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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 10 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
2194

ORDEN de 26 de marzo de 2003, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares (IKABIL).

Debido principalmente a la consecución del status de lengua oficial, el euskara ha pasado a ser, durante los últimos años, parte integrante de la enseñanza en los diversos niveles educativos. Tanto es así que hoy día todos los alumnos y las alumnas de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma Vasca cursan estudios de o en euskara.

Sin embargo, dichos alumnos y alumnas pertenecen a entornos sociolingüísticos muy diversos, dependiendo de su lengua materna y del ámbito de convivencia en que se desarrolle su vida cotidiana. Desde este punto de vista, entablar y estrechar relaciones con estudiantes y familias de entornos más vascófonos puede resultar de gran utilidad para quienes se encuentran en situaciones más desfavorecidas a la hora de alcanzar niveles y usos adecuados en euskara. Ese entorno resulta, además, atractivo para los y las estudiantes procedentes de otros ambientes, en la medida en que ofrece la posibilidad de conocer de cerca la forma de ser de otras formas sociales.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha estimado necesario promover y potenciar dichos intercambios, estableciendo ayudas para subvencionar los costes derivados de su realización.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar la presente convocatoria de ayuda a la promoción de intercambios entre centros escolares (IKABIL), de conformidad con las bases que figuran como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el BOPV. Cabrá interponerse, así mismo, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la Sala correspondiente, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Tercera.– La Dirección de Innovación Educativa tomará las medidas necesarias para su desarrollo.

Cuarta.– La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de marzo de 2003.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

ANJELES IZTUETA AZKUE.

ANEXO
BASES

1.– Se convocan ayudas para la promoción de intercambios entre centros escolares. Para ello, se destina una partida presupuestaria de 45.500 euros de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Vasca para 2003.

BENEFICIARIOS

2.– La presente convocatoria tomará en consideración los intercambios entre centros escolares a realizar durante el curso 2003-2004.

3.– Pueden solicitar ayudas de esta convocatoria los centros de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma Vasca. Las ayudas van destinadas a grupos de estudiantes de los tres modelos lingüísticos, es decir, A, B o D.

Los solicitantes no podrán estar incursos en ningún expediente sancionador o de reintegro de ayudas similares concedidas por las administraciones públicas.

CARACTERÍSTICAS

DE LOS INTERCAMBIOS

4.– Las relaciones entre centros se materializarán mediante el intercambio de estudiantes, principalmente con estos objetivos:

– Que resulten de utilidad para el aprendizaje, enriquecimiento y uso del euskara.

– Que coadyuven a la aproximación y conocimiento mutuo de ámbitos sociales y culturales diversos.

Es por ello que el intercambio se puede realizar no sólo con centros escolares de la Comunidad Autónoma Vasca, sino también con centros de Navarra o del País Vasco Continental, en cuyo caso la ayuda correspondiente a ambos centros será concedida al centro de la Comunidad Autónoma Vasca a fin de que la gestionen entre ambos.

5.– Es conveniente, hasta que el intercambio se acuerde y se lleve a cabo, que los alumnos y alumnas entablen algún tipo de relación (cartas ...), para que el intercambio tenga el mejor resultado posible.

6.– Los alumnos/as y profesores/as se alojarán en casa de sus anfitriones.

7.– Las estancias en cada uno de los destinos tendrán una duración mínima de dos días.

8.– Tanto en el viaje de ida y vuelta como durante la estancia y los desplazamientos in situ, los alumnos/as irán acompañados, como mínimo, por un profesor/a euskaldun de su centro en el caso de grupos de menos de 20 alumnos. En caso de que el grupo esté formado por más de 20 estudiantes, irán acompañados por un profesor/a o monitor/a euskaldun más como mínimo, por cada fracción de 20 alumnos.

9.– Los grupos de alumnos que participen en el intercambio por cada parte serán similares en edad, salvo en el caso de centros pequeños o unitarios.

10.– Los participantes en el intercambio contarán con un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito por el Gobierno Vasco, tanto para el viaje de ida y vuelta como para la estancia y los desplazamientos in situ.

SOLICITUDES

11.– Cada uno de los centros que vaya a tomar parte en el intercambio deberá realizar su propia solicitud.

12.– Cada centro puede presentar a la convocatoria IKABIL una única solicitud, aunque dicha solicitud puede incluir los proyectos de intercambio de varios grupos del centro.

Los centros pequeños podrán presentar una solicitud conjunta, para concertar un intercambio con un único centro mayor.

13.– Todo centro que desee presentar su solicitud lo hará, una vez determinado el centro con el cual realizará el intercambio, cumplimentando el impreso de solicitud del anexo I de estas bases.

14.– El impreso de solicitud debe presentarse en la Delegación Territorial de Educación para el 13 de junio. Dentro de ese mismo plazo podrá también presentarse en Correos en sobre abierto, a fin de sellar y fechar el impreso de solicitud, y enviarse así certificado a la dirección que se detalla en la base siguiente. (Puede también entregarse en cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Si en la solicitud presentada se advirtiera alguna omisión o inexactitud, se le comunicará al interesado/a y se le concederá un plazo de 10 días para que proceda a completarla. En el caso de que en el plazo citado no se subsane el error, la solicitud se entenderá rechazada previa resolución.

15.– A fin de facilitar el contacto entre centros o grupos que se hallen interesados en participar pero no encuentren con quién hacerlo, la sección NOLEGA del Servicio de Euskara del Departamento de Educación, Universidades e Investigación confeccionará un listado de centros y grupos interesados. Quienes estén interesados en su inclusión en el referido listado deberán cumplimentar la hoja para la confección del listado de interesados y enviarla a la dirección siguiente antes del 7 de mayo.

GOBIERNO VASCO (Educación)

Servicio de Euskara (IKABIL)

Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

En breve plazo se confeccionará el listado y se enviará a todos los centros interesados. Una vez realizados los contactos entre los interesados y determinados los intercambios, deberá formalizarse la solicitud para el 13 de junio.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN

DE LAS AYUDAS

16.– Para examinar las solicitudes y realizar las propuestas de subvención, el Viceconsejero de Educación nombrará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

– El Director de Innovación Educativa o la persona que él designe.

– Un/a representante del Departamento de Cultura.

– 3 Técnicos/as de Normalización Lingüística de los Berritzegunes.

– 2 Técnicos/as del Servicio de Euskara del Departamento de Educación.

17.– El examen de las solicitudes y la realización de las propuestas de subvención se atendrán a los siguientes criterios:

– Características del intercambio (pertenencia de ambos centros a zonas sociolingüísticas diversas o a distintas variedades dialectales; o a entornos y ámbitos sociales diferenciados: entorno urbano-industrial/ entorno agrario-pesquero.

– Organización.

– La cualidad de centro socialmente desfavorecido.

– El número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria.

La determinación de la cuantía de la ayuda se atendrá a los siguientes criterios:

– Los gastos del transporte.

– Los gastos del programa.

– Los días de estancia.

– El número de alumnos.

– Los niveles educativos.

– La inclusión del centro en un proyecto de normalización lingüística.

En todo caso, la ayuda se destinará al pago de los gastos de viaje contemplados en la sección de presupuestos del impreso de solicitud y de parte de las demás acciones del programa.

RESOLUCIÓN, CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN

DE LA AYUDA

18.– En caso de que el centro perciba o vaya a percibir ayuda de alguna otra institución para esta actividad, deberá hacerlo constar expresamente en hoja adjunta a la solicitud; la suma de las ayudas en ningún caso podrá superar el 100% de los gastos de la actividad. Para ello, se reducirá el montante de la ayuda en la proporción correspondiente.

19.– La comisión elevará la propuesta de ayudas al Viceconsejero de Educación, quien adoptará la Resolución oportuna especificando la relación de perceptores, la cuantía de las ayudas y, en su caso, la relación de solicitudes denegadas, junto con los motivos de dicha denegación, antes del 30 de agosto de 2003. Dicha resolución será publicada en el BOPV.

En caso de que no se dicte Resolución dentro del plazo citado, deberá entenderse que la solicitud ha sido denegada.

Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

20.– El pago de la subvención se efectuará en ingreso único con carácter previo a la realización de la actividad y se tramitará una vez publicada la Resolución.

21.– Los centros que perciban ayudas deberán enviar antes del 31 de mayo de 2004, a la dirección especificada en la base 14, la documentación siguiente:

a) Cuestionario valorativo en el que se dará cuenta del resultado del intercambio (deberá cumplimentarse el impreso que se enviará a los centros junto con la notificación de la ayuda).

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas de los gastos producidos por la realización del intercambio. En el caso de los centros públicos, las facturas originales se guardarán en el propio centro a disposición de los órganos encargados del control económico.

22.– El beneficiario de las ayudas estará obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas cuanta información le sea requerida respecto a las subvenciones de esta convocatoria.

23.– En caso de que algún centro no realice la actividad objeto de ayuda o no cumpla con alguna de las bases, deberá devolver la subvención a la Tesorería General del País Vasco, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, sobre la Regulación del Régimen de Subvenciones y Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante el procedimiento estipulado por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV del 7-2-92).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La cuantía total establecida en la base primera de la presente convocatoria podrá ser ampliada atendiendo al volumen total de las solicitudes presentadas, en el caso de que existan créditos de otros programas de ayudas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que no hayan sido agotados, siempre que sea anterior a la resolución de estas últimas.

ANEXO I
IMPRESO DE SOLICITUD
IKABIL 2003-2004

DATOS DEL CENTRO

Denominación:

Nombre y apellidos del responsable de la actividad:

FACE="ZapfDingbats" n

¿El intercambio está incluido / se va a incluir en el plan del centro? Sí n No n

¿El centro está socialmente desfavorecido? Sí n No n Especifique:

DATOS DE NUESTRO(S) GRUPO(S) (Curso 2002-2003)		DATOS DEL / DE LOS GRUPO(S) ASOCIADO(S) (Curso 2002-2003)	

Nivel/	Modelo	N.º de	Fechas de	N.º	Nombre y apellidos	Localidad	Denominación	Tf.	Nombre y apellidos	Nivel/

aula		alumnos/as	estancia en	de días	de responsable		del centro		del responsable	aula

			casa anfitrión	

	

	

		

		

	

PRESUPUESTO Gastos de nuestro(s) grupo(s): viaje de ida y vuelta, actividades ofertadas al grupo visitante, salidas, visitas…

Concepto				Especifíquese						 	Importe	

.............................................		

.............................................		

.............................................		

.............................................		

					NUESTROS GASTOS IKABIL, TOTAL		 	

	

	Firma de la directora	Sello del	Firma del / la	

	o del director	centro	responsable	

En ........................ a .... de ........... de 2003
PROGRAMA DE INTERCAMBIO IKABIL

1.– Preliminares. Características del intercambio:

1.1 En lo que a relaciones se refiere (reuniones entre profesores y centros, correspondendia entre alumnos, reuniones para padres-madres/enfoque, correspondencia para padres-madres/solicitudes de autorización) 	

	

	

	

1.2 En lo que a motivación y ubicación de los alumnos se refiere (advertencias sobre diferencias dialectales / facilitar las cintas "Euskalkiz euskalki" y similares, reflexionar e informar sobre "standard / dialectos, dónde y para qué") 	

	

	

	

2.– Objetivos.

	

	

	

En el curso 2003-2004 haremos especial hincapié en el siguiente objetivo 	

	

	

3.– Actividades, salidas, visitas… que ofreceremos al visitante (en el caso de alumnos adolescentes papel que han tenido en la organización)	

	

	

	

4.– Continuidad del intercambio. Posibilidad de consolidación y continuidad:	

	

	

5.– Conoce la publicación "IKABIL loturetarako laguntza materiala"? Sí n No n  Lo ha utilizado para completar el plan? Sí n No  n (*)

Nota: pueden adjuntarse a este impreso de solicitud cuantos documentos se estimen convenientes.

(*) Si no conoce el material póngase en contacto con el técnico de normalización lingüística de su Berritzegune. El material está también disponible en soporte informático.

ANEXO II

	

HOJA PARA LA CONFECCIÓN								Curso 2003-2004	

DE LISTADO										IKABIL	

DE INTERESADOS									 (Intercambio entre 	

											centros escolares)	

DATOS DEL CENTRO

Denominación:

Dirección:

C. postal: ..................... Localidad:

Nombre y apellidos de la o del responsable:

– No hemos hallado centro(s) para la realización del intercambio. Es por ello que ofertamos nuestro centro con el/los grupo/s que se especifica(n) como interesados y figurar en la lista que ha de confeccionar la sección NOLEGA del servicio de Euskara para facilitar los contactos entre centros interesados en realizar intercambios:

DATOS DE NUESTRO(S) GRUPO(S) (Curso 2002-2003)

	Nivel/aula	N.º alumnos	Modelo	Nombre y apellidos del responsable	

			

			

			

			

			

			

– Esta hoja debe ser cumplimentada únicamente por los centros y grupos que aún no han hallado centro asociado. La sección NOLEGA del Servicio de Euskara confeccionará un listado con los centros o grupos interesados y se lo hará llegar en breve a todos ellos. Por tanto, sólo los interesados en figurar en dicho listado deben cumplimentar esta hoja y enviarla para el 7 de mayo a la dirección siguiente:

GOBIERNO VASCO (Educación)
Servicio de Euskara (IKABIL)
C/ Donostia 1
01010 VITORIA-GASTEIZ

	Firma de la directora o director				Sello	 		Firma de la/del responsable	

							del centro

		

En ......................, a ..... de ............ de 2003.

Análisis documental