas de la Línea 2, hasta el 31.12.00, pertenecen en su totalidad a la Fase I. A continuación se presentan dichas inversiones en miles de b y millones de pesetas:

			

	 			

				Miles de euros

	Plan de inversiones	EJECUTADO			

CONCEPTO	aprobado a 31.12.00	a 31.12.00	PDTE (*)	 TOTAL	

Línea-2:					

Infraestructura Fase-I	157.633	111.458	28.506	 139.964	

Superestructura Fase-I	34.564	11.221	18.114	 29.335	

Material móvil Fase-I	78.576	49.535	29.041	 78.576	

Asistencias técnicas Fase-I	-	1.082	1.322	 2.404	

Expropiaciones y otros	9.052	-	-	-	

TOTAL	279.825	173.296	76.983	250.279	

(*) Diferencia entre lo adjudicado más incidencias y lo ejecutado a 31.12.00.	

				Millones-ptas.	

	Plan de inversiones	EJECUTADO			

CONCEPTO	 aprobado a 31.12.00	a 31.12.00	PDTE (*)	TOTAL	

Línea-2:					

Infraestructura Fase-I	26.228	18.545	4.743	 23.288	

Superestructura Fase-I	5.751	1.867	3.014	 4.881	

Material móvil Fase-I	13.074	8.242	4.832	 13.074	

Asistencias técnicas Fase-I	-	180	220	400	

Expropiaciones y otros	1.506	-	-	-	

TOTAL	46.559	28.834	12.809	41.643	

(*) Diferencia entre lo adjudicado más incidencias y lo ejecutado a 31.12.00.	

Además de estas inversiones realizadas por el Consorcio, la Administración General de la CAPV, igual que para la Línea 1, ha realizado, de forma directa, gastos imputables a la Línea 2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, fundamentalmente asistencias técnicas prestadas por la sociedad pública IMEBISA:

	 Miles de euros	Millones-ptas.	

COMUNIDAD AUTÓNOMA:		10.187		1.697	

Asistencias técnicas (IMEBISA)	9.466	1.575		

Otros	721	122		

III.3.– Plan de Inversiones y Financiero

En julio de 1996, y como continuación al acuerdo firmado en 1986 para financiación de la Línea 1, se firmó un protocolo de financiación entre el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se comprometían a financiar al 50% la Línea-2 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao entre Santurtzi y Basauri.

El Consejo General aprobó en su reunión del 28 de diciembre de 2000, la revisión del Plan de Inversiones que sirve de base para la elaboración del Plan Financiero. En el apartado II.1 ya se ha presentado el Plan de Inversiones correspondiente a la Línea 1, y en el siguiente cuadro se muestran las inversiones correspondientes a la Línea-2, así como la realización prevista a 31.12.00:

	 Miles de euros	Millones-ptas.	

CONCEPTO	Hasta 31.12. 00	TOTAL	Hasta 31.12.00	 TOTAL	

Infraestructura	110.292	396.968	18.351	66.050	

Superestructura	10.968	97.376	1.825	16.202	

Material móvil	54.440	121.873	9.058	20.278	

Varios	956	11.239	159	1.870	

Actualización ptas. corrientes	-	94.353	-	 15.699	

TOTAL LÍNEA-2	176.656	721.809	29.393	120.099 	

La entrada en funcionamiento de la primera fase de la Línea-2 estaba prevista para el segundo trimestre del año 2002, inaugurándose el 13 de abril de dicho año.

Respecto a la financiación de las inversiones totales del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao (Línea 1 + Línea 2), el Plan Financiero aprobado en 2000, que abarca hasta el año 2026, prevé los siguientes ingresos totales:

	Miles de euros	Millones-ptas.	

CONCEPTO			

Aportación Gobierno Vasco	1.121.669	186.630	

Aportación DFB	1.121.669	186.630	

Aportación Estado	27.352	4.551	

Endeudamiento	937.387	155.968	

Ventas Creditrans	947.075	157.580	

Otros 	54.926	9.139	

TOTAL ENTRADAS	4.210.078	700.498	

Los gastos que van a financiar los anteriores ingresos, hasta el año 2.026, según el citado Plan Financiero, son:

	 Miles de euros	Millones-ptas.	

CONCEPTO			

Coste Líneas 1 y 2	1.336.885	222.439	

Fondo Actuaciones Complementarias	11.720	1.950	

Asistencias técnicas	21.438	3.567	

Carga financiera	1.596.709	265.670	

Transferencias Metro Bilbao, S.A.	220.559	36.698	

Gastos explotación Consorcio	117.660	19.577	

Cancelación Creditrans	936.100	155.754	

Otros 	10.969	1.825	

TOTAL SALIDAS	4.252.040	707.480	

IV.– Otras consideraciones

En el anterior informe referido a la Cuenta General del Consorcio a 31 de diciembre de 1997, se pusieron de manifiesto dos aspectos en relación con la situación del inmovilizado material afecto a la Línea-1 del FMB:

1.– Determinados elementos que forman parte de la infraestructura de la Línea-1 del FMB figuraban registrados en el epígrafe "Anticipos para inmovilizado" por no haberse efectuado su entrega al Consorcio por parte del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, a pesar de estar en funcionamiento desde 1995.

Siguiendo la recomendación del TVCP, durante 1999 se procedió al registro de estos bienes en los correspondientes epígrafes del inmovilizado material, reconociendo asimismo la depreciación de los mismos desde su entrada en funcionamiento. El importe traspasado a los correspondientes epígrafes de inmovilizado asciende a 62.791 millones de pesetas (377.381 miles de eur.). No obstante, a la fecha de este informe continúa pendiente de efectuarse la transmisión jurídica de dichos bienes.

2.– Determinados bienes afectos a las líneas ferroviarias Bilbao-Las Arenas y Bilbao-Plentzia, en el tramo comprendido entre Elorrieta y Plentzia, eran propiedad de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, SA, a pesar de que según el Decreto 483/1994 de 27 de diciembre, que regula la sucesión en la explotación de las citadas líneas, debe procederse a la oportuna cesión de dichos elementos patrimoniales a la Sociedad explotadora del FMB.

A la fecha de este informe, estos bienes siguen en idéntica situación, figurando en las cuentas de la sociedad Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, SA, por un importe de 1.260 millones de pesetas (7.573 miles de eur.) de valor neto contable.

ALEGACIONES

A.– Consideraciones Generales

Se ha recibido del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el informe de fiscalización del cumplimiento de legalidad de la contratación de las obras de la Línea 2 y liquidación de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao y actualización de su coste total.

El Consorcio de Transportes de Bizkaia encuentra ajustada a la realidad, la conclusión del TVCP, consistente en que la contratación de las obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao se ha realizado de acuerdo a la normativa vigente.

Cabe hacer algunas puntualizaciones a las deficiencias detectadas en el informe, alegaciones que se presentan en el presente escrito.

Por lo demás, el Consorcio de Transportes de Bizkaia se propone atender a las recomendaciones del TVCP corrigiendo las deficiencias detectadas.

B.– Alegaciones a las conclusiones del informe

Epígrafe: II.2.1.– Expedientes de contratación infraestructura de la Línea 2, adjudicados por el Gobierno Vasco

Párrafo 1.º: Valoración de la solvencia del contratista

Si bien hoy en día, nadie discute que la experiencia no puede utilizarse como criterio de adjudicación, ya que la experiencia es un requisito que puede justificar la solvencia del empresario en fase de verificación, no es menos cierto, que cierta jurisprudencia (STS 18/11/1998) así lo ha admitido. No obstante, no fue hasta el 30 de junio de 1998 cuando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante JCCA) en su informe 13/1998, estableció definitivamente que la experiencia en ningún caso puede ser utilizado como criterio de adjudicación. Por lo cual, en las licitaciones que tuvieron lugar tras el conocimiento del citado informe no se ha vuelto a utilizar la experiencia como criterio de adjudicación.

Párrafo 3.º: Valoración de la oferta económica

A pesar de que en el informe del Tribunal de Cuentas se hace referencia a que la valoración del factor económico se ha realizado conforme a criterios que primaba la cercanía a la media aritmética, penalizando ofertas económicas más bajas, la JCCA en su informe 8/97, de 20 de marzo, ha establecido que es posible la utilización de dichas fórmulas cuando figuren expresamente en el pliego, como es en los contratos que nos ocupan.

Bien es cierto, que la Comisión Europea, con ocasión de un anuncio de licitación del Gobierno de Canarias, estableció que en aplicación del artículo 36 de la Directiva 92/50/CEE, a la oferta económica más baja admitida, en cualquier caso, debía de otorgársele la máxima puntuación. No obstante, la JCCA en su informe 27/98, de 11 de noviembre, ha establecido que los criterios de la Comisión Europea no vinculan a otros órganos de contratación, aunque estos últimos puedan aceptar libremente tales criterios, y que en el concurso se pueden admitir diversas fórmulas de valoración del precio, siempre que no contradigan el requisito de las Directivas Comunitarias y de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de no poder rechazar automáticamente propuestas anormalmente bajas sin proceder a su verificación y comprobación de su viabilidad.

No obstante, y dado que los expedientes de la línea 2 están sujetos a publicidad comunitaria, y al objeto de evitar posibles complicaciones, en los últimos expedientes no figuran dichas fórmulas sino fórmulas lineales.

Epígrafe: II.2.2. Expedientes de contratación infraestructura de la Línea 2, adjudicados por el Consorcio de Transportes de Bizkaia

Párrafo 1.º: Valoración de la solvencia del contratista

Si bien hoy en día, nadie discute que la experiencia no puede utilizarse como criterio de adjudicación, ya que la experiencia es un requisito que puede justificar la solvencia del empresario en fase de verificación, no es menos cierto, que cierta jurisprudencia (STS 18/11/1998) así lo ha admitido. No obstante, no fue hasta el 30 de junio de 1998 cuando la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante JCCA) en su informe 13/1998, estableció definitivamente que la experiencia en ningún caso puede ser utilizado como criterio de adjudicación. Por lo cual, en las licitaciones que tuvieron lugar tras el conocimiento del citado informe no se ha vuelto a utilizar la experiencia como criterio de adjudicación.

Párrafo 7.º:

En relación a la adjudicación de la asistencia técnica para la redacción del "proyecto de diseño, fabricación, suministro y pruebas de las subcentrales y del proyecto de acometidas a las subcentrales" se señala por ese Tribunal que se ha admitido una oferta económica cuya cuantía está condicionada a la adjudicación previa del contrato y que no puede entenderse válida porque vincula el precio de un contrato a la adjudicación de otro.

Sin embargo, este Consorcio no entendió que existió esa vinculación porque es la oferta económica de un licitador la que se realizó de dos formas, por una parte con el desglose de precios por categorías de trabajadores, y por otro, con una reducción en caso de ser asimismo adjudicatario de otro contrato de asistencia técnica para la redacción de los sistemas de corrientes débiles. Derivado de esa opción planteada, la propuesta de adjudicación se realizó en dos órdenes, considerando que se rompe la vinculación del precio del contrato a la adjudicación del otro.

Se adjunta copia del informe-propuesta de adjudicación del concurso referido.


Análisis documental