Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 9 de abril de 2003


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
2160

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 122/01.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: P. Ordinario LECn 122/01.

Parte demandante: HK Roukatalo OYJ.

Parte demandada: Asenjo Revilla S.L.

Sobre: Juicio Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia n.º

En Donostia-San Sebastián, a veintiséis de febrero de dos mil tres.

Vistos por mi, D. Eduardo José Fontan Silva, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de Juicio Ordinario 122/01 a instancia de la Entidad Mercantil HK Ruokatalo, O.Y.J., (Ruokatalo), representado por la Procuradora Dª María Luisa Aranguren Letamendia y defendido por el Letrado D. Juan Josè Rodríguez, frente a la Entidad Mercantil Asenjo Revilla, S.L., conocida comercialmente como Arm Mayoristas (Arm Mayoristas), declarado en rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Luisa Aranguren Letamendia, en nombre y representación de HK Roukatalo, O-Y-J. (Roukatalo), frente a Asenjo Revilla, S.L. (Arm Mayoristas) y condeno a la demandada Asenjo Revilla, S.L. (Arm Mayoristas) a que abone a la actora la cantidad de 46.217,96 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de febrero de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Donostia-San Sebastián, a veintisiete de febrero de dos mil tres.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental