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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, jueves 10 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Autoridades y Personal

Justicia, Empleo y Seguridad Social
2190

RESOLUCIÓN de 26 de febrero 2003, del Director de Recursos Humanos, por la que se hace pública la convocatoria de procedimiento interno de selección para la cobertura de determinados puestos de trabajo de personal laboral fijo al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo determinado en el artículo 13 del Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al Servicio de la C.A.E. para el año 2001, aprobado por Resolución de 7 de agosto de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social (BOPV núm. 163 de 23 de agosto de 2001), con el objeto de proveer determinadas plazas vacantes en la relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la plantilla del Personal Laboral al Servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se convoca la presente convocatoria interna de pruebas selectivas.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases informadas por la representación de los trabajadores del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por la Dirección de Función Pública.

BASES:

Primera.–Plazas convocadas.

La presente convocatoria tiene por objeto proveer los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo I.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

1.– En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del meritado convenio colectivo, sólo podrán tomar parte en la convocatoria quienes vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma mediante contrato laboral indefinido, presten servicios en cualquiera de los órganos o unidades de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi y estén incluidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio. Asimismo deberán cumplir los siguientes requisitos:

a.– Acreditar una antigüedad mínima de dos años en el puesto de trabajo desde el que se participa como personal laboral fijo, incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.

b.– Poseer la titulación y/o requisitos especificados en el Anexo I, y en su caso en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, para el puesto de trabajo al que se refiere su solicitud.

c.– No estar incurso en procedimiento disciplinario, ni suspendido de empleo y sueldo por causas disciplinarias o condena penal.

2.– Los aspirantes deberán reunir todos y cada uno de los requisitos señalados en la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, salvo el conocimiento de euskera, que podrá ser acreditado mediante las pruebas señaladas en la Base quinta.

Tercera.– Presentación y admisión de solicitudes.

1.– Los interesados presentarán su solicitud utilizando el modelo de instancia del Anexo II en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, fecha que se tendrá en cuenta para determinar los méritos alegados y las condiciones de participación.

Las instancias se dirigirán al Ilmo. Sr. Director de Recursos Humanos, debidamente cumplimentadas. La presentación de solicitudes podrá hacerse en los registros de entrada de las EAT de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa y en el registro general de entrada del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social C/ Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de que las solicitudes se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Los participantes deberán remitir las instancias que contengan el sello de certificado de la oficina de correos, sin que pueda admitirse aquellas que no cumplan este requisito si la fecha de entrada en los registros de referencia se halla fuera del plazo concedido, aunque con posterioridad se pueda acreditar la presentación en forma distinta.

A la solicitud se acompañará la justificación documental del cumplimiento de los requisitos exigidos o cuantos méritos estime deban considerarse para el acceso a las plazas, haciendo constar la/s plaza/s a que aspira por riguroso orden de preferencia, que será respetado en el proceso de adjudicación.

2.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en los Tablones de anuncios de las EAT de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa la Resolución del Director de Recursos Humanos, por la que se determinará la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos a la convocatoria confiriéndose un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de su publicación para las alegaciones oportunas a aquellos aspirantes que hubieran resultado excluidos.

La relación provisional de admitidos y excluidos deberá contemplar:

– La relación nominativa de admitidos y excluidos,

– en su caso, la causa de exclusión.

Transcurrido el plazo habilitado sin que hayan formulado impugnaciones, la relación adquirirá la condición de definitiva.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas en una nueva Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos que se hará pública en los Tablones de referencia.

En la Resolución citada, se determinará la fecha, lugar y hora de realización de las pruebas.

Las impugnaciones tendrán el carácter de reclamación previa a la vía judicial laboral a que hace referencia el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo y los artículos 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social no suspenderá la continuación del proceso, al que, sin embargo, se admitirá cautelarmente al demandante para no producirle perjuicios de imposible reparación en el caso de que su demanda fuera estimada, debiendo constar tal admisión condicionada en la relación definitiva, para lo cual el interesado deberá comunicar inmediatamente a la Dirección de Recursos Humanos, tanto su intención de interponer demanda en el plazo de 5 días desde la publicación o notificación personal, como la efectiva interposición, presentando copia de la demanda.

Cuarta.– Tribunal calificador.

Se creará un Tribunal Calificador, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.– Composición.

Estará compuesto por:

– Presidenta: Sra. Doña. Begoña Otazua Butrón

– Presidente Suplente: Sr. D. Antón Iturralde Arriaga

– Primer vocal: Sr. D. Juan Simón Sangines Carballeira

– Primera vocal suplente: Sra. Dña. M.ª Angeles Esteban Martínez

– Segundo Vocal: Sr. D. Juan Ignacio Urresola Arechabala

– Segundo vocal Suplente: Sr. D. Ivon Alvarez Casado

– Tercera vocal: Sra. Dña. Zelai Nicolás Ezkurdia

– Tercera vocal suplente: Sra. Dña. Rosa Urrea Gandiaga

– Cuarto vocal: Sr. D. Imanol Uriguen Garaizabal

– Cuarto vocal suplente: Sra. Dña. Lurdes Arruabarrena Goikoetxea

– Quinto Vocal: Sr. D. Alejandro Gostín

– Quinta vocal suplente: Sra. Dña. Matxalen Otazua Butrón

– Secretaria: Sra. Dña. María Jesús San José López

– Secretario Suplente: Sr. D. Juan Antonio Gutiérrez de Celis.

El Secretario actuará con voz pero sin voto.

2.– Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Organo competente y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Asesoramiento.

En todo caso, el Tribunal Calificador podrá contar con el asesoramiento y el material que estimen conveniente en cualquier etapa del proceso selectivo.

4.– Constitución de las sesiones.

El Tribunal Calificador no podrá constitutirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario y al menos tres vocales.

5.– Régimen de Acuerdos.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente.

6.– Funciones correspondientes al Tribunal Calificador:

a.– Como responsables de la objetividad del procedimiento, garantizar el cumplimiento de las bases de la convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para, en su caso integrar las lagunas normativas y salvar las contradicciones que en su aplicación se pongan de manifiesto.

b.– Elevar las propuestas precisas al órgano convocante de relaciones provisionales y definitivas de admitidos y excluidos al proceso.

c.– Ejercer las funciones previstas en las bases quinta, sexta y cualesquiera otras necesarias para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en estas bases.

d.– Poder publicar los acuerdos provisionales que estime en los Tablones de Anuncios mencionados.

Contra lo anterior los interesados podrán formular impugnaciones dirigidas al Presidente del Tribunal en el plazo de 5 días, que serán resueltas por el propio Tribunal mediante Acuerdo contra el que podrá interponerse ante la Dirección de Recursos Humanos reclamación previa a la vía judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral.

e.– Elevar a la Dirección de Recursos Humanos todo lo actuado junto a las propuestas de adjudicación, provisionales y/o definitivas, de los puestos de trabajo a favor de quienes hubieran alcanzado mayor puntuación conforme al orden de clasificación definitiva considerando el orden de preferencia manifestado por el/la solicitantes.

7.– A efectos de notificaciones y reclamaciones el Tribunal calificador tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos, C/ Donostia-San Sebastián, 1-01010 Vitoria-Gasteiz.

Quinta.– Procedimiento de selección.

El procedimiento interno de selección constará de dos fases, la primera la valoración de los méritos que se determinen en estas bases y la segunda consistirá en la realización obligatoria de las pruebas teóricas que se establezcan.

Primera fase:

La valoración de méritos se efectuará con arreglo al siguiente detalle:

A) Antigüedad: podrá obtenerse por este concepto un máximo de 20 puntos.

La valoración se efectuará conforme a los siguientes criterios:

Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración de Justicia, con contrato laboral fijo y/o temporal así como de funcionarios de carrera o con contrato de interinidad: 0,23 puntos con un máximo posible de 10 puntos. La certificación de servicios será realizada por el Area de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública exceptuada la Administración de Justicia, con contrato laboral fijo y/o temporal así como de funcionario de carrera o con contrato de interinidad:0,075 puntos con un máximo posible de 5 puntos. La certificación de servicios será presentada por cada candidato y requerirá certificado emitido por los órganos competentes en materia de personal.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otro trabajo por cuenta ajena, exceptuada la Administración Pública, con cualquier modalidad de contratación: 0,04 puntos, con un máximo posible de 5 puntos. La certificación de servicios será presentada por cada candidato y requerirá documento de la empresa y/o declaración personal del solicitante, y en cualquier caso certificado de vida laboral de la Seguridad Social u Organismo equivalente.

B) Desempeño de funciones de puesto de trabajo de igual o superior categoría o nivel retributivo según la Relación de Puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 16 del vigente Convenio Laboral del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Se adjudicará hasta un máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:

Por desempeño de funciones de igual o superior categoría o nivel retributivo en el puesto solicitado: 0,5 puntos por mes.

Por desempeño de funciones de igual o superior categoría o nivel retributivo en puesto distinto al solicitado: 0,25 puntos por mes.

El desempeño de funciones de puesto de igual o superior categoría o nivel retributivo se valorará siempre que haya Resolución expresa de la Dirección de Recursos Humanos.

C) Titulaciones Académicas:

1.– Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos las titulaciones oficiales distintas a la exigida para el acceso al puesto solicitado, siempre que tengan igual o superior nivel académico.

Las titulaciones académicas referidas siempre deberán tener relación con las funciones y/o contenido del puesto solicitado, a criterio del Tribunal Calificador correspondiente, y se valorarán conforme al siguiente baremo:

Titulo de Doctor: 5 puntos.

Titulo de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero: 4 puntos.

Titulo de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 3 puntos.

Titulo de Bachiller, Formación Profesional del Segundo Grado o equivalente: 2 puntos.

Titulo de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente: 1 punto.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, impartidos y estudios y trabajos duplicados.

Se valorarán con un máximo de 5 puntos, siempre y cuando a criterio del Tribunal Calificador correspondiente tengan relación con las funciones del puesto solicitado.

1.– Los cursos de formación y perfeccionamiento recibidos, que debidamente documentados hayan sido organizados y/o impartidos por Organismos Públicos, que se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1996 y la fecha de publicación de la presente Resolución, conforme al siguiente baremo:

Por curso de duración igual o superior a 8 horas e inferior a 20: 0,2 puntos.

Por curso de duración igual o superior a 20 horas e inferior a 40: 0,4 puntos.

Por curso de duración igual o superior a 40 horas e inferior a 80: 0,6 puntos.

Por curso de duración igual o superior a 80 horas: 0,8 puntos.

La puntuación máxima obtenible por cursos recibidos de formación y perfeccionamiento será de 3 puntos.

En ningún caso se valorarán los cursos de idiomas ni aquellos cuyos certificados no determinen el número de horas de duración de los mismos y no pueda acreditarse mediante programa oficial. Tampoco se valorarán los cursos sobre materias que resultan objeto de prueba o requisito para el puesto.

2.– Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, que no constituyan la función ordinaria del puesto de trabajo, y que hayan sido organizados por Organismos Públicos en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 1996 y la fecha de publicación de la presente Resolución excluidos los cursos de idiomas, se valorarán con 0,1 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 1 punto.

3.– Los estudios y trabajos que hayan sido editados o publicados en revistas científicas o profesionales podrán ser valorados con un máximo de 1 punto a criterio del Tribunal Calificador.

E) Conocimientos de idiomas oficiales de la Unión Europea diferentes al castellano.

El conocimiento de otros idiomas oficiales de la Unión Europea se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 1,5 puntos por idioma del que se acredite conocimiento a nivel de 3.º de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente y esté homologado. El conocimiento se acreditará mediante la presentación del certificado oficial de la E.O.I o título equivalente y homologado.

Euskera.

Se valorará como mérito hasta el tope del perfil lingüístico asignado a cada uno de los puestos solicitados, conforme al siguiente porcentaje:

Puestos con PL 1 y PL 2: Hasta 10 puntos.

Puestos con PL 3 y PL 4: Hasta 20 puntos.

El porcentaje anterior se concreta en las siguientes puntuaciones:

1.– Puestos con perfil lingüístico 1:

1.1.– Por la acreditación de los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 o 4: 10 puntos

2.– Puestos con perfil lingüístico 2:

2.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 puntos.

2.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2, 3 o 4: 10 puntos.

3.– Puestos con perfil lingüístico 3:

3.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 puntos.

3.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 puntos.

3.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3 o 4: 20 puntos.

4.– Puestos con perfil lingüístico 4:

4.1.– Por la acreditación del perfil lingüístico 1: 5 puntos.

4.2.– Por la acreditación del perfil lingüístico 2: 10 puntos.

4.3.– Por la acreditación del perfil lingüístico 3: 15 puntos.

4.4.– Por la acreditación del perfil lingüístico 4: 20 puntos.

La acreditación de su conocimiento se podrá realizar a través de una prueba expresa para esta convocatoria o mediante la presentación del certificado que acredite la posesión del perfil o título equivalente. En la solicitud deberá indicarse la prueba o pruebas de nivel en la que se desea participar.

No se podrá concurrir a las pruebas de euskera expresamente diseñadas para este concurso para acreditar un perfil superior al que tenga asignado la plaza solicitado por los/as solicitantes ya sea requisito o mérito.

Será de aplicación lo establecido en el artículo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que los puestos de trabajo con perfil lingüístico 4 preceptivo, en que ninguno/a de los/as aspirantes al mismo acredite este perfil, podrán ser provistos por los/as concursantes que acrediten poseer el perfil lingüístico 3.

La puntuación máxima obtenible en la valoración de méritos es de 45 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 20 para poder ser adjudicatario, exceptuada la valoración del conocimiento del euskera.

Segunda fase.

Realización obligada de las siguientes pruebas:

Primer ejercicio: Teórico, Será de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba teórica, en el periodo de tiempo que determine el Tribunal Calificador, relacionada con el temario que se adjunta como Anexo III.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, quedando automáticamente excluidos los aspirantes que no alcancen 15 puntos.

Segundo Ejercicio: Practico. Será de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica, en el periodo de tiempo que determine el Tribunal Calificador, relacionada con el temario que se adjunta como Anexo III. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, quedando automáticamente excluidos los aspirantes que no alcancen 15 puntos.

Para superar y poder continuar en el proceso selectivo será imprescindible obtener al menos la suma de 30 puntos entre los apartados a) y b).

Sexta.– Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se ajustara a las siguientes etapas:

1.– Valoración de méritos generales de todo/as los/as solicitantes para todas las plazas a las que hubiese sido admitido/a ofertadas en el Anexo I.

Los resultados provisionales de la valoración serán hechos públicos y contra los mismos los participantes podrán interponer reclamación ante el órgano convocante en el plazo de cinco días hábiles.

2.– Realización de las pruebas previstas en la base quinta, por los solicitantes que superen la etapa anterior.

Los resultados provisionales serán hechos públicos y contra los mismos, los participantes podrán interponer reclamación ante el órgano convocante en el plazo de cinco días hábiles.

3.– Elevación por parte del Tribunal Calificador correspondiente al órgano convocante de la propuesta ordenada de adjudicación de plazas de acuerdo a la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, incluido el euskera y, en su caso, en las pruebas previstas en la base quinta.

Los resultados provisionales de la valoración serán hechos públicos y contra los mismos los participantes podrán interponer reclamación ante el órgano convocante en el plazo de cinco días hábiles.

La puntuación máxima obtenible en la convocatoria (exceptuado el euskera) es de 100 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 50 para poder ser adjudicatario, exceptuada la valoración del conocimiento del euskera.

Septima.– Acreditación de meritos y requisitos.

Los méritos y requisitos deberán ser alegados y acreditados en el plazo de presentación de solicitudes en la forma que a continuación se expresa:

1.– La fecha de referencia para la posesión de los méritos que se aleguen será la de expiración del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

2.– La antigüedad en la Administración de Justicia, se incluirá, por lo que no será necesaria su acreditación. La antigüedad en otras Administraciones Publicas y empresas privadas se acreditará documentalmente mediante certificaciones originales expedidas al efecto o según lo contemplado en la base quinta A) de la presente Resolución.

3.– En ningún caso se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

4.– El nivel retributivo del puesto correspondiente a la categoría profesional que se ostenta se incluirá de oficio, por lo que no será necesaria su acreditación.

5.– El desempeño de funciones de igual o superior categoría o nivel retributivo en la Administración de Justicia se incluirá de oficio, por lo que no será necesario su acreditación.

6.– El/la participante deberá acompañar a la solicitud, copia de los títulos oficiales, así como de los cursos de formación y perfeccionamiento. Los cursos impartidos serán acreditados mediante certificado del órgano que los haya organizado.

Las publicaciones editadas y los artículos publicados se acreditarán mediante copia suficiente u original.

7.– La acreditación del conocimiento del idioma euskera, bien como requisito, bien como mérito, se acreditará mediante la superación de las pruebas de perfiles que, a efectos de este concurso, se realizarán por el Instituto Vasco de Administración Publica. Asimismo se podrá acreditar mediante la presentación del título o equivalente a un perfil lingüístico. La petición de realización de la prueba de euskera deberá constar en la solicitud, indicando el/los perfiles lingüísticos.

8.– Cuando una plaza presente la exigencia de experiencia o titulación y el participante reúna ambos, se computará la titulación a efectos de requisito y la experiencia a efectos de méritos, salvo que el participante en la solicitud exprese lo contrario.

9.– Cuando la experiencia constituya un requisito y el candidato cuente con una experiencia superior a la exigida como requisito, se computará la experiencia mas reciente a efectos de valoración de méritos y la experiencia anterior a efectos de requisitos.

10.– El participante alegará las condiciones de requisito que reúna para acceder a la plaza solicitada, especificando la titulación y/o experiencia concretas que aporte en cada caso.

11.– El Tribunal Calificador correspondiente podrá recabar de los/las interesados/as, en cualquier momento del proceso, las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados o de los requisitos.

Octava.– Adjudicacion de destinos y sus efectos.

La presente convocatoria, finalizará con la Resolución definitiva de adjudicación del Director de Recursos Humanos, que contemplará, la fecha en la que entrarán en vigor las modificaciones pertinentes en las relaciones juridico-laborales consecuencia del proceso.

Las plazas obtenidas tendrán carácter irrenunciable.

El personal al que se adjudique un puesto de trabajo:

No podrá en un periodo de dos años contados a partir de la fecha de la modificación contractual participar en procedimiento alguno que le posibilite una relación contractual diferente en la Dirección de Recursos Humanos que signifique mejora de nivel, salvo consecución de plaza a través de Concurso externo.

Estará sometido al periodo de prueba legalmente establecido, salvo que el/la seleccionado/a haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Administración de la Comunidad Autónoma bajo cualquier modalidad de contratación.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

El orden para la adjudicación de los puestos convocados vendrá dado por la puntuación total obtenida según el baremo de méritos, incluido el euskera y, en su caso, en las pruebas previstas en la base quinta y las preferencias manifestadas por los/as aspirantes en las instancias de solicitud.

En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada según el baremo de méritos. De persistir el empate tendrá preferencia el concursante de mayor antigüedad en la Administración de Justicia.

Novena.– Recursos.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellos y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados en los plazos y forma previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

En Vitoria-Gasteiz a, a 26 de febrero de 2003.

El Director de Recursos Humanos,

JULIAN ASURMENDI BARRIO.

ANEXO I
PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

Código	Denominación 	Perfil lingüístico	Títulos	 Convenio	Categoría	Dotación	Dedicación	Preceptividad	Destino	Vacantes	Puesto	del Puesto

3433	PSICOLOGO	3	258000	7	13	1	100 %	 02/03	Barakaldo	1

		3	258000	7	13	2	100 %	02/03	 Bilbao	1

		3	258000	7	13	3	100 %		 Bilbao	1

		3	258000	7	13	6	100 %		 Vitoria-Gasteiz	1

		3	258000	7	13	7	100 %	02/03	 Bilbao	1

		3	258000	7	13	8	100 %	02/03	 Bilbao	1

		3	258000	7	13	9	100 %	02/03	 Bilbao	1

		3	258000	7	13	10	100 %	02/03	 Donostia-San Sebastián	1

		3	258000	7	13	11	100 %	02/03	 Vitoria-Gasteiz	1

3436	TRADUCTOR	4 TP	206000	7	11	1	100 %		Bilbao	1	

	INTERPRETE		208014	

		4 TP	206000	7	11	2	100 %		 Bilbao	1

			208014	

		4 TP	206000	7	11	3	100 %		 Donostia-San Sebastián	1

			208014	

		4 TP	206000	7	11	5	100 %		 Gernika	1

			208014	

3437	EDUCADOR	3	361000	7	10	6	100%	 02/03	Bilbao	1	

		3	361000	7	10	8	100%	02/03	 Donostia-San Sebastián	1

3438	TRABAJADOR 	3	336000	7	10	2	100 %	02/03	Donostia-San Sebastián	1

	SOCIAL	3	336000	7	10	3	100 %		 Donostia-San Sebastián	1

		3	336000	7	10	5	100 %		 Bilbao	1

		3	336000	7	10	6	100 %	02/03	 Bilbao	1

		3	336000	7	10	9	100 %	02/03	 Donostia-San Sebastián	1

		3	336000	7	10	10	100 %	02/03	 Vitoria-Gasteiz	1

3439	PERITO 	3	300000	7	10	2	100 %	 	Bilbao	1	

	JUDICIAL	3	300000	7	10	3	100 %	 98/10	Bilbao	1

		3	300000	7	10	5	100 %	02/03	 Vitoria-Gasteiz	1	

Código	Denominación 	Perfil lingüístico	Títulos	 Convenio	Categoría	Dotación	Dedicación	Preceptividad	Destino	Vacantes	Puesto	del Puesto

3440	APOYO 	3	400000	7	06	1	100 %	 02/03	Bilbao	1

	COMISION 		499999		

	ASISTENCIA 	3	400000	7	06	3	100 %	 	Bilbao	1

	JURIDICA 		499999		

	GRATUITA		

3442	AUXILIAR DE 	1	500000	7	04	1	100 %		Bilbao	1

	AUTOPSIAS		501500		

		1	500000	7	04	4	100 %		 Donostia-San Sebastián	1

			501500		

		1	500000	7	04	5	100 %		 Donostia-San Sebastián	1

			501500				1	500000

			501500	7	04	7	100 %		 Vitoria-Gasteiz	1

3444	AUXILIAR 	2	500000	7	03	2	100 %	 98/10	Bilbao	1

	ADMINISTRATIVO	 	

ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISION A LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN PARA LA

COBERTURA DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL FIJO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

1. DATOS PERSONALES

APELLIDOS: 							NOMBRE: 	

D.N.I:				TELEFONO: 			FECHA DE NACIMIENTO: 	

DOMICILIO: (Calle – Número - Piso)					CODIGO POSTAL Y MUNICIPIO:

2. DATOS PROFESIONALES

PUESTO DEL QUE ES TITULAR: (Denominación)				 DESTINO: (Localidad)

CODIGO PUESTO: 			DOTACION:			NIVEL RETRIBUTIVO: 	

FECHA DE TOMA DE POSESION EN EL PUESTO ACTUAL: 	

3. PERFIL QUE DESEA ACREDITAR MEDIANTE REALIZACION DE PRUEBA:

PERFIL 1		PERFIL 2			PERFIL 3			 PERFIL 4		

4. RELACION DE PLAZAS SOLICITADAS POR ORDEN DE PREFERENCIA DEL SOLICITANTE

N.º DE ORDEN	DENOMINACION DEL PUESTO	DOTACION	 DESTINO	

1				

2				

3				

4				

5				

6				

7				

8				

9				

10				

11				

12				

13				

14				

15				

5. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

DOCUMENTO								Se adjunta (Sí o No)		N.º de Documentos

Servicios prestados en cualquier Administración Pública (excepto Administración de Justicia)			

Servicios prestados en cualquier trabajo por cuenta ajena (excepto Administración Pública)			

Copias de títulos oficiales			

Certificados de cursos de formación y perfeccionamiento	 		

Certificados / títulos de idiomas oficiales de la Unión Europea			

Certificados / títulos de euskera			

A la presente solicitud se acompañan las certificaciones, justificantes, fotocopias, etc. de los méritos evaluables.

La persona abajo firmante solicita ser admitida a la convocatoria y declara ser ciertos los datos consignados a esta solicitud.

, a de de 2003.
	Firma:

ILMO. SR. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO III
TEMARIOS
PSICÓLOGO/A

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES. (LEY ORGÁNICA 6/1985 DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL).

– Las Audiencias Provinciales.

– Los Juzgados de Primera Instancia, y de Familia.

– Los Juzgados de Menores, etc.…

6. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001 (BOPV n.º 163, de 23 de agosto de 2001).

7. LEY ORGÁNICA 5/00 DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. Ley Orgánica 7/00, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/00. Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, que aprueba medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia y modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

8. LEY ORGÁNICA 1/96, DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR. Situaciones de riesgo social y desamparo; derechos, Instituciones y procedimientos en la protección del menor.

9. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Los procesos especiales: de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

10. LEY ORGANICA 4/2000, DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, REFORMADA POR LEY ORGANICA 8/2000. REAL DECRETO 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica4/2000.

11. EL PSICÓLOGO DENTRO DE LA JUSTICIA. Campos de intervención. Momentos de actuación del Perito Psicólogo. Principios rectores de actuación.

12. LAS ACTUACIONES DEL PSICOLOGO EN EL AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES (I): Papel del equipo técnico. Procedimiento y proceso de elaboración de los informes de asesoramiento. Pautas para recomendación de medidas. Papel del equipo técnico durante la Audiencia judicial. Función y tareas del equipo técnico en la adopción de medidas cautelares. Papel del equipo técnico en la ejecución de medidas.

13. LAS ACTUACIONES DEL PSICOLOGO EN EL AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES (II): Papel del equipo técnico en la conciliación y en la reparación. Programas de medicación y funciones del equipo técnico. Requisitos y viabilidad de los programas de mediación.

14. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA: PRIMERA Y SEGUNDA INFANCIA. Desarrollo cognitivo, emocional y social.

15. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA DE LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Desarrollo cognitivo, emocional y social.

16. INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES Y JÓVENES INFRACTORES: programas en medio abierto y los centros educativos. Adolescentes y jóvenes en conflicto.

17. PSICOLOGÍA APLICADA EN EL AMBITO DE LA PROTECCIÓN DE MENORES Y DEL DERECHO DE FAMILIA: Acogimiento, adopción, guarda y custodia, tutela y determinación de régimen de visitas más adecuado al interés del menor o incapacitado.

18. PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL AMBITO PENAL (I): Concepto de imputabilidad. Estudio diagnóstico del imputado. Eximentes y atenuantes.

19. PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL AMBITO PENAL (II): Intervención con la víctima: valoración maltrato; valoración de secuelas psicológicas. Estudio de la fiabilidad y credibilidad del testimonio. Simulación.

20. PSICOLOGÍA JURÍDICA EN EL AMBITO PENAL (III): Violencia familiar y agresiones sexuales. Evaluaciones e intervenciones. Perfiles y patología.

21. PSICOLOGÍA JURÍDICA EN OTROS AMBITOS CIVILES Y EN LOS AMBITOS SOCIAL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

22. TECNICAS DE EVALUACIÓN Y DIAGNOSTICO UTILIZADAS EN PSICOLOGÍA JURÍDICA: Entrevista; cuestionarios, tests y escalas, observación conductual, etc. Elaboración de informes: Peculiaridades, características y contenidos básicos.

23. EL INFORME PISCOLOGICO FORENSE: Peculiaridades, características y contenidos básicos.

EDUCADOR/A

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: Principios generales. Derechos y Deberes fundamentales.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAIS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES. (LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL):

– La Audiencia Nacional.

– Los Juzgados de Primera Instancia, y de Familia.

– Los Juzgados de Menores, etc.….

6. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001. (BOPV n.º 163, de 23 de agosto de 2001).

7. LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la ley Orgánica 5/2000. Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, que aprueba medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia y modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

8. LEY ORGÁNICA 1/96 DE 15 ENERO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR. Situaciones de riesgo social y desamparo: derechos, instituciones y procedimientos en la protección del menor.

9. LEY ORGANICA 4/2000, DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, REFORMADA POR LEY ORGANICA 8/2000. REAL DECRETO 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica4/2000.

10. INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES Y JOVENES INFRACTORES: Programas en medio abierto y los centros educativos. Adolescentes y jóvenes en conflicto.

11.	PSICOLOGÍA EVOLUTIVA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA INFANCIA: Desarrollo cognitivo, emocional y social.

12. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA EN LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD: Desarrollo cognitivo, emocional y social.

13. LA INADAPTACIÓN SOCIAL Y MENORES EN CONFLICTO SOCIAL: Teorías. Prevención. Tratamientos. Modelos de intervención socioeducativa. Pedagogía de la inadaptación social.

14. EL EDUCADOR DEL EQUIPO TÉCNICO DENTRO DEL JUZGADO Y FISCALÍA DE MENORES: Organización, composición y funciones de los Juzgados de Menores y de las Fiscalías de Menores. Composición, funciones y metodología de actuación del equipo técnico. Coordinación.

15. ASESORAMIENTO SOCIOEDUCATIVO EN EL JUZGADO DE MENORES: EVALUACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN-PROPUESTAS: Concepto. Actuaciones presentenciales y postsentenciales del educador del equipo técnico. Proceso metodológico de evaluación. Técnicas e instrumentos. El programa educativo individualizada. Los informes.

16. MEDIACION Y REPARACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL ÁMBITO PENAL DE MENORES: Concepto y potencial educativo. Objetivos. Fases. Proceso metodológico. Técnicas. Las partes. El papel del mediador. Los informes.

17. TECNICAS DE EVALUACIÓN Y VALORACIÓN UTILIZADAS POR EL EDUCADOR DEL EQUIPO TÉCNICO. Elaboración de informes: Peculiaridades, características y contenidos.

TRABAJADOR/A SOCIAL

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES. (LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL):

– La Audiencia Nacional.

– Los Juzgados de Primera Instancia, y de Familia.

– Los Juzgados de Menores, etc.…

6. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001. (BOPV n.º 163, de 23 de agosto de 2001)

7. LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la ley Orgánica 5/2000. Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, que aprueba medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia y modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

8. LEY ORGÁNICA 1/96 DE 15 DE ENERO DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR. Situaciones de riesgo social y desamparo: derechos, instituciones y procedimientos en la protección del menor.

9. LEY ORGANICA 4/2000, DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, REFORMADA POR LEY ORGANICA 8/2000. REAL DECRETO 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica4/2000.

10. INTERVENCIÓN CON ADOLESCENTES Y JOVENES INFRACTORES: programas en medio abierto y los centros educativos. Adolescentes y jóvenes en conflicto.

11. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA DE LA PRIMERA Y SEGUNDA INFANCIA: Desarrollo cognitivo, emocional y social.

12. PSICOLOGÍA EVOLUTIVA EN LA ADOLESCENCIA Y JUVENTUD: Desarrollo cognitivo, emocional y social.

13. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Los procesos especiales: de los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.

14. LAS ACTUACIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL AMBITO DE LA RESPONSABILIDA PENAL DE MENORES (I): Papel del equipo técnico. Procedimiento y proceso de elaboración de los informes de asesoramiento. Pautas para recomendación de medidas. Papel del equipo técnico durante la Audiencia Judicial. Función y tareas del equipo técnico en la adopción de medidas cautelares. Papel del equipo técnico en la ejecución de medidas.

15. LAS ACTUACIONES DEL TRABAJADOR SOCIAL EN EL AMBITO DE LA RESPONSABILIDA PENAL DE MENORES (II): Papel del equipo técnico en la conciliación y en la reparación. Programas de mediación y funciones del equipo técnico. Requisitos y viabilidad de los programas de mediación.

16. EL TRABAJADOR SOCIAL EN EL ÁMBITO DEL JUZGADO Y FISCALÍA DE MENORES: Papel del equipo técnico, procedimiento y proceso de elaboración de informe, proceso de mediación, orientación de medidas. El equipo técnico en la adaptación de medidas cautelares.

17. EL TRABAJADOR SOCIAL EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE FAMILIA: guardia y custodia, tutela y determinación del régimen de visitas más adecuado al menor o incapacitado.

18. EL TRABAJADOR SOCIAL EN EL ÁMBITO PENAL DE ADULTOS: imputabilidad. Eximentes y atenuantes. Informe social.

19. TECNICAS DE EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DEL TRABAJADOR SOCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Elaboración de informes: Peculiaridades, características y contenidos.

PERITO/A JUDICIAL

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES: (LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL):

– La Audiencia Nacional.

– Los Juzgados de Primera Instancia, y de Familia.

– Los Juzgados de Menores, etc.…

6. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001. (BOPV n.º 163, de 23 de agosto de 2001).

7. LA FIGURA DEL PERITO EN LA OFICINA JUDICIAL. Legislación básica sobre la actuación pericial. Funciones del Perito Judicial. Derechos y deberes de los Peritos Judiciales.

8. LA PRUEBA PERICIAL. Concepto. El informe pericial: características y partes de que consta.

9. AUTOMOVILES.

– Identificación del vehículo.

– Tipos de motores: Nociones generales de los mismos.

– Carrocería del vehículo: Partes de la misma. Proceso de pintado.

– Nociones generales de mecánica: Suspensión. Dirección. Neumáticos. Frenos.

10.	INMUEBLES.

– Clases de bienes muebles e inmuebles (Arts. 333 a 335 Código Civil).

– Método de valoración de comparación del mercado: Estudio detallado y aplicación.

– Otros métodos de valoración: Características generales y casos en los que se utilizan. Método de capitalización de rentas. Método del coste. Método residual o de repercusión del suelo.

– Valoración de derechos reales: Usufructo. Servidumbres.

11.	MUEBLES.

– Concepto de: valoración de bienes muebles; valor y precio: diferenciación; valor de mercado; valor de reposición; depreciación.

– Adveración de facturas.

– Diferenciación entre objetos decorativos, obras de arte, antigüedades y almonedas.

– Valoración de bienes a efectos jurídicos: embargos y subastas.

– Valoración de daños y valoración de un objeto.

12. ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO. Sus clases

13.	ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES Y AUTORIDADES. Exhortos, oficios y mandamientos.

14. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN EL PROCESO CIVIL Y PENAL. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

15. TÉRMINOS Y PLAZOS. Computo de plazos. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.

AUXILIAR DE AUTOPSIAS

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001 (BOPV n.º 163 de 23 de agosto de 2001).

6. DECRETO 328/1998, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO VASCO DE MEDICINA LEGAL.

7. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. (Ley 31/1995. BOE 269 de 10 de noviembre de 1995).

8. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE ANATOMÍA.

9. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE MEDICINA LEGAL.

10. CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE INSTRUMENTAL QUIRÚRGICO.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001 (BOPV n.º 163 de 23 de agosto de 2001).

6. EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El contrato laboral. Modalidades de contratación laboral.

7. LA SEGURIDAD SOCIAL: Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora.

8. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES. (LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL):

– La Audiencia Nacional.

– Los Juzgados de Primera Instancia, y de Familia.

– Los Juzgados de Menores, etc.….

9.– ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO. Sus clases

10.– ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES Y AUTORIDADES. Exhortos, oficios y mandamientos.

11.– NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN EL PROCESO CIVIL Y PENAL. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

12.– TÉRMINOS Y PLAZOS. Computo de plazos. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.

13.– EL ACTO DE CONCILIACIÓN. Competencia. Procedimiento. Efectos.

14.– PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE TRABAJO ADMINISTRATIVO: Naturaleza, objetivos y alcance de la programación. Elementos fundamentales de cualquier programa de trabajo. El interés por el seguimiento y evaluación de programas. Modalidades de evaluación y control.

15.– LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS. Conceptos generales y ventajas de la utilización de métodos informáticos.

16.– NORMALIZACIÓN, CLASIFICACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS: Concepto de normalización, sus ventajas e inconvenientes. Aspectos administrativos normalizables, órganos y servicios. Principales Normas UNE aplicables a las actividades administrativas. Idea general sobre sistemas de clasificación. Diversos tipos o sistemas de clasificación. Archivo de documentos, su naturaleza y clases. Funcionamiento de los archivos, entradas, salidas y devoluciones.

17.– LA COMUNICACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN: El uso correcto del lenguaje administrativo. Tipos de comunicación, oral, telefónica y escrita. Contenido y presentación de documentos escritos, notificaciones, instancias, certificaciones, etc. La información al ciudadano.

18.– EL TRATO DIRECTO CON EL PÚBLICO: El ciudadano como destinatario de los servicios y prestaciones públicas. Las habilidades de atención al público, la acogida, análisis de la demanda y respuesta a los ciudadanos.

PRUEBA PRACTICA

Tratamiento de textos (Word 97 entorno windows)

APOYO ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3. EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DEL PAIS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4. LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5. CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001 (BOPV n.º 163 de 23 de agosto de 2001).

6.	EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. El contrato laboral. Modalidades de contratación laboral.

7. LA SEGURIDAD SOCIAL: Régimen general. Afiliación y cotización. Acción protectora.

8. LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES. (LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL):

– La Audiencia Nacional.

– Los Juzgados de Primera Instancia, y de Familia.

– Los Juzgados de Menores, etc. ….

9.– LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (BOE DE 12 DE ENERO DE 1996). DECRETO 210/1996, DE 30 DE JULIO, DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA (BOPV DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1996).

10.– LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y MODIFICACIÓN POR LEY 4/1999.

11.– LAS PARTES EN EL PROCESO. Capacidad para ser parte y capacidad procesal: Modo de suplir la incapacidad. Procuradores: Concepto e Intervención en el juicio y excepciones, causas de cesación. Abogados: Concepto e Intervención en el juicio y excepciones.

12.– JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: concepto y clases. Determinación de la jurisdicción y la competencia. Cuestiones de jurisdicción y de competencia. Declinatoria: concepto, requisitos y tramitación.

13.– ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO. Actos de comunicación: Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Actos de comunicación con otros Organos Jurisdiccionales y autoridades. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales. Términos y plazos procesales: Cómputo de los mismos.

14- ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES Y AUTORIDADES. Exhortos, oficios y mandamientos.

15.– NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN EL PROCESO CIVIL Y PENAL. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

16.– TÉRMINOS Y PLAZOS. Computo de plazos. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.

17.– EL ACTO DE CONCILIACIÓN. Competencia. Procedimiento. Efectos.

PRUEBA PRACTICA

Tratamiento de textos (Word 97 entorno windows)

TRADUCTOR

TEMARIO GENERAL

1.– LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: principios generales. Derechos y deberes fundamentales.

2.– ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO: Los Estatutos de Autonomía. Las Comunidades Autónomas: su organización y competencias.

3.– EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO: Concepto y naturaleza. Competencias de la Comunidad Autónoma Vasca. Los Poderes del País Vasco. Concierto económico y cupo.

4.– LOS TERRITORIOS HISTÓRICOS: Instituciones Forales: Juntas Generales y Diputaciones Forales: Aspectos generales de la distribución de competencias entre las Instituciones Comunes y las Forales.

5.– LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA: ORGANIZACIÓN DE TRIBUNALES. (LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL):

– La Audiencia Nacional.

– Los Juzgados de Primera Instancia, y de Familia.

– Los Juzgados de Menores, etc.….

6.– CONVENIO COLECTIVO DE COLECTIVOS LABORALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI PARA EL AÑO 2001. (BOPV n.º 163, de 23 de agosto de 2001).

7.–. – NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL USO DEL EUSKERA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: principios generales, el perfil lingüístico, la preceptividad de los perfiles lingüísticos, los planes de normalización lingüística.

8.– ACTOS PROCESALES DEL JUEZ Y DEL SECRETARIO. Actos de comunicación: Notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. Actos de comunicación con otros Organos Jurisdiccionales y autoridades. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales. Términos y plazos procesales: Cómputo de los mismos.

9.– ACTOS DE COMUNICACIÓN CON OTROS TRIBUNALES Y AUTORIDADES. Exhortos, oficios y mandamientos.

10.– NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN EL PROCESO CIVIL Y PENAL. Citaciones y emplazamientos en el proceso civil y penal.

11.– TÉRMINOS Y PLAZOS. Computo de plazos. Días y horas hábiles para la práctica de las actuaciones judiciales.

12.– EL ACTO DE CONCILIACIÓN. Competencia. Procedimiento. Efectos.

13.– SUCINTA REFERENCIA Y CONCEPTO DE LAS DIVERSAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN EL DERECHO ESPAÑOL. Especial referencia a los juicios ordinario y verbal.

14.– BREVE EXAMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

15.– BREVE IDEA DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.

16.– RECURSOS JUDICIALES ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Somera idea y finalidad en cada uno de ellos.

GAI-ZERRENDA ESPEZIFIKOA

1.– Itzulpengintzaren historia: munduan, mendebalean, Euskal Herrian. Euskaratzearen eta euskaratik itzultzearen historia eta gaur egungo egoera. Euskal itzultzaileak.

2.– Lehen euskaratzaile ezaguna, bere itzulpena eta itzultzeko modua. Leizarragaren lehen euskal itzulpenetik Elizen arteko Bibliara. Biblia itzultzearen zailtasunak.

3.– Itzulpen-teoriak: denotatiboa, bihurtzailea, semantikoa, baliokidetasun-mailena. Kritikak.

4.– Itzulpengintza eta hizkuntzalaritza. Teoria neo-humboldtiarrak. Hizkuntza, "munduaren ikuspegi".

5.– Itzulpenaren definizioa. Vinay eta Darbelneten itzulpen-eredua, Komissarovena, Nida eta Taberrena.

6.– Itzulpenaren prozesua. Desegitea eta berregitea. Atzeragarritasuna. Itzulgarritasuna eta itzulezintasuna. Itzulpenaren zehazkabetasunari buruzko Quineren tesi logikoa.

7.– Zuzeneko itzulpenaren teknikak: hitzez hitzekoa, kalkoa, mailegua. Zuzeneko itzulpenaren arriskuak, familia bereko eta ezberdineko hizkuntzen artean.

8.– Zeharkako itzulpenaren teknikak: transposizioa, modulazioa, egokitzapena, gehiketa, kenketa, konpentsazioa. Itzulpena eta bertsioa.

9.– Euskarazko Itzulpen-arazoak: izen abstraktuak, multzokariak, eufemismoak, aditzak, erlatibozko esaldiak, preposizio-sintagmak, komunztadura, juntagailuak, erakusleak eta.

10.– Itzulpenaren funtzioa, gizarte eta administrazio elebidunean: itzultzailearen eginkizuna. Edukiarekiko eta tonuarekiko mendekotasuna eta formarekiko askatasuna.

11.– Itzultzaile, interprete eta zuzentzaileen elkarteak munduan, mendebalean eta Euskal Herrian.

12.– Itzulpenaren kalitatea. Berrikustea eta zuzenketa. Azken irakurketa. Akatsa itzulpenean: mailak eta ebaluazioa.

13.– Ahozko itzulpena. Interpretazioa: aldi berekoa, esan ostekoa, ikusizkoa, xuxurlatua. Interpretearen tresneria.

14.– Interpretearen trebetasunak: arnasa, ahotsa, keinuak, tonua, estiloa. Oroimena, notaketa, jarioa. Esandako eta irakurritako hitzaldiak. Hitz-jokoak.

15.– Interpretazioa: esaldia atzekoz aurrera berrantolatzeko makuluak, kabinako lana eta jarrera. Talde-lana. Etenak, esaldi ilun eta amaigabeak. Interpretearen akatsak.

16.– Auzitegiko interpretazioa. Zinpeko itzultzailea. Itzulpena notariotzan. Lanbideko sekretua. Deontologia.

17.– Itzulpen eta interpretazioko ikasketak munduan, mendebalean eta Euskal Herrian. Eskolak. Unibertsitateak. Masterrak. HAEEko ALAIE.

18.– HAEEko Itzulpen Zerbitzu Ofizialari buruzko dekretua. IZOren eginkizunak. Itzulpeneko lege-arauak. Itzulpen-zerbitzuak munduan, mendebalean eta Euskal Herrian.

19.– Itzultzeko teknologia berriak: itzulpen automatikoa, itzulpen lagundua, datutegiak, itzulpen-memoriak.

20.– Itzultzailearen lanabesak: hiztegiak eta entziklopediak. Itzultzailearen lanabes elektronikoak: terminologia-bankuak, internet, posta elektronikoa, eztabaidaguneak.

21.– Terminologiaren teoria eta funtzioak. Terminologiaren joerak munduan eta Euskal Herrian.

22.– Neologia, hitz-sorkuntza eta -sorbidea. Hitz berria, mailegua, eratorbidea, zabalkuntza semantikoa, hitz-elkartea. Sorbide naturala, mendebalekoa eta klasikoa.

23.– Terminologia, lexikologia, terminografia, lexikografia. Terminologiaren berezitasunak. Administrazioko hiztegiaren berezitasuna. Hartzailearen garrantzia.

24.– Terminologia-unitatea. Terminoa. Termino-motak. Izendapena eta kontzeptua. Terminoaren funtzioa.

25.– Kontzeptuarekiko lotura eta izendapenarekiko morrontza, euskarazko baliokideak ematerakoan. Diglosiaren ondorio linguistikoak. Birmailegua.

26.– Izendapenaren eta kontzeptuaren arteko harremanak: monosemia, polisemia, sinonimia, homonimia, paronimia, kiasmo edo gurutzaketa. Kide izunak.

27.– Dokumentazio espezializatua. Datu-base dokumentalak. Dokumentazioaren balioa terminologian. Dokumentazioa deskribatu, katalogatu eta analizatzea.

28.– Terminografiaren teoria. Nazioarteko arauak. Normalizazio-erakundeak. Hustuketa, kontsulta eta terminologiako fitxak. Lan sistematikoa eta kontsultei erantzutekoa.

29.– Terminotika. Terminologiako datu-baseak. Munduko, mendebaleko eta Euskal Herriko datutegi terminologikoak. HAEE eta UZEI. Terminologoaren lanabesak.

30.– Administrazio-hizkeraren definizioa. Hizkuntza-aldaerak. Estandarra eta espezialitateko hizkerak. Administrazioko hizkeraren berezitasuna.

31.– Administrazio-hizkeran hartzaileak daukan garrantzia. Herritarra. Segurtasun juridikoa. Administrazio-hizkeraren ezaugarriak.

32.– Administrazioaren hizkera eraberritzeko ahaleginak munduan, mendebalean eta Euskal Herrian. Hizkuntza argiaren aldeko mugimenduak. HAEE.

33.– Administrazio-hizkeraren arazoak: perifrasia, nominalizazioa, esaldi pasiboa, ezezkoa, txertatua, aposizioa, atzerakarga, gerundioa, betelana, lexikoa, puntuazioa.

34.– Zuzenbideko hizkera eta administrazio-hizkera. Ezaugarriak, aldeak, berdintasunak, berezitasunak. Administrazioko inprimakiak, testu-motak, horien egiturak eta hizkerak.

35.– Komunikazioa. Elementuak. Asmoa, testu-mota, komunikazio-egoera. Itzultzailea, jatorrizko testuaren eta beste hizkuntza bateko hiztunaren arteko zubi. Komunikabidea.

36.– Testuaren barne-lotura, kohesioa eta koherentzia. Ideiak lotzeko eta kontzeptuak identifikatzeko baliabideak.

37.– Testu-antolatzaileak. Lerrokada. Sarrera eta bukaerako lerrokadak. Gaiaren garapena eta lotura-lerrokadak. Ideiak eta antolaketa. Modalizazioa.

38.– Euskaltzaindiaren araugintza. Adierazpenak, gomendioak eta arauak. Hiztegi batua, ortografia, aditza, gramatika.

39.– Euskara batua eta euskalkiak. Euskalkien lekua administrazioaren komunikazioa ziurtatzeko.

40.– Real Academia Españolaren araugintza. Arau berriak. Ortografia, hiztegia, gramatika.


Análisis documental