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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 10 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2195

ORDEN de 26 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca a los centros docentes públicos en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2.º ciclo) a la opción de gestión directa del servicio complementario de comedor.

La Orden de 20 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2.º ciclo), tiene por objeto la definición de un modelo de gestión (denominado Gestión Directa) que permita, en primer lugar, extender el servicio a los alumnos de la etapa obligatoria; en segundo lugar, servir de herramienta para una adecuada asignación de los recursos humanos, materiales y económicos; y, en definitiva, facilitar la gestión de todos los comedores de la red pública de enseñanza.

En previsión de las dificultades que conlleva la aplicación inmediata del modelo de Gestión Directa a todos los comedores de los centros docentes públicos, se permite que, excepcionalmente, el servicio pueda ofrecerse a través de entes autorizados de derecho privado, siempre que se ajusten a los términos establecidos en el Capítulo III de la Orden.

Por ello, y en aplicación de la Disposición Final Tercera, la presente convocatoria tiene como finalidad la extensión de la Gestión Directa del servicio complementario de comedor al mayor número de centros, teniendo como única limitación el presupuesto existente para el curso escolar 2003/2004, al amparo de la Ley 8/2002 de 28 de diciembre.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.º – Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar a todos los centros docentes públicos de los niveles de enseñanza obligatorios y Educación Infantil (2.º ciclo) cuyo servicio de comedor no se encuentre gestionado en régimen de gestión directa, para que en el ejercicio de su propia autonomía, opten por la gestión directa del servicio complementario de comedor, conforme a la Orden de 22 de marzo de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, reguladora de los comedores escolares.

Artículo 2.º.– Plazo de solicitud.

1.– Los centros que soliciten la gestión directa del servicio de comedor deberán presentar su solicitud en las Delegaciones Territoriales, bien directamente, bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a lo establecido en la Orden de 22 de marzo de 2000, con anterioridad al 15 de mayo de 2003.

2.– Si la Dirección de Administración y Gestión Económica advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3.º – Criterios de selección.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la exclusión de los que no cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 22 de marzo de 2000, se valorarán tomando en consideración los criterios siguientes:

a) Que se encuentren en zonas socioeconómicamente desfavorecidas, en función del porcentaje de becarios de cada centro. Se valorará hasta un 45% de la puntuación total a conceder.

b) Porcentaje de alumnos transportados con derecho al mismo por distancia. Se valorará hasta un 35% de la puntuación total a conceder.

c) Los comedores con cuotas más altas para procurar la homogeneización de las cuotas existentes. Se valorará hasta un 20% de la puntuación total a conceder.

Artículo 4.º – Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de los criterios establecidos anteriormente una vez que se haya cerrado el plazo de presentación de solicitudes, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos en la documentación de la solicitud, se reunirá una Comisión de Valoración, que analizará, conforme a los criterios señalados, los extremos de tales solicitudes. En el plazo máximo de quince días desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes, la citada Comisión elevará una propuesta de Resolución que, ajustándose a los criterios señalados y a los límites presupuestarios, determine los centros docentes públicos a los cuales se les ha concedido la gestión directa del servicio de comedor.

2.– La Comisión de Valoración quedará integrada por:

a) Presidente: Directora de Administración y Gestión Económica.

b) Vicepresidente: Responsable del Servicio de Igualdad de Oportunidades.

c) Vocales:

– Los Jefes Territoriales de Presupuestos y Administración Educativa.

– Un Técnico de la Inspección General de Servicios designado por el/la Responsable del mismo.

– Responsable del Servicio de Equipamiento y Contratación.

d) Secretario: con voz pero sin voto, un Técnico del Servicio de Igualdad de Oportunidades designado por el Presidente.

Artículo 5.º – Resolución de solicitudes:

1.– Corresponderá a la Directora de Administración y Gestión Económica la resolución de las solicitudes presentadas en el máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2.– En el caso de que no recaiga resolución expresa en plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que la citada Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

3.– Sin perjuicio de la notificación a cada interesado, se hará pública, mediante la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco, la Resolución de la Directora de Administración y Gestión Económica comprensiva de los centros a los que se les ha concedido la opción solicitada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En lo no regulado por la presente Orden, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISIÓN DEL COMEDOR ESCOLAR
EN EL RÉGIMEN EN GESTIÓN DIRECTA

D/Dña.	

como Presidente del Órgano Máximo de Representación del Centro 	

		Código	

CERTIFICA

Que el ÓMR del Centro escolar, en su reunión del día ................... de ........................ de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

1.– Solicitar la Gestión Directa comedor escolar, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de .............. de ................ de 2003.

2.– Renunciar de forma expresa al servicio de transporte de mediodía organizado y financiado por el Departamento.

3.– Autorizar al Presidente del ÓMR para la revocación (denuncia) de la totalidad de los actuales contratos de suministro y/o vigilancia.

4.– Validar los documentos que como Anexos se adjuntan a la presente certificación, referidos a la situación del comedor para el curso escolar 2002//2003.

5.– Comprometerse a remitir, en caso de admitirse la presente solicitud, los documentos que se relacionan a continuación, en los plazos que marque la resolución de admisión:

a) Reglamento (orgánico) de funcionamiento del comedor.

	b) Copias de los documentos de rescisión de contratos de suministro y/o vigilancia.

Dado en ......................................., a

Fdo.: Presidente del Órgano Máximo de Representación

DE LO QUE COMO SECRETARIO(A) DOY FE

Fdo.: Secretario(a) del ÓMR

ANEXO II

DATOS COMEDOR

DATOS CENTRO DE UBICACIÓN

	NOMBRE DEL CENTRO: .	

	CÓDIGO DEL CENTRO: .	

	TERRITORIO: 	

	DOMICILIO: 	

	C.P.:	

	MUNICIPIO: 	

MODELO EDUCATIVO DEL CENTRO:	A	B	D	

DATOS TÉCNICOS

	INSTALACIÓN DE COCINA 	

	COCINA IN SITU 	

	PERSONAL DE COCINA DEPARTAMENTO 	

	ELABORACIÓN MENÚ PERSONAL DEPARTAMENTO	

	CAPACIDAD DE COMENSALES POR TURNO 	

	M2 COMEDOR 	

	M2 OFFICE Y/O COCINA 	

	M2 ASEOS 	

	M2 ALMACÉN PRODUCTOS ALIMENTICIOS 	

	M2 ALMACÉN PRODUCTOS DE LIMPIEZA 	

OTROS ESPACIOS DESTINADOS AL SERVICIO DE COMEDOR:

Usos y descripción del espacio	M2	

––––––––––––––––––––––––––––––––	––––––––––––––

––––––––––––––––––––––––––––––––	––––––––––––––

En ....................................., a

Fdo: Director(a) del Centro / Presidente del Ó.M.R.

ANEXO III

Datos curso escolar 2002/2003
DATOS DE HORARIOS, USUARIOS, CUOTA Y JORNADA DE COMEDOR

Comedor Escolar del Centro: ______________________________________ Código del Centro: ___________

COMENSALES HABITUALES POR NIVELES:

	INFANTIL	PRIMARIA	ESO	OTROS	TOTAL	

Lunes	

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

COMENSALES POR CUOTA:

	Precio	Número Comensales

	Menú	INFANTIL	PRIMARIA	ESO	OTROS	TOTAL

Alumnos comensales habituales no transportados

Alumnos comensales habituales transportados

Otros

HORARIOS DE VIGILANCIA INFANTIL, PRIMARIA Y ESO:

	INFANTIL	PRIMARIA	ESO	

	Fin horario	Inicio horario	Fin horario	Inicio horario	Fin horario	Inicio horario

	lectivo mañana	lectivo tarde	lectivo mañana	 lectivo tarde	lectivo mañana	lectivo tarde

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

DÍAS DE COMEDOR:

	INFANTIL	PRIMARIA	ESO	

Días de Comedor Septiembre- Diciembre

Días de Comedor Enero- Junio

Total días de Comedor	

DATOS SOBRE BECARIOS:

	Número	

Alumnos totales del centro		

Becarios totales del centro		

Becarios comensales		

DATOS ECONÓMICOS DEL CURSO:

	INGRESOS	GASTOS	

	Ingresos por cuotas:	euros 	Gastos monitor:	euros 	

	Ayudas del Dpto. Educación:	euros 	Gastos personal cocina:	 euros 	

			Gastos materia prima:	euros 	

	

	Otras ayudas:	Otros gastos:	

a)	euros 	a)	euros

b)	euros 	b)	euros

c)	euros 	

	TOTAL		TOTAL	

En ...................................., a .............................. de

Fdo.: Director/a del Centro / Presidente del Ó.M.R.

ANEXO IV

RELACIÓN DE PERSONAL

DNI	Nombre y Apellidos	Tipo Cont.	Categoría 	 Fecha	Horas/Sem	Horas/Sem. 	Días	Euskera Nivel	Empresa

			(1)	(2)	Antigüedad	Office	 Vigilancia	Semana	(3)	(4)

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

										

En ____________, a ___ de ____________________ de 2003.

Fdo.: Director(a) del Centro / Presidente del Ó.M.R.

	(1)	A- Fijo	(2)	A- Cocinero	(3)	A- Euskera	(4)	A- Personal de APA

		B- Temporal		B- Ayud. Cocina		B- Euskera Sencillo		B- Personal laboral Dpto. Educación

				C- Monitor comedor		C- Castellano	 	C- otros (indíquese la empresa)	


Análisis documental