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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 9 de abril de 2003


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Otras Disposiciones

Sanidad
2153

ORDEN de 25 de marzo 2003, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que trabajan en el campo del sida.

Las actividades desarrolladas por las Asociaciones de lucha contra el sida han sido, junto a las llevadas a cabo desde las Administraciones Públicas, instrumentos imprescindibles en el esfuerzo común de prevenir la transmisión de esta infección y de mejorar la situación de las personas ya infectadas por el virus.

En este contexto, el Departamento de Sanidad viene destinando una partida presupuestaria para subvencionar a entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de control y prevención de la infección producida por el VIH.

En su virtud, y de conformidad con el contenido de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto.

1.– Se convocan ayudas dirigidas a las Asociaciones sin ánimo de lucro, con sede oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que organicen actividades de lucha contra el sida durante el año 2003.

2.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en los artículos 9 y 10 de la presente Orden, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto en el artículo siguiente.

Artículo 2.– Importe.

El importe total destinado a financiar las subvenciones convocadas por la presente Orden no podrá superar la cantidad de doscientos setenta y cinco mil doscientos ochenta y ocho (275.288,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

Se considerarán beneficiarias las Asociaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se propongan realizar durante el año 2003, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actuaciones de prevención y control de la infección por VIH en la población general y en los colectivos más vulnerables a la infección, así como actuaciones de educación sanitaria y apoyo a las personas afectadas y enfermas por el VIH/sida.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los gastos que, generados incluso antes de la concesión de la subvención pero siempre durante el año 2003, cumplan los siguientes requisitos:

a) Gastos correspondientes a las actividades que estén relacionadas de forma directa y objetiva con el programa subvencionado, que estén debidamente especificados en el proyecto presentado por la entidad y estén adecuadamente justificados con una factura original.

b) Gastos correspondientes a la infraestructura y a la contratación de personal, no pudiendo superar este apartado el 50% del total subvencionado en ese proyecto, salvo casos excepcionales en los que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.

Artículo 5.– Solicitudes y documentación requerida.

1.– La solicitud se cumplimentará en el impreso normalizado que figura como Anexo I de esta Orden.

2.– La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Estatutos o reglamentos oficiales de la Asociación solicitante.

b) Memoria explicativa sobre el interés en el campo del sida del proyecto que se presenta: objetivos, población a quien va dirigido, criterios de selección, material y métodos, resultados previstos y parámetros de valoración de los mismos, personas responsables de los proyectos y otros aspectos que los solicitantes consideren de interés.

c) Presupuesto detallado de los programas y actividades en 2003 para los que se solicita subvención, cumplimentando el Anexo II.

d) Plan de financiación de dichos programas con especificación detallada de todas las fuentes de financiación (cuotas de inscripción, otras ayudas públicas o privadas concedidas o pendientes de resolución, etc. ) que incluya el compromiso de notificar la obtención sobrevenida de cualquier otra fuente de financiación.

e) Certificación de la correspondiente Hacienda Foral de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias o exentas de ellas.

f) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y fotocopia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

g) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse la asociación solicitante al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h) Datos bancarios utilizando el protocolo del anexo III de esta Orden.

Artículo 6.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1.– La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud, dirigida al Viceconsejero de Sanidad, se remitirá al Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (C/ Donostia 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).

2.– Asimismo la solicitud podrá presentarse en los demás lugares y formas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999).

Artículo 7.– Valoración de solicitudes y documentación presentada.

1.– En el proceso de adjudicación de ayudas se valorará, por la Comisión cuya creación se prevé en el artículo 11.1 de la presente Orden, tanto a las entidades solicitantes como los proyectos presentados.

2.– La valoración se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se detallan en los artículos 9 (para entidades) y 10 (para proyectos), para lo cual se podrá recabar cuantos informes y aclaraciones se estimen necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo.

3.– La propuesta que como consecuencia de la valoración elabore la Comisión deberá expresar:

a) La relación de las Asociaciones y los programas a los que se propone otorgar subvención.

b) El importe global de las subvenciones propuestas, el desglose de dicho importe para cada uno de los proyectos objeto de subvención y la distribución de éste entre las distintas partidas que integran el programa.

4.– En el caso de que un proyecto se considere subvencionable, la cuantía de la ayuda se fijará en función del presupuesto presentado y de la existencia de otras fuentes de financiación, pudiendo alcanzar hasta el 100% del déficit contemplado en dicho presupuesto. En el caso de que la entidad cuente con otro tipo de ayuda para ese proyecto, el importe total de las ayudas obtenidas de las diferentes entidades no podrá ser superior, para un mismo fin, a su coste total.

Artículo 8.– Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se concedan al amparo del régimen establecido en la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayudas concedidas para el mismo fin.

En el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas para el mismo proyecto de las diferentes fuentes de financiación superase el costo del mismo, el importe de la subvención ayuda concedida al amparo de la presente Orden se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.– Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes.

La valoración de las entidades solicitantes se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Fines de la entidad (se dará prioridad a las entidades cuyos fines se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios, indicados en el punto 10.1).

b) Antigüedad (tendrán prioridad aquellas entidades con una antigüedad superior a dos años que hayan demostrado su experiencia y capacidad técnica en el desarrollo de programas).

c) Experiencia y calidad técnica de la asociación (tendrán preferencia aquellas Asociaciones con capacidad técnica suficiente para la realización de los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención).

d) En su caso, haber justificado correctamente la ayuda percibida anteriormente.

Artículo 10.– Criterios de valoración de proyectos.

1.– Programas de carácter prioritario.

Se dará prioridad a los proyectos que desarrollen los siguientes contenidos:

a) Estrategias de intervención para la prevención de la infección en usuarios y usuarias de drogas por vía parenteral, población homosexual, trabajadores y trabajadoras del sexo, presos y presas, jóvenes, parejas sexuales de personas infectadas por VIH, e inmigrantes.

b) Grupos de apoyo emocional para personas infectadas por el VIH y personas familiares o allegadas.

c) Proyectos de carácter innovador que contribuyan a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención, a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por VIH/sida.

2.– Criterios generales de valoración de los proyectos.

Se valorarán en cada uno de los proyectos:

a) El grado de adecuación del programa a las prioridades señaladas en el apartado 1 anterior.

b) La calidad técnica del proyecto y su rentabilidad social (objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa, indicadores de evaluación seleccionados y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios potenciales del mismo).

c) La continuidad del programa (se dará prioridad a los programas que se hayan desarrollado y subvencionado en las convocatorias anteriores, siempre que la evaluación de los mismos haya sido satisfactoria); la participación de la población diana (se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas que pertenecen a la población diana a la que va dirigido el proyecto); la no existencia de programas equivalentes (en este sentido, podrán no ser tenidos en cuenta aquellos proyectos paralelos a los que se estén realizando o estén concertados desde la Administración Pública); la existencia de financiación interna o externa del proyecto por otras instituciones además de la solicitada; y el ámbito de actuación del programa: tendrán prioridad las asociaciones con un mayor ámbito de actuación, así como las asociaciones que presenten programas conjuntos.

Los apartados que anteceden se valorarán con la ponderación que se hace constar a continuación:

– Grado de adecuación a las prioridades señaladas: 30%.

– Calidad técnica del proyecto: 60%.

– Valoración de la Asociación y otros criterios generales de valoración del proyecto: 10%.

Artículo 11.– Resolución del concurso.

1.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución del Viceconsejero de Sanidad, a propuesta de una Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad, que estará compuesta por el Viceconsejero de Sanidad, dos Directores y un técnico, todos ellos del Departamento de Sanidad.

2.– Contra la Resolución del Viceconsejero de Sanidad podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la Resolución de Adjudicación de ayudas en el BOPV las Asociaciones no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea, en su caso, requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Comunicar por escrito a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta en la concesión de la ayuda.

2.– Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente Orden, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: "Subvencionado por el Departamento de Sanidad en el contexto del Plan de Prevención y Control del Sida de Osakidetza-Servicio vasco de salud".

3.– En el caso de que el proyecto incluya la elaboración de material informativo, tanto escrito como audiovisual, deberá someterlo, previamente a su publicación, a la consideración de la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad, y contar con su aprobación.

Artículo 13.– Forma de pago.

1.– El abono de la subvención concedida al amparo de la presente Orden se efectuará, con carácter general, de la siguiente forma:

– Un primer libramiento por importe equivalente al 70% de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1.a) de la presente Orden sin haber mediado renuncia expresa de la entidad beneficiaria a la subvención concedida.

– El resto (hasta el 30% de la cantidad concedida) previa presentación por la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:

a) Memoria de gastos en la que se justifique el empleo de la cantidad recibida en virtud del primer libramiento acompañada de la documentación original acreditativa de los gastos efectuados.

b) En el caso de que este segundo libramiento se efectúe en ejercicio distinto de aquél en que se concedió la subvención deberá acompañarse Certificado, expedido por Hacienda Foral correspondiente, acreditativo de que la Asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias, así como Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que la Asociación solicitante se halla al corriente de sus obligaciones para con la misma.

2.– De manera excepcional para casos específicos y a criterio de la Comisión de adjudicación de subvenciones, atendiendo a las características del programa, se podrá hacer efectiva la subvención en un único pago por la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

A los efectos de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, las entidades deberán presentar, antes del 31 de enero de 2004, en la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad la siguiente documentación:

a) Informe técnico que describa el nivel de consecución de los objetivos previstos y la evaluación sobre el grado de cumplimiento de cada uno de esos objetivos.

b) Memoria de gastos del año 2003, en la que se enumeren los documentos que se aportan y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la Resolución de concesión de la subvención. En el caso de que el abono de la ayuda se hubiera efectuado con arreglo a la modalidad prevista en el artículo 13.1, dicha memoria y justificantes se referirán a la cantidad abonada mediante el segundo libramiento.

c) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

Artículo 15.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Sanidad se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en el supuesto de que la Asociación beneficiaria incumpliese los requisitos y los fines previstos en la presente Orden o incurriere en alguno de los supuestos que específicamente se relacionan a continuación, se declarará, previa substanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

La referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Será competente para el inicio y resolución del expediente por incumplimiento el Director de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Son supuestos específicos de incumplimiento:

a) La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) No realizar las actividades propuestas subvencionadas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) La inobservancia de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

e) No efectuar la justificación de gastos en la forma y dentro del plazo establecido para ello en la presente Orden.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas.

g) La obtención concurrente de ayudas que dieran lugar a sobrefinanciación de la actividad sin comunicarlo a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad.

Artículo 17.– Seguimiento del proyecto subvencionado.

El Departamento de Sanidad realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Asimismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todos aquellos aspectos procedimentales no previstos en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2003.

El Consejero de Sanidad,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRÍBAR

I ERANSKINA
ANEXO I
IRABAZI ASMORIK GABEKO AUTOLAGUNTZA ELKARTE ETA TALDEEI OSASUN HEZKUNTZAKO
JARDUERAK ANTOLATZEKO EMANGO ZAIZKIEN DIRULAGUNTZAK JASOTZEKO ESKARIA
SOLICITUD DE AYUDA A ASOCIACIONES Y GRUPOS DE AUTOAYUDA SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA
LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEL SIDA

ELKARTEAREN DATUAK

DATOS DE LA ASOCIACIÓN

Izen ofiziala	

Denominación oficial 	

Herria		P.K.

Localidad		C.P ...................

Helbidea		Tfnoa.	Faxa	

Domicilio		Telef. .......................	Fax

Elkarteen Erregistroko Inskripzio Zka.	 	IFZ

N° Inscripción Registro Asociaciones		NIF	

Kideen kopurua		Eskatzen den zenbatekoa ...................... euro

Nº de socios		Cantidad total solicitada ........................ euros

Zuzendaritza Batzordeko kideak
Composición Junta Directiva

	Izena	Kargua

	Nombre	Cargo que desempeña

				

				

				

				

				

				

PROIEKTUAREN LABURPENA	II. Eranskina bete	

RESUMEN DEL PROYECTO	Cumplimentar el Anexo II

BANKUKO DATUAK	Hirugarrenaren Datuen Altako inprimakia bete (III. Eranskina)

DATOS BANCARIOS	Cumplimentar el impreso de Alta de Datos de Tercero que aparece en el Anexo III

	Zigilua	Sinadura (izena eta kargua)

	Sello:	Firma (nombre y cargo):

OSASUNEKO SAILBURUORDE JAUNA. OSASUN SAILA

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE SANIDAD. DEPARTAMENTO DE SANIDAD

.

II. ERANSKINA
ANEXO II

Laguntza partziala edo osoa eskatzen den jarduera dagoen programaren izena (orrialde berdin bat bete programa bakoitzerako)

Nombre del programa en el que se halla la actividad cuya subvención parcial o total se solicita(rellenar una página similar por cada programa)

...........................………………………………………………………………………………….………………….………

Programa zuzentzen zaion kolektiboa		

Colectivo a quien va dirigido el programa		

Kolektibo hori osatzen duten lagunen gutxi gorabeherako kopurua

Número estimado de personas que componen ese colectivo

……………………………………………………………………………………………….....................………….………

Programak 2003 urterako dituen helburuak
Objetivos del programa para el año 2003

1 helburua (hau bezalako atal bat bete helburu bakoitzerako)

Objetivo 1 (rellenar un apartado similar por cada objetivo)

Laguntza eskatzen den ekintzak eta ekintza horien aurreikusitako kostuak

Actuaciones cuya subvención se solicita y costes previstos de las mismas

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduerak zuzenduko dituen edo parte hartuko duen pertsonal arduraduna(adierazi berorien prestakuntza eta proiektuan izango duten partaidetzaren maila)	

Personal responsable que va a dirigir o participar en las actuaciones(especificar su preparación y grado de participación en el proyecto	

……………………………………………………………………………………………………………….………………

Elkarteko bertako pertsonak

Personas de la propia Asociación

……………………………………………………………………………………………………………….………………

Elkartetik kanpoko pertsonak (partaide diren Erakundearen datuak)

Personas de fuera de la Asociación / (datos de la Entidad a la que pertenecen)

2 helburua (hau bezalako atal bat bete helburu bakoitzerako)

Objetivo 2 (rellenar un apartado similar por cada objetivo)

Laguntza eskatzen den ekintzak eta ekintza horien aurreikusitako kostuak

Actuaciones cuya subvención se solicita y costes previstos de las mismas

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduera		Kostua

Actuación 	………………………………………………………………	Coste	

Jarduerak zuzenduko dituen edo parte hartuko duen pertsonal arduraduna(adierazi berorien prestakuntza eta proiektuan izango duten partaidetzaren maila)	

Personal responsable que va a dirigir o participar en las actuaciones (especificar su preparación y grado de participación en el proyecto	

Elkarteko bertako pertsonak

Personas de la propia Asociación

……………………………………………………………………………………………………………….………………

Elkartetik kanpoko pertsonak (partaide diren Erakundearen datuak)

Personas de fuera de la Asociación (datos de la Entidad a la que pertenecen)

III. ERANSKINA / ANEXO III

DATUEN ALTA / HIRUGARREN INTERESATUA

ALTA DE DATOS / TERCERO INTERESADO

HIRUGARRENAREN EZAGUPENERAKO DATUAK

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL TERCERO (A)	

(1) N.A.N / I.F.K.

D.N.I. / C.I.F. 	

(2) Bi abizenak eta izena / Sozietatearen izena

Dos apellidos y nombre / Razón Social	

	

HELBIDERATZE-DATUAK

DATOS DE DOMICILIACIÓN (B)	

Helbidea

Domicilio	

Posta Kodea Udala

Código Postal……………Población	

Lurraldea

Provincia	

BANKUAREN DATUAK

DATOS BANCARIOS (C)	

(1)	Bankua

	Banco 	nnnn 	

(2) Agentzia

	Agencia 	nnnn 	

(3) K.D 	 K/Korrontea

	D.C. 	nnnn 	C/Corriente nnnnnnnnn 	

(4) Jabea

	Titular........	

	Bankuaren adostasuna	Hirugarrenaren adostasuna	Sailaren onespena	Kontabilitatearen onespena

	Conforme Banco	Conforme Tercero	VºBº Departamento u Organismo	 VºBº Contabilidad

	Sinadura eta zigilua	Sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura eta zigilua	Baimendutako sinadura

	Sello y Firma (D)	Sello y Firma (E)	Sello y Firma autorizada (F)	Firma autorizada (G)


Análisis documental