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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 9 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Barakaldo
2166

EDICTO dimanante del procedimiento de retracto n.º 415/99.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez que lo dicta: D/D.ª Jose M.ª Cutillas Torns.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: Dieciocho de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente juicio se ha dictado Auto de 3.09.02, que ha sido notificada a las partes en 10.09.02.

Segundo.– En la referida resolución en los razonamientos jurídicos y en la parte dispositiva se expresa el derecho de la actora a retraer "seis sextas partes indivisas de la finca", cuando en realidad se debiera haber expresado "cinco sextas partes indivisas de la finca".

Tercero.– Por el Procurador Sr/a. Fernández, se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.– El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.

En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica Auto, de 3.09.02, en el sentido de que donde se dice "seis sextas partes indivisas de la finca", debe decir "cinco sextas partes indivisas de la finca".

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez Firma del Secretario

Y como consecuencia del ignorado paradero de Pablo Vázquez Prieto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a seis de marzo de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental